picture_as_pdf 2018-08-16

TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Primera Nominación de Rosario, se ha ordenado en fecha 27/03/2018 lo siguiente: Que se notifique el auto de rebeldía Nº 636 de fecha 01/03/2017, por edictos que se publicarán por dos días (Art. 77 CPCC) y se exhibirán en el hall de entradas de PB de Tribunales. (Acta Nº 3 del 7-03-96 de la Excma. Corte Suprema de Justicia). A tales efectos se transcriben el Auto Nº 636 del 01703/2017 y su Aclaratoria, el Auto Nº 1002 del 10/05/2018, a saber: N° 636, Rosario, 1 de Marzo de 2017: Visto y Considerando: Los presentes caratulados: ARANDA, JORGE ALFREDO c/INSTITUTO CIRUGIA PLASTICA ROS y Otros s/Daños y Perjuicios; Expte. N° 21-11587712-4. Resuelvo: Declarar rebelde a los herederos del Co-demandado Sr. Roberto Emilio Surano y dárseles por decaído el derecho dejado de usar. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Eliana Cecilia Gutiérrez White (Jueza del Trámite) Dra. Julieta Gentile (Secretaría). Nº 1002, Rosario, 10/mayo/2018. Y Vistos: los autos caratulados: Aranda, Jorge Alfredo c/Instituto Cirugía Plástica Ros y Otros s/Daños y Perjuicios; (Expte. Nº 809/2003), Y Considerando: que advirtiendo que se ha incurrido en un error involuntario en la Resolución N° 636 del 01 de Marzo de 2017 obrante a Fs. 570, al consignar un error en el nombre del demandado rebelde por ello, Resuelvo: Aclarar la Resolución N° 636 del 01 de Marzo de 2017 en los siguientes términos: Declarar rebelde a los Herederos del Codemandado Sr. Roberto Emilio Suriano y dárseles por decaído el derecho dejado de usar. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Eliana Cecilia Gutiérez White (jueza del trámite); Dra. Julieta Gentile (Secretaria). Todo ello dentro de los autos: ARANDA, JORGE ALFREDO c/INSTITUTO CIRUGIA PLASTICA ROS y Otros s/Daños y Perjuicios; (Expte. Nº 809/2003), CUIJ Nº 21-11587712-4. Rosario, 24 de Julio de 2018. Eliana Cecilia Gutiérrez White, secretaria.

$ 33 364438 Ag. 16 Ag. 21

__________________________________________


Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Primera Nominación de la ciudad de Rosario, dentro de los autos caratulados BENITEZ, ERLINDA RAQUEL y Ots. c/GIANSERRA, ERCILIO PEDRO y Ots. s/Daños y Perjuicios; Expte. Nro. 3174/2013, CUIJ 21-11619385-7, se han declarado rebeldes a los herederos del demandado Sr. Ercilio Pedro Gianserra, D.N.I. 6.048.256 y se les han dado por decaído el derecho dejado de usar, conforme el Auto N° 1692 de fecha 25 de Julio de 2018: Visto y Considerando:... Resuelvo: Declararlos rebeldes a los herederos del demandado Sr. Ercilio Pedro Gianserra y dárseles por decaído el derecho dejado de usar. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Susana T. Igarzábal - Jueza de trámite; Dra. Eliana C. Gutiérrez White, Secretaria. Secretaría, 2 de Agosto de 2018.

$ 33 364399 Ag. 16 Ag. 21

__________________________________________


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 8va. Nominación de Rosario, y en autos: TARJETA NARANJA SA c/PALAMETA DANIELA LILIANA s/Juicio Ejecutivo; Expte. N° 21-02882404-9, se le hace saber a Palameta Daniela Liliana, que se ha dictado el siguiente decreto: Rosario, 27 de Julio de 2018: Atento al estado de autos y a los fines obligatorios del proceso, se ordena: revocase por contrario imperio el decreto de fecha 18/06/18 y en su lugar se decreta: Informando verbalmente el actuario en este acto que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho declárasela rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Atento a encontrarnos con una demandada con domicilio desconocido, notifiquese por edictos (Art. 77 CPCC ultima parte). Firmado Santiago M. Malé Franch, (Secretario); Luciano D. Juárez, (Juez). Secretaria, 9 de Agosto de 2018. María Belén Baclini, secretaria en suplencia.

$ 33 364397 Ag. 16 Ag. 21

__________________________________________


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 6a. Nominación de Rosario, Dr. Néstor Osvaldo García, en autos: REDONDO, GABRIELA FERNANDA c/ALBERTO A. LABOUREAU S.A. Y JOSÉ Y RAMÓN MARZOL S.R.L. s/Usucapión; Expte. 21-02861123-1, se hace saber que por decreto de fecha 27 de Julio de 2018, se cita y emplaza a los codemandados Alberto A. Laboureau SA y a José y Ramón Marzol SRL, para que comparezcan a estar a derecho en los términos y bajo apercibimientos de ley. También se hace saber que por decreto de fecha 24 de Mayo de 2018, se decretó que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario - Acta 48/2017 de fecha 5 de Diciembre de 2017 y lo dispuesto por los Acuerdos Ordinarios - Acta 8/2018 del 13 de Marzo de 2018 y 10/2018 del 27 de Marzo de 2018 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparecencia a las audiencias será valorada en orden al Art. 4 de la ley 12851. Secretaría, 08 de Agosto de 2018. Fernando Adrián Bitetti, prosecretario.

