picture_as_pdf 2016-12-16

DECRETO N° 4127


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

25 NOV 2016

VIST0:

El expediente N° 00201-0177934-6, del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la modificación del Decreto N° 598 de fecha 14 de abril de 2011, reglamentario del Régimen de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad - Ley Nacional N° 24660; y

CONSIDERANDO:

Que en primer lugar se observa, que a través de la Secretaría de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Seguridad se propicia la modificación del Decreto N° 598 de fecha 14 de abril de 2011, reglamentario de la Ley Nacional N° 24660, referida ésta al régimen de ejecución de la pena privativa de la libertad;

Que la mencionada ley nacional en su Artículo 228° establece: “La Nación y las provincias procederán, dentro del plazo de un año a partir de la vigencia de esta ley, a revisar la legislación y las reglamentaciones penitenciarias existentes, a efectos de concordarlas con las disposiciones contenidas en la presente”;

Que en cumplimiento de dicha norma, el Poder Ejecutivo Provincial dictó en el año 2011 el Decreto N° 598/11, cubriendo un vacío reglamentario de 15 años;

Que el mencionado decreto reglamentario surgió de un proceso de consenso con actores judiciales y políticos, constituyendo en su momento un logro en términos de gestión;

Que no obstante, se ha advertido en el terreno de su aplicación práctica, un conjunto de inconvenientes que pueden resumirse en dos aspectos;

Que el primero de ellos tiene que ver con la inadecuación del decreto reglamentario con respecto a reformas normativas posteriores al año 2011. Asimismo, hubo reformas anteriores, que no fueron tenidas en cuenta debidamente;

Que este escenario podría resumirse diciendo que ha variado la normatividad sustantiva que el decreto debía reglamentar. A título de ejemplo puede citarse la modificación en la mayoría de edad a los 18 años; las llamadas “leyes Blumberg”; las reformas a la prisión domiciliaria; el tratamiento legislativo de los delitos sexuales; y el impacto que ha tenido el nuevo Código Civil y Comercial, especialmente sobre las relaciones de familia;

Que el segundo aspecto remite a una valoración sobre el impacto del tratamiento penitenciario en el fenómeno de la seguridad pública, la criminalidad y la situación de la víctima del delito;

Que en este punto, se ha considerado oportuno otorgar mayores herramientas para valorar la evolución del condenado, a través de una regulación más precisa del término “concepto”, entendido éste como un conjunto de parámetros objetivos que indicarían mayores o menores perspectivas de reinserción social. En el Decreto N° 598/11 vigente, se limitó a equiparar el “concepto” a la “conducta”, entendida como ausencia de sanciones;

Que es sabido -y la experiencia en ámbitos penitenciarios así lo demuestra- que existen categorías de condenados que, por diversos motivos, logran adaptarse a los reglamentos carcelarios de modo artificioso, no pudiendo dicha adaptación ser tomada en modo alguno como indicio de recuperación. El concepto, de este modo, opera como un correctivo calificatorio evitando el egreso prematuro de condenados reincidentes, multireincidentes, ofensores sexuales o autores de delitos aberrantes;

Que cabe señalar, que el proyecto de modificación que por el presente decreto se pone en vigencia fue remitido oportunamente a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe; al Procurador General de la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe; al Ministerio Público de la Acusación; al Servicio Público Provincial de la Defensa Penal; a los Juzgados de Ejecución Penal; a los Colegios de Jueces de Distrito de Primera y Segunda Instancia en lo Penal; al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe; y a la Secretaría de Control del Ministerio de Seguridad; quienes no manifestaron reparos a las modificaciones propuestas;

Que por lo expuesto, y atento a los Dictámenes Nros. 1660/16 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y 606/16 de Fiscalía de Estado, no existen objeciones al aspecto reglamentario;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Apruébase, por las razones expuestas precedentemente, la Reforma al Decreto N° 598 de fecha 14 de abril de 2011, Reglamentario del Régimen de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad - Ley Nacional N° 24660; que como Anexo forma parte del presente decisorio en cuarenta y siete (47) fojas útiles.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Lic. Maximiliano Nicolás Pullaro

NOTA: El presente Decreto sale sin el Anexo pudiéndose consultar en la Página Web de la Provincia de Santa Fe.

18560

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