picture_as_pdf 2018-02-16

REGISTRADA BAJO EL Nº 13737


LA LEGISLATURA DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1 - Modifícase el artículo 16 de la Ley de Servicio Provincial de Enseñanza Privada (ley 16427, modificatorias y complementarias), el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 16.- Los establecimientos incorporados que perciben aranceles y demuestren fehacientemente que no pueden abonar al personal escolar las retribuciones establecidas en el orden oficial, podrán gozar para ese solo efecto, de una retribución en dinero.

Esta retribución para el pago exclusivo al personal será del 80%, 60% y 40% del total de los sueldos, durante 10 meses del año, según la situación económica de éstos, comprobada con el balance anual y teniendo en cuenta la política de fomento educativo de la Provincia. Para los dos meses restantes y el sueldo anual complementario, podrá ser de hasta el 100%.

Los establecimientos incorporados que impartan en algunos de los niveles de la enseñanza absolutamente gratuita percibirán en dicho nivel una contribución del cien por ciento de los sueldos del personal.

En aquellas localidades donde exista solo un establecimiento en cualquiera de los niveles, la retribución a otorgar por parte del Estado Provincial comprenderá además la totalidad de los gastos de funcionamiento de la entidad educativa.

En el caso de las denominadas Escuelas de la Familia Agrícola nucleadas a nivel nacional en la Asociación de Promoción de las Escuelas de la Familia Agrícola (APEFA), el aporte económico no reintegrable al otorgar por parte del Estado Provincial será equivalente al importe que la entidad educativa debiere desembolsar en concepto de gastos de funcionamiento.

ARTÍCULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA TREINTA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.


C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 1 de Febrero de 2018.

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución

Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

PABLO GUSTAVO FARIAS

Ministro de Gobierno

y Reforma del Estado.

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