$ 33 364398 Ag. 16 Ag. 21

__________________________________________


Se hace saber que dentro de los autos PACE, CARLOS s/Quiebra; Expte. N° 609/00, que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrto Civ. y Com. de la Novena Nominación de Rosario, a cargo del Juez Dr. Gabriel Oscar Abad y Secretaría del autorizante, la Sindicatura ha presentado Proyecto de Distribución e Informe Final previsto por el Art. 218 LCQ. Dictándose el siguiente decreto: Rosario, 7 de Junio de 2018. Por presentado informe final y proyecto de distribución. Pónganse los mismos de manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos por dos días en el BOLETIN OFICIAL. Firmado: Dra. Susana Silvina Gguiler (Juez en suplencia), Dra. Verónica A. Accinelli (Secretaria). Y de ha dictado el auto regulatorio que se transcribe: N° 891. Rosario, 07 de Junio de 2018; Y Vistos:... Y Considerando:... Resuelvo: Regular los honorarios del C.P. Francisco N. J. Valacco, en la suma de $ 20.537,58, con más aportes de ley e IVA en caso de corresponder. Regular los honorarios del Dr. Néstor J. Valacco en la suma de $ 6.845,86, con más aportes de ley e IVA en caso de corresponder. Regular los honorarios de la Dra. Silvina B. Orengo en la suma de $ 6.845,86, con más aportes de ley e IVA en caso de corresponder. Regular los honorarios del martillero Guillermo O. Pérez Possi, en la suma de $ 2.166,23, con más aportes de ley e IVA en caso de corresponder. Los profesionales deberán acreditar su situación frente al I.V.A. e inscripción ante A.F.I.P. en el término de 2 días de notificada la presente. Regístrese y agréguese copia al expediente. Firmado: Dra. Susana Silvina Gueiler (Juez en suplencia), Dra. Verónica A. Accinelli (Secretaria). Secretaría, Rosario, 24 de Julio de 2018.

S/C 364473 Ag. 16 Ag. 17

__________________________________________


El señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, hace saber que en los caratulados SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI Asociación Civil sobre Concurso Preventivo; CUIJ 21-01276960-9 (295/2008), en trámite por ante este Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, hace saber que sentencia Nro. 1683 de fecha 9.8.2018 se ha decretado la quiebra de la Sociedad de Beneficencia Hospital Italiano Garibaldi Asociación Civil, CUIT 34-54588671-7, con domicilio real en calle Virasoro 1249, Rosario, Provincia de Santa Fe (inscripta en la Inspección General de Personas Jurídicas al Tomo 310 Libro 13 Resol. 167) y dispuesto la inhibición general de sus bienes. Mantener en sus funciones a la Sindicatura designada en autos. Estudio Romero-Oviedo-Valerio, con domicilio en calle Sargento Cabral 591 p.3 of. 1. Fijar 12.10.2018 como fecha máxima para la presentación de verificación de créditos ante la Sindicatura; 27.11.2018, como fecha de presentación del Informe Individual; y 12.2.2019 como fecha de presentación del Informe General. Los acreedores que hubieran obtenido verificación en el concurso preventivo no tendrán necesidad de verificar nuevamente, procediendo la Sindicatura a recalcular sus créditos según su estado, oportunamente. En consecuencia, y de conformidad a las exigencias normadas en el Art. 89 Ley 24522, se ordena a la fallida y a terceros que entreguen al síndico los bienes de aquella, se prohibe hacer pagos al fallida, los que serán ineficaces, y se intima a esta última al efecto preceptuado en el Art. 88, inc. 7 ley 24.522. Publíquese durante cinco días en el BOLETIN OFICIAL. Lorena Andrea González, secretaria.

S/C 364409 Ag. 16 Ag. 23

__________________________________________


El señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Rosario, hace saber que en los autos caratulados: BANCO SANTANDER RIO S.A. c/DITO, JOSÉ MARIO s/Juicio Ejecutivo; Expte. Nº 21-02868655-9, se ha dictado sentencia respecto del Sr. José Mario Dito, DNI N° 10.067.041, que resuelve: T° 120, F° 401, Nº 1539. Rosario, 07/06/2018, Y Vistos:... Y Considerando:... Resuelvo: I) Ordenando seguir adelante la ejecución hasta tanto la actora se haga integro cobro de la suma reclamada, con más un interés equivalente a la tasa activa sumada del Banco Nación para sus operaciones de descuento de documentos a treinta días, desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago; mas el IVA correspondiente. II) Imponiendo las costas al vencido (Art. 251 C.P.C.C.) III) Difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación respectiva. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. María A. Mondelli (Juez) - Dra. Elvira S. Sauan (Secretaria). Rosario, de Agosto de 2018.

$ 33 364467 Ag. 16 Ag. 21

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Juez de el Juzgado de 1° Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados: COMUNA DE PUEBLO MUÑOZ c/FONTINOVI, ANGEL A. y/u otro s/Apremio; (Expte. 21-02870160-5), se cita y emplaza a los herederos de Fontinovi, Angel Armando, para que comparezcan a estar a derecho en el término y bajo los apercibimientos de ley (arg. Art. 597 CPCC y Art. 28 Ley 5066). Elvira Sauan, secretaria.

$ 33 364461 Ag. 16 Ag. 21

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Rosario, Dr. Eduardo Domingo Oroño y Secretaría de la Autorizante, se hace saber que en los autos caratulados ZONCA EUGENIO ALFREDO s/Concurso Preventivo - Hoy Quiebra; CUIJ Nº 21-01376131-8, mediante Resolución Nro. 1748 de fecha 28/06/2018, se ha declarado concluida la quiebra de Zonca Eugenio Alfredo, por el transcurso de dos años de la resolución que dispone la clausura del procedimiento, sin que el mismo fuera reabierto, según lo dispuesto en el Art. 231 in fine. Insértese y hágase saber. Rosario, 9 de Agosto de 2018. Carla V. Gussoni Porrez, secretaria.

