picture_as_pdf 2018-09-17

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN CÁMARA II Nº 15/2018


BONIFICACIÓN PARA BENEFICIARIOS

TITULARES DE LA CSS POR COBERTURA

DE SALUD DEL CÓNYUGE


VISTO

Las competencias otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), en su art. 35, inc. f).que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas de seguridad social, ya sean provisionales o asistenciales, con carácter obligatorios u optativos, pudiendo establecer aportes y contribuciones obligatorias o no.

Lo dispuesto por la Ley 8738 (t.o.), en su art. 42 inc. c) que faculta a disponer de los recursos para financiar prestaciones por servicios sociales instituidos por cada Cámara.

La Resolución CII N° 15/2016 que establece la Bonificación para Beneficiarios Titulares de la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe -CSS- por Cobertura de Salud del Cónyuge.

CONSIDERANDO

Que la Cámara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Pe -Cámara II- resolvió oportunamente asistir a los Beneficiarios Titulares de la CSS afiliados al Departamento de Servicios Sociales de la Cámara II -DSS- contribuyendo al financiamiento parcial de la cobertura de salud de sus cónyuges en tanto los recursos que se dispusieran para ello no afectarán el equilibrio económico financiero del Sistema de Salud.

Que la cantidad de beneficiarios, alcanzados por la bonificación dispuesta originalmente por la Resolución CII N° 03/13, se ha triplicado desde su otorgamiento en octubre de 2013 a la fecha, teniendo un incremento absolutamene asimétrico respecto a la evolución de los recursos dispuestos para financiar dicha bonificación.

Que en función de las evaluaciones técnicas económicas y financieras realizadas los recursos actualmente disponibles no permiten acudir, de aquí en más, en ayuda pecuniaria a nuevos beneficiarios de esta bonificación.

Que, por ello resulta necesario restringir el otorgamiento de este beneficio exclusivamente a aquellos Beneficiarios que al 30 de junio de 2018 estén recibiendo el mismo.

Por todo ello

LA CÁMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Bonificación


Establecer que la bonificación dispuesta actualmente por la Resolución CII Nº 15/16 será otorgada a partir del 1° de julio de 2018 exclusivamente a aquellos Beneficiarios titulares de la CSS sobre la cobertura de salud de sus cónyuges, que al 30 junio de 2018 estén gozando de la misma en los mismos términos y condiciones fijados en la referida resolución.

Artículo 2°: Financiamiento

Determinar que el financiamiento de las bonificaciones establecidas por la presente resolución queda a cargo de la Cámara II.


Artículo 3°: Mantenimiento, reducción, supresión de la Bonificación

Establecer que la Cámara se reserva la facultad de mantener, reducir o en su caso suprimir la bonificación establecida, conforme evolucionen los diferentes componentes de la estructura de costos médicos asistenciales, así como los recursos que se afecten para financiar las mismas.


Artículo 4°: Vigencia e Instrumentación.

Establecer que la presente Resolución regirá a partir de la fecha de su dictado y derogar el otorgamiento de bonificaciones a potenciales nuevos beneficiarios de la Resolución 15/16, quedando esta vigente sólo para aquellos que gozan del beneficio al 30 de junio de 2018.

Encomendar al DSS la debida instrumentación operativa y administrativa, el establecimiento de las condiciones particulares, la adecuación de los procesos y sistemas correspondientes.


Artículo 5°: Publicidad y Difusión.

Comuníquese a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados, a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales y a los beneficiarios de la Caja de Seguridad Social, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.

Rosaio, 11 de junio de 2018

Dra. ANA M. FIOL

Presidenta

Dra. GEORGINA CHIARAMONTE

Secretaria

$ 195 367722 Set. 17

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR

N° 09/2018


ASOCIACIONES DE PROFESIONALES


VISTO

Lo dispuesto por la Ley Provincial 8.738 en su artículo 6° y las facultades otorgadas al Consejo Superior en su artículo 33°.

Lo establecido por la Ley Nacional 20.488, artículos 5° y 6°,

Lo normado por la Resolución de Consejo Superior N° 07/96 sobre Sociedades de Profesionales.

