picture_as_pdf 2017-08-17

MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN N° 0031


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

14 AGO 2017

VISTO:

El expediente N° 02004-0002983-8 del Registro del Sistema de Información de expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la habilitación de un Centro de Mediación de la Ciudad de Rosario;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° 1747/2011 se reglamenta la Ley Nº 13.151 de Mediación;

Que, mediante Disposición N" 0063/2011 -DPDSCI- se regula lo referido a oficinas y centros de mediación;

Que, los artículos 3°, 4°, 5° y 7° de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar los centros de mediación para su habilitación, aprueban los formularios de croquis de arquitectura -los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada-;

Que, el articulo 6° establece que: "... el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial...la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición ";

Que, la Dra. Clarisa V. Machado, Mediadora, y la Dra. Sandra Mariel Loureiro, Procuradora Mediadora, presentan ante la Dirección Provincial, documentación tendiente a obtener la habilitación de las instalaciones destinadas a Mediación del Centro de Mediación "PUNTO DE ENCUENTRO", ubicadas en Av Pellegrini 2334 de la Ciudad de

Rosario;

Que, mediante las presentes, consignan que serán las responsables del nuevo centro, adjuntando además el listado de Mediadores que oportunamente trabajarán en dicho centro, el croquis del mismo, y declaraciones juradas constituyendo domicilio, consignan responsables del mismo y se comprometen la solicitantes a informar la nomina de

Mediadores que constituyan domicilio en dicho centro y notificar las altas y bajas;

Que, dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición N° 0063/2011 para su habilitación;

Que, en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto N° 2434/16 y la estructura orgánico funcional aprobada del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobada por Decreto N° 2429/16;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN LEGAL Y

DE POLÍTICAS JUDICIALES

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Habilítense las instalaciones destinadas al Centro de Mediación "PUNTO DE ENCUENTRO" ubicadas en Av Pellegrini 2334 de la Ciudad de Rosario y expídase el correspondiente certificado de habilitación N° 0069.-

ARTÍCULO 2º: Establécese que la habilitación otorgada en el artículo 1° podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición N° 0063/2011 DPDSCI- o la norma vigente en la materia.-

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

s/c 20266 Ag. 17 Ag. 22

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACION DOMINIAL


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Avda. Santa Fe 2771 de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los Diarios “El Litoral” y “El Mirador Provincial”, en fecha MARTES 22 de AGOSTO de 2017, a las siguientes personas:

REGION II- NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: CASTELLANOS - LOCALIDAD: FRONTERA

1.- TERESA FRANCUCCI DE TAVERNA (hija de los donantes) , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 72 N° 390 ,de la localidad de: FRONTERA , identificado como:: Lote 13 Manzana A Plano N° 72736/1974 Partida Inmobiliaria Nº 08-41-00-568756/0993-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 164 Par F° 1055 N° 43058/1960 Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0083584-3, Iniciador :SAAVEDRA ROBERTO ANDRES.

REGION II- NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: CASTELLANOS - LOCALIDAD: JOSEFINA

2.- RAUL JOSE PAOLASSO, BARTOLO BAUDINO, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 5 N° 886 ,de la localidad de: JOSEFINA , identificado como::Lote 17 Manzana 19 Plano N° 59667/1970 Partida Inmobiliaria Nº 08-33-00-568731/8188-9 y cuyo dominio obra inscripto enTomo 193 Par F° 992 N° 12382/1968 Tomo 202 Par F° 243 N° 2052/1970 Departamento:CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0080075-5, Iniciador :.FARIAS ESTELA DEL VALLE

REGION III- NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: SAN JAVIER - LOCALIDAD: SAN JAVIER

3.- DELIA ANITA PALACIO DE BUGNON, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:HERMANA CARINA Y CACIQUE ALETIN N° 1586 ,de la localidad de:SAN JAVIER , identificado como:Lote 6 Manzana L Plano N° 118496/1991: Partida Inmobiliaria Nº 04-04-00-020931/0038-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 106 F° 535 N° 29359/1977 Departamento: SAN JAVIER , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0080037-5, Iniciador :GALVAN NORMA ALICIA.

REGION III- NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: SAN JUSTO - LOCALIDAD: LA CRIOLLA

4.- DORA GUADALUPE BOSSI, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA S/N° ,de la localidad de: LA CRIOLLA , identificado como:Lote 3 Manzana AZb Plano N° 61336/1971: Partida Inmobiliaria Nº 06-05-00-026115/0018 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 155 F° 1307 N° 49458/1983 Departamento: SAN JUSTO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0083586-5, Iniciador :ANDRADA MARIA DEL CARMEN.

REGION III- NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: SANTA FE

5.- MARCOS VIVENTE BOBBIO, BELKIS AIDA Y JORGE RAUL FRANCISCO DE LA TORRE, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: TTE. LOZA N° 6263 ,de la localidad de: SANTA FE , identificado como:Lote 5 Manzana 9762 Plano N° 1571 mu/1952: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133790/0182-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 188 Par F° 2512 N° 54110/1954 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0083237-4, Iniciador :LEGUIZAMON FLORENTINO.

6.- MARGARITA ASUNCION LOPEZ, BELKIS AIDA Y ROBERTO JAVIER OLMOS, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:LOS ALGARROBOS Y LAS GUINDAS – COLASTINE NORTE ,de la localidad de: SANTA FE , identificado como:Lote 8 Manzana E Plano N° 18827/1954: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-07-734744/0037-7 y cuyo dominio obra inscripto en:tomo 257 Impar F° 2617 N° 33221/1976 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0077548-2, Iniciador :RONDAN ANDREA CELESTE.

7.- MARGARITA ASUNCION LOPEZ Y ROBERTO JAVIER OLMOS, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:LOS ALGARROBOS Y LAS GUINDAS – COLASTINE NORTE ,de la localidad de: SANTA FE , identificado como:Lote 8 Manzana E Plano N° 18827/1954: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-07-734744/0037-7 y cuyo dominio obra inscripto en:tomo 257 Impar F° 2617 N° 33221/1976 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0077547-1, Iniciador :RONDAN MIRIAM ARGENTINA.

REGION III- NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: SANTO TOME

8.- CARLOS A. ESCRIÑA Y COMPAÑIA – SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PJE. 20 N° 3340 ,de la localidad de: SANTO TOME , identificado como::Lote 41 Manzana B Plano N° 017408/1955 Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142506/0050-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 185 Impar F° 1014 N° 23979/1954 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0079679-5, Iniciador :ZARATE ALCIDES.

9. FRANCISCO VILLARREAL Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CHACABUCO N° 2354 ,de la localidad de: SANTO TOME , identificado como:Lote 1 Manzana 159 Plano N° 57898/1970: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-140355/0014-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 121 Par F° 1001 N° 35443/1977 Departamento:LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0060685-0, Iniciador :ANOSO SILVIA BEATRIZ.

10.- NOEMI ESTER VERA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ROQUE SAENZ PEÑA N° 4225 ,de la localidad de: SANTO TOME , identificado como:Lote 4 Manzana 1542 Plano N| 142320/2005: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142759/0004-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 701 Par F° 5206 N° 103018/2006 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0080932-1, Iniciador :.CABRAL EDIT GRACIELA

S/C 20249 Ag. 17 Ag. 22

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MINISTERIO DE SALUD


ORDEN Nº 71


Santa Fe, 08 AGO 2017

VISTO:

El expediente nº 00501-0095001-7 Tomo I y II en relación al mismo el legajo nº 063-07050-5-27-08-9415 de Renovación de la Habilitación conforme Ley Nº 9.847, modificatoria nº 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación “GERIATRICO SAN CAYETANO” de la ciudad de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el Geriátrico precitado obtuvo la Renovación de la Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847 por Orden nº 35/04;

Que conforme al Artículo 9 de Lay 9.847 la institución dio inicio al tramite de renovación de la habilitación, en el cual se le notifico e intimo el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos a los fines de alcanzar la misma, sin haber dado el cumplimiento a los requisitos;

Que los Srs. Rosa Nélida Giustini, Lonor Guadalupe y Walter Darío Morilla, legítimos herederos del Sr. Jorge Alberto Ramón Morilla conforme consta a fojas 202, solicitan la baja del Geriátrico;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General

de Auditoría Médica

O R D E N A:

1º. Dar de baja al establecimiento de salud con internación “Geriátrico San Cayetano” sito en calle Esquiu nº 2.807 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, de la Provincia de Santa Fe, en razón de lo solicitado por los legítimos herederos de Sr. Jorge Alberto Ramón Morilla, titular del establecimiento ”.

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 20267 Ag. 17 Ag. 18

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MINISTERIO DE

MEDIO AMBIENTE


RESOLUCION N° 350


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

08 de agosto 2017

VISTO:

El expediente N° 01802-0014114-2 del registro del Sistema de Información de Expediente; y

CONSIDERANDO:

Que por ley N° 13509 se crean los Ministerios de Medio Ambiente y de Infraestructura y Transporte en reemplazo del MASPYMA, dividiendo la competencia en lo que a las subdivisiones de inmuebles y los loteos con fines de urbanización, se refiere;

Que el Artículo 2º Inciso "a" de la Ley Provincial de Medio Ambiente N° 11.717 expresa que la "preservación, conservación, mejoramiento y recuperación del medio ambiente comprende, en carácter no taxativo, el ordenamiento territorial y la planificación de los procesos de urbanización e industrialización, desconcentración económica y poblamiento, en función del desarrollo sustentable del ambiente";

Que el Artículo 18º del texto normativo citado en el considerando precedente expresa que "las personas físicas o jurídicas responsables de proyectos, obras o acciones que afecten o sean susceptibles de afectar el ambiente, están obligadas a presentar ante la Secretaría, conforme al Artículo 21º, un estudio e informe de evaluación del impacto ambiental de todas sus etapas"; y el Artículo 19º, establece que "los funcionarios y agentes públicos responsables de la aprobación de una acción u obra, que afecte o sea susceptible de afectar el ambiente, están obligados a solicitar, con carácter previo, el informe de evaluación de impacto ambiental, aprobado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable";

Que a los fines de la Categorización Ambiental establecida en el Artículo 21º de la Ley N° 11.717 y reglamentada en el Capítulo II del Decreto N° 0101/03, y de acuerdo a Anexo II del mencionado Decreto, los servicios de administración Ioteos se encuentran dentro del estándar 2 -dos- y comprenden para su ejecución diferentes actividades complementarias que se encuentran listadas dentro del Anexo citado precedentemente;

Que el Decreto N° 0101/03 define al Ordenamiento Territorial como una herramienta de planificación para la toma de decisiones sobre la localización de actividades en el espacio geográfico o ámbito físico de un territorio;

Que el Decreto N° 7.317/67 denominado "Normas Mínimas de Ordenamiento Urbano", establece que entre los elementos estructurales del paisaje y del suelo urbano, se encuentran el uso de tierra urbana y la división del suelo en usos económicos y su parcelamiento;

Que de acuerdo al Reglamento Tipo de Loteos y Urbanizaciones que forman parte del Decreto N° 7.317/67 Normas Mínimas de Ordenamiento Urbano, no se deben prestar aprobación a loteos residenciales fuera del área urbanizada, aislado de la misma y que no presten continuidad de uso y ocupación del suelo;

Que los cambios de uso del suelo realizados por Municipios y Comunas pueden generar incompatibilidades entre diferentes emprendimientos, como así también habilitación de sitios a urbanizar sin la adecuada evaluación de restricciones y condicionamientos ambientales;

Que la Resolución N° 027/12 del Servicio de Catastro e Información Territorial determina que el trámite de registración definitiva de planos de mensura por los que se materialicen loteos con fines de urbanización, deberán exteriorizar el cumplimiento de la Ley Provincial N° 11.717 por la autoridad de aplicación;

Que el Ministerio de Infraestructura y Transporte de la provincia de santa Fe, ha dictado la Resolución 0736/16 que modifica lo atinente a los estudios de impacto hídrico de las subdivisiones de inmuebles y los loteos con fines de urbanización simple y los conjuntos inmobiliarios y los emprendimientos que modifiquen el uso del suelo;

Que es necesario establecer normas de procedimientos de admisibilidad formal y material, para intervenir y expedirse respecto de solicitudes de categorización para la ejecución de loteos, urbanizaciones y cambios de uso del suelo, conforme a lo establecido en el Capítulo II del Decreto N° 0101/03 y Artículo 2º Inc. "a" de la Ley Provincial N° 11.717 y, que en virtud de ello es necesario proponer una superficie mínima a partir del cual se considera pertinente intervenir;

Que surgen de la evaluación del entorno inmediato de ciertas nuevas urbanizaciones complejidades debido a la interacción de actividades agrícolas existentes con las nuevas urbanizaciones, que deben evaluarse cuidadosamente, para lo cual es indispensable la determinación de la línea agronómica, con su zona de amortiguación, verificando las normas de ordenamiento urbano, a los efectos de lograr su inserción armónica;

Que para la instrumentación se involucran diferentes Direcciones del Ministerio de Medio Ambiente;

Que por Decreto N° 1717/83 se ha aprobado el Reglamento de Clubes de Campo al cual deben remitirse los emprendimientos con la modalidad de club de campo o country cerrado;

Que por Decreto 1872/2017 se aprobaron las instrucciones generales para la realización de Planes de Ordenamiento Urbano en Municipios y Comunas, creándose el “Registro Provincial de Planes de Ordenamiento Territorial”;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en la Leyes Nº 11.717 y Nº 13.509, Orgánica de Ministerios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Las subdivisiones de inmuebles y los loteos con fines de urbanización simple y los conjuntos inmobiliarios deberán ser sometidos a categorización ambiental en los términos exigidos por el Decreto N° 0101/03, en función de la evaluación de sus características particulares y su entorno.-

ARTICULO 2°.- A los efectos de la presente Resolución, se entiende por "loteos con fines de urbanización simple" a la propuesta de subdivisiones o parcelamientos del territorio que impliquen apertura de calles, destinados a usos residenciales o actividades compatibles. Se consideran "conjuntos inmobiliarios", a los clubes de campo, barrios cerrados o privados, o náuticos, o cualquier otro emprendimiento urbanístico independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria.-

ARTÍCULO 3°.- Las subdivisiones de inmuebles y los loteos con fines de urbanización simple y los conjuntos inmobiliarios que se encuentren en trama urbana, y cuya superficie sea menor a 1 (una) hectárea, resultarán Categoría 1 y por ende deberán presentar ante el Ministerio de Medio Ambiente su declaración ambiental según ANEXO V de la presente Resolución, y los planos de mensura y subdivisión aprobados por la autoridad local, exteriorizando el cumplimiento de la ley 11.717 en el plano final de mensura, para su registro en el SCIT.