S/C 364439 Ag. 16

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Tercera Nominación de Rosario, en los autos ZARATE, BIBIANA JUDIT c/CENTENO, MIGUEL JORGE s/Cobro de Pesos; CUIJ N° 21-12611296-0, se ha dispuesto: Rosario, 24 de Julio de 2018. Respecto del codemandado Gustavo Miguel Fluxa, cítese y emplácese a comparecer conforme lo previsto por el artículo 67 del CPCC. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el lugar designado a tales efectos. Fecho, prosiga el trámite conforme lo presvisto por el Art. 597 del CPCC. Fdo. Dr. Maximiliano N. G. Cossari (Juez en Suplencia); Dra. Alejandra J. Martínez (Secretaria). En consecuencia se hace saber al demandado Fluxa, Gustavo Miguel (DNI 22.068.820) que ha sido citado y emplazado a comparecer a estar a derecho bajo apercibimiento de ley. Rosario, 7 de Agosto de 2018. Alejandro Juliana Martínez, secretaria.

$ 33 364435 Ag. 16 Ag. 21

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito de la Décimo Sexta Nominación de Rosario, Dr. Pedro A. Boasso, en los autos BANCO HIPOTECARIO SA c/MARTÍNEZ GASTÓN EZEQUIEL s/Ejecutivo; Expte. 744/2014, se ha dispuesto: Rosario, 20 de Agosto de 2014. Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado a mérito de la copia de la ampliación del poder especial acompañada, que deberá certificar ante la Actuaría. Por iniciada la acción que expresa la que tramitará por la vía del juicio Ejecutivo. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de diez días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Resérvese en Secretaría la documental acompañada. Trábese embargo sobre el rodado denunciado, si el mismo constase inscripto registralmente a nombre del demandado, hasta cubrir la suma reclamada de $ 14.600, con más la de $ 4.380, estimada provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor respectivo. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese. (Expte. Nro. 744/14). Fdo. Dr. Pedro Boasso (Juez); Dra. María Sol Sedita (Secretaria). En consecuencia se hace saber al demandado Martínez, Gastón Ezequiel (DNI 32.086.983), que ha sido citado y emplazado a comparecer a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Rosario, 10 de Agosto de 2018. María Sol Sedita, secretaria.

$ 33 364425 Ag. 16 Ag. 21

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 18° Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. Susana Silvina Gueiler, en los autos caratulados: HSBC BANK ARGENTINA SA c/GOLFO, PATRICIA ZULEMA s/Medida Previa Ejecutivo; CUIJ N° 21-02877206-5, se ha resuelto: Nº 1836. Rosario, 01 de Agosto de 2018. Y Vistos:... Resuelvo: Tener por preparada la vía Ejecutiva. No habiendo concurrido la demandada a la audiencia designada, ni justificado en legal forma su inasistencia en autos, haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente decretado, téngase por reconocida la documental en su contenido y firma. Agréguese el edicto acompañado. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese por edictos. Insértese y hágase saber. Fdo.: Dra. Susana Silvina Gueiler (Jueza); Dra. Myrian Raquel Huljich (Secretaria). Rosario, 09/08/2018. María Sol Sedita, secretaria en suplencia.

$ 33 364424 Ag. 16 Ag. 21

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez del Juzg. de 1° Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 7º Nom. de la ciudad de Rosario, Dr. Marcelo Quiroga, dentro de los autos caratulados BASSI, JOSÉ LUIS c/GUEVARA, FRANCISCA REGINA s/Usucapión; Expte. 1460/2013, se hace saber que se ha dictado la siguiente Sentencia: N° 556. Rosario, 28 de Marzo de 2018. Y Vistos:... Y Considerando:... Fallo: 1. Haciendo lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, declarando operada la prescripción adquisitiva por imperio de lo normado en los Arts. 4015, 4016 y cc. del Código Civil (ley 340) a favor de José Luis Bassi, respecto del inmueble descripto en los considerandos. 2. Declarando que la adquisición del derecho real se produjo el 4.4.2002 (ley 26.994), debiendo anotarse como litigioso en el Registro de la Propiedad de Inmueble. Firme que quede la presente y una vez respuesta totalidad del sellado correspondiente (Art. 16 L.I.A) ofíciese al Registro General de la Propiedad a fin de que proceda a inscribir el dominio a favor del actor si ello fuera material y registralmente posible. 3. Imponer las costas en la forma indicada en los considerandos. Honorarios oportunamente. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Marcelo N. Quiroga (Juez); Dra. Lorena A. González (Secretaria). Rosario, 10 de Agosto de 2018. María Sol Sedita, secretaria en suplencia.

$ 33 364423 Ag. 16 Ag. 21

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1° Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 16ta. Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Pedro A. Boasso, Secretaría de la Dra. María Sol Sedita, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante don Carballo, Osvaldo Ricardo (DNI 20.536.053), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta días a partir de la publicación de edictos, bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1 día (Art. 2340 CC y C). (Autos: CARBALLO, OSVALDO RICARDO s/Declaratoria de Herederos; CUIJ N° 21-02900955-1). Rosario, 9 de Agosto de 2018. María Sol Sedita, secretaria.

$ 33 364422 Ag. 16 Ag. 21

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Rosario (Provincia de Santa Fe), Dr. Ezequiel M. Zabale, en los autos caratulados SVANOTTI, SERGIO ANTONIO s/Propia Quiebra - Expte. Nº 641/2007 (21-01117440-7), se hace saber el dictado de la Resolución N° 1602 de fecha 14 de Junio de 2018, que ordena la conclusión de la quiebra del Sr. Sergio Antonio Svanotti, DNI N° 24.241.051 - CUIT/CUIL 20-24241051-4, en virtud de lo dispuesto por el Art. 228 y 229 de la Ley de Quiebras. Fdo: Dr. Ezequiel M. Zabale, Juez; Dra. Gabriela B. Cossovich, Secretaria. Rosario, 10 de Agosto de 2018.

