picture_as_pdf 2019-01-17

MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO


SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

SUBSCRETARIA DE PROGRAMAS

Y PROYECTOS


RESOLUCIÓN N° 0001


Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 9 de Enero de 2019;

VISTO:

El Expediente N° 00108-0011094-8 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Coordinación Tecnológica Interjurisdiccional de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado gestiona la implementación en el Ministerio de Salud, módulos del sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE); y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital;

Que por Decreto 697/05 y Ley 12.492 se aprobó el Convenio de Cooperación firmado entre la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, para el proceso global de modernización del Estado, el cual fuera celebrado el 17 de Marzo de 2005, y registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el numero 2406 en fecha 29 de Marzo de 2005;

Que la Provincia de Santa Fe mediante la Ley N° 12.491 decide instrumentar los recaudos necesarios para establecer dentro de su respectiva jurisdicción la operatividad de los actos y mecanismos previstos en la citada Ley 25.506 de Firma Digital;

Que, por su parte, el Decreto N° 0173/15 aprueba la estructura orgánica funcional del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, estableciendo entre las misiones y funciones de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión la de entender en el diseño, implementación y seguimiento de la política informática de la Administración Pública Provincial y en la determinación de sus lincamientos estratégicos, como así también en el diseño, implementación y monitoreo de programas que propendan a la mejora de los servicios al ciudadano, y aquellos que fomenten la transparencia y accesibilidad con la gestión de Gobierno como los que tengan por objeto la modernización de la gestión, el mejoramiento continuo de calidad de sus servicios, y la incorporación de nuevas tecnologías y de comunicación;

Que el día 7 de Junio de 2016 la Provincia de Santa Fe suscribió un Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica, con el Ministerio de Modernización de la Nación, con el objeto de implementar acciones tendientes a desarrollar en forma conjunta proyectos de modernización administrativa, tecnológica y de gestión de interés común para ambas partes y, en particular, la implementación de los sistemas informáticos de gestión documental y de compras electrónicas; el cual fue registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el numero 6975 en fecha 14 de Junio de 2016;

Que el Decreto 0426/17, aprueba la implementación del sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes administrativos del Sector Público Provincial, el cual actuará con sus diferentes módulos como plataforma del expediente electrónico regulado por el Decreto N° 4174/15;

Que en el mencionado Decreto, se designó como órgano rector del sistema GDE a la Subsecretaría de Programas y Proyectos de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, facultándosela a la misma a dictar las nomas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación y funcionamiento del sistema, como así también a aprobar los cronogramas de ejecución de las actividades previstas por dicho plan;

Que corresponde en consecuencia, fijar el cronograma de implementación del sistema GDE en reemplazo de cualquier otro sistema de gestión documental en uso, en la jurisdicción aquí mencionada;

Que la presente medida, se dicta en virtud de las facultades que fueron conferidas a la Subsecretaría de Programas y Proyectos de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, por el Art. 2 del Decreto 0426/17;

Por ello;

LA SUBSECRETARÍA DE

PROGRAMAS Y PROYECTOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébese la implementación de los módulos ESCRITORIO ÚNICO (EU); COMUNICACIONES OFICIALES (CCOO), GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES (GEDO), EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE), PORTA FIRMA (PF), REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO (RLM) Y PORTAL AUTOGESTIÓN SANTA FE (trámites a distancia) del sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) como medio de creación, comunicación, registro, archivo de notas, memorandos y documentos, en la jurisdicción del Ministerio de Salud.

Artículo 2°.- Determínase que se comenzará en una primera etapa con la Solicitud de licencias sin goce de haberes, avanzándose luego con otras tramitaciones, por lo cual la mencionada es a titulo meramente enunciativo.

Artículo 3°.- Establécese como obligatorio el uso del sistema en la mencionada jurisdicción a partir del 01 de Febrero de 2019.

Artículo 4°.- Los documentos confeccionados a través de los módulos descriptos anteriormente, deberán ser firmados electrónica o digitalmente según corresponda, produciendo idénticos efectos jurídicos a sus versiones impresas.

Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ANALIA WUST

Subsecretarís de Programas y Proyectos

Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado

S/C 27507 En. 17

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0022

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 15/01/2019

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras: y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09, 3720/17 y Resolución SCYGB Nº 510/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “NEXUS MATERIALES” de BOGGIATTO IGNACIO ANDRES CUIT N.º 20-37300707-3; BRUMATTI MARÍA ALEJANDRA CUIT N.º 27-20894070-3; “GENARINO MECÁNICA” de GENARINO OSCAR ADÁN CUIT N.º 20-24007482-7; STRAND S.A. CUIT N.º 30-60707312-7.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “ACRIMEV” de CAROLLO MARIO, CAROLLO ENRIQUE, CAROLLO VIVIANA Y FERNANDEZ MANUEL CUIT N.º 30-67459483-2; CORNERO-VENEZIA CONSULTORES DE INGENIERÍA S.A. CUIT N.º 30-58100790-2; DISTRIBUIDORA BELLOTTI S.R.L. CUIT N.º 30-70148594-3; ELECTROMECÁNICA TACUAR S.R.L. CUIT N.º 33-61239988-9; ELECTRON PLAST S.A. CUIT N.º 30-51634728-3; “AGUARED” de FIDEICOMISO ENTRE OFEK S.A. - OSVALDO BESNOSOFF Y OTROS CUIT N.º 30-70876237-3; IGARRETA MÁQUINAS S.A. CUIT N.º 30-68244000-3; “IMHOFF FUMIGACIONES” de IMHOFF FERNANDO CUIT N.º 20-28940084-3; KARL STORZ ENDOSCOPÍA ARGENTINA S.A. CUIT N.º 30-67820498-2; LOGRO PRODUCCIONES GRÁFICAS S.A. CUIT N.º 33-71066012-9; MARANI HNOS S.A. CUIT N.º 30-50354355-5; MT S.R.L. CUIT N.º 30-67841707-2; NATION S.A. CUIT N.º 30-58169748-8; NEX MEDICAL S.R.L. CUIT N.º 30-71111710-1; SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA CUIT N.º 30-50004946-0; ZZ GROUP S.A. CUIT N.º 30-70969094-5;

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 27532 En. 17 En. 18

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RESOLUCIÓN Nº 0019


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 14/01/2019

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de siete (07) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras: y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09, 3720/17 y Resolución SCYGB Nº 510/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BLANDO JOSÉ ALBERTO CUIT N.º 20-140816176-6; “BURBYS” de CARCATERRA FERNANDA JORGELINA CUIT N.º 27-28472308-8; CARLOS BARTOLOME Y ASOC. S.R.L. CUIT N.º 30-68046460-6; “AC INFORMÁTICA” de CRUZ ARIEL EDUARDO CUIT N.º 20-25079848-3; KOLODZINSKI JORGE ENRIQUE CUIT N.º 20-20141977-9; MAYO TRANSFORMADORES S.R.L. CUIT N.º 30-51925561-4.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: GASES SUDAMERICANOS S.A. CUIT N.º 30-70917323-1.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: INDUMENTARIA PROTECTIVA RASA S.A. CUIT N.º 30-71018043-8; KATODO S.R.L. CUIT N.º 30-70786840-2; “AG DISTRIBUCIONES” de MENGHI BRUNO CUIT N.º 20-32029699-5.

ARTICULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas:CVT S.A. CUIT N.º 30-70999671-8; DISTRIMÉDICA S.A. CUIT N.º 30-70862737-9.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 27531 En. 17 En. 18

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RESOLUCIÓN Nº 0012


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10/01/2019

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras: y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09, 3720/17 y Resolución SCYGB Nº 510/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CARRASCO DANIEL CUIT N° 20-31390691-5; MORICONI FERNANDO JAVIER CUIT N° 20-21635108-9 y “CERRAJERIA REDI” DE REDIGONA VICTOR CUIT N° 20-26877539-1.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “MARSI” DE ACOSTA MARTIN PABLO CUIT N° 20-24943412-5; INTERSERVIT S.R.L. CUIT N° 30-70781805-7; JULIO CESAR VIGIL S.R.L. CUIT N° 30-59056320-6 y SEÑALAR S.R.L. CUIT N° 30-71191569-5.

ARTICULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: VELOTERI PERFORACIONES S.A. CUIT N° 30-71195953-6.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/c 27527 En. 17 En. 18


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MINISTERIO DE SEGURIDAD


COMUNICA


Por la presente se notifica a los Derechohabientes del extinto ERNESTO CARLOS RINALDI D.N.I. 6.015.821, del contenido del Decreto 0142 dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia en fecha 03/Feb/2014, el cual en su parte pertinente establece: Visto: El expediente Nº 00201-0040857-1 del Sistema de Información de Expedientes...; Considerando:... Por ello... El Gobernador de la Provincia Resuelve: Artículo 1°: Recházanse los reclamos interpuesto por los señores ERNESTO CARLOS RINALDI (M.I. 6.015.821), tendientes a obtener la correcta liquidación y pago en sus haberes de los adicionales creados por la Ley Nº 9561; en razón de haberse producido la extinción de la acción por prescripción. Artículo 2º. Artículo Nº 3°:... Artículo Nº 4º: Regístrese, comuníquese y archívese. Además, se hace saber que conforme lo dispuesto por Ley N° 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42° y ss. del Decreto Provincial N° 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 27512 En. 17 En. 18

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NODOS ROSARIO Y VENADO TUERTO,


NOTIFICATORIO


Por Disposición N° 363 del 22 de noviembre del 2018, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 12.402 referenciados administrativamente como: “VEGA TIZIANO YAIR DNI 55.409.098 Y OTRO s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez N.º 5, sírvase notificar por este medio al Sr. Diego Vega, demas datos desconocidos, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 22 de noviembre de 2018. Y vistos:…; y considerando:…; dispone: 1- DICTAR el acto administrativo de Resolución Definitiva de medida de protección excepcional de derechos de en relación a los niños THEO THAIL ENRIQUEZ DNI 54.336.591, nacido en fecha 14/10/2014 y TIZIANO YAIR VEGA DNI 55.409.098, nacido en fecha 26/03/2016 hijos de Pamela Enriquez, DNI 40.704.412, con domicilio en calle Ricardo Rojas N.º 2110 de Rosario, y Tiziano Yair Vega hijo de Diego Vega, DNI 37.700.811, demás datos desconocidos, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley N.º 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. 2.- SUGERIR Al Tribunal Colegiado competente, en donde tramite el control de legalidad de la presente, que los niños Theo Taiel Enriquez y Tiziano Yair Vega accedan a un tutela en favor de Teresa Mabel Molina, DNI 27.558.027, con domicilio en calle Avellaneda N.º 4820 de Rosario. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario, en base a las actuaciones administrativas informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento a la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N.º 26.061, Ley N.º 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOOPJ y leyes complementarias. 3- NOTIFIQUESE a la progenitora de los niños. 4.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado N.º 4 una vez agotado el tramite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 5.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Claudia C. Aguilera Directora Provincial Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto. N° 619/10, asimismo se hace saber que cuenta con el derecho a se asistido por un abogado/a de su confianza: ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 27529 En. 17 En. 21

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NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional, Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- ,hago saber a la Sra Gonzalez Mónica Fabiana, DNI: 24.386.036 que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “Ludmila Garcia s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL, LEY PROVINCIAL N° 12.967.-” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. a efectos de hacerles saber que en las actuaciones administrativas: “LUDMILA GARCIA s/Medida de protección excepcional de derechos.” de tramite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y familia de la Segunda Circunscripción; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: San Lorenzo, 19 de Octubre de 2018, Disposición nro 74/18 LA DELEGADA REGIONAL - DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, 2da Circunscripción DISPONE: 1) Adopte la Medida de Protección Excepcional sugerida con relación a las niñas Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña: Ludmila Garcia, D.N.I. N° 46,575,120, con fecha de nacimiento 27/08/2005, hija del Sr. Miguel Garcia, D.N.I. N° 16.333.814 con domicilio en calle Roque Saenz Peña 1044 de la Localidad de Timbúes y de Gonzalez Mónica Fabiana, D.N.I. 24.386.036, con domicilio en calle Av. Gral Paz S/N - Villa Fernandez - Añatuya - Santiago del Estero. 2) Disponer se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardador es de la niña. 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- 4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- FDO: Dra. Maria Florenci Biagetti, Delegada Regional, Dirección Provincial de Niñez, Delegación San Lorenzo. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 27528 En. 17 En. 21

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGÍA


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS

N° 40.108


Objeto: Contratación de Vehículo Tipo Furgón con chofer por Hs. - AG Alberdi - Suc Norte.

Presupuesto Oficial:

Apertura de propuestas: 30/01/2019 10.00hs.

Retiro de pliegos: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv. Oroño 1260 - 1º Piso - Rosario.

Apertura de sobres: Salón de Reuniones E.P.E. - Bv. Oroño 1260 - 1° Piso - Rosario.

Consultas: Movilidades Rosario - TE. (0341) 4207752.

Nota: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 27530 En. 17 En. 21

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