Las innovaciones que la Ley Nacional 26.894 que estableció el nuevo Código Civil y Comercial incorporó en materia societaria, y

CONSIDERANDO que

Es necesario establecer el ordenamiento normativo de las asociaciones entre graduados en ciencias económicas, así como de las asociaciones de profesionales de distintas disciplinas.

El ordenamiento común que, desde el 1 de agosto de 2015, rige en la República Argentina las relaciones e institutos civiles y comerciales incorpora novedades en materia societaria.

Las reformas relevantes refieren, entre otros aspectos, a la creación de la sociedad unipersonal, al régimen de regularidad y la virtual abrogación de los efectos de la irregularidad, a la alteración del sistema de nulidades, a la creación de nuevas sociedades no constituidas según los tipos establecidos en la ley u omitan requisitos esenciales o incumplan con las formalidades exigidas por la nueva legislación y la desaparición de las sociedades civiles.

El nuevo régimen societario impone adecuar las reglas aplicables a las asociaciones de graduados en Ciencias Económicas y, a las asociaciones de profesionales de distintas disciplinas al actual ordenamiento sin mengua de la evolución jurisprudencial de la materia que deberá precisar o completar los aspectos menos ciertos de la actual normativa societaria.

La forzosa remisión al Código Civil y Comercial no obsta, a nuestro juicio, conservar la denominación de asociación o asociaciones que las leyes 20.488 y 8.738 reservan a los agrupamientos de profesionales fueren ellos entre matriculados en Ciencias Económicas o los integrados entre éstos y los de otras disciplinas.

Es facultad delegada al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Pe (Consejo) el contratar de la actividad profesional independiente cualquiera fuere la modalidad de la práctica del oficio y atender las formas innovadoras de su ejercicio adelantándose con directivas reguladoras que eviten que los hechos impongan formas anómicas perturbadoras de la eficaz fiscalización a cargo del titular del gobierno de la matricula.

En este orden se estima conveniente sustituir el régimen vigente de asociaciones profesionales por otro que sintetice sin riesgo de confusión las normas que imponen las novedades legislativas en materia societaria con aquellas de rango reglamentario que mantuvieren compatibilidad con las disposiciones de Código Civil y Comercial de la Nación.

Por todo ello

EL CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Confirmar la habilitación de un registro de Asociaciones de Graduados en Ciencias Económicas y uno de Asociaciones de Profesionales de distintas disciplinas.

La inscripción en estos registros es condición para el ejercicio profesional independiente de ciencias económicas bajo formas asociativas en ámbito de competencia de este Consejo.

Artículo 2: Las Asociaciones de Graduados en Ciencias Económicas deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Celebrar por escrito la constitución de la asociación que demuestre con reprografía autenticada del contrato otorgado conforme la forma asociativa elegida. De optar por una forma asociativa de constitución no escrita, el recaudo es satisfecho al completar la información contenida en la fórmula predispuesta por el Consejo que firman todos los asociados.

b) Estar integrada por profesionales con título habilitante e inscripción matricular vigente que autorice el ejercicio profesional independiente de Ciencias Económicas y tener domicilio legal en el territorio que es ámbito de competencia de este Consejo.

c) Tener el objeto social único de prestación de servicios profesionales en Ciencias Económicas.

d) Adoptar algunos de tos tipos o formas asociativas previstos en la Ley General de Sociedades, en el Código Civil y Comercial, o el de Cooperativa con autorización para funcionar otorgada por el órgano público de aplicación.

e) Estipular en el contrato social o estatuto cláusulas que establezcan limitaciones a la transferencia entre vivos por cualquier título o por causa de fallecimiento de las partes de intereses, cuotas de capital, cuotas de participación o acciones, que aseguren que estarán exclusivamente integradas por profesionales en Ciencias Económicas con las cualidades previstas en el inciso b) de este artículo. Si la constitución fuere no escrita, los recaudos son satisfechos mediante la información contenida en la fórmula a que refiere el inc. a) del presente artículo.

f) Convenir que, si fueren sociedades por acciones, los títulos sean nominativos no endosables o escritúrales.


Artículo 3°: Las Asociaciones de Graduados en Ciencias Económicas constituidas con domicilio legal en lugar extraño al de la competencia de este Consejo, que habiliten sucursales o filiales en Santa Fe, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscriptas en el registro habilitante del Colegio o Consejo profesional que gobierna la matrícula de ciencias económicas en el domicilio de la asociación y comprobarlo mediante reprografía autenticada del contrato constitutivo y la atestación del registro.

b) Constituir domicilio especial en ámbito de esta jurisdicción.

c) Registrar en la matrícula a todos los socios, asociados e integrantes del órgano de administración con igual alcance que el previsto para las Asociaciones con domicilio en la Provincia de Santa Fe.