S/C 364538 Ag. 16 Ag. 23

__________________________________________


El Juez del Juzgado de Primera Inst. Distrito Civil y Comercial N° 14 de Rosario, por el presente hace saber que dentro de los autos CONSORCIO EDIF CONFORT IV c/SFREGOLA MARÍA STERPEDA -SUCESORES- y Otros s/Juicio Ejecutivo; CUIJ 21-02853044-4, se ha dispuesto citar y emplazar por edictos a los herederos de María Sterpeda Sfregola, DNI 93.152.633 y Héctor Nicolás Pizarro, DNI: se ignora; para que comparezca a estar a derecho por el término de ley y bajo apercibimientos de designar un curador que cumplirá la doble función de curador ad hoc de la herencia y defensor de los derechos de los rebeldes y con el cual se entenderá la demanda o el procedimieto. Rosario, 09 de Agosto de 2018. Dra. Analía Suárez Monaco, Secretaria.

$ 33 364570 Ag. 16 Ag. 21

__________________________________________


El Juez del Juzgado de Primera Inst. Distrito Civil y Comercial N° 14 de Rosario, por el presente hace saber que dentro de los autos ANHELER MAURO ALBERTO c/SEMINO JOSE LUIS y Otros s/Procesos de Responsabilidad Civil y Extracontractual; CUIJ 21-00211107-9, se ha dispuesto citar y emplazar por edictos a los herederos de José Luis Semino, DNI 8.344.535, para que comparezca a estar a derecho por el término de ley y bajo apercibimientos de designar un curador que cumplirá la doble función de curador ad hoc de la herencia y defensor de los derechos de los rebeldes y con el cual se entenderá la demanda o el procedimieto. Rosario, 09 de Agosto de 2018. Dra. M. Jimena Bazan, prosecretaria.

$ 33 364572 Ag. 16 Ag. 21

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario (Prov. de Santa Fe), a cargo de la Dra. Delia M. Giles, Secretaría a cargo del Dr. Sergio A. González, se comunica que dentro de los autos caratulados ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS c/DORRONZORO OSCAR s/Apremio Fiscal; Expte. CUIJ Nº 21-01447839-3, se cita y emplaza mediante los edictos de ley a los herederos del demandado Sr. Dorronzoro Oscar a los fines que comparezcan a hacer valer sus derechos en el presente pleito y opongan excepciones dentro del término de diez (10) días bajo apercibimientos de ley. A tales fines se transcribe el decreto respectivo: Nº 3628. Rosario, 29.12.15. Autos y Vistos: Los presentes autos caratulados API c/DORRONZORO ÓSCAR s/Apremio; Expte. Nro. 111/15; Resuelvo: Por presentado, con domicilio legal constituido en el carácter invocado a mérito del poder general que en copia se acompaña y que deberá certificar. Por iniciada la presente acción. Cítese de remate a la parte demandada con la prevención de que si en el término de diez días no opone excepción legítima se llevará adelante la ejecución. Líbrese mandamiento de intimación de pago y embargo sobre los bienes de los demandados hasta cubrir la suma de $ 716.456,25, en concepto de capital, con más el 30% en concepto de intereses y costas. Téngase presente el notificador propuesto quien deberá aceptar el cargo por secretaria. Cópiese, insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Delia Matilde Giles (Juez); Dr. Sergio Antonio González (Secretario). Todo ello conforme lo prescripto por el Art. 597 C.P.C.C. Publíquense sin cargo por el término de cinco (5) días (Art. 132 del Código Fiscal de la Pcia. de Santa Fe - t.o. 2014 y modif.). Rosario, 2 de Julio de 2018. Sergio Antonio González, secretario.

S/C 364488 Ag. 16 Ag. 21

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 17 en lo Civil y Comercial de Rosario (Prov. de Santa Fe), el/la Secretario/a que suscribe comunica a Urbanizaciones Zeiler S.R.L., en su carácter de titulares de la Partida Inmobiliaria N° 150309-200050/0005-4, Nº 150309-200049/0002-1, Nº 150309-200036/0002-7, N° 150309-200036/0001-8 que dentro de los autos caratulados ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS c/URBANIZACIONES ZEILER S.R.L. s/Ejecución Fiscal; (Expte. Nº 1089/2014), se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice: Nº 202. Rosario, 19 de Febrero de 2018. Y Vistos:... Y Considerando:... Fallo: 1) Ordenar llevar adelante la ejecución contra Inmuebles y Urbanizaciones Zeiler SRL, hasta tanto la API, se haga integro cobro de la suma de $ 107.642,76, con más los intereses establecidos en los considerandos de la presente, con costas (Art. 251 del C.P.C.). 2) Honorarios oportunamente, firme la presente y practicada la planilla respectiva. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Fdo: Dr. Juan Manuel Conti (Secretario), Dra. María Silvi Beduino (Juez). Publíquense sin cargo por cinco (5) días (Arts. 132 y 143 del Código Fiscal de la Pcia. de Santa Fe - t.o. 2014 y modif. y Art. 482 del C.P.C.C.S.F.). Rosario, 15 de Mayo de 2018. María Florencia Netri, prosecretaria.

S/C 364484 Ag. 16 Ag. 23

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 3 en lo Civil y Comercial de Rosario (Prov. de Santa Fe), el/la Secretario/a que suscribe comunica a G.C. S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-70821278-0, en su carácter de titulares de la cuenta de ingresos brutos N° 921-758289-1 que dentro de los autos caratulados ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS c/G.C. S.R.L. s/Ejecución Fiscal; (Expte. Nº 1341/2014), se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice: Nº 100. Rosario, 7 de Febrero de 2018. Y Vistos:... Y Considerando:... Fallo: 1) Mandar llevar adelante la ejecución contra GC SRL hasta que la actora, se haga integro cobro de la suma reclamada Pesos Dieciséis Mil Quinientos Cuarenta y Nueve con 55/100 ($ 16.549,55) con más sus intereses conforme se estableciera en los considerandos de la presente, con costas (Art. 251 del C.P.C.) A los honorarios oportunamente. Insértese y hágase saber. Fdo: Dra. Gabriela Cossovich (Secretario), Dr. Ezequiel Zabale (Juez). Publíquense sin cargo por cinco (5) días (Arts. 132 y 143 del Código Fiscal de la Pcia. de Santa Fe - t.o. 2014 y modif. y Art. 482 del C.P.C.C.S.F.). Rosario, de 2018. Agustina Faure, prosecretaria.

