picture_as_pdf 2018-04-16

DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCION DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO CESE de MEDIDA de PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Por Disposición N° 48 del 09 de abril del 2018, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 12031 referenciados administrativamente como: “GASTON GARCIA s/ CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez, sírvase notificar por este medio al Sr. Carlos Alberto Garcia, demás datos desconocidos, progenitor del joven GASTON GARCIA DNI 44.503.799, nacido en fecha 01/10/2002, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 09 de abril de 2018.- DISPOSICIÓN N.º 48/18. Y VISTOS...Y CONSIDERANDO:...DISPONE: 1- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos de Urgencia en relación al joven GASTON GARCÍA DNI 44.503.799, nacido en fecha 01/10/2002, hijo de Carlos Alberto Garcia, demás datos desconocidos; de conformidad a lo dispuesto por el artículo de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, la designación de un tutor de la lista oficial y/o la figura que VS estime más conveniente. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario y art. 607 inc C del Código Civil y Comercial, no habiendo posibilidades de revinculación permanente y definitiva con la familia nuclear de origen; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N.º 26.061, Ley N.º 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe; LOPJ y leyes complementarias. 3- NOTIFIQUESE al progenitor del joven. 4- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado N.º 4 una vez agotado el trámite previsto por el art, 62 Ley 12.967. 5- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE. Fdo. Dra. Aguilera Claudia C. titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto. N° 619/10, asimismo se hace saber que cuenta con el derecho a se asistido por un abogado/a de su confianza:

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 21919 Abr. 16 Abr. 18

__________________________________________


SUBSECRETARÍA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DELEGACION RECONQUISTA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de Silvia Alejandra Virili, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ. ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL - VELOZO ALDANA YASIMEL -“ Expediente Administrativo Nro: 01503-0005129-4, se notifica a los Sres: NANCI ALVAREZ y OMAR VELOZO, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE N° 0346 “Reconquista 18 de enero de 2018. VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la ley provincial 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, respecto de la niña ALDANA YASIMEL VELOZO D.N.I. 55.358.327, nacida el 12 de Enero de 2016, de 2 años de edad, hija de OMAR ORLANDO VELOZO, D.N.I. 31.373.424 y de NANCY VERÓNICA ALVAREZ, D.N.I. 26.860.056, domiciliados en calle Córdoba y Santa Fe S/N, Barrio Virgen de los Dolores de la localidad de Villa Ana, Dpto. Gral. Obligado, Pcia de Santa Fe. ARTÍCULO 2°: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, durante el cual la niña permanecerá alojada en el hogar de la Misericordia (Fundación Ángel) de la ciudad de Reconquista, y se trabajará en el plan de acción trazado a los fines de restituir a la niña el efectivo goce de sus derechos.

ARTÍCULO 3°: Notificar la Medida de Protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. ARTÍCULO 4°: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de la niña, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquellas así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad -de la presente medida. ARTÍCULO 5°: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12.967 y su decreto reglamentario n° 619/2010.

Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial.- Reconquista, 05 de abril de 2018.

S/C 352875 Abr. 16 Abr. 18

__________________________________________


EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE PRECIO NRO. Nº 10727


Objeto: Contratación de Movilidad para la Sucursal Ciudadana Santa Fe Norte.-

APERTURA DE PROPUESTAS: DIA: 08 /05/2018. – HORA: 11:00

CONSULTAS TECNICAS A: SUCURSAL CIUDADANA SANTA FE NORTE, E. ZEBALLOS N°4654- 2 PISO. TEL: 0342-4505699.

ENTREGA DE PLIEGO E INFORMES:

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

AREA ABASTECIMIENTO DE ESTA EPE, SITO EN CALLE FRANCISCO MIGUENS 260 –PUERTO SANTA FE -TORRRE 2 CORPORATE TOWER.

SANTA FE – Tel: 0342-4505849.-

S/C 21914 Abr. 16 Abr. 18

__________________________________________