Artículo 4°: Las Asociaciones con domicilio legal en lugar extraño a la competencia de este Consejo se eximen del deber del inciso c) del artículo precedente, si optan por el pago de una contribución especial de vencimiento anual de un monto equivalente a 8 (ocho) veces el del Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP) que corresponda a Contadores Públicos con más de tres años de graduados. En este caso, deben registrarse en las matriculas que gobierna este Consejo el representante Legal u orgánico y los miembros que ejecuten actos profesionales en territorio de competencia del Consejo.

Articulo 5°: Los asociados de Asociaciones de Graduados en Ciencias Económicas con domicilio en lugar extraño a la competencia de este Consejo que no se registren en las matriculas locales, deben presentar una constancia de estarlo en el Consejo Profesional del domicilio junto a una atestación de no adeudar canon matriculares y sobre antecedentes disciplinarios en los límites que autorice el régimen ético del Consejo al que pertenece el profesional.

Artículo 6°: Las Asociaciones de Profesionales de distintas disciplinas deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Celebrar por escrito la constitución de la asociación que demuestran con reprografía autenticada del contrato otorgado según la forma asociativa elegida. De optar por una forma asociativa de constitución no escrita, el recaudo es satisfecho al completar la información contenida en la fórmula predispuesta por el Consejo que firman todos los asociados.

b) Estar integrada por profesionales con titulo habilitante e inscripción matricular vigente en el organismo profesional que las gobierne, que autorice el ejercicio profesional independiente de las competencias de los títulos de los socios y tener domicilio legal en el territorio que es ámbito de competencia de este Consejo.

c) Tener el objeto social único de prestación de servicios profesionales que correspondan a las incumbencias académicas de tos socios.

d) Adoptar algunos de los tipos o formas asociativas previstos en la Ley General de Sociedades, en el Código Civil y Comercial o el de Cooperativa con autorización para funcionar otorgada por el órgano público de aplicación.

e) Estipular en el contrato social o estatuto cláusulas que establezcan limitaciones a la transferencia entre vivos por cualquier título o por causa de fallecimiento de las partes de intereses, cuotas de capital, cuotas de participación o acciones, que aseguren que estarán exclusivamente integradas por profesionales con las cualidades previstas en el inciso b) de este artículo. Si la constitución fuere no escrita, los recaudos son satisfechos mediante la información contenida en la fórmula a que refiere el inc. a) del presente artículo.

f) Convenir que, si fueren sociedades por acciones los títulos sean nominativos no endosables o escriturales.

Artículo 7°: Las asociaciones regladas por el artículo 6° que tuvieren domicilio constituido en lugar extraño al de la competencia de este Consejo deben cumplir los requisitos del artículo 3° incisos a) y b) Los asociados, socios o representantes legales u orgánicos que fueren graduados en ciencias económicas deben registrarse en la respectiva matrícula que gobierna este Consejo; deben hacerlo solamente el representante legal u orgánico y los asociados o socios que ejecuten en la Provincia actos profesionales de ciencias económicas, si la asociación opta por el pago del canon equivalente al establecido por el artículo 4° dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5°.

Artículo 8°: La inscripción en el registro respectivo produce efectos a partir de la fecha del acuerdo que la otorga.

Artículo 9º: No se inscriben asociaciones con nombre igual o similar a otras ya inscriptas ni que por las voces empleadas en la denominación puedan confundirse con instituciones, dependencias, empresas del Estado o inducir a errores sobre las características de la forma asociativa. La denominación de las asociaciones de profesionales constituidas en territorio de competencia de este Consejo debe componerse con el nombre propio de hasta tres asedados, socios o miembros, seguido de tipo o forma asociativa elegida si la ley lo exige. No se admiten nombres de fantasía ni binarios salvo una abreviación con las letras iniciales de las voces que componen el nombre la que debe formar parte de éste. Las siglas pueden emplearse en los documentos contables sujetos a legalización en lugar de la expresión completa del nombre.