S/C 364481 Ag. 16 Ag. 23

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 14ta. Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Marcelo Quaglia, Secretaría de la Dra. Analía Suárez Mónaco, en los autos caratulados ADORNO RODOLFO FACUNDO s/Concurso Preventivo - Hoy Quiebra, por resolución Nº 414 de fecha 14/03/2018, y su aclaratoria N° 1875 de fecha 02/08/2018, se ha dispuesto lo siguiente: A) Declarar la quiebra indirecta de Adorno Rodolfo Facundo, DNI 6.066.424, con domicilio en calle Nicaragua 218 bis, y domicilio legal en calle Alvear 1146 ambos de Rosario; B) Confirmar a la sindicatura designada en autos, CP Adriana Graciela Manzur; C) Ordenar la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL; D) Fijar el día 21/09/2018 como fecha hasta la cual los acreedores posteriores a la presentación del concurso deberán presentar sus pedidos de verificación de créditos, acompañando los títulos justificativos de los mismos. Se hace saber que los acreedores que hubieran obtenido verificación en el concurso preventivo no deberán verificar nuevamente, procediendo la Sindicatura a recalcular sus créditos según su estado; E) Hacer saber que la sindicatura deberá presentar el informe individual en fecha 05/11/2018 y el informe general en fecha 21/12/2018. F) Ordenar se comunique la apertura de la quiebra al Registro de Procesos Concursales, Registro Público de Comercio y se anote la inhibición general de bienes del fallido en los Registros Correspondientes; G) Intimar a la fallida, para que en el término de 24 Hs. entregue al síndico la documentación relacionada con su actividad; H) Declarar la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces; I) Intimar a la fallida y a los terceros para que entreguen al síndico los bienes de aquella. Dr. Marcelo C. M. Quaglia (Juez) Dra. Ma. Jimena Bazán (Prosecretaria). Publíquense sin cargo en el BOLETIN OFICIAL por cinco días. Rosario

S/C 364569 Ag. 16 Ag. 23

__________________________________________


El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15va. Nominación de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Carlos Cadierno, Juez, Secretaria de la Dra. María Eugenia Sapei, en los autos METALKROM S.R.L. s/Concurso Preventivo; CUIJ 21-02897717-1, ha dispuesto la publicación a los fines de informar que por Resolución N° 1626 de fecha 28/06/2018, se ha declarado la apertura del concurso preventivo de la firma METALKROM S.R.L., con domicilio legal en calle Corrientes Nº 832 Piso 2 de la ciudad de Rosario, dictándose auto ampliatorio N° 1873 de fecha en 03/08/2018, haciéndose saber que ha sido designada y aceptado el cargo de Síndico la C.P. Valeria Carla Bardone, con domicilio legal en calle Santa Fe N° 1219 Piso 11 “A” a las de Rosario, fijando horario de atención de lunes a viernes de 9 a 13 hs. Asimismo se ha fijado el día 16/10/2018 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar los pedidos de verificación de sus créditos, los días 28/11/2018 y 12/02/2019, las fechas en las que la sindicatura deberá presentar el informe individual y el informe general, respectivamente. Establece además que el período de exclusividad vence el 05/07/2019 y fija la audiencia informativa para el día 27/06/2019 a las 10:30hs en la Sala de Audiencias del Juzgado. Rosario, 10/08/2018. María Eugenia Sepei, secretaria.

$ 165 364541 Ag. 16 Ag. 23

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco a cargo de la Dra. Mariana Alvarado (Juez), dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/CORTEZ CRISTIAN y Otros s/Ejecución Fiscal; Expte. CUIJ Nº 21-22764670-2, se ha dictado lo siguiente: Nº 1427. Arroyo Seco, 19/06/2018. Vista la demanda incoada en los autos individualizados supra. Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos. 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC, 38). 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar mandamiento de intimación de pago y embargo sobre bienes libres de los deudores, por la suma de $ 11.351,6 en concepto de capital, con más la suma de $ 5.675, estimados provisoriamente por intereses y costas. A los fines de evitar una eventual multiplicidad de la medida, líbrese mandamiento al Sr Oficial de Justicia con expresa previsión de que una vez cubierto el monto sobre el cual se ha ordenado el embargo, (sobre los bienes libres de cualquiera de los deudores donde primero se detecte que resultan suficientes), deberá abstenerse de continuar embargando bien alguno. 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria). Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la ley 5066 y modificatorias. Arroyo Seco, 1 de Agosto de 2018. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 364511 Ag. 16 Ag. 21

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado (Juez), dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/CORBERA MARCELA EDGARDO s/Ejecución Fiscal; Expte. CUIJ N° 21-22764686-9, se cita al señor Marcelo Edgardo Corbera y/o titular del dominio y/o poseedor y/o poseedor a título de dueño del vehículo GMD 189, por deuda comunal en concepto de Multa Tribunal de Faltas, a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la ley 5066 y modificatorias. Arroyo Seco, 3 de Julio de 2018. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 364522 Ag. 16 Ag. 21

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado (Juez), dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/CASA ÁNGEL s/Ejecución Fiscal; Expte. CUIJ N° 21-22764666-0, se cita al señor Ángel Casa y/o titular del dominio y/o poseedor y/o poseedor a título de dueño del vehículo CMY 596, por deuda comunal en concepto de Multa Tribunal de Faltas, a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la ley 5066 y modificatorias. Arroyo Seco, 3 de Julio de 2018. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 364523 Ag. 16 Ag. 21

