picture_as_pdf 2017-07-17


DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por Resolución Disposición N° 151 del 28 de diciembre del 2015, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 10.238 y 10.237 referenciados administrativamente como: “SANTA MARIA CRISTIAN ELIAS Y ESPINOZA CELESTE YANET s/Medida de Protección Excepcional”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez, sírvase notificar por este medio al Sr. Maximiliano Luciano Espinoza, DNI 32.096.747, cuyos demas datos se desconocen, progenitor de CELESTE YANET ESPINOZA, DNI 43.647.247, nacida en fecha 20/08/2001, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 28 de diciembre de 2017.- DISPOSICIÓN N.º 151/15. Y VISTOS...Y CONSIDERANDO:...DISPONE: 1- DICTAR el acto administrativo de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos relativa a los niños CELESTE YANET ESPINOZA, DNI 43.647.247, nacida en fecha 20/08/2001, de 14 años de edad y ELIAS CRISTIAN SANTA MARÍA, DNI 54.336.621; nacido en fecha 30/09/2004, de 1 año de edad, hijos de Adriana Verónica Santa Maria, DNI 31.695.965, con domicilio en calle Ocampo 434 de la ciudad de Cañada de Gomez -Casa de Mujeres Centro Asociación Nazaret-, desconociendo datos del progenitor de Celeste Yanet Espinoza. 2- DISPONER: la notificación de dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales de los niños. 3- DISPONER: La notificación de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art, 62 de la Ley N.º 12.967. 4- OTORGUESE: el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-” Fdo. Horacio A. Coutaz (Subsecretario de Niñez Adolescencia y Familia Ministerio de Desarrollo Social. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto. N° 619/10, asimismo se hace saber que cuenta con el derecho a se asistido por un abogado/a de su confianza: ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 20003 Jul. 17 Jul. 19

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