JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
POR
DAVID BOSCHI
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito Judicial Nº2 en lo Civil y Comercial de la 4ta. Nominación Rosario, la Secretario que suscribe hace saber que en autos: “CONSORCIO EDIFICIO CASABLANCA c/Otro s/Apremio” (Expte. Nº 617/2014 - CUIJ Nº 21-01165820-9), se ha dispuesto que el Martillero Público Sr. David Boschi, (Mat. N° 1929-B-179) (C.U.I.T. N° 20-24918265-7) venda en pública subasta al último y mejor postor, el día 06 de Septiembre de 2017, a las 16:OO hs. en la Sala de Remates de la Asociación de Martilleros de Rosario (Entre Ríos N° 238); el siguiente bien inmueble propiedad de los demandados, embargado en autos, consistente en: La totalidad (100%) de la unidad 04-02 del edificio de propiedad horizontal sito en la calle Córdoba entre las de Pte. Roca y España, con salida por el pasillo Pasaje que lleva el N° 1659 de calle Córdoba. Dicha unidad corresponde al BLOCK “B” ubicada en la planta 4to. Piso. Encierra una superficie total de propiedad exclusiva de 66,14m2, y una superficie de bienes comunes de 47,31 m2, teniendo un valor proporcional actual en relación al conjunto del inmueble del 3,301% y correspondiéndole un valor proporcional definitivo del 1,915%. Según certificados regístrales Nro. 136163-0 de fecha 15/06/2017, dicho inmueble consta inscripto a nombre de las demandadas en la porción indicada al T° 194, F° 491 Nº118306 PH. Depto. Rosario. Dicho bien no registra Hipotecas ni Inhibiciones, pero si los siguientes Embargos: 1) al T° 125 E, F° 767, Nº 321.755 de fecha 29/03/2016 por $ 5.628,00 y 2°) al T° 125E, F° 2151, N° 354.348, de fecha 18/07/2016 por $36.654,61, ambas cautelares ordenadas en los autos que se ejecutan. El inmueble se vende en el carácter de ocupación que surge del acta de constatación. El mismo saldrá a la venta con la base de $500.000.-; de no haber postores con una retasa de 25% y, de subsistir tal falta de postores con una retasa del 80%, precio mínimo en que podrá salir a la venta el inmueble; quien resulte adquirente deberá abonar, finalizada la subasta, el 20% del precio ofertado con más la comisión del 3% al Martillero en pesos o cheque certificado. Para el caso que la suma ut supra mencionada supere el valor de $ 30.000 no podrá realizarse en efectivo, debiendo efectuarse por medio de cheque certificado o en su defecto deberá depositar al día siguiente de la subasta dicho monto en el Banco Municipal de Rosario - Sucursal 80 - Caja de Abogados - a la orden de este Juzgado y para estos autos conforme disposición del Banco Central de la República Argentina según comunicación “A” 5147 de fecha 23/11/10. Los impuestos, tasas, servicios de agua y cloaca, contribuciones y -eventualmente- expensas comunes que se adeudaren por el inmueble a subastar, como así también los gastos e impuestos por transferencia quedarán a cargo exclusivo de quién resulte adquirente. Para el caso de compra por terceros, fíjese como condición de subasta que el adquirente designe en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, estableciéndose el término de cinco días para la ratificación por la persona indicada. Transcurrido ese término sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participó personalmente en el acto de remate. El saldo de precio que deberá pagar el adquirente, será abonado al aprobarse la subasta, de conformidad con el Art. 499 del C.P.C. y si intimado no efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma con los efectos previstos por el art. 497 del C.P.C. Dicho saldo deberá depositarse en el Banco Municipal de Rosario, Suc. 80 Caja de Abogados a la orden de éste Juzgado y para estos autos, dejándose constancia que respecto del saldo de precio deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 BCRA por lo cual de superar el importe de $ 30.000 deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por este Tribunal y martillero actuante a la AFIP. El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a Escribano Público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor. Exhibición días 04 y 05/09/17 de 10 a 12hs. En autos se encuentran copia del mutuo hipotecario en el cual se relacionan los títulos de propiedad, advirtiéndose que luego de la subasta no se admitirá reclamo alguno por falta y/o insuficiencia de los mismos. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, 10 de Agosto de 2017. Dra. Erica E. Ferrario - Secretaria Subrogante.