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado (Juez), dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/D´ANGELO GUILLERMO ANDRÉS s/Ejecución Fiscal; Expte. CUIJ N° 21-22764649-4, se cita al señor Guillermo Andrés D´Angelo y/o titular del dominio y/o poseedor y/o poseedor a título de dueño del vehículo PBB 597, por deuda comunal en concepto de Multa Tribunal de Faltas, a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la ley 5066 y modificatorias. Arroyo Seco, 3 de Julio de 2018. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 364524 Ag. 16 Ag. 21

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado (Juez), dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/CAÑETE MARCELO s/Ejecución Fiscal; Expte. CUIJ N° 21-22764687-7, se cita al señor Marcelo Cañete y/o titular del dominio y/o poseedor y/o poseedor a título de dueño del vehículo RML 722, por deuda comunal en concepto de Multa Tribunal de Faltas, a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la ley 5066 y modificatorias. Arroyo Seco, 3 de Julio de 2018. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 364525 Ag. 16 Ag. 21

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado (Juez), dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/CARRIZO EMANUEL ALEJANDRO s/Ejecución Fiscal; Expte. CUIJ N° 21-22764682-6, se cita al señor Emanuel Alejandro Carrizo y/o titular del dominio y/o poseedor y/o poseedor a título de dueño del vehículo THX 887, por deuda comunal en concepto de Multa Tribunal de Faltas, a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la ley 5066 y modificatorias. Arroyo Seco, 3 de Julio de 2018. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 364526 Ag. 16 Ag. 21

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado (Juez), dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/BARROS MARIO ALBERTO s/Ejecución Fiscal; Expte. CUIJ N° 21-22764685-0, se cita al señor Mario Alberto Barros y/o titular del dominio y/o poseedor y/o poseedor a título de dueño del vehículo RYL 679, por deuda comunal en concepto de Multa Tribunal de Faltas, a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la ley 5066 y modificatorias. Arroyo Seco, 3 de Julio de 2018. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 364527 Ag. 16 Ag. 21

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado (Juez), dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/BLANCO MAXIMILIANO FABIÁN s/Ejecución Fiscal; Expte. CUIJ N° 21-22764683-4, se cita al señor Maximiliano Fabián Blanco y/o titular del dominio y/o poseedor y/o poseedor a título de dueño del vehículo DBW 750, por deuda comunal en concepto de Multa Tribunal de Faltas, a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la ley 5066 y modificatorias. Arroyo Seco, 3 de Julio de 2018. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 364529 Ag. 16 Ag. 21

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado (Juez), dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/CABRAL GUSTAVO DEL VALLE Y OTROS s/Ejecución Fiscal; Expte. CUIJ N° 21-22764681-8, se cita al señor Gustavo del Valle Cabral y Natalia Luna y/o titular del dominio y/o poseedor y/o poseedor a título de dueño del vehículo A018-BHP, por deuda comunal en concepto de Multa Tribunal de Faltas, a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la ley 5066 y modificatorias. Arroyo Seco, 3 de Julio de 2018. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 364530 Ag. 16 Ag. 21

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado (Juez), dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/CIAFRA S.R.L. s/Ejecución Fiscal; Expte. CUIJ N° 21-22764671-0, se cita al señor CIAFRA S.R.L. y/o titular del dominio y/o poseedor y/o poseedor a título de dueño del vehículo WFP 675, por deuda comunal en concepto de Multa Tribunal de Faltas, a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la ley 5066 y modificatorias. Arroyo Seco, 3 de Julio de 2018. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 364531 Ag. 16 Ag. 21

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado (Juez), dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/DONATI, MIGUEL s/Ejecución Fiscal; Expte. CUIJ N° 21-22764681-8, se cita al señor Miguel Donati y/o titular del dominio y/o poseedor y/o poseedor a título de dueño del vehículo EUM 353, por deuda comunal en concepto de Multa Tribunal de Faltas, a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la ley 5066 y modificatorias. Arroyo Seco, 3 de Julio de 2018. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 364532 Ag. 16 Ag. 21

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado (Juez), dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/MARTÍNEZ DANIEL s/Ejecución Fiscal; Expte. CUIJ N° 21-22764684-2, se cita al señor Daniel Martínez y/o titular del dominio y/o poseedor y/o poseedor a título de dueño del vehículo KSJ 629, por deuda comunal en concepto de Multa Tribunal de Faltas, a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la ley 5066 y modificatorias. Arroyo Seco, 3 de Julio de 2018. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 364533 Ag. 16 Ag. 21

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado (Juez), dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/AGROPECUARIO SELVA s/Ejecución Fiscal; Expte. CUIJ N° 21-22764650-8, se cita al señor Agropecuario Selva y/o titular del dominio y/o poseedor y/o poseedor a título de dueño del vehículo LUW 026, por deuda comunal en concepto de Multa Tribunal de Faltas, a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la ley 5066 y modificatorias. Arroyo Seco, 3 de Julio de 2018. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 364534 Ag. 16 Ag. 21

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado (Juez), dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/DACKIEWICZ JORGE Y OTROS s/Ejecución Fiscal; Expte. CUIJ N° 21-22764653-2, se cita al señor Jorge Dackiewicz y Sergio Javier Mangas y/o titular del dominio y/o poseedor y/o poseedor a título de dueño del vehículo GCF 119, por deuda comunal en concepto de Multa Tribunal de Faltas, a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la ley 5066 y modificatorias. Arroyo Seco, 3 de Julio de 2018. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 364535 Ag. 16 Ag. 21

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado (Juez), dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS c/ESCOBAR JUAN JOSÉ y OTROS s/Ejecución Fiscal; Expte. CUIJ N° 21-22764665-6, se cita al señor Juan José Escobar y Jordán Escobar y/o titular del dominio y/o poseedor y/o poseedor a título de dueño del vehículo 315 JSB, por deuda comunal en concepto de Multa Tribunal de Faltas, a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de ocho días y bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la ley 5066 y modificatorias. Arroyo Seco, 3 de Julio de 2018. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 364536 Ag. 16 Ag. 21