Artículo 10°: Las Asociaciones a las que se refiere la presente resolución podrán autorizar a no asociados que cuenten con inscripción matricular en este Consejo, a que actúen en representación de la asociación en carácter de firmas autorizadas. El ejercicio de estas facultades debe ser acordado por escrito otorgado por la totalidad de los asociados mediante firmas autenticadas por el Consejo o Colegio donde estos se encuentren matriculados. La autorización puede tener duración indeterminada o acordarse para cada tarea profesional y expresar la modalidad convenida para la asignación de honorarios y aportes devengados de la actividad desempeñada. De no exteriorizar el requisito, el Consejo exigirá el cumplimiento antes de-legalizar los instrumentos de la labor profesional.

Artículo 11º: La incorporación o retiro de los socios o de las firmas autorizadas de las Asociaciones referidas en la presente resolución deben notificarse fehacientemente a la Cámara del Consejo que llevare el registro respectivo dentro de los tres días hábiles de la convención privada o del acto registral oponible a terceros de la modificación del elenco de los socios.

La falta de comunicación oportuna, puede causar la interrupción de la habilitación profesional de la asociación. El nombre del profesional que ha dejado de pertenecer a la sociedad por cualquier causa, no puede continuar representado en ningún tipo de documento, o publicidad de la asociación, salvo que éste o sus derechos habientes autoricen que el nombre se mantenga en la denominación social. Las Asociaciones Profesionales de distintas disciplinas sólo dan a conocer las alteraciones en la composición de socios o firmas autorizadas en tanto sean profesionales en deudas económicas.

Artículo 12º: Los informes u otros documentos que la Asociación presente para su legalización deberán estar firmados por los socios matriculados en este Consejo, el representante legal, o por quienes hayan sido designados en calidad de firmas autorizadas; indicando en todos los casos la denominación o razón social y número de registro de la Asociación, y el nombre, apellido y matrícula del o los firmantes.

La falta de cumplimiento de los requisitos estableados, hará presumir que la actuación de los profesionales es efectuada en forma individual sin intervención de la sociedad.

Las asociaciones de profesionales de diferentes disciplinas prestan los servicios inherentes a la profesión de graduados en ciencias económicas con intervención exclusiva de los socios, representante legal o firmas autorizadas, todos ellos inscriptos en las matrículas que gobierna este Consejo.

Artículo 13°: La Asociación responde por los servidos profesionales que presta sin mengua de la responsabilidad individual de tos matriculados que los hubieran ejecutado. Si no pudiere identificarse a los componentes de la Asociación que hubieren participado en el encargo correspondiente, la responsabilidad se extiende a todos sus integrantes, pero queda exento de la atribución el matriculado que demuestre no haber participado en la labor o hubiere dejado constancia escrita de su desacuerdo con la tarea ejecutada.

Artículo 14°: La inobservancia de lo dispuesto en los artículos precedentes puede ser causa de sanción disciplinaria a los graduados en deudas económicas que integran la Asociación según lo previsto en el régimen ético que administra este Consejo.

Artículo 15°: Cuando alguna de las Asociaciones a las que se refiere la presente resoludón designe Gerente o Administrador a un no socio o un no graduado en ciencias económicas, el cargo solo debe tener fundones operativas de administración interna, no integra el órgano de dirección ni ejerce representación ante terceros salvo por poder otorgado a los efectos. La asociación debe informar fehacientemente la denominación al Consejo. Quien fuere designado en este carácter solo podrá suscribir documentación no profesional con expresa aclaración que evite atribuirle una graduación universitaria propia de las deudas económicas.

Artículo 16°: Las sociedades de profesionales están exentas del pago del Derecho de Inscripción en la Matrícula y del DAEP.

Artículo 17°: Las Asociaciones de profesionales que a la fecha de la presente estén inscriptas en el Registro de Asociaciones de Graduados en Ciencias Económicas o en el de Asociaciones de Profesionales de distintas disciplinas deben adecuarse a las disposiciones de la Resolución 9/2018; pero pueden conservar la denominación con que fueron registradas. El plazo de adecuación concluye el 30.06.2019.

Artículo 18°: Establecer que la presente resolución regirá a partir del 01 de junio de 2018 quedando derogada la Resolución de Consejo Superior N° 07/1996 y toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 19°: Regístrese, comuníquese a las Cámaras y a los matriculados, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe por un día en los medios de difusión institucional de ambas Cámaras y archívese.