$ 708 331377 Ag. 17 Ag. 22
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POR
ALBERTO A. GEUNA
Por orden Sr. Juez Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial Se la 12° Nominación de Rosario, la Secretaría que suscribe hace saber en autos: VARESI RICARDO E. s/Quiebra; (Expte. N° 1413/2005), se ha dispuesto que el Martillero Público Alberto A. Geuna, (Mat. 1173-G-154), venda en pública subasta, al último y mejor postor el día 05 de Septiembre de 2017 a las 10. Hs. en las puertas del Juzgado Comunitario de Pequeñas Causas de la localidad de Soldini, Pcia, de Santa Fe, la mitad indivisa (50%) cuyo dominio consta inscripto en el Registro General Rosario a nombre del fallido bajo las siguientes notas y porciones de dominio, a saber; el 37,5% indiviso inscripto al T° 358 C, F° 189; N° 166202 v el 12.5% indiviso inscripto al Tº 285, F° 372, N° 99558, Depto. Rosario. Seguidamente se subastarán los derechos y acciones hereditarios que posee el fallido por adjudicación voluntaria efectuada en la cláusula 3ro. del Acuerdo de disolución de la Sociedad denominada Transporte Napoli y Varesi S.H., celebrado el 03/09/2001; y que corresponden a la otra mitad indivisa (50%) del mismo inmueble inscripto en el Registro General Rosario al T° 285, F° 372, N° 99558 del Depto. Rosario, dejándose constancia que posee anotación litigiosa, subastándose dicha porción de dominio en el estado en que se encuentro; de los siguientes inmuebles, consistentes en: Tres totes de terreno, con todo lo en ellos edificado, clavado y plantado, situados en la localidad de Soldini, Departamento Rosario, designados como lotes Nros. 21, 22 y 23, de la manzana “D.dos”, en el plano especial de sub-división inscripto bajo el N° 35351, del año 1973, ubicados unidos como se encuentran en la calle N° 4, a los 49,99m. de un camino público hacia el Nor-Este, compuestos unidos de 30m. de frente al Nor-Oeste, por 32,50m. de fondo, formando una superficie total de 975m2., y lindan: al Nor-Oeste con la calle N° 4; al Sud-Oeste con el lote N° 20 del mismo plano; al Sud-Este con propiedad destinada a ensanche de camino y designado como lote “D.cinco”; y al Nor-Este con el lote “D.tres” ambos del mismo plano. Registrándose libre de hipotecas y embargos. Registra anotación litigiosa al T° 125 E, F° 2319, N° 360267, de fecha 10/08/2016, sin monto, ordenada dentro de estos autos. Y las siguientes Inhibiciones: 1) Al T° 16 IC, F° 113, N° 318.651, de fecha 08/03/2006, sin monto, ordenada en los presentes autos. 2) Al T° 19 IC, F° 491, N° 373766, de fecha 25/09/2009, sin monto, ordenada en los presentes autos. 3) al T° 125 I, F° 223, N° 328615, de fecha 19/04/2013, por $ 18.400 ordenada en autos “Fisco Nacional (DGI) c/TPTE Napoli y Varesi S.H. s/ Ejecución Fiscal Expte. N° 23932/2005, Juzgado Federal N° 2 Secretaría F de Rosario. Y 4) al T° 126 I, F° 4743, N° 346937, de fecha 13/06/2014, por $ 8.417 ordenada en autos Fisco Nacional (DGI) c/TPTE Napoli y Varesi S.H. s/Ejecución Fiscal, Expte. N° 9065/2000, Juzgado Federal N° 2 Secretaría B de Rosario. El inmueble se subastará en el estado de ocupación que consta en autos a fs. 654: Desocupable, dejándose constancia que por auto N° 1857/2015 se autorizó la locación del inmueble, estableciéndose en la parte resolutiva que Notificada que sea la aprobación de compra o subasta del inmueble de autos, los locatarios deberán entregar el mismo libre de personas y cosas, depositando las llaves en estas actuaciones, bajo apercibimiento de astreintes, lanzamiento e imposición de costas. Las porciones de Dominio saldrán a la venta con las siguientes bases, a saber: 1) Se pondrá a la venta en la suma de $3.000.000 la mitad indivisa (50%) cuyo dominio consta inscripto a nombre del fallido bajo las notas T° 358 C, F° 1891, N° 166202 y T° 285, F° 372, N° 99558, Depto. Rosario. 