Se entiende por trama urbana al área compuesta por manzanas sobre las que se están prestando los servicios mínimos: abovedamiento de calles, alumbrado público, red de baja tensión domiciliaria, alcantarillado, recolección de residuos y arbolado.-

ARTÍCULO 4°.- Los casos comprendidos en el Artículo 3º y a partir de los cuales resulten parcelas remanentes, la posterior subdivisión de dicho remanente para loteos con fines de urbanización deberá ser categorizada independientemente de su superficie.-

ARTICULO 5º.- A los efectos de categorizar ambientalmente los nuevos loteos con fines de urbanización, los titulares de los mismos deberán presentar el Formulario "A" que, en carácter de Declaración Jurada, deberá estar acompañado de la información contenida en ANEXO I de la presente resolución y por el Certificado de Zonificación según Ley N° 11730 y el Certificado de Aptitud de Proyecto de Drenajes Urbanos, extendidos por el Ministerio de Infraestructura y Transporte de la Provincia de Santa Fe.-

Toda la documentación a presentar ante el Ministerio de Medio Ambiente debe estar firmada por el titular de la actividad, o por quien éste designe formalmente a tal efecto, cuyas firmas deben estar certificadas por autoridad competente, como así también las fotocopias que presentaren. El Ministerio de Medio Ambiente podrá requerir información adicional en los casos que considere necesario o dar intervención a las áreas que considere pertinentes, para la solicitud de información o intervención en los casos que corresponda.

A los efectos de la Categorización Ambiental se aplicará la Fórmula de Categorización establecida en el ANEXO II de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 6º.- La Categoría 1(uno) de "Bajo o Nulo Impacto Ambiental" de un proyecto de loteo para urbanización, lo exime de presentar el Estudio de Impacto Ambiental, no así de cumplir las obligaciones que surgieren del proceso de categorización. Aquellos loteos que hayan sido categorizados como Categoría 1 (uno), deberán presentar la Declaración Ambiental de acuerdo con el modelo del ANEXO V, y los planos de mensura y subdivisión aprobados por la autoridad local, exteriorizando el cumplimiento de la ley 11.717 en el plano final de mensura para su registro en el SCIT.-

ARTICULO 7º.- Aquellos emprendimientos que resulten Categoría 2 (dos) o de "Mediano Impacto Ambiental", deberán presentar un Estudio de Impacto Ambiental, el cual debe contemplar lo especificado en el ANEXO III del Decreto N° 0101/03 y el cumplimiento, como mínimo, de lo establecido en el ANEXO III del presente decisorio.-

ARTÍCULO 8º.- A los fines de obtener la Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental de las subdivisiones de inmuebles o loteo con fin de urbanización simple o los conjuntos inmobiliarios el proponente deberá presentar el plano de mensura en el cual se hayan aplicado las obras (alcantarillas, canales, retardadores, etc.) aprobados en el Certificado de Aptitud de Proyecto de Drenajes Urbanos, y en el que se destaque el número de expediente del MIT, junto a todas las demás indicaciones que exterioricen el cumplimiento de la Ley 11.717 a los fines de su registración en el SCIT.-

ARTÍCULO 9º.- Las Comunas o Municipios que no dispongan de Planes Estructurales de Desarrollo Urbano (Planes Reguladores) o Planes de Ordenamiento Territorial, registrados en la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas, deberán seguir los lineamientos básicos establecidos en el ANEXO IV que forma parte de la presente Resolución, hasta tanto cumplimenten lo establecido por el Decreto 1872/17.-

ARTICULO 10°.- Los Municipios y Comunas que propongan cambios de sus Planes Estructurales de Desarrollo Urbano (Planes Reguladores) o Planes de Ordenamiento Territorial o cambios de Uso de Suelo, deberán cumplir con el Decreto 1872/2017.

En los casos que la complejidad lo amerite el proyecto se podrá poner en consulta para su análisis al Comité Interministerial de Ordenamiento Territorial de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 0638/14, y Decreto Nº 5605/16, en cuyo caso su opinión será vinculante.-

ARTÍCULO 11°.- Todo proyecto de subdivisiones de inmuebles y los loteos con fines de urbanización simple y los conjuntos inmobiliarios que se localicen en distritos que no se encuadran con establecido en los artículos 9 y 10 no podrán continuar con el trámite de evaluación.-

ARTÍCULO 12º.- Para aquellos casos de regularización dominial u ordenamiento

territorial de asentamientos y urbanizaciones irregulares, preexistentes y consolidadas, la autoridad local deberá presentar ante el Ministerio de Medio Ambiente un Plan de Gestión Ambiental (PGA) a implementar, de acuerdo a los contenidos mínimos del ANEXO III de la presente, junto con los planos de mensura y subdivisión, para su correspondiente evaluación, a fin de exteriorizar el cumplimiento de la ley 11.717 en el plano final de mensura, para su registro en el SCIT.-

ARTICULO 13º.- A los fines de la presente Resolución se entiende por ESPACIOS VERDES a las parcelas de uso público que tengan la ubicación, forma y dimensiones suficientes para la recreación y reúnan los requisitos de saneamiento adecuados.

Se comprenderá dentro de esta denominación los parques urbanos, plazas y jardines de barrio, terrenos de deportes o juegos.-

ARTICULO 14º.- La extensión de los espacios verdes de uso público, definidos en el ARTÍCULO 12°, será de un 10% como mínimo de la superficie total loteada una vez descontadas las áreas destinadas exclusivamente a calles y avenidas , para aquellos emprendimientos que superen en su superficie los 10.000 m2.

Este espacio debe ser calculado aparte de los espacios que se establezcan con destino a equipamiento comunitario, o espacios para retardadores de excedentes hídricos, como caso excepcional podrán incorporarse las áreas centrales de avenidas o bulevares que tengan un ancho mínimo de 5 metros de cobertura vegetal.

En el caso particular que existieran edificios en altura, el espacio verde deberá garantizar un promedio de 10 m2 por habitante.-

ARTICULO 15º.- Para Comunas o Municipios que dispongan de Planes Estructurales de Desarrollo Urbano (Planes Reguladores) o Planes de Ordenamiento Territorial, registrados en la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, el mismo será considerando en la evaluación ambiental.-

ARTICULO 16º.- Los loteos adyacentes a rutas, ferrocarriles, canales, ríos, arroyos o lagunas, deberán cumplir con los siguientes requisitos

a) A ambos márgenes de las trazas de las rutas primarias y secundarias provinciales o nacionales, se dejará una franja de 20 metros. para el trazado de una calle colectora, de modo de evitar los accesos directos a las rutas.

b) A ambos lados de las zonas ferroviarias deberá dejarse un camino de 30 metros de ancho en las zonas rurales, y 20metros de ancho en las áreas urbanas, para uso público.

c) A ambos lados de los canales, deberá dejarse una franja de 20 metros de ancho, para caminos de acceso o para el paso de máquinas de limpieza.

d) Junto a los ríos, arroyos o lagunas, deberá dejarse una franja de 100 metros a partir de la línea de ribera, como superficie “non aedificandi” determinada por el organismo estatal correspondiente, en un todo de acuerdo con el Ordenamiento Territorial de Bosque Nativo según Ley Nacional N° 26.331 y Ley Provincial N° 13.372.

En los incisos a, b, c y d será la autoridad de aplicación de cada caso particular la que podrá evaluar y modificar dichas distancias, debiendo ser informado al Ministerio de Medio Ambiente mediante instrumento legal correspondiente.-

ARTICULO 17°.- El Ministerio de Medio Ambiente emitirá el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental de la urbanización, en el marco del Decreto N° 0101/03 para los emprendimientos de Categoría 2, una vez aprobado el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) para las nuevas urbanizaciones.

El CAA será condición previa a la escritura traslativa de dominio de cada uno de los lotes de la urbanización, lo que se implementará a través de los Certificados Catastrales que emite el SCIT, donde constará la realización de las obras.

La autoridad local podrá controlar la ejecución de las obras básicas por sí ó mediante terceros a través de profesionales debidamente inscriptos en los Colegios Profesionales que correspondan. El MMA se reserva para si la potestad de auditar la ejecución de las obras citadas.

El CAA se emitirá por única vez a los fines de dar por concluido el trámite administrativo de evaluación del estudio de impacto ambiental.-

ARTÍCULO 18º.- Comuníquese la presente a los Municipios y Comunas, la Empresa Provincial de Energía y al Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe, a los fines de poner en conocimiento sobre los requerimientos y procedimientos de aprobación relacionados a loteos con fines urbanísticos.

Forman parte de la presente resolución los siguientes anexos:

ANEXO I.- Documentación para la categorización ambiental.

ANEXO II.- FORMULA de CATEGORIZACION para Subdivisiones de inmuebles.y los loteos con fines de urbanización simple y los conjuntos inmobiliarios.

ANEXO III.- Contenidos Mínimos de los Estudios de Impacto Ambiental.

ANEXO IV.- Directrices Tipo de Loteos y Urbanizaciones para Comunas y Municipios de la provincia de Santa Fe.

ANEXO V.- Declaración Ambiental.

ANEXO VI.- Flujograma de Urbanizaciones.-

ARTICULO 19°.- Deróguese la Resolución N° 292/13 del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.-

ARTÍCULO 20°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. JACINTO R. SPERANZA

Ministro de Medio Ambiente


ANEXO I


DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA OBTENER LA CATEGORIZACION AMBIENTAL.

Solicitud de Categoría Ambiental según Resolución Nº ..................

Requisitos formales de la presentación

1.- Nota dirigida al Ministro de Medio Ambiente

a) Solicitud de Categoría Ambiental para el proyecto de subdivisión y urbanización

b) Objeto de la subdivisión (urbanización residencial – área de servicios, comercio o subsidiarias a urbano, urbanización industrial, otros)

c) Firma del proponente

2.- Categorización Ambiental

a) Conformidad de Uso de Suelo, otorgado por autoridad local el que deberá precisar la ubicación y el objeto de la mensura y subdivisión, acompañado de la normativa local en materia de Ordenamiento Territorial que aplique al proyecto, con la cartografía correspondiente indicando la superficie total urbana y suburbana del distrito. Para aquellas comunas o municipios que no dispongan de planes estructurales de desarrollo urbano (Planes Reguladores) o Planes de Ordenamiento Territorial, registrados en la Secretaría de Regiones y Comunas, deberán, seguir los lineamientos básicos establecidos por el Decreto N° 7317/67 y sus normas complementarias o la información que como Anexo VI forma parte de la presente resolución .-

b) Documentación que acredite la titularidad del dominio del inmueble. En caso que el desarrollador inmobiliario no sea el propietario del inmueble, deberá presentar la documentación de vinculación entre ambos. En caso de que sea un fideicomiso, deberá además presentar el acta de constitución del mismo.

c) Ubicación del proyecto: zonificación del inmueble definida por el Servicio de Catastro Provincial e Información Territorial. Ubicación del proyecto en un plano de la localidad con georreferenciación. Identificación de actividades y/o elementos del paisaje natural o urbano que interactúen con el proyecto: red viaria, vías de ferrocarril, áreas especiales (industriales, de servicios, área protegida, reserva natural, bosque nativo, etc.), ríos, arroyos, lagunas, canales, bajos naturales, rellenos sanitiario o sitio de disposición de residuos, planta de tratamiento de líquidos cloacales, actividades primarias y de servicios asociadas, cementerio, antenas de telefonía celular, terminales aéreas, líneas de media y alta tensión. Todos los elementos identificados deberán observar las distancias al loteo, en imágenes satelitales o en un gráfico.

d) Descripción del proyecto: cantidad de lotes y superficies de los mismos, etapas de fraccionamiento (si las hubiere), factibilidad técnica de los servicios necesarios en función de la población prevista para el proyecto otorgada por los organismos prestadores, obras y servicios a cargo del loteador.

e) Certificado de Zonificación Ley N° 11730 y Certificado de Aptitud de Proyecto de Drenajes Urbanos emitido por la Secretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Infraestructura y Transporte. En caso de la ejecución de retardadores pluviales, se deberá anexar el detalle de diseño de los mismos y su ubicación en el plano de mensura.

f) Ordenanza de regulación de la aplicación de Fitosanitarios en la jurisdicción en la que se desarrolla el proyecto.

g) Anteproyecto del plano de mensura visado por la autoridad local.


