picture_as_pdf 2018-08-17

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos


El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos busca INMUEBLE para alquiler en la ciudad de Santa Fe

Ubicación del inmueble: Zona céntrica.

Superficie mínima construida: 250 m2

Características mínimas del inmueble: Para conformación de la Oficina de Inspección Gral. de Personas Jurídicas. Deberá contar con al menos 3 habitaciones para oficinas/deposito y dos baños. .

Plazo de la locación: 3 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211

Consultas: Teléfono: 0342 - 4506790. E-mail: mpchiappero@santafe.gov.ar

S/C 22724 Ag. 17 Ag. 22

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 333

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10/08/2018

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 , 3270/17 y Resolución M.E. N.º 510/17.

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR DE

CONTRATACIONES A/C

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “ALBORADA” DE MENDEZ ALCIRA EDIT CUIT N° 23-13451538-4, POSE S.A. CUIT N° 30-70910712-3 y VASCULART S.A. CUIT N° 30-69116838-3.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AGRONORTE S.R.L. CUIT N° 30-54779448-2, DELL OSTE ROBERTO JUAN CUIT N° 27-08599881-7 y WELLPACK S.A. CUIT N° 30-70819546-0.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 22728 Ag. 17 Ag. 22

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RESOLUCIÓN Nº 340


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 14/08/2018

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: COGGIOLA REPUESTOS Y SERVICIOS S.R.L. CUIT N° 30-71511766-1.


ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CECAR ESTERILIZACIONES S.A. CUIT N° 30-70850694-6; DROGUERÍA MÉDICA S.R.L. CUIT N° 30-67494345-4; TIO TOM S.A. CUIT N° 30-58378351-9.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: UNITEK S.A. CUIT N° 30-66615048-8.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 22729 Ag. 17 Ag. 22

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SUBSECRETARIA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA EXCEPCIONAL


Por Disposición Administrativa N° 126/18 de fecha 26 de Junio de 2018, la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N°12.132, N° 12.133 y Nº 12.134 referenciados administrativamente como “VALLEJOS ISAIAS ALEJANDRO DNI 53.618.568, VALLEJOS DYLAN OSVALDO DNI 55.643.014, y CASCO BENJAMIN AGUSTIN, DNI 56.619.920 s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS DE URGENCIAS que tramitan por ante el equipo interdisciplinario n° 6 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia con asiento en la ciudad de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Melani Casco, DNI 44.291.491, sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 21 de Junio 2018. DISPOSICIÓN N° 126/18. VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.-DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos de Derechos en relación a los niños VALLEJOS ISAIAS ALEJANDRO DNI 53.618.568, nacido el 5 de enero de 2014; VALLEJOS DYLAN OSVALDO DNI 55.643.014, nacido el 10 de junio de 2016 Y CASCO BENJAMIN AGUSTIN, DNI 56.619.920, nacido el 17 de octubre de 2017, todos hijos de Casco Melani Cecilia, DNI 44.291.491, sin domicilio conocido, en tanto VALLEJOS ISAIAS ALEJANDRO y VALLEJOS DYLAN OSVALDO son además hijos de Vallejos Omar Antonio, DNI 32.096.706, con domicilio en Lima y la vía; de la ciudad de Rosario, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que los niños VALLEJOS ISAIAS ALEJANDRO, VALLEJOS DYLAN OSVALDO y CASCO BENJAMIN AGUSTIN accedan a una tutela en favor de la Sra. Debora Joya DNI 28.762.087, todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; y en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.3) NOTIFIQUESE a los progenitores de los niños.-4) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 5) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo Dra. Psi. Andrea Travaini Subsecretaria Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial de los Tribunales Provinciales ; asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: y Dto. 619/10.-

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 22735 Ag. 17 Ag. 22

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