picture_as_pdf 2018-09-17

MINISTERIO DE SALUD


ORDEN Nº 80


Santa Fe, 04 SEP 2018

VISTO:

El expediente nº 00501-0127681-5 relación al mismo el legajo nº 084-19131-8-22-13-10714 de Renovación de la Habilitación conforme Ley Nº 9.847, modificatoria nº 10.169 y la Resolución N.º 814/04 , del establecimiento de salud con internación “HOLEPAM GREEN HOUSE” de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que el Geriátrico precitado obtuvo la Renovación de la Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847 por Orden nº 57/13;

Que habiendo vencido la habilitación oportunamente otorgada, conforme al Artículo 9 de Lay 9.847 se le notifico e intimo a la responsables a que de inicio al tramite de renovación, volviendo al acuse de recibo con la leyenda “se mudo”;

Que como consecuencia de ello, se constituyeron los auditores del Nodo Rosario y verificaron que el “Holepam Green House Domicilio de calle Maciel N.º 495 se encontraba deshabitado y cerrado”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de

Auditoría Médica

O R D E N A:

1º. Dar de baja al establecimiento de salud con internación “Holepam Green House” sito en calle Maciel nº 495 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, de la Provincia de Santa Fe, en razón de haber cerrado el establecimiento según lo informado por los Auditores del Nodo Rosario”.

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 22946 Set. 17 Set. 18

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACION DOMINIAL


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Avda. Santa Fe 2771 de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el Diario “El Litoral”, en fecha MARTES 18 y MIERCOLES 19 de SEPTIEMBRE de 2018, a las siguientes personas:


REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: VERA - LOCALIDAD: VERA

1.- TERESA ANTONIA ALDERETE, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: HOURIET Nº 2120, de la localidad de: VERA, identificado como: Lote 2 Manzana 54 Plano N.º 46626/1966, Partida Inmobiliaria Nº 02-02-00-003910/0001-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 83 Fº 288 Nº 50231/1993 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0086910-5, Iniciador :GUTIERREZ AMALIA.

2.- JOSEFA BELTRAN, NOELIA OTADUY, CARLOS OTADUY, RODOLFO OTADUY, NESTOR OTADUY, ATILIO OTADUY, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: COLON Nº 1850, de la localidad de: VERA, identificado como: Lote 2 Manzana 29 Plano N.º 69064/1973, Partida Inmobiliaria Nº 02-02-00-003680/0001-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 69 Fº 180 Nº 9426/1966 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0086909-1, Iniciador : BOBBIO JESICA PAOLA.

3.- LUIS JUAN BRUNETTI, DELIA ROBERTA BRUNETTI, JOSE SEBASTIAN BRUNETTI, SEVERO FRANCISCO BRUNETTI, VIRGINIA ANTONIA BRUNETTI, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MITRE Nº 2584, de la localidad de: VERA, identificado como: Lote AyB Manzana 40 Plano N.º 117853/1990, Partida Inmobiliaria Nº 02-02-00-003804/0000-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 72 Fº 203 Nº 28811/1948 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0086213-5, Iniciador : FLAMENCO JUAN CARLOS.

4.- NORMA MARGARITA CATTANEO, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ARRONGA Nº 2350, de la localidad de: VERA, identificado como: Lote 27 Manzana B Plano N.º 159374/2011, Partida Inmobiliaria Nº 02-02-00-504383/0044-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 198 Fº 728 Nº 75107/2005 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0087894-1, Iniciador : BUSTOS GUSTAVO RENE.

5.- HORACIO OLIVER MULONI, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MORENO Nº 1465, de la localidad de: VERA, identificado como: Lote A Manzana 14 Plano N.º 95213/1980, Partida Inmobiliaria Nº 02-02-00-004838/0001-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 70 Fº 9 Nº 1659/1946 – Tomo 72 Fº 365 Nº 52909/1948 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0089712-0, Iniciador : GEREZ GLORIA SUSANA.

6.- GONZALEZ Y FIZ SOCIEDAD ANONIMA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ARRONGA Nº 1178, de la localidad de: VERA, identificado como: Lote 32 Manzana 67 Plano N.º 46945/1966, Partida Inmobiliaria Nº 02-02-00-504389/0009-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 138 Fº 1184 Nº 67045/1983 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0089527-0, Iniciador : HUDEC ESTEBAN.


REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GRAL OBLIGADO - LOCALIDAD: RECONQUISTA

7.- VICTOR MANUEL VOLPATO, ESTELA JUANA VOLPATO DE JONES, NORMA GLADYS VOLPATO DE CIAN, CARLOS ALBERTO VOLPATO, MARIA ELENA VOLPATO DE BRESCIANI, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: RIVADAVIA Nº 1442, de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como: Lote S/Nº Manzana 170 Plano N.º S/P 1980, Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-010761/0000-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 141 Impar Fº 730 Nº66729/1980 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0090419-8, Iniciador : JONES MIRIAM CECILIA.

8.- IRIS LAURENTINA CALVO DE BUYATTI, RICARDO JUAN BUYATTI, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 57 Nº 679, de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como: Lote 9 Manzana 2 Plano N.º 105810/1984, Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-011146/0682-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 161 Par Fº 2327 Nº 97516/1984 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0090417-6, Iniciador : BLANCO RAMON IGNACIO.

9.- HECTOR OSCAR CARGNELUTTI, OSVALDO HECTOR CARGNELUTTI, EDUARDO HECTOR FLORENTIN, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 51 Nº 2944, de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como: Lote B Manzana 26 Plano N.º 148157/2008, Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-011168/0145-6 y cuyo dominio obra inscripto en: FOLIO REAL – MATRICULA Nº 393459/1995 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0087892-9, Iniciador : AYALA RAMONA ALEJANDRA.

10.- ALEJANDRO CHAPERO, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ROCA Nº 2396, de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como: Lote 20 Manzana A Plano N.º 82776/1977, Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-011146/0049-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 115 Impar Fº 12 Nº 297/1971 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0081128-9, Iniciador : CABRERA TERESA.

11.- CIRCULO POLICIAL OFICIALES EN ACTIVIDAD RETIRADOS Y JUBILADOS – PCIA DE SANTA FE – ZONA NORTE, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 65 Nº 1305, de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como: Lote 7 Manzana 9 Plano N.º 119308/1991, Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-011158/0156-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 128 Par Fº 164 – 164B Nº 4139/1975 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0090418-7, Iniciador : MONTIEL VICTOR JOSE.

12.- AVELINO ANGEL CUSIT, FEDERICO ESTEBAN CUSIT, RAFAEL FRANCISCO CUSIT, ALCIDES ALBERTO CUSIT, ELVIRA ANGELICA CUSIT, MARTA TERESA CUSIT, ELBA JOSEFINA CUSIT, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 48 Nº 2065, de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como: Lote 21 Manzana 18 Plano N.º 129877/1999, Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-011137/0140-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 196 Impar Fº 627 Nº 53971/1994 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0082264-3, Iniciador : BIANCHI CLAUDIA ISABEL.

13.-HECTOR OSCAR CARGNELUTTI, OSVALDO HECTOR CARGNELUTTI, EDUARDO HECTOR FLORENTIN, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 66 Nº 2485, de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como: Lote 30 Manzana B Plano N.º 148157/2008, Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-011168/0150-8 y cuyo dominio obra inscripto en: FOLIO REAL – MATRICULA Nº 393459/1995 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0089134-4, Iniciador : VILLANUEBA HUGO ORLANDO.

14.-HECTOR OSCAR CARGNELUTTI, OSVALDO HECTOR CARGNELUTTI, EDUARDO HECTOR FLORENTIN, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 66 Nº 2485, de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como: Lote 30 Manzana B Plano N.º 148157/2008, Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-011168/0150-8 y cuyo dominio obra inscripto en: FOLIO REAL – MATRICULA Nº 393459/1995 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0089140-3, Iniciador : GARCIA BAUTISTA.

15.- HECTOR DANIEL CARLOS DALLA FONTANA, JOSE LUIS MENINI, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ITUZAINGO Nº 1763, de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como: Lote 15 Manzana H Plano N.º 106168/1984, Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-610883/0064-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 129 Par Fº 955 B Nº 2447/1976 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0089136-6 Iniciador : GARCIA SANDRA BEATRIZ.