ANEXO II

FORMULA DE CATEGORIZACION

Subdivisiones de inmuebles y los loteos con fines de urbanización simple y los conjuntos inmobiliarios.

FC: L + H + D + S

FC: Fórmula de Categorización.

L: Localización.

H: Riesgo Hídrico

S: Servicios.

D: Dimensiones.

L: LOCALIZACION.

Zona Urbana 0

Zona Suburbana loteada 1

Zona Suburbana Mayor Área 2

Zona Rural lindero planta urbana 5

Zona Rural no lindera 10

Zona Lindera a industria 20

Área de Reserva Natural Protegida 25

H: RIESGO HÍDRICO

Zona I 25

Zona II 10

Zona III 0


S: SERVICIOS.

Factibilidad de todos los servicios 0

Sin recolección de RSU 4

Sin factibilidad Cloacal por red 6

Sin factibilidad Gas 2

Sin factibilidad EPE 10

Sin factibilidad agua potable por red 8

D: DIMENSIONAMIENTO.

(porcentaje respecto a superficie área urbana actual)

Menor o igual al 10% 0

Entre 11 y 50% 10

Superior a 50% 20

ESCALAS DE VALORES FORMULA DE CATEGORIZACION


FC: igual o menor a 11 CATEGORIA 1 debe presentar Declaración Jurada Ambiental Anexo V.

FC: mayor A 11 y menor a 25 CATEGORIA 2 debe presentar estudio de Impacto Ambiental Anexo 3.

FC: mayor o igual a 25 NO URBANIZABLE


ANEXO III

REQUERIMIENTOS MINIMOS PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL


Los Estudios de Impacto Ambiental de las urbanizaciones deben desarrollar al menos los siguientes ítems.

1.- RESUMEN EJECUTIVO. Descripción del proyecto.

2.- UBICACIÓN. Localización, con su georeferenciación. En un plano / imagen satelital, a escala donde se pueda estudiar la inserción de la nueva urbanización en su medio ambiente.

Indicar las vias de ingreso.

3.- DELIMITACIÓN DEL AREA DEL PROYECTO:

Descripción del entorno (de acuerdo al punto 2), según:

-Delimitación del área de influencia directa (cercana) de la urbanización

-Delimitación del área de indirecta.

4.- IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS – RIESGOS AMBIENTALES

a.- Del medio circundante a la urbanización. Externalidades de actividades industriales, de servicios, agropecuarias, susceptibles de afectación a la urbanización como cercanías a plantas de tratamiento de efluentes, actividades pecuarias, cría de ganado (bovino, porcino), aves de corral, externalidades por la proximidad de rutas, ferrocarriles, aeropuertos, actividades agrícolas, vertederos de RSU, etc.

b.- De la urbanización al medio circundante. Impactos positivos y negativos que se producen a partir de la nueva urbanización como: oferta de nuevas viviendas, aspectos socioeconómicos, accesibilidad vial al ingreso/egreso a la urbanización, incremento en el tráfico vehicular, afectación a los medios físicos (agua, suelo y aire), o uso de recursos naturales, uso de aguas subterráneas, destino de efluentes cloacales.

c.- Afectación a áreas naturales protegidas como riberas, crestas de barrancas, etc.

d.- Afectación a los: Aspectos Bióticos. Cobertura vegetal. Fauna.

e.- Servidumbres de paso de electroductos, gas, etc.

5.- VALORIZACIÓN DE LOS IMPACTOS. METODOLOGIAS. Valorar todos los impactos incluyendo los del punto 4.

Breve descripción de los Criterios de valorización de impactos ambientales. Etapas de desarrollo del estudio de impacto ambiental.-

6.- DATOS DE BASE.

a.- Presentación de la “rosa de los vientos” predominantes

b.- Análisis representativo de la calidad de agua para consumo humano, referenciado al Anexo A de la Ley N° 11.220.

c.- Análisis de calidad de aire, en el caso proximidad a actividades industriales, actividades de servicios o agropecuarias, referenciado a la Resolución 201/04. En cuanto a las externalidades de actividades de cría de ganado, plantas de tratamiento de efluentes cloacales presentar: estudio de olores.-

Estudio de ruido, para la proximidad de aeropuertos rutas, entre otros.

d.- Relevamiento de la flora, fauna y recursos abióticos.

e.- Relevamiento de patrimonio arqueológico y paleontológico, de corresponder.

f.- Necesidad de relocalización de población.-

g.- Declaración de existencia de pasivos ambientales o sitios contaminados. Para el caso que en el inmueble hayan existido actividades que manipularan sustancias peligrosas.

e.- Según punto g. Plan de remediación.

7.- PLAN DE GESTIÓN – MEDIDAS PREVENITIVAS / CORRECTIVAS.

Descripción de obras, infraestructura, acciones que mitiguen los impactos identificados y factores ambientales identificados en el punto 4.

Además:

a.- Gestión de recolección de RSU.

b.- Servicios básicos de saneamiento agua y cloaca.

c.- Servicio de energía eléctrica, gas.

d- Plan arbóreo.

e.- Descripción de los espacios verdes para su uso de recreación. Plazas.

f.- Mantenimientos de la funcionalidad de los retardadores y obras de saneamiento hídrico.

g.- Monitoreo de indicadores sobre los medios físicos, en caso de corresponder.

h.- Implementación de programas de mejoramiento / sustentabilidad ambiental, como recolección diferenciada de RSU, restos de poda o inertes, uso de energías alternativas, etc.

8.- PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE PLANO DE MENSURA.

Con las condiciones para su registración definitiva en el SCIT en cumplimiento de la Resolución 027/14 del SCIT.

En caso de ser barrios cerrados, el plano de mensura deberá contener las características de conjunto inmobiliario según el Código Civil y Comercial.

9.- NORMATIVA A CUMPLIR.

Ley N° 11.717, Decreto N° 0101/03, Decreto N° 7317/67 y su Anexo Reglamento Tipo de Loteos y Urbanizaciones, Ley N° 11.730, Ley N° 11.273, Resolución N° 027/12 del SCIT.

9.- DOCUMENTACIÓN A ANEXAR.

a.- Estudio de Impacto Hídrico

Cumplimiento de las condiciones establecidas por el Ministerio de Infraestructura y Transporte – Resolución 736/16, o la que en el futuro la remplace, presentación del:

Certificado de Aptitud de Proyecto de Drenajes Urbanos – Etapa segunda. Presentación de plano donde se indiquen la ubicación de los retardadores hídricos y sus cortes longitudinal y transversal.

b.- Visado en el plano de mensura por parte de la autoridad local y de las dependencias provinciales y/o nacionales, según corresponda.

c.- Plan Arbóreo de la urbanización, rubricado por profesional habilitado según Ley N° 9004/82 o la que en el futuro la reemplace.


ANEXO IV

REGLAMENTO TIPO DE LOTEOS Y URBANIZACIONES PARA COMUNAS Y MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


Art. 1°.- AREA UBANIZADA: A los fines de la aplicación de este reglamento se considerará como “área urbanizada” la compuesta por las manzanas sobre las que están prestando los siguientes servicios mínimos, abovedamiento de calles (pavimento) y red de baja tensión domiciliaria, alcantarillado, recolección de residuos y arbolado, y/o que tengan un 50% de sus parcelas con edificación.

Art. 2°.- LOTEO RESIDENCIAL FUERA DEL AREA URBANIZADA: No se prestará aprobación a ningún loteo residencial en el área urbanizada, aislado de la misma o que no forme con ella una continuidad de uso y ocupación urbana del suelo.

Art. 3°.- DIMENSIONES DEL LOTEO: Se recomienda que los nuevos loteos no excedan el 10% del área urbanizada.

Art. 4°.- CONDICIONES DEL TERRENO: Todo fraccionamiento deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos.

a.- Tener Certificado de Zonificación según Ley 11730 y Certificado de Aptitud de Proyecto de Drenajes urbanos expedidos por el Ministerio de Infraestructura y Transporte.-

b.- Deberá contar con provisión de agua potable, ya sea por extensión de la red existente, o bien, proveniente de agua subterránea con calidad de acuerdo al agua de bebida según Anexo A de la Ley 11.220, e instalaciones aprobadas por el prestador, auditado por el ENRESS.

c.- Deberá estar correctamente ubicado, con relación a las industrias, mantenimiento con respecto a las mismas, las distancias y demás especificaciones de seguridad y protección del medio ambiente que establezcan los organismos estatales pertinentes.

Art. 5°.- ESPACIOS VERDES: Todo proyecto de loteo que sea o exceda en su superficie las 2 Ha. deberá afectar como mínimo un 10% de la superficie total que se subdivide, para espacio verde de uso público, aparte de los espacios que se establezcan con destino a equipamiento comunitario, calles, avenidas, pasajes de uso público y retardadores hídricos.

Art. 7°.- FRACCIONAMIENTO POR ETAPAS: En el caso de un terreno que se fraccione por etapas o que se fraccione solo en parte del mismo, siempre que el predio de su dominio tenga o exceda las 2 Ha., deberá ceder la superficie establecida en el artículo anterior.

Art. 8°.- APTITUD DE LOS ESPACIOS VERDES: No se dará aprobación a los fraccionamientos o loteos que proyecten la ubicación, forma o dimensiones de los espacios verdes, de modo que no sean aptos para la recreación o no reúnan los requisitos mínimos de saneamiento.

Art. 9°.- LOTEOS ADYACENTES A RUTAS, FERROCARRILES, CANALES, RIOS, ARROYOS O LAGUNAS: Los lotes adyacentes a ruta, ferrocarriles, canales, ríos, arroyos o lagunas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) A ambos márgenes de las trazas de las rutas primarias y secundarias provinciales o nacionales, se dejará una franja de 20 metros. para el trazado de una calle colectora, de modo de evitar los accesos directos a las rutas.

b) A ambos lados de las zonas ferroviarias deberá dejarse un camino de 30 metros. de ancho en las zonas rurales, y 20metros de ancho en las áreas urbanas, para uso público.

c) A ambos lados de los canales, deberá dejarse una franja de 20 metros de ancho, para caminos de acceso o para el paso de máquinas de limpieza,

d) Junto a los ríos, arroyos o lagunas, deberá dejarse una franja de 100 metros a partir de la línea de ribera, como superficie “non aedificandi” determinada por el organismo estatal correspondiente, en un todo de acuerdo con el Ordenamiento Territorial de Bosque Nativo según Ley Nacional N° 26.331 y Ley Provincial N° 13.372.

Art. 10°.- CONTINUIDAD DE CALLES: Las calles de los nuevos loteos, deberán respetar la continuidad de las existentes, prolongándose con sus mismas características o con las que establezca el Plan Regulador.

Art. 11°- DECLARACION DEL USO O DESTINO: El propietario o promotor del loteo, al solicitar la aprobación del mismo, deberá manifestar el uso o destino de la subdivisión proyectada, conforme a las definiciones de este reglamento.

Art. 12° CLASIFICACION DE LOS LOTEOS: Por su ubicación dentro del distrito o jurisdicción los loteos podrán ser:

a.- Loteo residencial en el área urbanizada.

b.- Loteo modalidad de “club de campo”, Decreto 1717/83

c.- Loteo para quintas

d.- Loteo para industrias o actividades de servicios.

Los que se describen a continuación:

a.- LOTEO RESIDENCIA EN EL AREA URBANIZADA: Serán aquellos de uso residencial, que por ubicación estén comprendidos o en condiciones de comprenderse en el área urbanizada, de acuerdo a las prescripciones de este reglamento.

b.- LOTEO, CLUB DE CAMPO: Aquellos que reúnan las características establecidas en el Decreto N° 1717/83.

c.- LOTEO PARA QUINTAS serán los destinados al uso para producciones fruti-hortícolas.

d.- LOTEO PARA INDUSTRIAS O ACTIVIDADES DE SERVICIOS. Serán los destinados al establecimiento de industrias o parques industriales, dirigidos a la promoción y correcta ubicación de las industrias.

Art. 13°.- DIMENSIONES DE LOTES RESIDENCIALES EN EL AREA URBANIZADA: Para los loteos residenciales en área urbanizada el tamaño mínimo de los lotes será 200 m2 de superficie, con un frente mínimo de 10 m. Cuando se trate de un proyecto masivo, se aceptarán modificaciones, siempre que se justifique técnicamente y se logre un adecuado funcionamiento del agrupamiento proyectado y un mejor aprovechamiento de la infraestructura de servicios. Estas modificaciones estarán sujetas a la aprobación de la autoridad local.

