picture_as_pdf 2012-10-17

DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 3574


Santa Fe, 5 de Octubre de 2012

VISTO:

El Expte. Nº 15201- 0145391-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones de la referencia se inician con la finalidad de regularizar la situación contractual y de la deuda de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 2 – 3er. PISO – DPTO. 123 – Escalera 11 - (4D) – Nº de cuenta 0055 0267-9 - PLAN Nº 0055 – 1289 VIVIENDAS – Bº Centenario – SANTA FE – (Dpto. La Capital), cuyos titulares según Boleto de Compra-Venta de fs. 2/4 son los señores STERLI, MARIO ALBERTO – MOTURA, EMA EMILIA;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos conforme Dictamen Nº 084013 (fs.13) manifiesta que el expediente es iniciado por la hija de ambos, manifestando que ocupa desde el inicio de la adjudicación, que sus padres hace aproximadamente quince años se separaron, habiendo ahora fallecido su madre (lo que no acredita con la partida respectiva) y su padre, señor Sterli, se retiró de la vivienda sin reclamarle nada y aclara que sus hermanas desean venderla (fs. 1). La cuenta registra una abultada deuda y la asistente social corrobora lo denunciado por Sterli, Adriana (fs. 6/12). Así las cosas, este servicio jurídico considera que en base al Artículo 45 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso debe revisarse esta adjudicación, pues no está probado el fallecimiento de uno de los titulares y el otro no se ha manifestado interesado, con los posibles herederos mencionados y sumada la gran deuda acumulada;

Que consecuentemente, aconseja el dictado de una resolución que disponga la desadjudicación y rescisión contractual de Sterli – Motura, por aplicación de los Artículos 29 y 37 y por extensión, el Artículo 45 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y disponga el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. Se notificará al domicilio contractual y por edictos mediante el procedimiento de los Artículos 20, inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58. Vencidos los plazos legales, si no ingresara reclamo alguno, por el Servicio Social se cubrirá la vacante;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA 2 – 3er. PISO – DPTO. 123 – Escalera 11 - (4D) – Nº de cuenta 0055 0267-9 - PLAN Nº 0055 – 1289 VIVIENDAS – Bº Centenario – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a los señores STERLI, MARIO ALBERTO (L.C. Nº 8.501.260) – MOTURA, EMA EMILIA (L.C. Nº 4.639.385), por aplicación de los Artículos 29 y 37 y por extensión, el Artículo 45 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta, oportunamente suscripto el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0459/81.-

ARTICULO 2º.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58 al domicilio contractual y por Edictos (Artículo 20 inc. e) y 28).-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

D.P.V. y U.

S/C 9346 Oct. 17 Oct. 19

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RESOLUCIÓN N° 3578


Santa Fe, 5 de Octubre de 2012

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0129737-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: MANZANA IF - V. 37 - (3 D) - CUENTA N° 0248 0178 - 0 - PLAN Nº 0248 - (Calle Malvinas Argentinas N° 455) - “239 VIVIENDAS – SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTIN)”, asignada por Resolución Nº 2515/91 a la señora ROMUALDA JOSEFA MANSILLA, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fojas 6;

Que el Expediente de mención tiene su inicio con la solicitud realizada por la señora Silvia Elena Castellano a fin de que le sea adjudicada la vivienda de marras dado que allí reside desde la muerte de la adjudicataria, la señora Mansilla (fs. 1);

Que a tales efectos acompaña copia de su D.N.I., de sus recibos de sueldo y del contrato de compra-venta suscripto por la adjudicataria con el Organismo (fs. 2 a 6);

Que a fojas 14 se glosa informe del Area Social del que surge que la vivienda era ocupada por la señora Castellanos junto a su hermano, quienes contaban con ingresos demostrables y abonaban las cuotas de amortización, impuestos y servicios correspondientes, por lo que aconsejan se disponga la desadjudicación del inmueble;

Que a fojas 16 a 19 se glosa estado de cuenta con cuotas adeudadas en el período 1998 - 2004;

Que dado las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, la manifiesta infracción a la normativa aplicable, la comprobada falta de ocupación de su adjudicataria, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, y el hecho de estar ocupando la vivienda personas sin relación alguna con aquella, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 084076 (fs. 20/22) haciendo uso de la opción prevista por el artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, recomienda proceder a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato suscripto). Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10204/58 en sus artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletin Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando a la señora Romualda Josefa Mansilla, rescindiendo consecuentemente el contrato de compra-venta oportunamente suscripto por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley 11.102 y se les hará saber el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Asimismo se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme los Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA IF - V. 37 - (3 D) - CUENTA N° 0248 0178 - 0 - PLAN Nº 0248 - (Calle Malvinas Argentinas N° 455) - “239 VIVIENDAS – SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTIN)”, a la señora ROMUALDA JOSEFA MANSILLA (D.N.I. Nº 7.162.127), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto el que se dá por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 2515/91.-

ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Direccíon General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las claúsulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-

Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- ”.

ARTICULO 4°.- Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58, en el domicilio contractual y por edictos, conforme al Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO

Subdirectora Provincial

D.P.V. y U.

S/C 9347 Oct. 17 Oct. 19

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO

DE PRECIOS N° 2561


Objeto: Provisión y adaptación de sistemas Hidráulicos de Dirección a las Unidades n° 1405 y 1775 - Sector Transporte.

Presupuesto: $ 40.000,00.- I.V.A. Incluido

Apertura: 01/11/2012 Hora: 9,00

Presentación de Ofertas: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe Bv. Oroño 1260 1er. Piso - (2000) Rosario.

Consultas: Unidad Movilidades Rosario - (0341) 4207793.

NOTA: Los pliegos serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 9318 Oct. 17 Oct. 19

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