16.- CELIA PRIETO DE ZORZON, ANTONIO ANGEL ZORZON, JOSE LUIS ZORZON, TERESITA CELIA ZORZON, OSCAR EMILIO ZORZON, LUCIA MARIA ZORZON, CARLOS ALBERTO ZORZON, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FREYRE Nº 2430, de la localidad de: RECONQUISTA, identificado como: Lote 14 Manzana I Plano N.º 123876/1995, Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-011091/0309-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 143 Impar – Fº 134 Nº10533/1981, Fº 136 Nº10534/1981, Fº138 Nº10535/1981, Fº140 Nº10536/1981, Fº 142 Nº10537/1981, Fº 144 Nº10539/1981, Fº 145 Nº10538/1981 Departamento: GRAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0083735-7, Iniciador : MICHELOUD JUAN CARLOS ALBERTO.

S/C 22940 Set. 17 Set. 19

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 3424


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 12 SEP 2018

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0173040-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MZ. B - LOTE 07 - (Lidia Lobaiza N° 2504) - (2D) - Nº DE CUENTA 6081-0021-6 - PLAN Nº 6081 - 92 VIVIENDAS - CORONDA - (DPTO. SAN JERONIMO), cuya titular es la señora LESCANO, INÉS NÉLIDA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 19, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 107490 (fs. 107/109) manifiesta que comienzan los presentes actuados por la deuda que presentaba la cuenta y el relevamiento realizado por la Unidad Ejecutora en fecha 03/12/14 de donde se entrevista a la adjudicataria. A fs. 11/15 se glosa una nota de la Municipalidad de Coronda donde se menciona cuales son las viviendas que presentan irregularidades, entre ellas la de referencia;

Que se realiza una primera visita en el año 2015 por el área competente, no se encuentra a nadie en la misma por lo que se entrevista a vecinos que manifiestan que habita la señora IVANOV GOMEZ, VERÓNICA CECILIA que la ha comprado a la señora LESCANO (fs. 20/21);

Que a fs. 23 la Asesoría Jurídica aconseja previo a emitir dictamen de desadjudicación se intime fehacientemente a la adjudicataria para que proceda a ocupar la unidad;

Que por Nota N° 3920/16 se presenta la señora IVANOV GOMEZ y manifiesta que es la ocupante de la unidad, que la adquirió a través de cesión onerosa de derechos y acciones de fecha 23 de diciembre de 2011 (fs. 81) a la señora LESCANO. Solicita se regularice su situación respecto al inmueble;

Que acompaña copia del expediente judicial iniciado en año 2015 por la señora LESCANO sobre desalojo y sendas denuncias penales realizadas por la señora IVANOV GOMEZ contra la señora LESCANO;

Que se solicitó nueva visita a la unidad a los efectos de verificar quien ocupa la misma, se entrevistó a la señora IVANOV GOMEZ quien manifestó que habita la unidad desde el año 2010 junto a su hijo, que accedió a la misma mediante compra realizada por instrumento privado. Posteriormente a la transacción, la señora LESCANO requiere la devolución de la unidad y ante la negativa de la señora IVANOV GOMEZ le inicia juicio de desalojo. Manifestó que ha realizado tareas de mantenimiento y reparaciones, abonando las cuotas de amortización, impuestos y servicios;

Que la cuenta presenta una deuda de tres períodos;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, el servicio jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordates del contrato);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de uno o más interesados y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15 Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, aconseja disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber, el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la provincia por Ley N° 11.102, autorizándose al área jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MZ. B - LOTE 07 - (Lidia Lobaiza N° 2504) - (2D) - Nº DE CUENTA 6081-0021-6 - PLAN Nº 6081 - 92 VIVIENDAS - CORONDA – (DPTO. SAN JERONIMO), a la señora LESCANO, INÉS NÉLIDA (D.N.I. Nº 21.619.281), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2654/09.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 22943 Set. 17 Set. 19

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RESOLUCION Nº 3408


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 11 SEP 2018

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0190347-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. N° 10347-N - LOTE 3 - (Aguayo 4763) - (2D) - Nº DE CUENTA 5107-0051-5 - PLAN Nº 5107 - 100 VIVIENDAS - SANTA FE - DPTO. LA CAPITAL, cuyos titulares son los señores OROZCO, EDUARDO ESTEBAN – BROIN, MARIA CRISTINA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 08, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 107736 (fs. 24/26) manifiesta que el expediente se inicia con la Nota N° 3221/17 (fs. 01) presentada por la señora Orozco Joana Cristina - hija de los titulares - manifestando que reside en la unidad junto a su hija desde hace unos meses, dado que su padre falleció (adjunta copia del acta de defunción en fs. 02) y que su madre no se encuentra habitando la misma;