Art. 14°.- DIMENSIONES DE LOTES para CLUB DE CAMPO. Deberán cumplimentarse los requisitos del Decreto N° 1717/83.

Art. 15°.- DIMENSION DE LOS LOTES PARA QUINTAS: Para los loteos para quintas, las parcelas deberán tener una superficie mínima de 10.000 m2, con un frente mínimo de 50 m. Esta medida podrá variar de acuerdo a lo que establezcan los organismos provinciales responsables.

Art. 16°.- DIMENSION DE LOS LOTES INDUSTRIALES: Para los loteos para industrias, los mísimos responderán a proyectos especiales, destinados a la producción industrial y deberán estar ubicados, en relación con el área de residencia, a sotavento de los vientos predominantes. Este tipo de implantación deberá estar fundada en todos los casos en estudios especiales que garanticen la salud y seguridad de los habitantes, y que surjan de los estudios ambientales.

Art. 17.- EXIGENCIAS AL LOTEADOR: Para los casos de loteos residenciales en zona urbanizada se requerirán al propietario o promotor la instalación de los siguientes servicios mínimos:

a.- Abovedamiento de calles y construcción del correspondiente cordón cuneta

b.- alumbrado público y red de baja tensión domiciliaria,

c.- Red de distribución de agua potable, (si existiese servicio en la localidad). En caso contrario y para loteos mayores a 100 lotes deberá tener distribución y potabilización centralizada.

d.- Red interna de conexión de efluentes cloacales y a colectora cloacal. En caso que la localidad no disponga de sistema de tratamiento y para loteos mayores a 100 lotes, deberá proveerse de un sistema centralizado de tratamiento de efluentes cloacales. Para pequeños loteos se podrá autorizar el tratamiento por sistema individual.

e.- Ejecución de las obras hidráulicas, que dieran origen a la aprobación de la factibilidad hídrica y proyecto de desagües pluviales, expedida por Dirección Provincial de Estudios y Proyectos del Ministerio de Infraestructura y Transporte.-

f.- Plan de arbolado, aprobado por autoridad local, en concordancia a la Ley N° 9004 o del área de Recursos Naturales del Ministerio de Medio Ambiente.

Art. 19°.- HABILITACION DEL LOTEO: Cuando los trabajos enumerados se encuentren realizados de conformidad con lo establecido anteriormente. Se dará aprobación definitiva al loteo sin perjuicio de las demás obligaciones o trámites que correspondan a los propietarios o locadores con otros niveles de la administración .

Art. 20°.- EXIGENCIA PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS DE LOTEOS.

a) Pedido de autorización: Se solicitará en nota dirigida a la autoridad comunal, firmada por el propietario o por sus representantes legales. En la misma se declarará el uso o destino de la subdivisión.

b) Documentación: Se acompañará la siguiente documentación

1) Título de propiedad del inmueble extendido por escribano público.

2) Los planos que se detallan firmados por habilitado, inscripto en el colegio profesional de Agrimensura correspondiente de la provincia de Santa Fe:

2.1) Plano de mensura y tres copias con trazado de vías públicas en escala 1:1000, conteniendo balance de superficies, discriminando:

Areas útiles a dividir, áreas para espacios verdes públicos, áreas para equipamiento comunitario, retardadores hídricos, restricciones al uso y/o dominio que surjan de la aplicación de la normativa vigente.

2.2) Plano en escala 1:2000 con cotas de nivel del terreno y su relación con el nivel de los desagües existentes.

2.3) Planos y memorias descriptas de las obras establecidas en el Artículo 16° y cronograma de las mismas.

Art. 21°.- CESIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS.- Las superficies destinadas a calles, espacios verdes y equipamiento comunitario, y obras de regulación hídrica del proyecto aprobado, serán donadas libre de todo gravamen y ocupación a favor de la comuna o municipio, por medio del instrumento público que corresponda.

Art. 22°.- FORMATO Y TAMAÑO DE LOS PLANOS: Se ajustará a las normas establecidas por el Departamento Topográfico del Sistema de Catastro e Información Territorial (SCIT).-

Art. 23°.- TRAMITE DE APROBACION

a) Aprobación provisoria. Para su obtención deberá formalizar el Convenio urbanístico con la autoridad local. En el mismo se fijarán las obligaciones y responsabilidades de las partes, en el marco de las normas provinciales vigentes.

b) Aprobación definitiva. Se otorgará cuando las obras de mejoras incluídas en el convenio urbanístico estén concluidas a juicio de la autoridad local. Otorgada la aprobación definitiva por ordenanza, el loteo se considerará habilitado y la autoridad local se hará cargo de la prestación de los servicios públicos respectivos.

Art. 24°.- PUBLICIDAD DE LA VENTA y ESCRITURACION: en esta materia se deberá cumplimentar lo establecido en el Decreto 4109/16 o la norma que en el futuro la reemplace.

ANEXO V

DECLARACION AMBIENTAL

Para aquellos emprendimientos que hayan sido categorizados como Categoría 1.


DECLARACION AMBIENTAL

Categoría 1


Al Sr. Ministro de Medio Ambiente

Quien suscribe ( proponente o apoderado) ; DNI Nº , en su carácter de desarrollar inmobiliario (titular o representante del proyecto) , con domicilio (real o legal según se trate de personas físicas o jurídicas) y constituyéndolo a los efectos legales ( domicilio especial en la Provincia de Santa Fe) , ante esta Autoridad de Aplicación presenta y manifiesta que las actividades declaradas en expediente Nº _______________ observan la Ley Provincial Nº 11717, su Decreto Reglamentario y normas complementarias.

En caso que surgieren obligaciones en el proceso de categorización, la Firma ___________________________ se compromete a ejecutar las siguientes obras y/o mejoras:

1

2

3.

Asimismo, se compromete a notificar a esa Autoridad de Aplicación de los cambios o modificaciones que se susciten en cualquiera de los componentes del proyecto. La presente reviste carácter de Declaración Jurada.

Nota: Los Anexos pueden consultarse en el Ministerio de Medio Ambiente – Patricio Cullen 6161.

S/C 20263Ag. 17 Ag. 22

__________________________________________


DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


CITACION


Por disposición del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN AZUL MELANIE SOFIA, LUCAS EXEQUIEL, LISANDRO SEBASTIAN, GIANFRANCO MATEO Y EVELYN DAIANA SOLEDAD BARRIOS. LEGAJO SIGNA Nº 7558”, el Expediente Nº 01503- 0004914-1 del Registro del Sistema de Información de Expediente (Legajos Signa Nº 7559, 7560, 02-011839, 02-011840)- Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Suroeste- Expediente Nº 01503-0004867-0 del Registro del Sistema de Información de Expediente; se cita, llama y emplaza a la Sra. Maria Belén BRUNO , con D.N.I. 32.370.546, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000060, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 24 de julio de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños AZUL MELANI SOFIA BARRIOS con D.N.I. N° 47.209.509, fecha de nacimiento 30 de julio de 2006, de 11 años de edad; LUCAS EXEQUIEL BARRIOS, con D.N.I. N° 47.976.176, fecha de nacimiento 21 de octubre de 2007, de 9 años de edad; LISANDRO SEBASTIAN EDUARDO BARRIOS, con D.N.I. N° 50.405.568, fecha de nacimiento 4 de julio de 2010, de 7 años de edad; GIANFRANCO MATEO BARRIOS, con D.N.I. N° 52.750.303, fecha de nacimiento 21 de septiembre de 2012, de 4 años de edad y EVELYN DAIANA SOLEDAD BARRIOS, con D.N.I. N° 54.119.362, fecha de nacimiento 18 de abril de 2014; de 3 años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. María Belén Bruno, con D.N.I. N° 32.370.546, actualmente con paradero desconocido y el Sr. Rodolfo Exequiel Barrios, D.N.I. Nº 28.415.324; domiciliado en calle Raúl Tacca Nº 237 del barrio Centenario de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños mencionados y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojados transitoriamente bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales y Familiares. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Suroeste dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los profesionales convocados para realizar la intervención. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Suroeste dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO N.º 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la MPE., el cual podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N.º 5: Otorgar el trámite correspondiente. Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 20259 Ag. 17 Ag. 22

__________________________________________


CITACION


Por disposición del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL COLMAN TIZIANA ANTONELLA LEGAJO 011774”; Expediente Nº 01503-0004852-2, del Registro de Información de Expediente; -Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Elsa Raquel COLMAN, con D.N.I. 33.568.278, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000062, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 01 de agosto de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 que tiene por sujeto de protección a la niña TIZIANA ANTONELLA COLMAN, D.N.I. N° 47.508.338, fecha de nacimiento 22/01/2007, de 10 años de edad, siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Elsa Raquel Colman, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 33.568.278, con domicilio actual desconocido; todo ello ante la vulneración de derechos y garantías sufrida desde el propio seno familiar, no pudiendo desde el interior de su familia garantizarle el debido goce de los derechos a la vida, integridad personal y convivencia familiar y comunitaria y salud (arts. 9, 10, 12 y 13 Ley 12.967). Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de su progenitora y su abuela en línea materna, quedando alojada transitoriamente en el Sistema de Cuidados Institucionales de este organismo. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico del Distrito Noreste dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los demás profesionales que intervienen en la situación. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente y de conformidad a la conexidad existente, ello a cargo del Área Legal dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

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CITACION


Por disposición del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ SOBRE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE CASTILLO GUADALUPE Y CASTILLO ENRIQUE LEG. SIGNA Nº 11164 Y 11165”, Expediente Nº 01503-0004025-4 del Registro del Sistema de Información de Expediente -Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Santo Tomé-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Delia ZALAZAR, con D.N.I. 31.091.677, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000064, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 01 de agosto de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños GUADALUPE ISABEL CASTILLO, D.N.I. Nº 49.576.347, fecha de nacimiento 28 de mayo de 2009, de 08 años de edad y ENRIQUE CEFERINO CASTILLO, D.N.I Nº 51.037.926, fecha de nacimiento 03 de julio de 2010, de 07 años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Delia Zalazar, D.N.I. N° 31.091.677, con domicilio actual desconocido y el Sr. Raul Ernesto Castillo, D.N.I Nº 23.925.372, domiciliado en Amenabar y Arenales – casa interna N.º 4- B° San Lorenzo de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojados transitoriamente bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico, Distrito Santo Tomé, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con el Equipo del Centro de Alojamiento, Equipo Técnico CAF N.º 23 y Equipo de Profesionales del Centro de Salud “Padre Gasparotto” ambos de nuestra ciudad y demás profesionales que la situación amerite. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico, Distrito Santo Tomé, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 20260 Ag. 17 Ag. 22

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0153 / 17 - TCP


SANTA FE, 10 de agosto de 2017

VISTO:

El Expediente N° 00901-0078138-3 TCP del registro del Sistema de Información de Expedientes del Tribunal de Cuentas de la Provincia por el cual se convoca a concurso abierto de antecedentes y oposición para cubrir seis (6) cargos para auxiliares profesionales, cinco contadores y un abogado categoría escalafonaria 3, Agrupamiento Profesional ingresantes (Resolución N° 321/16 – TCP)- Nivel IV, Subnivel II del Nomenclador Cargo – Función, de acuerdo al Anexo I aprobado por el artículo 3º de la Resolución Nº 021/93 TCP y modificatorias, en virtud de lo establecido por las Resoluciones Nº 0040/17 TCP y 0062/17 TCP, y;

CONSIDERANDO:

Que, en tal sentido se dicta la Resolución Nº 0040/17-TCP y modificatoria N° 0062/17-TCP, en virtud de la cual se procede a la convocatoria, con indicación de composición del jurado y procedimientos a adoptar para la selección de postulantes;

Que, habiéndose reunido los integrantes titulares del jurado respectivo, a los 7 días del mes de agosto de 2017, a saber: CPN María del Carmen Crescimanno; Dr. Dalmacio Juan Chavarri, y CPN Oscar Marcos Biagioni, comienzan a dar tratamiento al procedimiento de evaluación para cumplir el cometido de seleccionar los postulantes que se han presentado al concurso señalado;

Que, en el análisis previo advierten la situación planteada, la cual se caracteriza por: a) el cuantioso número de postulantes presentados, los cuales totalizan más de setecientos, con el consiguiente volumen de información a analizar, lo cual supera ampliamente las expectativas iniciales; b) la necesidad de cubrir en el corto plazo las vacantes para las cuales se convocó el concurso mencionado; c) la necesidad de brindar una respuesta también en el corto plazo a todos los interesados que han puesto sus expectativas laborales en esta selección; d) la falta de estructura técnica adecuada a las circunstancias indicadas, que facilite la automatización de las evaluaciones a fin de procesar la cantidad referenciada de antecedentes y lograr un resultado inmediato; y, e) la escasa cantidad de vacantes disponibles ante el número de postulantes presentados, atento lo cual se deberá optimizar la selección, en franca consideración de la profesionalización y excelencia del recurso humano a la que se orienta el Organismo;