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado (Juez), dentro de los autos “Comuna de General Lagos c/MATTIEVICH S.A. s/ejecución fiscal”, Expte. CUIJ N° 21-22764655-9, se ha dictado lo siguiente: “N° 1300. - Arroyo Seco, 11/06/2018.- VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 1.019,52, en concepto de capital, con más la suma de $ 1.019,52 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado, lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley.- Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria)“.- Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la ley 5066 y modificatorias. En consecuencia se cita al Sr. Mattievich S.A. y/o poseedor y/o tenedor del vehículo dominio IDY 118 por deuda comunal en concepto de multa del Tribunal de Faltas. - Arroyo Seco, 31 de julio de 2018 - Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 364512 Ag. 16 Ag. 21

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado (Juez), dentro de los autos “COMUNA DE GENERAL LAGOS c/LELFUN S.A. s/ejecución fiscal”, Expte. CUIJ N° 21-22764656-7, se ha dictado lo siguiente: “N° 1301. - Arroyo Seco, 11/06/2018.- VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 1.019,52, en concepto de capital, con más la suma de $ 1.019,52, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado, lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley- Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- Firmado: Alvarado, (Juez) - Cattani (Secretaria). Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la ley 5066 y modificatorias. En consecuencia se cita al Sr. Lelfün S.A. y/o titular y/o poseedor y/o tenedor del vehículo dominio LGL 184 por deuda comunal en concepto de multa del Tribunal de Faltas. - Arroyo Seco, 31 de julio de 2018 - Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 364514 Ag. 16 Ag. 21

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado (Juez), dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/JUNCO JUAN ERNESTO s/ejecución fiscal”, Expte. CUIJ Nº 21-22764666-4, se ha dictado lo siguiente: N° 1303.-Arroyo Seco, 11/06/2018.- VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 8.906,64, en concepto de capital, con más la suma de $ 4.453,32, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado, lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria). Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la ley 5066 y modificatorias. En consecuencia se cita al Sr. Juan Ernesto Junco y/o titular y/o poseedor y/o tenedor del vehículo dominio 204 KVZ, por deuda comunal en concepto de multa del Tribunal de Faltas. - Arroyo Seco, 31 de julio de 2018 - Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 364515 Ag. 16 Ag. 21

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado (Juez), dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/FERNÁNDEZ MARIO LEOPOLDO s/ejecución fiscal, Expte. CUIJ N° 21-22764660-5, se ha dictado lo siguiente: N° 1298.- Arroyo Seco, 11/06/2018.- VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 1.113,33, en concepto de capital, con más la suma de $ 1.113,33, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado, lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria)“.- Se deja constancia que la publicación del presente ediciones sin cargo, en virtud de la ley 5066 y modificatorias. En consecuencia se cita al Sr. Mario Leopoldo Fernández y/o titular y/o poseedor y/o tenedor del vehículo dominio JGR 228, por deuda comunal en concepto de multa del Tribunal de Faltas. - Arroyo Seco, 31 de julio de 2018 - Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 364516 Ag. 16 Ag. 21

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado (Juez), dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/GRAF JORGE LUIS s/ejecución fiscal, Expte. CUIJ N° 21-22764663-9, se ha dictado lo siguiente: N° 1305. Arroyo Seco, 11/06/2018.- VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 2.120,56, en concepto de capital, con más la suma de $ 1.060,28, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado; lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria)“.- Se deja constancia que la publicación del presente adicto es sin cargo, en virtud de la ley 5066 y modificatorias. En consecuencia se cita al Sr. Jorge Luis Graf y/o titular y/o poseedor y/o tenedor del vehículo dominio NKC 116, por deuda comunal en concepto de multa del Tribunal de Faltas. - Arroyo Seco, 31 de julio de 2018 - Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 364517 Ag. 16 Ag. 21

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado (Juez), dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/BORDA OMAR GUILLERMO s/ ejecución fiscal, Expte. CUIJ N° 21-22764620-6, se ha dictado lo siguiente: N° 1250 Arroyo Seco, 05/06/2018. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 1.335,99, en concepto de capital, con más la suma de $ 1.335,99, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado, lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria)“.- Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la ley 5066 y modificatorias. En consecuencia se cita al Sr. Omar Guillermo Borda y/o titular y/o poseedor y/o tenedor del vehículo dominio TOJ 612 por deuda comunal en concepto de multa del Tribunal de Faltas. - Arroyo Seco, 31 de julio de 2018 - Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 364518 Ag. 16 Ag. 21

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado (Juez), dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/FAURLIN LUCIANO SEBASTIÁN s/ejecución fiscal, Expte. CUIJ Nº 21-22764616-8, se ha dictado lo siguiente: 1252. Arroyo Seco, 05 JUN 2018. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos: 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia.; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 6.679,98, en concepto de capital, con más la suma de $ 3.339,99, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L 5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado, lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066): 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria). Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la ley 5066 y modificatorias. En consecuencia se cita al Sr. Luciano Sebastián Faurlin y/o titular y/o poseedor y/o tenedor del vehículo dominio DMY 312, por deuda comunal en concepto de multa del Tribunal de Faltas. - Arroyo Seco, 31 de julio de 2018 - Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 364519 Ag. 16 Ag. 21

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado (Juez), dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/DOGLIANI MANUEL ANDRÉS s/ejecución fiscal, Expte. CUIJ Nº 21-22764657-5, se ha dictado lo siguiente: Nº 1302.- Arroyo Seco, 11/06/2018.- VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 1.223,42, en concepto de capital, con más la suma de $ 1.223,42, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado, lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley.- Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria). Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la ley 5066 y modificatorias. En consecuencia se cita al Sr. Manuel Andrés Dogliani y/o titular y/o poseedor y/o tenedor del vehículo dominio GOJ 789, por deuda comunal en concepto de multa del Tribunal de Faltas. - Arroyo Seco, 31 de julio de 2018 - Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 364520 Ag. 16 Ag. 21