Que por ese motivo el Área Social realiza una visita domiciliaria, donde se entrevista con la niñera, quien informa lo establecido en la nota mencionada anteriormente. Días mas tarde, se presenta en esta Dirección la señora Orozco Joana, para ratificar lo informado en su nota;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 19/23 se desprende una abultada deuda;

Que desde el año 2015 las cuotas no fueron abonadas. Los reclamos por morosidad datan desde hace varios años a la fecha, habiéndoles brindado varias oportunidades a los titulares para regularizar su situación. En todo momento y atento a la conducta adoptada por la adjudicataria se infiere el desinterés del grupo familiar por revertir la misma;

Que asimismo debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Orozco, Eduardo Esteban y Broin, María Cristina por la transgresión de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y el 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. N° 10347-N - LOTE 3 - (Aguayo 4763) - (2D) - Nº DE CUENTA 5107-0051-5 - PLAN Nº 5107 - 100 VIVIENDAS - SANTA FE - DPTO. LA CAPITAL, a los señores OROZCO, EDUARDO ESTEBAN (D.N.I. Nº 14.049.222) y BROIN, MARIA CRISTINA (D.N.I. Nº 14.402.676), por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 1430/06.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza, pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la

Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 22945 Set. 17 Set. 19

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RESOLUCION Nº 3409


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 11 SEP 2018

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0180796-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 2 - DPTO. 85 - PISO 1° - (3D) - Nº DE CUENTA 0055-0189-0 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores TORRES, Carlos René y CORBO, María Elena según boleto de compra-venta de fs. 02/04, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 101443 (fs. 18/19) manifiesta que a fs. 08/09 con fecha 31/05/16, el Área Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (acta a fs. 01). La vivienda se encuentra ocupada por la señora LESTUSSI, Virginia Andrea, su marido PAVÓN, Juan Carlos Ariel y su hijo menor de edad. En cuanto a la situación económica, ambos trabajan como empleados de comercio;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 11/16 se desprende que existe una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto, se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que se advierte además que la cuenta registra abultada deuda y debe recordarse que, si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que en consecuencia, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la

transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto 4174/15 debiendo Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 2 - DPTO. 85 - PISO 1° - (3D) - Nº DE CUENTA 0055-0189-0 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores TORRES, Carlos René (D.N.I. Nº 8.434.149) y CORBO, María Elena (D.N.I. Nº 11.210.696), por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificadas en tal sentido las Resoluciones Nº 0459/81 y 1691/82.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la

notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 22944 Set. 17 Set. 19

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 134/ 18 de 26 de Junio de 2018, dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Nodos Rosario y Venado Tuerto, Sub secretaria Andrea Travaini, dentro de las actuaciones administrativas “ BRIZUELA AILIN SOLEDAD, GOMEZ FACUNDO, GOMEZ LIZA Y GOMEZ GALA s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS (leg. 12.307, 12.341,12.354 y 12.355). s/ Medida Excepcional de Protección de Derechos ”, en trámite por ante el Equipo Técnico N° 7, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario, con asiento en la ciudad de Rosario; sírvase notificar por este medio al Sr. Eric David Brizuela, DNI 25.853.691 progenitor de la niña Ailin; que se ha dictado la siguiente Disposición Administrativa: “ Rosario, 24 de Agosto de 2018. Orden N° 208/18 . VISTO: …. CONSIDERANDO …. DISPONE: 1.- DICTAR el ACTO ADMINISTRATIVO de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación los niños BRIZUELA AILIN SOLEDAD DNI 47.038.091, GOMEZ FACUNDO DNI 49.095.666, GOMEZ LIZA DNI 52.637.395 Y GOMEZ GALA DNI 55.690.719, todos hijos de la Sra. Vanesa Gomez DNI 34.714.844, con domicilio en calle Pasaje Franco N° 2080 de Rosario, y el Sr. Eric David Brizuela DNI 25.853.691 progenitor de la niña Ailin, con domicilio desconocido, consistente en la separación temporal de la niña de su centro de vida, y su permanencia temporal en un ámbito de familia considerado alternativo; por un plazo de 90 días, sin perjuicio de prorroga de acuerdo a lo establecido en el art 52 inc. A de la Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria Ley N.º 13.237 y su respectivo Decreto Reglamentario.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los representantes legales de los niños. 3.- DISPONER, notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia Nº 4, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE. . -Fdo. Andrea Travaini – Sub Secretaria de la Sub Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescente y Familia Rosario . Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto. 619/10, asimismo se le hace saber que cuenta con el derecho a ser asistida por un abogado/a de su confianza. ART. 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART. 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 60 Dec. Reg.: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART. 61 Dec. Reg.: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART. 62 Dec. Reg.: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atentamente.” Fdo. Ps. Andrea Travaini, Sub Secretaria de la Sub secretaría de los Drechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario -

S/C 22941 Set. 17 Set. 19

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EDICTO NOTIFICATORIO RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA EXCEPCIONAL


Por Disposición Administrativa N° 138/18 de fecha 28 de Junio de 2018, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 12.286 referenciados administrativamente como “Taranto Alexis Marcos, DNI 44.179.432 s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario N° 4 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. Maria de los Angeles Melgarejo DNI 36.007.652, sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 28 de Junio de 2018. DISPOSICIÓN N° 138/18. VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente TARANTO, ALEXIS MARCOS DNI 44.179.432, nacido el 23 de Mayo de 2002, hijo de la Sra. María de los Ángeles Melgarejo titular del D.N.I Nro 36.007.652 con domicilio desconocido; y del Sr. Gustavo Rafael Taranto titular del D.N.I 27.137.048 con domicilio en calle Felipe More 2473 de la ciudad de Rosario; consistente en la separación temporal del joven de su centro de vida, y su alojamiento transitorio con integrante de familia ampliada; por un plazo de 90 días, sin perjuicio de prorroga de acuerdo a lo establecido en el art 52 inc. A de la Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria Ley Nª 13.237 y su respectivo Decreto Reglamentario.-2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales del joven3.- DISPONER, notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.-4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE..-Fdo Travaini Andrea P., Titular de la Subsecretaria Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial de los Tribunales Provinciales ; asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: y Dto. 619/10.-

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 22942 Set. 17 Set. 19

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TRIBUNAL ELECTORAL


AUTO 397


SANTA FE, 10 SEP 2018

VISTO:

El expediente Nº 18655-U-12 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “UNIDAD POPULAR POR SAN LORENZO S/ RECONOCIMIENTO” y;

CONSIDERANDO:

Que, en autos, la Jefa del Departamento Reconocimiento y Oficializaciones, emite informe a fs. 145 respecto al partido UNIDAD POPULAR POR SAN LORENZO, reconocido mediante Auto N°0108 de fecha 04.06.2013, en donde manifiesta que “...en los informes de fs. 143 y 144 consta que no ha participado en las elecciones de los años 2015 y 2017, causal de caducidad establecida en el art. 44 inc. b) de la misma Ley...”.

En virtud del informe citado, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 147 de autos, y dice que, el partido mencionado “...se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en el inciso b) del artículo 44 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N°6808...”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”..

Que promovido proceso de declaración de caducidad, mediante auto N° 302 de fecha 30 de mayo de 2018, y corrido traslado a los apoderados del partido a efecto de que formulen descargo correspondiente quienes, notificados debidamente, no se presentaron en autos a fin de ejercer su derecho, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, el cual solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. b) de la Ley N° 6808...”.

Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte que, de las constancias obrantes en autos, la agrupación política denominada UNIDAD POPULAR POR SAN LORENZO se encuentra incursa en la causal de caducidad prevista en el inciso b) del artículo 44 (ley cit.).

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

R E S U E L V E

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político UNIDAD POPULAR POR SAN LORENZO, reconocido mediante Auto N° 0108 de fecha 04.06.2013, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de San Lorenzo, departamento San Lorenzo, y cuyo número de identificación fuera mil noventa y cuatro (1094).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido político UNIDAD POPULAR POR SAN LORENZO en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-..

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. Rafael F Gutierrez

PRESIDENTE

S/C 22949 Set. 17

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AUTO:398


SANTA FE,10 SEP 2018

VISTO:

El expediente Nº 21122-T-14 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “TODO POR AROCENA S/ RECONOCIMIENTO”, y;

CONSIDERANDO:

A fs. 43 a 45, luce Auto N° 332 del 12.12.2014, por cual se otorga reconocimiento definitivo al partido político “TODO POR AROCENA”.