Que, evaluada tal situación en el marco de las normas que regulan el procedimiento de la convocatoria, se advierte que se hace necesario readecuar el mecanismo de selección, anteponiendo la realización del examen de oposición al de evaluación de antecedentes;

Que, asimismo dentro de las facultades establecidas por la Resolución Nº 006/08-TCP, en especial artículos 12 inciso i) y 13, inciso e), se encuentran aquellas que permiten al Jurado resolver toda otra cuestión no prevista relacionada con el concurso en trámite y gestionar ante la Presidencia del Organismo la adopción de medidas necesarias, lo cual habilita la elevación de propuestas aplicables a la selección, para consideración del Plenario de Vocales, a saber:

a)Realización de la prueba de oposición en forma previa a la de antecedentes.

b)Consideración de la incidencia del resultado de ambos exámenes en la siguiente proporción: Los 100/100 puntos que corresponden a la prueba de oposición, representarán un setenta (70%) por ciento de la valoración total del puntaje a obtener, y los 100/100 puntos que corresponden a la evaluación de antecedentes, representarán el treinta (30%) por ciento de la valoración total del puntaje a obtener por el postulante.

c) Habilitación de la evaluación de antecedentes solamente para aquellos postulantes que hubieran alcanzado 70 (setenta) puntos o más de los 100 que corresponden para la etapa de oposición.

d) A partir del dictado de la Resolución que implemente ese mecanismo, se considerará como único medio fehaciente de comunicación la publicación en la página web del Organismo y de la Provincia de Santa Fe;

Que, la propuesta elevada al Plenario de Vocales, en base a las facultades establecidas por la Resolución Nº 006/08-TCP, en especial artículos 12 inciso i) y 13, inciso e), se formula en el convencimiento que la adopción de esas medidas, aportará celeridad en un marco de transparencia, para el cumplimiento del objetivo previsto;

Que, analizadas las propuestas, el Cuerpo de Vocales reunido en Acuerdo Plenario considera oportuno y procedente la regulación del sistema a aplicar para la selección de los postulantes presentados, a fin de cumplir en el menor tiempo posible con la cobertura de las vacantes producidas en el Organismo, asegurando igualdad de oportunidades y apego a la normativa aplicable;

Por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 200°, inciso d), y 192°, segundo párrafo, de la Ley N° 12510 ssgts. y ccts. y de acuerdo con lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 10-08-2017, registrada en Acta Nº 1543;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Artículo 1°: Establecer para el concurso convocado por Resolución Nº 0040/17- TCP, para cubrir seis (6) cargos para auxiliares profesionales, (cinco contadores y un abogado) categoría escalafonaria 3, Agrupamiento Profesional ingresantes (Resolución N° 0321/16 – TCP)- Nivel IV, Subnivel II del Nomenclador Cargo – Función, de acuerdo al Anexo I aprobado por el artículo 3º de la Resolución Nº 021/93 TCP y modificatorias, las siguientes modalidades para las evaluaciones:

1. La prueba de oposición se realizará en forma previa a la evaluación de antecedentes;

2. El puntaje total del postulante estará conformado de la siguiente manera:

Los 100/100 puntos que corresponden a la prueba de oposición, representarán un setenta (70%) por ciento de la valoración total del puntaje a obtener, y los 100/100 puntos que corresponden a la evaluación de antecedentes, representará el treinta (30%) por ciento de la valoración total del puntaje a obtener por el postulante.

3. Se procederá la evaluación de antecedentes por parte del Jurado, sólo respecto de aquellos postulantes que hayan alcanzado 70 (setenta) puntos o más, de los 100 (cien) que corresponden a la etapa de oposición.

Articulo 2º: Modificar el Artículo 5º de la Resolución Nº 0040/17- TCP, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Establecer que el Jurado, mediante Acta, fijará y notificará fehacientemente a los postulantes los resultados de la prueba de oposición, luego sólo se procederá a evaluar antecedentes de aquellos que hubieran alcanzado setenta (70) puntos o más en la etapa de oposición. Asimismo, el Jurado definirá las características de la prueba de oposición, según el artículo 5º de la Resolución Nº 006/08- TCP y definirá el puntaje a otorgar a su desarrollo específico, así como el orden de méritos y demás cuestiones que tengan pertinencia con el objeto del presente concurso. Todas las resoluciones, incluídas aquellas que se adopten según el inciso b) del artículo 12º de la Resolución Nº

006/08- TCP, tendrán como único medio de notificación fehaciente, su publicación en la página oficial del Organismo, link: “www.tcpsantafe.gov.ar”, y en el sitio Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, link: “santafe.gov.ar”.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en el sitio web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar y en el link de este Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gov.ar, y agréguese copia de la presente resolución al Expediente 00901-0078138-3, y luego archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN María Cristina Ordíz-Vocal Subrogante.

CPN Cesar Cecchini-Vocal Subrogante.

CPN Estela Imhof-Secretaria de Asuntos de Plenario.

S/C 20250 Ag. 17 Ag. 22

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RESOLUCIÓN Nº 0155/17 TCP


SANTA FE, 10 de agosto de 2017

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0080411-2 el Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia-; y,

CONSIDERANDO:

Que, por el citado expediente, se tramita el llamado a Licitación Pública, con el objeto de contratar la “Locación de un inmueble adecuado para la Subdirección General de Documentación y Archivo General”;

Que, en Acuerdo Plenario realizado el 03/08/2017, registrado en Acta Nº 1542, se ha prestado la conformidad requerida por el artículo 5º, segundo párrafo, de la Resolución Nº 046/04-TCP y sus modificatorias;

Que, la Dirección General de Administración, a través del Departamento de Presupuesto, ha tomado los recaudos necesarios a fin de contar con saldo disponible en la partida presupuestaria específica, tanto para el ejercicio 2017 como así también en el anteproyecto de Presupuesto año 2018;

Que, la presente gestión se encuadra en lo dispuesto en el artículo 116º de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, en razón de que el valor estimado de la contratación anual, conforme el artículo 140º de la citada ley, excede el importe establecido por el artículo 40º de la Ley Nº 13.618 de Presupuesto del Ejercicio 2017;

Que, asimismo corresponde disponer la publicación del procedimiento durante un día en el Boletín Oficial de la Provincia, y dos (2) días en un diario de la localidad, en el sitio Web de Contrataciones de la Provincia, conforme al Decreto Nº 1104/16 - artículo 140º – Punto 3;

Que, además resulta necesario designar a los integrantes de la Comisión de Preadjudicaciones para el estudio de las ofertas;

Que, conforme al artículo 2º inciso c) de la Resolución Nº 046/04 TCP (texto según Resolución Nº 027/14 TCP), corresponde al Cuerpo Colegiado la adjudicación del contrato, por lo que compete al mismo la aprobación de las condiciones que regirán el procedimiento;

Que, Fiscalía Jurídica de este Órgano de Control Externo mediante Dictamen N° 0325/17 (fs.29) comparte el encuadre legal de la gestión dado por la Dirección General de Administración TCP;

Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 200º, inciso e), de la Ley Nº 12.510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado; y conforme a lo resuelto en Reunión Plenaria de fecha 10-08-2017, registrada en Acta Nº 1543;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente.

Artículo 2º: Convocar a Licitación Pública Nº 03/17 con el objeto de contratar la “Locación de un inmueble adecuado para la Subdirección General de Documentación y Archivo General”.

Artículo 3º: Disponer la publicación del llamado de la presente Licitación Pública, en el BOLETÍN OFICIAL el día 13 de setiembre de 2017, en el DIARIO “EL LITORAL” los días 13 y 14 de setiembre de 2017, y en el sitio Web de Contrataciones de la Provincia.

Artículo 4º: Designar en carácter de integrantes de la Comisión de Preadjudicaciones, a los siguientes funcionarios de este Tribunal de Cuentas: CPN Estela Imhof, Dr Fernando Serricchio y CPN Leonardo Pancera.

Artículo 5º: Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente: Sector 1 - Sub-Sector 1 , Carácter 1, Jurisdicción 1, Subjurisdicción 81, Programa 16, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 1 y 2, Obra 00, Fuente de Financiamiento 111, inciso 3, Partida Principal 02, Partida Parcial 1, Partida Subparcial 0, Ubicación Geográfica 82-63-0, Finalidad 1, Función 70 del Presupuesto Vigente.

Artículo 6º: Regístrese, comuníquese, dése intervención a la Dirección General de Administración-TCP para que realice las publicaciones de Ley y comunicaciones pertinentes, luego archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN María Cristina Ordíz-Vocal Subrogante.

CPN Cesar Cecchini-Vocal Subrogante.

CPN Estela Imhof-Secretaria de Asuntos de Plenario.


ANEXO I

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 003/17

EXPEDIENTE Nº 00901-0080411-2 - TCP


PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES


OBJETO: LOCACIÓN DE UN INMUEBLE ADECUADO PARA LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO GENERAL

CAPÍTULO 1

ASPECTOS GENERALES

1.1 JURISDICCIÓN LICITANTE

Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.

1.2ADQUISICIÓN DEL PLIEGO

El mismo estará disponible en la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración – San Jerónimo 1850 – (3000) Santa Fe, en condición de acceso irrestricto para los interesados en consultarlo y será publicado en el sitio web de Contrataciones de la Provincia de Santa Fe.

El precio de venta del pliego es de pesos NOVECIENTOS SESENTA ($ 960,00), importe que en ningún caso será reintegrado a sus adquirentes. El mismo será entregado en la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración – San Jerónimo 1.850 – (3.000) Santa Fe, contra la presentación del comprobante de depósito efectuado en la Cuenta Corriente N° 9001/04 Nuevo Banco de Santa Fe S.A. – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales, el que estará a disposición de los oferentes hasta una (1) hora antes de la apertura, no aceptándose reclamo alguno fuera de dicho término.

El adquirente del Pliego, deberá identificarse y constituir domicilio real, legal e informar correo electrónico, ante la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración sita en San Jerónimo 1850, de la ciudad de Santa Fe, mediante nota o correo electrónico.

El mero hecho de adquirir el Pliego implicará la aceptación total e incondicionada y el pleno sometimiento al mismo.

Es requisito indispensable para la presentación de ofertas, acreditar la compra del Pliego.

CAPÍTULO 2

PROCEDIMIENTO LICITATORIO

2.1 SOMETIMIENTO AL REGIMEN JURÍDICO

La presentación por el proponente de la oferta sin observaciones a esta ley o su decreto reglamentario, pliego de bases y condiciones generales y particulares, implica la aceptación y sometimiento a las cláusulas de esta documentación básica, constituyendo el todo un contrato que se perfecciona con la aprobación en término de la adjudicación por la autoridad jurisdiccional competente, conforme el art. 135 de la Ley N° 12.510.

2.2 SISTEMA DE GESTIÓN: La presente Gestión se realizará mediante el sistema de sobre único. La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión de Pre-adjudicación, la que procederá a analizar la admisibilidad y conveniencia de las ofertas, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares del presente pliego, y establecerá el orden de mérito de las ofertas y recomendará la adjudicación a la oferta más conveniente emitiendo la correspondiente Acta de Preadjudicación.

Ley Nº 12510 - Artículo 130°: “Los instrumentos de convocatoria o contratación deben dejar expresamente a salvo la potestad del titular del Poder Ejecutivo y Presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores, Corte Suprema de Justicia y del Tribunal de Cuentas de la Provincia, de revocarlos en sede administrativa cuando se comprobare administrativamente la existencia de irregularidades que hubieren posibilitado la obtención indebida de ventajas por parte del contratante, o la existencia de vicios que afectaran originariamente al contrato, susceptibles de acarrear su nulidad; o que el contrato fue celebrado mediando prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta que diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal. El ejercicio de dicha facultad da lugar al inicio de una acción directa por parte del Estado. Decreto 1104/16 Reglamenta el Artículo 130º conforme a su Anexo Único: 1. Anticorrupción. Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que: a. Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones; b. Funcionarios o empleados públicos hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones; c. Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado

público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica. Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubieren consumado en grado de tentativa.”.

CAPÍTULO 3

DE LOS OFERENTES

3.1 CALIDAD DEL OFERENTE:

Los oferentes al momento de presentar la oferta y formando parte de la misma, deberán proporcionar e incluir la información que en cada caso se indica, acompañando copia debidamente certificada de la documental que así la acredite:

A. Personas humanas y apoderados:

1. Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio real y constituido, estado civil y número y tipo de documento de identidad.

2. Número de Código Único de Identificación Tributaria.

3. Número de Inscripción en la Administración Provincial de Impuestos (API).

B. Personas jurídicas:

1. Razón social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de constitución.

2. Número de Código Único de Identificación Tributaria.

3. Número de Inscripción en la Administración Provincial de Impuestos (API).

4. Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de fiscalización y administración.

5. Copia certificada por autoridad de registración del Contrato Social y su última modificación.

6. Fechas de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos de administración y fiscalización.

C. Personas jurídicas en formación:

1. Fecha y objeto del contrato constitutivo.

2. Número de expediente y fecha de la constancia de iniciación del trámite de inscripción en el registro correspondiente.