Dra. ANA MARIA FIOL

Presidenta

Dra. GEORGINA CHIARAMONTE

secretaria

$ 763 367720 Set. 17

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR N° 15/18

ARANCELES POR LEGALIZACIONES


VISTO

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), en su artículo 33°, inc. h).

Lo dispuesto por la Ley 8738 (t.o.), en su artículo 42°, inc. c).

Lo dispuesto por la Ley 6854 (t.o.), en su artículo 31°.

Lo dispuesto por la Resolución de Consejo Superior N° 18/12.

CONSIDERANDO

Que, corresponde al Consejo Superior fijar tos valores de los aranceles que gravan las legalizaciones de trabajos o actuaciones profesionales.

Que, los aranceles por legalizaciones rigen desde Enero de 2018, fecha desde la cual se ha observado que los costos se incrementaron sistemáticamente como consecuencia del proceso inflacionario, provocando un importante aumento de los costos de funcionamiento y de prestación de los servicios.

Que las proyecciones inflacionarias para el año 2018 permiten estimar que los costos de funcionamiento y prestación de servidos, continuarán incrementándose en forma acelerada mes a mes, por encima de las proyecciones presupuestarias realizadas a fines del año 2017.

Que dichos costos así como las inversiones necesarias para sostener los servicios conforme a la ley se deben financiar con los recursos provenientes de los aranceles por legalizaciones.

Que, el Consejo Superior ha recibido un examen técnico de los costos e inversiones de la hacienda que administra y de los valores proyectados para asignar a las tarifas arancelarias.

Que, analizadas las conclusiones, resulta necesario actualizar moderadamente los valores de los aranceles por legalizaciones conforme al cuadro que se expone en la parte dispositiva.

Por ello

EL CONSEJO SUPERIOR DEL

CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Aranceles Generales

Establecer para cada uno de los tipos de trabajos o actuaciones profesionales que se detallan a continuación los siguientes aranceles:




Artículo 2º: Aranceles para casos especiales

Establecer para casos especiales los siguientes aranceles:

a) Auditoria Permanente - Estados Contables de períodos intermedios.

Por informes de Balances Trimestrales previos al balance de cierre anual del ejercicio se aplicarán un arancel equivalente al 10% del valor del Módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece la Resolución CS N° 18/12 o la que la reemplace en el futuro.

Al momento de legalizar el balance del ejercicio anual se aplicará el arancel que le corresponda según la tabla del artículo 1° de la presente.

b) Auditoria de Estados Contables Resumidos

Por informes de Estados Contables resumidos se aplicará un arancel equivalente al 10% del valor del Módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS Nº 18/12 o la que la reemplace en el futuro.

c) Auditoria de Estados Contables Consolidados

c.1) Entes que no aplican NIIF

En el caso que el auditor de una entidad controlante emita un informe, por separado, referido a los Estados Contables Consolidados, que ha incluido como información complementaria en los Estados Contables de la inversora, se aplicará un arancel equivalente a dos Módulos. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS N° 18/12 o la que la reemplace en el futuro.

c.21) Entes que aplican NIIF

En el caso que el auditor de una entidad controlante emita informes separados para los estados financieros consolidados e individuales, para el segundo informe se aplicará un arancel equivalente a dos Módulos. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS N° 18/12 o la que la reemplace en el futuro.

d) Auditoria de Asociaciones Civiles:

Por presentación de Estados Contables de ejercicios anuales de Asociaciones Civiles se aplicarán los aranceles indicados en la tabla en el artículo 1° excepto de aquellas Asociaciones Civiles que queden encuadras en el Régimen Especial de Aranceles por Legalización para Asociaciones Civiles establecido por la Resolución CS N° 6/2017 o la que la reemplace en el futuro Por dicho arancel, éstas últimas Asociaciones, tendrán derecho a acceder en todos los casos a la legalización de tres ejemplares además de la Copia adicional de Resguardo. De requerir copias adicionales deberán abonar el arancel por copia excedente que el Consejo oportunamente fije.

e) Certificación Literal de Estados Contables:

Por presentación de Certificación Literal de Estados Contables se aplicará un arancel equivalente al 50% del valor del módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales de la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según lo establece la Resolción CS Nº 18/12 o la que la reemplace en el futuro. Este arancel es independiente al de legalización de Estados Contables con Informe de Auditoria.

f) Auditoría de Estados Contables Rectificativos:

Por presentación de informes sobre Estados Contables Rectificativos, elaborados por el mismo matriculados que fuere autor del dictamen del balance anual objeto de la rectificación, se aplica un arancel equivalente al 30% del valor que corresponda para dictámenes del Estado Contable Rectificativo no pertenece al profesional autor del informe del Estado Contable rectificado.