En fecha 17 de abril de 2018, el Departamento de Reconocimiento y Oficializaciones informa, en relación a la agrupación, que “...que no ha participado en las elecciones de los años 2015 y 2017, causal de caducidad establecida en el art. 44 inc. b)...” (ley 6808).

Con fundamento en dicho informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 118 vta., y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...PROMOVER la declaración de caducidad del partido político […] la que será sustanciada con intervención de partes por el trámite del juicio sumario establecido en el código procesal civil y comercial...” (Auto N° 303/ 30.05.2018).

Así, conforme el procedimiento de caducidad iniciado, se cita a los apoderados a estar a derecho (fs.123), quienes notificados (fs. 124) no han comparecido.

Por ello, en fecha 18.07.2018, se declara rebelde al partido “Todo por Arocena”, corriéndose traslado por el término de 5 días, conforme lo establecido por el artículo 408 CPCyC. No obstante, la agrupación no se presenta a ejercitar sus derechos.

En tal estado, le es otorgada nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien a en fecha 17.08.2018 solicita a esta presidencia “...a) Tener por evacuado en tiempo y forma el alegato previsto en el artículo 411 del C.P.C. y C; y b) Tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. b) de la Ley N° 6808...”.

Ingresando al análisis de la cuestión, este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808, el cual dispone que “Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación”.

Ello así, se advierte en las constancias de autos, que la agrupación de marras no ha participado de las elecciones celebradas en los años 2015 y 2017, encuadrando tal omisión en el apartado b) del artículo 44 (ley cit).

Oído el Procurador Fiscal Electoral y conforme lo normado en la ley 6808;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político “TODO POR AROCENA” reconocido por Auto N° 332/14, con ámbito de actuación limitado a la localidad de Arocena -Departamento San Jerónimo- y cuyo número de identificación fuera mil ciento dos (1102).

2. Ordenar la cancelación de la inscripción del partido “TODO POR AROCENA” en el registro respectivo -art. 43 Ley N° 6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. Rafael F. Gutierrez

PRESIDENTE

S/C 22948 Set. 17

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AUTO 399


SANTA FE, 10 SEP 2018

VISTO:

El expediente N°0013312-P-07 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “PARTIDO ‘DE ACCIÓN MUNICIPAL’ S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos, a fs. 304, el Departamento de Reconocimiento y Oficializaciones de este organismo informa que, en relación al partido denominado DE ACCIÓN MUNICIPAL, de la localidad de Rafaela -departamento Castellanos- “...no ha participado en las elecciones de los años 2015 y 2017, causal de caducidad establecida en el art.44, inc b) de la Ley N.º 6808 -orgánica de partidos políticos- ‘la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas’...”.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 306 de autos, y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...promover la declaración de caducidad [...] la que será sustanciada con intervención de partes por el trámite del juicio sumario establecido por el Código Procesal Civil y Comercial...” (Auto N° 299/30.05.2018); conforme a ello cita al partido mencionado a estar a derecho y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 311).

Que a fs. 314, al no obtener respuesta alguna de parte del encartado, mediante proveído de fecha 04.07.2018 se lo declaró rebelde, y, acto seguido, se corrió traslado por el término de 5 días, a tenor de lo normado por el Artículo 408 C.P.C.y C., sin que se haya presentado en autos a ejercitar sus derechos.

En ese estado, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 321 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, solicita a esta presidencia “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. b) de la ley 6808...”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808 que dispone que “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Ello así, se advierte en las constancias de autos, y así lo informa el departamento de Reconocimiento y Oficializaciones, que la situación de la agrupación política denominada “DE ACCIÓN MUNICIPAL” se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44 (ley cit.).

Asimismo, corresponde destacar que, pese a estar debidamente notificado de todas las instancias, y habiéndosele corrido traslado a fin de que expresen todo cuanto estimen corresponder en su beneficio, no cumplimentan el requerimiento de este Cuerpo, dando por ciertos los hechos que constituyen causal de caducidad y que fundamentan este trámite.

Por lo expuesto y conforme lo normado en la ley 6808,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “DE ACCIÓN MUNICIPAL”, reconocido por Auto N°0053 del 12.03.2007, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Rafaela, departamento Castellanos, y cuyo número de identificación fuera novecientos ochenta y tres (983).

ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido “DE ACCIÓN MUNICIPAL” en el registro respectivo.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ

PRESIDENTE

S/C 22947 Set. 17

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