D. Agrupaciones de Colaboración, Consorcios y Uniones Transitorias:

1. Identificación de las personas humanas o jurídicas que los integran.

2. Identificación de las personas humanas que integran los órganos de administración y fiscalización de cada empresa.

3. Fecha del compromiso de constitución y su objeto.

4. Fecha y número de inscripción emitida por la autoridad de registración o constancia de iniciación del trámite respectivo.

5. Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la adjudicación y de la ejecución del contrato, con renuncia expresa al beneficio de excusión.

6. Porcentaje de participación que tendrá cada miembro en la UT que constituya en caso de resultar adjudicatarias.

7. Actas societarias de cada miembro del consorcio oferente, que contenga la autorización para la suscripción del compromiso de constitución de la UT en los términos y condiciones del punto 5.

En caso de que la oferta fuera suscripta por apoderado, deberá adjuntar a la misma fotocopia autenticada del poder que así lo habilite.


CAPÍTULO 4

DE LAS OFERTAS

4.1 REQUISITOS DE LAS OFERTAS

La presentación de las ofertas se hará a través del sistema de sobre único, teniendo en cuenta en particular lo siguiente:

En el Sobre deberá establecerse claramente en el exterior el tipo y número del acto licitatorio a que está referido, el día y hora del Acto de Apertura y titularlo “Documentación, antecedentes, propuesta técnica y económica”.

Las Ofertas deberán ser presentadas en sobre perfectamente cerrado, en original y copia (fotocopia simple), ambas en idéntica cantidad de fojas, foliadas y debidamente firmadas y selladas en todas sus hojas por el oferente o su representante legal.

4.2 MANTENIMIENTO DE OFERTA

El oferente se obliga al mantenimiento de la oferta con su correspondiente garantía durante un plazo de noventa (90) días corridos, contados a partir del día siguiente al acto de apertura. La obligación de mantener y garantizar la oferta se renovará automáticamente por períodos de treinta (30) días corridos, hasta un máximo de sesenta (60) días corridos.

El oferente podrá desistir del mantenimiento de oferta durante los períodos de renovación establecidos, siempre que se notifique fehacientemente al organismo licitante su decisión de desistir de la misma con, por lo menos, tres (3) días de anticipación al día del vencimiento de cada uno de los períodos de renovación. La comunicación de renuncia al mantenimiento de la oferta por un nuevo período de renovación dentro del plazo señalado anteriormente, no importará la pérdida de la garantía de la oferta. El mantenimiento de oferta comprenderá un plazo total de ciento cincuenta (150) días corridos en caso de no formularse renuncia en tiempo y forma.


CAPÍTULO 5

CONTENIDO Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

5.1 OFERTA

La oferta deberá incluir, en el orden que se indica, la siguiente documentación:

1. Nota de presentación, por la cual se manifieste la intención de participar en la gestión y los datos personales o empresariales.

2. Índice de la documentación presentada.

3. Oferta económica, de acuerdo a lo especificado en el Apartado 5.2 y 5.3.

4. Constancia de adquisición del Pliego: de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula particular 1.2 ADQUISICION DEL PLIEGO. En todos los casos, deberá corresponder a la firma o razón social oferente.

5. Tasa Retributiva de Servicios $ 216.- (pesos doscientos dieciséis)

Para el pago de la misma podrá optar por una de las siguientes formas:

En papel sellado o estampillado de la Provincia de Santa Fe efectuado en cualquiera de las sucursales del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. por el importe indicado.

A través del sitio de Internet www.santafe.gov.ar, Subportal Compras, Trámite Liquidación de Tasa Retributiva de Servicios, donde obtendrá el formulario 324 o 720 para liquidarla, debiendo con dicho formulario realizar el pago en cualquiera de los siguientes bancos habilitados para el cobro: Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Nación Argentina, Macro, Municipal de Rosario, Credicoop, Bersa (Suc. Santa Fe, Rosario, Paraná).

En todos los casos, ya sea la hoja en blanco con el timbrado correspondiente, la boleta emitida por sistema y el ticket de pago obtenido, deberán acompañar la oferta al momento de su presentación.

En ninguno de los casos el pago podrá tener una antigüedad superior a cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de apertura de ofertas.

6. Garantía de mantenimiento de oferta, según lo establecido en la cláusula 7.2.

7. Declaración jurada del oferente de que no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Administración Pública Provincial (art. 141º de la Ley Nº 12.510 y Decreto Reglamentario Nº 1104/16).

8. Declaración por la que se acepta la competencia y jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, haciendo renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción incluyendo la federal.

9. Deberá presentar el “Certificado de Libre Deuda establecido por Ley 17250 con acuse de presentación Web”. El mismo se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio Web “DDJJ Ley 17250 – Formulario 522/A.

10. Constancia de Cumplimiento Fiscal extendida por la Administración Provincial de Impuestos (s/Resolución General N° 019 – 20/10/2011 – API). La misma se obtiene con clave fiscal a través del sitio de Internet www.santafe.gov.ar, ingresando a: Impuestos – Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Constancia de Cumplimiento Fiscal.

11. Los oferentes de otras provincias, que demuestren no tener sustento en la Provincia de Santa Fe, deberán presentar una nota con carácter de declaración jurada exponiendo dicha situación, comprometiéndose a que en caso de ser adjudicado, procederá a dar de alta a la jurisdicción de Santa Fe.

12. Certificado del Registro de Procesos Universales donde informe si el oferente se encuentra incurso en proceso de Concurso o Quiebra.

13. Certificado negativo expedido por el REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS (R.D.A.M.) de la Jurisdicción que corresponda al oferente (en original o copia certificada por Tribunales o Escribano Público), tanto para “Personas humanas”, o “Personas Jurídicas”. Para el caso de “Personas Jurídicas”, deberá presentarse certificado de los miembros que integren los órganos de administración; para “Unión Transitoria” (U.T.), de los miembros de los órganos de administración de las personas jurídicas que la componen. (Ley 11.945, Art. 2 inc. a. 1 y 2, y Decreto 1005/2006).

14. Deberá constituir en la oferta una dirección de correo electrónico, en el cual serán válidas todas las notificaciones o comunicaciones que efectúe el licitante.

Documentación específica:

1. Plano de mensura.

2.Título de propiedad e informe registral de titularidad del dominio y libre inhibición actualizado, expedido por el Registro General de la Propiedad.

3.Libre Deuda de impuestos, tasas, contribución de mejoras y servicios que recaigan sobre la propiedad.

5.2 OFERTA ECONÓMICA

Deberá cotizarse el canon locativo mensual, que será invariable por el término de veinticuatro meses. El precio cotizado será considerado como precio final, por todo concepto, para el Gobierno Provincial. No se reconocerán comisiones inmobiliarias, ni contribuciones, impuestos o gravámenes de cualquier naturaleza, presentes o futuros que graven a la propiedad, a excepción de los servicios.

5.3 MONEDA DE COTIZACIÓN

La oferta económica deberá expresarse en pesos.


CAPÍTULO 6

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

6.1 CRITERIO DE ADJUDICACIÓN

La adjudicación recaerá en aquella oferta que, habiendo cumplimentado las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones de la presente gestión (admisibilidad formal, técnica y económica), resulte la más conveniente para el Gobierno Provincial, teniendo en cuenta los factores establecidos en el art. 139º, inciso i, pto. 8 del Decreto Nº 1104/16.


CAPÍTULO 7

REGIMEN DE GARANTÍAS

7.1 GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN

Se constituirá por el equivalente al tres por ciento (3%) del total de la oferta del impugnante (es decir, calculada sobre el canon mensual cotizado, multiplicado por los veinticuatro meses del contrato), y en caso de haber cotizado con alternativas, sobre el mayor valor propuesto. Deberá constituirse en pesos, en las formas previstas en el punto 6 del art. 134 del Decreto N° 1.104/16.

CAPÍTULO 8

CONDICIONES ESPECIALES

8.1 FORMA DE PAGO

El servicio será facturado por mes vencido, del quince (15) al veinte (20) del mes siguiente al de la prestación, previa presentación de la factura respectiva y conformidad definitiva de la provisión por parte de los funcionarios designados por el Tribunal.

En todos los casos el organismo receptor, adoptará las medidas pertinentes a los fines de la correspondiente certificación, en un todo de acuerdo a la Ley N° 12.510 y su decreto reglamentario, y Disposición N° 0226/16 de la Dirección Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes - para la recepción y control de mercaderías y servicios con destino al Estado Provincial.

El adjudicatario al momento de presentar las facturas para el cobro correspondiente deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto N° 3.035/14 y sus modificatorios (presentación de la Constancia de Cumplimiento Fiscal – Resolución N° 19/11 de API).

8.2 PLAZO DE LA LOCACIÓN

El plazo de la locación será de dos (2) años, con posibilidad de tres prórrogas, derecho que sólo podrá ejercer el Tribunal de Cuentas de la Provincia. Dichas prórrogas no podrán excederse del número de tres (3), y la duración de cada una de ellas no superará los doce (12) meses.

CAPÍTULO 9

INCUMPLIMIENTO DEL ADJUDICATARIO

9.1 PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento del plazo de entrega establecido en el presente pliego hará pasible al adjudicatario de la aplicación de una multa equivalente al uno por mil (10/00) diario del monto total cumplido fuera de término.

Sin perjuicio de lo antedicho la falta de cumplimiento a las condiciones establecidas en el presente pliego, dará lugar a la aplicación de lo previsto en el inc. l) del art. 139 del Decreto N° 1104/16.

INFORMES Y VENTA DE PLIEGOS

Dirección General de Administración

Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones

San Jerónimo 1850 – (3000) SANTA FE

Teléfonos: (0342)457 - 1941/3517/3520/3531/3914 Internos: 427/428

Fax (0342) 4573908

Lunes a Viernes: 8 a 13 hs.

Correo Electrónico:jleshman@santafe.gov.ar/ tcp.dga@santafe.gov.ar


ANEXO II

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 003/17

EXPEDIENTE Nº 00901-0080411-2-TCP


PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARTICULARES

OBJETO: LOCACIÓN DE UN INMUEBLE ADECUADO PARA LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO GENERAL

Fecha Límite y Lugar de Presentación de las Ofertas:

Las ofertas serán recepcionadas hasta el día y hora fijado para la apertura de las ofertas, en la Mesa General de Entradas y Notificaciones, sita en San Martín 1725, 3º piso de la ciudad de Santa Fe

Fecha y Lugar de Apertura de Ofertas

La apertura de ofertas se realizará el día 20 de setiembre de 2017, a las 10,00 horas, en la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones, dependiente de la Dirección General de Administración, sita en calle San Jerónimo 1850 de la ciudad de Santa Fe.

Una copia de cada Oferta quedará a disposición de los Oferentes para su vista durante los dos (2) días hábiles posteriores al acto de apertura, en la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones, sita en calle San Jerónimo 1850 de la ciudad de Santa Fe.

DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE A ALQUILAR:

1- UBICACIÓN:

Deberá estar ubicado en el radio comprendido entre las calles Cruz Roja Argentina (al Este), Lisandro de la Torre (al Norte), Amenábar (al Sur) y 1º de Mayo (al Oeste).

Se priorizarán aquellos inmuebles que por su cercanía a las dependencias que actualmente ocupa este Tribunal, Casa de Gobierno, Centro Cívico y Ministerios, favorezcan la agilización de las gestiones que realiza diariamente este Tribunal

2- CARACTERÍSTICAS:

Deberá contar con una superficie cubierta no menor a trescientos metros cuadrados, con un frente no inferior a doce metros.

Se considerarán preferentemente inmuebles que ofrezcan una mayor proporción de planta libre con relación a la superficie cubierta, que permita la sectorización de las áreas de trabajo según las necesidades del Servicio, mediante la construcción en seco.

SANITARIOS

Deberá contar con un mínimo de dos sanitarios.

COCINA

Deberá tener un espacio dedicado a ella.

CLIMATIZACIÓN

Deberá contar con equipos acondicionadores de aire frío/calor necesarios para aclimatar el ambiente.