2) Se pondrá a la venta en la suma de $ 1.500.000 los derechos y acciones hereditarios que posee el fallido por adjudicación voluntaria y que corresponden a la otra mitad indivisa (50%) del mismo inmueble inscripto al T° 285, F° 372, N° 99558 del Dpto. Rosario, con anotación litigiosa al T° 125 E, F° 2319, N° 360207. De no haber postores por las bases fijadas, las mismas serán retasadas en un 25%; y de persistir la falta de oferentes se venderán con la última base del 30% de las bases iniciales. La totalidad de las deudas que por impuestos, tasas y/o contribuciones atrasadas que pudieran existir: serán a cargo exclusivo del/los adquirente(s), a partir de la fecha del auto correspondiente (28/08/2009) así como los gastos de escrituración e I.V.A., si correspondiere. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominio del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Entre los impuestos a cargo del comprador incluyese, entre otros que corresponda, los siguientes: Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (I.T.I.) e impuesto provincial sobre los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación (artículo 125 inc. f. Código Fiscal). Recaerá en el escribano público que se designe la obligación de actuar como agente de retención, asumiéndolo expresamente en el momento de aceptar el cargo. Hágase saber a los interesados que en el supuesto de comprar en comisión se deberá indicar los datos de identificación del comitente. Quien resulte comprador deberá abonar el 10% del precio de compra en el acto de subasta, con más el 3% de comisión, todo al martillero, en pesos, cheque certificado o cheque cancelatorio. Para el caso que la suma ut supra mencionada supere el valor de $ 30.000, no podrá realizarse en efectivo, optando por los medios de pago mencionados o en su defecto se deberá depositar previo al día de la subasta dicha monto en el Banco Municipal sucursal Colegio de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos conforme disposición del Banco Central de la República Argentina según comunicación “A” 5147 de fecha 23.11.2010. El saldo de precio deberá ser depositado dentro de los cinco días de notificada la aprobación de la subasta, y si intimado el adquirente no efectuare el pago se dejará sin efecto la misma, con el apercibimiento del Art. 205 Inc. 9 LCQ. dejándose constancia que respecto del saldo de precio deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A por lo cual de superar el importe de $ 30.000 deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicado por este Tribunal y/o el martillero actuante a la AFIP, sin perjuicio de las demás medidas que este Tribunal estimaren que pudieren corresponder. Previo a la aprobación de las cuentas de gastos del martillero, se deberá oficiar al Registro General, con copia certificada del acta de remate a fin de que se tome razón de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente, la que se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes. Hágase saber que previo a la transferencia deberán estar abonados los impuestos que gravan el acto de subasta, así como las tasas y contribuciones y demás conceptos que adeude el inmueble. Se fijan como días de exhibición del inmueble, los dos días hábiles anteriores a la fecha de realización de la subasta, en el horario de 10 a 12 Hs. La documentación vinculada al acto se encuentra agregada a las actuaciones, a efectos de ser examinada por los interesados, no admitiéndose después de fa subasta reclamación alguna por su insuficiencia. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, 11 de Agosto de 2017. Dra. Agustina Filippini - Secretaria. Dra. Danino, Prosecretario.
S/C 331375 Ag. 17 Ag. 22
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