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado (Juez), dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/CALCATERRA RAMÓN ANTONIO s/ejecución fiscal, Expte. CUIJ Nº 21-22764621-4, se ha dictado lo siguiente: N° 1249. Arroyo Seco, 05/06/2018. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 1.060,28, en concepto de capital, con más la suma de $ 1.060,28, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado, lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria)“. Se deja constancia que la publicación del presente BtftSü es sin cargo, en virtud de la ley 5066 y modificatorias. En consecuencia se cita al Sr. Ramón Antonio Calcaterra y/o titular y/o poseedor y/o tenedor del vehículo dominio TZE 227, por deuda comunal en concepto de multa del Tribunal de Faltas. - Arroyo Seco, 31 de julio de 2018 - Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 364521 Ag. 16 Ag. 21

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado (Juez), dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/DI LORENZO LEONARDO MARIANO s/ejecución fiscal, Expte. CUIJ N° 21-22764623-0, se ha dictado lo siguiente: N° 1245 Arroyo Seco, 05 JUN 2018. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 2.226,66, en concepto de capital, con más la suma de $ 1.113,33, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado, lo que se efctiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Alvarado (Juez) - Cattani (Secretaria). Se deja constancia que la publicación del presente edicto es sin cargo, en virtud de la ley 5066 y modificatorias. En consecuencia se cita al Sr. Leonardo Mariano Di Lorenzo y/o titular y/o poseedor y/o tenedor del vehículo dominio GEI 282, por deuda comunal en concepto de multa del Tribunal de Faltas. - Arroyo Seco, 31 de julio de 2018 - Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 364537 Ag. 16 Ag. 21

__________________________________________


La señora Jueza de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Rosario, en los autos caratulados: ZEHNDER JORGE JESÚS s/Declaratoria de Herederos, CUIJ 21-02898477-1, llama a los herederos, acreedores y legatarios de Zehnder Jorge Jesús, titular del D.N.I N° 6.075.028, por el término de ley, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, 31 de Julio de 2018. Elvira Sauan, secretaria. – Elvira Sauan, Secretaria.

S/C 364464 Ag. 16

__________________________________________


El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo civil y comercial de la 18º Nominación de Rosario a cargo del Jueza Dra, Susana Silvina Gueiler, Secretaría Dra. Mirian Raquel Huljich, llama a los herederos, acreedores o legatarios de ADRIÁN FRANCISCO PÉREZ con D.N.I. Nº 20.176.046, por diez días, para que comparezcan a este tribunal hacer valer sus derechos, dentro del Exp. CUIJ Nº 21-02897811-9. Rosario, del mes de Julio del 2018. Jonatan Pierini, prosecretario.

$ 45 364545 Ag. 16 Ag. 30

__________________________________________


Por disposición del Juez del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 1º Nom de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Rubio Alejandra Mariel D.N.I. 18.043.893, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos Caratulados: RUBIO ALEJANDRA MARIEL s/Declaratoria de Herederos; Expte. 21-02898321-9. - Dra. Elvira Sauan. Rosario, 09/08/2018.

$ 45 364463 Ag. 16

__________________________________________


Por disposición del Juez del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 1º Nom de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Caruso Carlos Alberto D.N.I. 6.068.321, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos Caratulados: CARUSO, CARLOS ALBERTO s/Sucesorio; Expte. 21-02899772-5. Dra. Elvira Sauan. Rosario, 09/8/2018.

$ 45 364462 Ag. 16

__________________________________________


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 7º Nominación de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de GRACIELA ZULEMA GIUELLO (D.N.I. 12.524.624) para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales. Secretaria, 06 de Agosto de 2018. María Belén Baclini, secretaria en suplencia.

$ 45 364405 Ag. 16 Ag. 30

__________________________________________


La señora Jueza de 1º Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 17º Nominación de Rosario, hace saber que la Sra. Olga Bernarda Lascurain, D.N.I. Nº 5.542.736, falleció el día 20/06/.2008, y que el Sr. Juan Victorío Perelda, D.N.I. Nº 2.709.965, falleció el día 01/02/13 y cita a sus herederos, acreedores, legatarios y a todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por la causante, para que dentro de treinta días comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro de los autos caratulados: LASCURAIN, OLGA BERNARDA Y OTROS s/Sucesión; CUIJ Nº 21-02896464-9. Publíquese edictos en el BOLETIN OFICIAL por el término de un día. Fdo. Dra. Ma. Silvia Beduino, Jueza; Dra. María Amalia Lanterno, Secretaria. - Rosario, 2 de Agosto de 2018.

$ 45 364454 Ag. 16

__________________________________________


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de Rosario, Dr. Eduardo Oroño, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de MARIANA PRIETO (D.N.I. 5.529.728), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales. Secretaria, 06 de Agosto de 2018. María Belén Baclini, Secretaria en Suplencia.

$ 45 364395 Ag. 16

__________________________________________


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de CATALINA NEDUA NAMUR (D.N.I. 4.098.904), para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término de diez días y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales. Secretaría, 6 de Agosto de 2018. - Gabriela Cossovich, secretaria.

$ 45 364406 Ag. 16 Ag. 30

__________________________________________


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de AMELIA CATALINA CORNAGLIA (D.N.I. 5.520.916), para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término de diez días y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales. Secretaría, 6 de Agosto de 2018. Gabriela Cossovich, secretaria.

$ 45 364407 Ag. 16 Ag. 30

__________________________________________


SAN LORENZO

__________________________________________


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

CIVIL Y COMERCIAL


El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don SANDRIGO EVARISTO y doña AYALA SARA, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo, 8 de Mayo de 2018. Pablo A. Devadder, prosecretario.

$ 45 356643 Ag. 16 Ag. 30

__________________________________________