S/C 20252 Ag. 17 Ag. 22

__________________________________________


RESOLUCIÓN 0157/17 - TCP


SANTA FE, 10 de agosto de 2017

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0079708-5 del Sistema de Información de Expedientes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y;

CONSIDERANDO:

Que, en la actualidad, el Tribunal de Cuentas de la Provincia carece de una normativa específica referida a las Comisiones de Servicios – Viáticos;

Que, en consecuencia, para las Autoridades de este Órgano de Control Externo, se aplican a la fecha normas que rigen en materia de viáticos para funcionarios del Poder Ejecutivo Provincial (Decreto Nº 4968/89), que remiten a la Ley Nº 10052 de Convención Colectiva de trabajo para el Sector Público comprendido en el Estatuto Ley Nº 8525;

Que, asimismo, para los agentes que revistan en la Planta de Cargos de este Organismo, se aplica el bloque normativo vigente para el personal comprendido en un escalafón extraño (Decreto – Acuerdo Nº 2695/83), compuesto por la Ley Nº 7914 y las Actas Paritarias Nº 20 (homologada por Decreto Nº 1745/89), 29 (homologada por Decreto Nº 3629/89), 35 y 36 (homologadas por Decreto Nº 076/90);

Que, en materia de Comisiones de Servicios al exterior, se aplica el Decreto Nº 2112/06, que expresamente dispone su ámbito de aplicación en todos los Organismos y Jurisdicciones de la Administración Central dependientes del Poder Ejecutivo, y en los Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado o en las que la Provincia tenga participación;

Que, el artículo 8º de la Ley Nº 7914 dispone expresamente que los agentes comprendidos en escalafones o convenios que prevean un régimen especial en materia de viáticos, se ajustarán al mismo;

Que, por Resolución Nº 0321/16, el Tribunal de Cuentas aprueba su Escalafón propio, aplicable al personal comprendido en el Estatuto aprobado por Ley Nº 13608;

Que, el Decreto Nº 2112/06, aprobatorio del Régimen de Misiones Oficiales y Comisiones de Servicios al Exterior, en su artículo 4º invita al Tribunal de Cuentas, entre otros, para que en su respectivo ámbito de competencia, adopte disposiciones similares a las contenidas en el mismo;

Que, el proyecto presentado por el Presidente, en Acuerdo Plenario de fecha 03-08-2017, registrado en Acta Nº 1542 y puesto a consideración del Cuerpo Colegiado, se enmarca en la necesidad de crear un régimen de Comisiones de Servicios – Viáticos, tanto dentro del territorio nacional como en el exterior, adaptado a las propias particularidades que exige el cumplimiento del cometido constitucional del control público;

Que, resulta necesaria la implementación de medidas que permitan aplicar criterios de austeridad en la administración de los caudales públicos;

Que, el nuevo régimen tiene por objeto contemplar situaciones no reguladas en la actualidad;

Que, además es preciso ordenar los procedimientos relacionados con la autorización, anticipo, liquidación, pago y rendición de viáticos dentro del territorio nacional y en el exterior;

Que, ello significará un aporte concreto y efectivo a la transparencia y fortalecimiento institucional de este Órgano de Control Externo;

Que, el artículo 192º de la Ley Nº 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado, consagra la autonomía funcional y autarquía administrativa y financiera de este Tribunal de Cuentas;

Que, las modificaciones al régimen laboral, conforme el artículo 200º, inciso b), de la Ley Nº 12510, deben disponerse previa intervención y dictamen de la Comisión Legislativa de Control y Revisora de Cuentas creada por el artículo 245º de la citada Ley;

Que, atento al carácter de dicha intervención y que, a la fecha dicha Comisión no se encuentra integrada plenamente, tal intervención se cumplimentará con la notificación del presente acto administrativo a las Honorables Cámaras Legislativas;

Por ello, de acuerdo a lo resuelto por unanimidad en Reunión Plenaria realizada el 10-08-2017 y registrada en Acta Nº 1543, en uso de las facultades conferidas por el artículo 200º inciso b) de la Ley 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1°: Aprobar el “RÉGIMEN DE COMISIONES DE SERVICIOS – VIÁTICOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL” y el “RÉGIMEN DE COMISIONES DE SERVICIOS AL EXTERIOR”, propios y aplicables A LAS AUTORIDADES DEL ORGANISMO y a los AGENTES COMPRENDIDOS EN EL ESTATUTO DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA APROBADO POR LEY Nº 13608; y, que como “ANEXO I” y “ANEXO II”, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°: Los regímenes aprobados por el artículo precedente entrarán en vigencia a partir del 1º de setiembre de 2017.

Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio Web de este Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar; notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, comuníquese en novedades Intranet TCP, a los estamentos internos y luego, archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN María Cristina Ordíz-Vocal Subrogante.

CPN Cesar Cecchini-Vocal Subrogante.

CPN Estela Imhof-Secretaria de Asuntos de Plenario.


ANEXO I


RÉGIMEN DE COMISIONES DE SERVICIOS – VIÁTICOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL


ARTÍCULO 1º: Se entenderá como Comisiones de Servicios el cumplimiento de una misión específica, concreta y temporaria que responda a las necesidades del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTÍCULO 2º: Cuando Autoridades o agentes del Organismo deban trasladarse para realizar comisiones de servicios fuera de la sede de sus tareas habituales y se cumplan las condiciones del artículo 4º, tendrán derecho a percibir viáticos.

El reconocimiento de gastos de pasajes y movilidad se realizará conforme los artículos 9º, 10º y 11º del presente régimen.

También podrán reconocerse otros gastos extraordinarios que obligadamente deban afrontarse con motivo de la comisión, siempre que no respondan al concepto de viático y se acompañe la prueba documental correspondiente.

El viático es el monto diario que fijará el Tribunal de Cuentas como compensación en virtud de una comisión de servicios por el gasto de alojamiento y comida de la autoridad o agente del Organismo.

ARTÍCULO 3º: El Presidente del Tribunal de Cuentas de la Provincia autorizará las comisiones de servicios con anterioridad a la realización de las mismas.

A tal fin se utilizará el formulario “Comisión de Servicios” que se aprueba por la presente, el que se completará con los datos en él requeridos, con las firmas de la totalidad de los integrantes de la Comisión y de la autoridad o agente autorizante del Área que ordenó la Comisión. El mismo, una vez completado, será remitido a la Dirección General de Presidencia con la debida antelación. Mediante dicho Formulario el Presidente del Tribunal de Cuentas, autorizará las inasistencias originadas por la Comisión solicitada y, en caso que la comisión de servicios otorgue derecho a viático o al reconocimiento de gastos de pasajes y/o de traslado y/o de movilidad u otro extraordinario, autorizará el anticipo que corresponda, si así lo requiere la autoridad del Organismo o agente.

Con esa finalidad, en oportunidad de autorizar la Comisión, deberá determinarse la duración de la misma al efecto de estimar el monto de viáticos y, en su caso, de los gastos de pasajes, movilidad u otros que corresponderá anticipar.

En aquellos casos que no fuera posible determinar con exactitud el tiempo de duración de la comisión de servicio, se otorgará a la autoridad o agente del Organismo un anticipo de fondos por un importe adecuadamente estimado según la índole de la comisión.

El Presidente, en oportunidad de autorizar la comisión, determinará si la misma es con provisión de alojamiento y/o comida en el lugar de destino, a los efectos que se proceda a los descuentos previstos en el artículo 5º.

ARTÍCULO 4º: Corresponderá pago de viático a partir del momento en que la autoridad del Organismo o agente sale de su asiento habitual de trabajo para desempeñar la comisión, hasta que regresa al mismo, siempre que se aleje a 50 (cincuenta) kilómetros o más de su asiento habitual de trabajo, o cuando se aleje a menor distancia, pero deba realizar gastos personales en el sitio de su actuación provisional, por exigirlo así el cumplimiento de la misma, que le impida a la autoridad o agente del Organismo retornar a su asiento de trabajo en los horarios habituales de descanso y/o alimentación.

Cuando razones debidamente justificadas hagan inconveniente que la salida sea desde el lugar del asiento habitual de tareas, se considerará como hora de inicio de la comisión la de salida del domicilio particular de cada autoridad o agente del Organismo.

Las razones que acrediten alguna de estas circunstancias deberán determinarse por la Presidencia en oportunidad de disponerse la realización de la comisión de servicios.

En caso que se realicen comisiones de servicios dentro de la localidad de asiento habitual de trabajo de la autoridad del Organismo o agente, no corresponderá pago de viático o reconocimiento de gasto alguno.

Si la comisión se realizara fuera de la localidad pero dentro de un radio menor a 50 (cincuenta) kilómetros del asiento habitual de trabajo y no encuadre en la situación prevista en el primer párrafo del presente artículo, sólo se le reconocerán gastos de pasajes y/o movilidad y/o extraordinarios, según corresponda.

ARTÍCULO 5º: Cuando corresponda derecho a percibir viático en razón de lo previsto en los artículos anteriores, la cantidad de días que se liquidarán será establecida de la siguiente manera:

a) Por fracción de 12 (doce) horas o más, se computará día entero, correspondiendo viático íntegro (100 % del monto fijado).

b) Por fracción mayor o igual a 6 (seis) y menor a 12 (doce) horas, se computará medio día, correspondiendo medio viático (50% del monto fijado).

c) Cuando la comisión de servicio dure menos de 6 (seis) horas, y el agente se vea imposibilitado de regresar a su domicilio en los horarios habituales del almuerzo o cena, corresponderá viático reducido (25% del monto fijado).

En ningún caso se considerará la liquidación de más de un día de viático por día calendario.

Si a la autoridad o agente del Organismo se le proporcionara alojamiento y/o comida durante la “Comisión de Servicios”, de los montos resultantes de aplicar los incisos a), b) y c) detallados en el presente artículo, deberán descontarse los siguientes porcentajes:

1) Si se le proporciona alojamiento: el 65 % (sesenta y cinco por ciento).

2) Si se le proporciona la comida: el 25 % (veinticinco por ciento)

3) Si se le proporciona alojamiento y comida: el 90 % (noventa por ciento)

ARTÍCULO 6º: El importe del viático diario a reconocer a las autoridades y agentes de este Tribunal, será establecido por Resolución del Cuerpo Colegiado. Hasta tanto se dicte la pertinente Resolución, se aplicará transitoriamente el monto establecido en la Resolución Nº 051/17 TCP y modificatorias.

ARTÍCULO 7º: Cuando las autoridades del Organismo hayan optado por percibir viáticos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º – último párrafo de la Resolución TCP Nº 0114/17, y en caso que así corresponda conforme la presente Resolución, se le liquidará como viático diario el que resulte de aplicar el coeficiente del 1,3 sobre el monto fijado para los agentes del Organismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente.

ARTíCULO 8º: Cuando la Comisión de Servicios otorgue derecho a percibir viáticos y, ésta se realice fuera del territorio provincial, el importe del viático diario que corresponda en cada caso, se incrementará en un 50 % (cincuenta por ciento).

ARTÍCULO 9º: Cuando la autoridad o agente del Organismo no utilice movilidad oficial en una comisión de servicios con derecho a percibir viático, deberá reconocérsele el importe correspondiente al costo de los pasajes que utilice. El traslado por vía aérea, tanto para las autoridades como para los agentes del Organismo, será exclusivamente autorizado por la Presidencia.

ARTÍCULO 10º: Siempre que no se utilice movilidad oficial, deberá reconocerse en concepto de gastos de movilidad por la utilización de medios de transporte en la localidad de origen y/o destino de la comisión de servicios, hasta el diez por ciento (10%) del monto del viático por los días que dure la comisión, sin necesidad de documentación respaldatoria. En caso que los gastos afrontados excedan dicho importe, se exigirá la presentación de comprobantes por el monto total a reconocer por tal concepto.

ARTÍCULO 11º: Cuando la autoridad o agente del Organismo no utilice movilidad oficial en una comisión de servicios que no genere derecho a percibir viático conforme los artículos precedentes, se le reconocerá en concepto de gastos de movilidad el monto efectivamente erogado, previa presentación de los comprobantes correspondientes.

ARTÍCULO 12º: Se considerará falta grave usar en beneficio personal el anticipo de viáticos o gastos de pasajes y/o gastos de movilidad u otros extraordinarios, cuando la comisión de servicios que los origina quede sin efecto.

Cancelada la comisión, el monto del anticipo deberá reintegrarse íntegramente a la Dirección General de Administración en un plazo de dos (2) días hábiles. En caso de incumplimiento de la devolución, se procederá a deducir por planilla de haberes el importe del reintegro no efectuado, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que correspondan.

ARTÍCULO 13º: Finalizada la comisión, la autoridad o agente del Organismo que hubiera percibido anticipo deberá efectuar la rendición de cuentas ante la Dirección General de Administración en un plazo de dos (2) días hábiles. El incumplimiento será puesto en conocimiento de la Presidencia para que arbitre las medidas disciplinarias que corresponda.


ANEXO II


RÉGIMEN DE COMISIONES DE SERVICIOS AL EXTERIOR

ARTÍCULO 1º: Establecer los siguientes Niveles a los fines de la percepción de los viáticos correspondientes:

Nivel I: Presidente y Vocales del Tribunal de Cuentas (autoridades del organismo).

Nivel II: Agentes comprendidos en el Estatuto del Tribunal de Cuentas de la Provincia, aprobado por Ley Nº 13608.

ARTÍCULO 2º: Los viajes al exterior de las autoridades y agentes del Organismo, en cumplimiento de comisiones de servicios de carácter oficial, se limitarán a lo estrictamente imprescindible para el cumplimiento del cometido oficial y se ajustarán a las normas del presente régimen.

ARTÍCULO 3º: Los viajes al exterior en cumplimiento de comisiones oficiales de servicios de las autoridades o agentes del Organismo comprendidos en los alcances del presente Régimen, serán exclusivamente autorizados por el Cuerpo Colegiado reunido en Acuerdo Plenario, debiendo dictarse el acto administrativo legal correspondiente.