Artículo 3º: Vigencia e Instrumentación

Establecer que la presente resolución regirá a partir del 1 de Agosto de 2018 quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

Artículo 4°: Publicidad y difusión

Registrar, comunicar a cada una de las Cámaras, a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados; publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y archivar.

Santa Fe, 29 de Junto de 2018

Dra.ANA MARIA FIOL

Pesidenta

Dra.GEORGINA CHIARAMONTE

$ 327 367721 Set. 17

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COMUNA DE GENERAL LAGOS


JUZGADO COMUNAL DE FALTAS


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado Comunal de Faltas de la Comuna de General Lagos, dentro del Expediente Administrativo N° 898/2018, caratulado VIVAS, DANIEL DARÍO s/INFRACCIÓN CODIGO DE FALTAS COMUNAL, se hace saber y se notifica al imputado Señor DANIEL DARÍO VIVAS, D.N.I. N° 28.584.443, el siguiente decreto: General Lagos, 31 de Agosto de 2018. Atento que en las presentes actuaciones se ha fijado fecha de audiencia de descargo para el imputado DANIEL DARIO VIVAS para el día 31/08/2018 a las 09:00 hs., y atento que las cédulas remitidas a su domicilio han sido devueltas sin diligenciar, se designa nueva fecha de audiencia a los mismos fines y efectos que la anterior para el día 24/09/2018 a las 08:30 hs., debiendo notificar al imputado la nueva fecha de audiencia por edicto que se publicará en el boletín oficial durante tres (3) días, atento desconocer otro domicilio real o legal del mismo. (Expte. N° 898/2018). Fdo.: Dr. Juan Manuel González, Juez de Faltas. General Lagos, 31 de Agosto de 2018. Dr. Juan Manuel González (Juez de Faltas Comuna de General Lagos).

$ 33 367779 Set. 17 Set. 19

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado Comunal de Faltas de la Comuna de General Lagos, dentro del Expediente Administrativo N° 960/2018, caratulado MANZIONE, JONATAN ALEJANDRO s/INFRACCIÓN CÓDIGO DE FALTAS COMUNAL, se hace saber y se notifica al imputado Señor JONATAN ALEJANDRO MANZIONE, D.N.I. N° 35.246.418, el siguiente decreto: General Lagos, 31 de Agosto de 2018. Atento que en las presentes actuaciones se ha fijado fecha de audiencia de descargo para el imputado JONATAN ALEJANDRO MANZIONE para el día 31/08/2018 a las 09:15 hs., y atento que las cédulas remitidas a su domicilio han sido devueltas sin diligenciar, se designa nueva fecha de audiencia a los mismos fines y efectos que la anterior para el día 24/09/2018 a las 08:45 hs., debiendo notificar al imputado la nueva fecha de audiencia por edicto que se publicará en el boletín oficial durante tres (3) días, atento desconocer otro domicilio real o legal del mismo. (Expte. N° 960/2018). Fdo.: Dr. Juan Manuel González, Juez de Faltas. General Lagos, 31 de Agosto de 2018. Dr. Juan Manuel González (Juez de Faltas Comuna de General Lagos).