La autorización previa implica la habilitación para el pago del anticipo y, en su momento, la liquidación de los importes que correspondan en concepto de viático, y, en su caso, partida especial a percibir por las autoridades o agentes del Organismo de conformidad con el presente régimen. También significará la autorización para que el Servicio Administrativo Financiero proceda a contratar el transporte por vía aérea, terrestre, marítima o fluvial necesario para salir y entrar al país, así como la cobertura del seguro médico en el exterior.

ARTÍCULO 4º: La resolución de autorización emitida por el Cuerpo Colegiado deberá contener la nómina de las autoridades y/o agentes del Tribunal que participarán de la comisión, el destino, duración y objeto de la misma, la autorización a los servicios administrativo-contables del Organismo para liquidar los importes a que se hace referencia en el artículo anterior, una estimación global de los mismos discriminando los pertinentes a viáticos y a partida especial, si correspondiere.

ARTÍCULO 5º: Podrá disponerse en el acto de autorización la asignación de fondos con carácter de partida especial, exclusivamente destinados a la atención de gastos protocolares, imprevistos o eventuales que puedan realizarse, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas.

ARTÍCULO 6º: La solicitud de autorización será suscripta por el Presidente del Organismo y será remitida a consideración del Cuerpo Colegiado por lo menos cinco (5) días hábiles anteriores a la iniciación del viaje respectivo.

ARTÍCULO 7º: La solicitud deberá constar en las actuaciones por las cuales se gestiona el dictado de la resolución pertinente de autorización. En la misma se expondrán las razones que justifican la comisión y una planilla de resumen de viajes y gastos.

A los fines de la liquidación del viático al exterior, la fecha de partida consignada en dicho instrumento será considerada, a los efectos del presente régimen, la del efectivo egreso del territorio nacional de las autoridades o agentes del Organismo, lo cual será establecido en el respectivo acto legal de autorización.

Los viáticos que medien entre la salida del lugar del asiento habitual de sus funciones y la fecha precedentemente establecida; esto es, dentro del territorio nacional, se liquidarán conforme a la modalidad establecida en el ANEXO I.

ARTÍCULO 8º: A las autoridades o agentes del Organismo a quienes se les encomiende la realización de comisiones oficiales de servicios al exterior, deberá liquidárseles un anticipo de fondos por un importe adecuadamente estimado en función de las fechas de partida y regreso al país, según la autorización oportunamente otorgada, la escala de viáticos que le corresponda conforme a este régimen y, en su caso, los fondos asignados con carácter de partida especial.

ARTÍCULO 9º: El traslado de las autoridades o agentes del Organismo al o los lugares donde deba cumplirse la comisión, así como el regreso, deberá efectuarse por la vía más corta posible. La ausencia del país de quienes fueran autorizados a viajar, sólo podrá extenderse más del tiempo previsto, por causas de fuerza mayor debidamente justificadas y por el tiempo estrictamente indispensable para el cumplimiento de su cometido, por el cual corresponderá exclusivamente el pago de viáticos.

ARTÍCULO 10º: La contratación del transporte por vía aérea, terrestre, marítima o fluvial para salir y entrar al país, así como la cobertura del seguro médico en el exterior, será tramitada por el Servicio Administrativo Financiero del Organismo, procediendo a su correspondiente liquidación y pago.

ARTÍCULO 11º: El importe del viático diario por comisiones de servicios al exterior de acuerdo a los Niveles establecidos en el artículo 1º del presente ANEXO, será fijado por Resolución del Cuerpo Colegiado. Hasta tanto se dicte la referida Resolución, se aplicarán transitoriamente los montos establecidos en el Anexo “C” del Decreto Nº 0262/94 y modificatorios.

ARTÍCULO 12º: En caso de que el Cuerpo Colegiado haya dispuesto una comisión de servicios de carácter oficial al exterior y exista una invitación de organismos nacionales o internacionales, públicos o privados, las solicitudes de autorización previa deberán contener un detalle de los gastos que cubrirá la entidad que las formulare u ofreciere.

Si se hiciere lugar a la solicitud, se actuará de acuerdo al siguiente detalle, según se trate de invitaciones que cubran alguno de los gastos que se citan a continuación:

a) De pasajes: se asignará el total de viáticos que correspondan al Nivel I o II, según corresponda.

b) De alojamiento y comida: se le asignará hasta el veinticinco por ciento (25%) de viáticos que corresponda.

c) De alojamiento: se asignará hasta el cincuenta por ciento (50%) de los viáticos que corresponda.

d) De comida: se asignará hasta el setenta por ciento (70%) de los viáticos que corresponda.

ARTÍCULO 13º: Una vez finalizada la comisión y, dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de regreso, las autoridades y/o agentes del Organismo, deberán presentar y suscribir la planilla de viáticos respectiva, la que servirá de prueba documentada de rendición de los fondos acordados.

ARTÍCULO 14º: La autoridad o agente del Organismo a quien se le hubiere encomendado una comisión de servicios en el exterior y no cumpliere con lo dispuesto en el artículo precedente dentro del plazo establecido en el mismo, será intimado para que dentro de los cinco (5) días hábiles inmediatos posteriores, regularice su situación. De no hacerlo, se le aplicarán las sanciones a las que hubiere lugar si correspondiere.

ARTÍCULO 15º: Deberá reconocerse en concepto de gastos menores que no fueren susceptibles de prueba documentada, hasta el diez por ciento (10%) del monto del viático por los días que dure la comisión.

No podrán entenderse comprendidos en este concepto los gastos correspondientes hasta el lugar de destino de la comisión y retorno al país, alojamiento y comida.

ARTÍCULO 16º: Cuando con posterioridad a la presentación de la solicitud de autorización previa, o a la comunicación de la resolución emitida por el Plenario que otorgare la misma, se cancele o deje sin efecto la comisión, se deberá comunicar tal situación a la Presidencia del Organismo y al Plenario, debiéndose proceder al reintegro de los fondos que se hubiesen anticipado.

ARTÍCULO 17º: Los casos no previstos expresamente en el presente régimen y vinculados a su aplicación, como las dificultades de interpretación de sus previsiones que se plantearen, serán resueltos en Acuerdo de Plenario.

S/C 20253 Ag. 17 Ag. 22

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0154 / 17 - TCP


SANTA FE, 10 de agosto de 2017

VISTO:

El Expediente N° 00901-0078139-4 TCP del registro del Sistema de Información de Expedientes del Tribunal de Cuentas de la Provincia por el cual se convoca a concurso abierto de antecedentes y oposición para cubrir diez (10) cargos para auxiliar administrativo, categoría escalafonaria 1, Agrupamiento administrativo (Resolución N° 321/16 – TCP)- Nivel V, Subnivel I del Nomenclador Cargo – Función, de acuerdo al Anexo I aprobado por el artículo 3º de la Resolución Nº 021/93 TCP y modificatorias, y;

CONSIDERANDO:

Que, en tal sentido se dicta la Resolución Nº 0041/17-TCP y modificatoria N° 0062/17-TCP, en virtud de la cual se procede a la convocatoria, con indicación de la composición del jurado y procedimientos a adoptar para la selección de postulantes;

Que, habiéndose reunido los integrantes titulares del jurado respectivo, a los 7 días del mes de agosto de 2017, a saber: CPN María del Carmen Crescimanno; Dr. Dalmacio Juan Chavarri, y CPN Oscar Marcos Biagioni, comienzan a dar tratamiento al procedimiento de evaluación para cumplir el cometido de seleccionar los postulantes que se han presentado al concurso señalado;

Que, en el análisis previo advierten la situación planteada, la cual se caracteriza por: a) el cuantioso número de postulantes presentados, los cuales totalizan más de dos mil, con el consiguiente volumen de información a analizar, lo cual supera ampliamente las expectativas iniciales; b) la necesidad de cubrir en el corto plazo las vacantes para las cuales se convocó el concurso mencionado; c) la necesidad de brindar una respuesta también en el corto plazo a todos los interesados que han puesto sus expectativas laborales en esta selección; d) la falta de estructura técnica adecuada a las circunstancias indicadas, que facilite la automatización de las evaluaciones a fin de procesar la cantidad referenciada de antecedentes y lograr un resultado inmediato; y, e) la escasa cantidad de vacantes disponibles en función del número de postulantes presentados, ante lo cual se deberá optimizar la selección, en franca consideración de la excelencia del recurso humano a la que se orienta el Organismo;

Que, evaluada tal situación en el marco de las normas que regulan el procedimiento de la convocatoria, se advierte que se hace necesario readecuar el mecanismo de selección, anteponiendo la realización del examen de oposición al de evaluación de antecedentes;

Que, asimismo dentro de las facultades establecidas por la Resolución Nº 006/08-TCP, en especial artículos 12 inciso i) y 13, inciso e), se encuentran aquellas que permiten al Jurado resolver toda otra cuestión no prevista relacionada con el concurso en trámite y gestionar ante la Presidencia del Organismo la adopción de medidas necesarias, lo cual habilita la elevación de propuestas aplicables a la selección, para consideración del Plenario de Vocales, a saber:

a) Realización de la prueba de oposición en forma previa a la evaluación de antecedentes.

b) Consideración de la incidencia del resultado de ambos exámenes en la siguiente proporción: 100/100 puntos de la prueba de oposición, representará un setenta (70%) por ciento de la valoración total de la evaluación, y el 100/100 puntos de la evaluación de antecedentes, representará el treinta (30%) por ciento de la valoración total de la evaluación.

c) Habilitación de la evaluación de antecedentes solamente para aquellos postulantes que hubieran alcanzado 70 (setenta) puntos o más de los 100 previstos para la etapa de oposición.

d) A partir del dictado de la Resolución que implemente ese mecanismo, se considerará como único medio fehaciente de comunicación la publicación en la página web del Organismo y de la Provincia de Santa Fe;

Que, la propuesta elevada al Plenario de Vocales, en base a las facultades establecidas por la Resolución Nº 006/08-TCP, en especial artículos 12 inciso i) y 13, inciso e), se formula en el convencimiento que la adopción de esas medidas, aportará celeridad en un marco de transparencia, para el cumplimiento del objetivo previsto;

Que, analizadas las propuestas por el Cuerpo reunido en Acuerdo Plenario, se considera oportuno y procedente la regulación del sistema a aplicar para la selección de los postulantes presentados, a fin de cumplir en el menor tiempo posible con la cobertura de las vacantes producidas en el Organismo, asegurando igualdad de oportunidades y apego a la normativa aplicable;

Por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 200°, inciso d), y 192°, segundo párrafo, de la Ley N° 12510 ssgts. y ccts. y de acuerdo con lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 10-08-2017, registrada en Acta Nº 1543;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Artículo 1°: Establecer para el concurso convocado por Resolución Nº 0041/17-TCP, para cubrir cargos de auxiliar administrativo, categoría

escalafonaria 1, Agrupamiento administrativo (Resolución N° 321/16 – TCP) Nivel V, Subnivel I del Nomenclador Cargo – Función, de acuerdo al Anexo I aprobado por el artículo 3º de la Resolución Nº 021/93 TCP y modificatorias, las siguientes modalidades para las evaluaciones:

1. La prueba de oposición se realizará en forma previa a la evaluación de antecedentes;

2. El puntaje total del postulante estará conformado de la siguiente manera:

Los 100/100 puntos que corresponden a la prueba de oposición, representarán un setenta (70%) por ciento de la valoración total del puntaje a obtener, y los 100/100 puntos que corresponden a la evaluación de antecedentes, representarán el treinta (30%) por ciento de la valoración total del puntaje a obtener por el postulante.

3. Se procederá a la evaluación de antecedentes por parte del Jurado, sólo respecto de aquellos postulantes que hayan alcanzado 70 (setenta) puntos o más, de los 100 (cien) que corresponden a la etapa de oposición.

Articulo 2º: Modificar el Artículo 5º de la Resolución Nº 0041/17 -TCP, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Establecer que el Jurado, mediante Acta, fijará y notificará fehacientemente a los postulantes los resultados de la prueba de oposición, luego sólo se procederá a evaluar antecedentes de aquellos que hubieran alcanzado setenta (70) puntos o más en la etapa de oposición. Asimismo, el Jurado definirá las características de la prueba de oposición, según el artículo 5º de la Resolución Nº 006/08 -TCP y definirá el puntaje a otorgar a su desarrollo específico, así como el orden de méritos y demás cuestiones que tengan pertinencia con el objeto del presente concurso. Todas las resoluciones incluidas aquellas que se adopten según el inciso b) del artículo 12º de la Resolución Nº 006/08 -TCP, tendrán como único medio de notificación fehaciente, su publicación en la página oficial del Organismo, link: “www.tcpsantafe.gov.ar”, y en el sitio Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, link: “santafe.gov.ar”.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en el sitio web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar y en el link de este Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gov.ar, y agréguese copia de la presente resolución al Expediente 00901-0078139-4, y luego archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN María Cristina Ordíz-Vocal Subrogante.

CPN Cesar Cecchini-Vocal Subrogante.

CPN Estela Imhof-Secretaria de Asuntos de Plenario.

SC 20251 Ag. 17 Ag. 22

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