$ 33 367776 Set. 17 Set. 19

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado Comunal de Faltas de la Comuna de General Lagos, dentro del Expediente Administrativo N° 900/2018, caratulado NICOLETTI, GERMAN RODOLFO s/INFRACCIÓN CÓDIGO DE FALTAS COMUNAL, se hace saber y se notifica al imputado Señor GERMAN RODOLFO NICOLETTI, D.N.I. N° 8.523.560, el siguiente decreto: General Lagos, 31 de Agosto de 2018. Atento que en las presentes actuaciones se ha fijado fecha de audiencia de descargo para el imputado GERMÁN RODOLFO NICOLETTI para el día 31/08/2018 a las 10:30 hs., y atento que las cédulas remitidas a su domicilio han sido devueltas sin diligenciar, se designa nueva fecha de audiencia a los mismos fines y efectos que la anterior para el día 24/09/2018 a las 09:00 hs., debiendo notificar al imputado la nueva fecha de audiencia por edicto que se publicará en el boletín oficial durante tres (3) días, atento desconocer otro domicilio real o legal del mismo. (Expte. N° 900/2018). Fdo.: Dr. Juan Manuel González, Juez de Faltas. General Lagos, 31 de Agosto de 2018. Dr. Juan Manuel González (Juez de Faltas Comuna de General Lagos).

$ 33 367775 Set. 17 Set. 19

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado Comunal de Faltas de la Comuna de General Lagos, dentro del Expediente Administrativo N° 990/2018, caratulado FRANCHINI, GISELA SOLEDAD s/INFRACCIÓN CÓDIGO DE FALTAS COMUNAL, se hace saber y se notifica al imputado Señor GISELA SOLEDAD FRANCHINI, D.N.I. N° 29.374.035, el siguiente decreto: General Lagos, 31 de Setiembre de 2018. Atento que en las presentes actuaciones se ha fijado fecha de audiencia de descargo para el imputado GISELA SOLEDAD FRANCHINI para el día 03/09/2018 a las 08:30 hs., y atento que las cédulas remitidas a su domicilio han sido devueltas sin diligenciar, se designa nueva fecha de audiencia a los mismos fines y efectos que la anterior para el día 24/09/2018 a las 09:15 hs., debiendo notificar al imputado la nueva fecha de audiencia por edicto que se publicará en el boletín oficial durante tres (3) días, atento desconocer otro domicilio real o legal del mismo. (Expte. N° 990/2018). Fdo.: Dr. Juan Manuel González, Juez de Faltas. General Lagos, 31 de Agosto de 2018. Dr. Juan Manuel González (Juez de Faltas Comuna de General Lagos).

$ 33 367773 Set. 17 Set. 19

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NOTIFICACIÓN



Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado Comunal de Faltas de la Comuna de General Lagos, dentro del Expediente Administrativo N° 887/2018, caratulado ALEGRE, LUCIANO NAHUEL s/INFRACCIÓN CÓDIGO DE FALTAS COMUNAL, se hace saber y se notifica al imputado Señora LUCIANO NAHUEL ALEGRE, D.N.I. N° 41.637.376, el siguiente decreto: General Lagos, 3 de Septiembre de 2018. Atento que en las presentes actuaciones se ha jijado fecha de audiencia de descargo para el imputado LUCIANO NAHUEL ALEGRE para el día 03/09/2018 a las 08:45 hs., y atento que las cédulas remitidas a su domicilio hurí sido devueltas sin diligenciar, se designa nueva fecha de audiencia a los mismos fines y efectos que la anterior para el día 24/09/2018 a las 09:30 hs., debiendo notificar al imputado la nueva fecha de audiencia por edicto que se publicará en el boletín oficial durante tres (3) días, atento desconocer otro domicilio real o legal del mismo, y asimismo se intima al citado imputado para que acompañe en la audiencia aludida la documentación que acredite la titularidad del vehículo sin dominio que fuera secuestrado por Acta de Secuestro N 000103 de fecha 07/01/2018, labrada dentro del presente expediente y que se detalla a continuación: motovehículo marca Motomel, modelo Air, color verde agua y negra, sin chapa patente. De no comparecer a la audiencia designada en tiempo y forma, será pasible de ser declarado en rebeldía, bajo los alcances del Código de Faltas Comunal y proseguir el trámite sin su representación, y además, se considerará que abandonó el/los vehículos mencionados y se procederá, al trámite correspondiente de subasta pública según Ley Provincial N 11.856, Ordenanza Comunal Nº 07/2018. Notifíquese por edicto. (Expte. N° 887/2018). - Fdo.: Dr. Juan Manuel González, Juez de Faltas. General Lagos, 3 de Septiembre de 2018. Dr. Juan Manuel González (Juez de Faltas Comuna de General Lagos).

$ 33 367771 Set. 17 Set. 19

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