picture_as_pdf 2018-10-17

RESISTENCIA

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CHACO

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JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 18


El Juzgado Civil y Comercial Nº 18, sito en López y Planes Nº 26 - Planta Baja de la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco a cargo de Omar A. Martínez, Juez ha resuelto notificar por dos (2) días a la ejecutada ILLEPPAC S.A., CUIT N° 30-71246948-6 el Despacho Monitorio dictado en autos “PROVINCIA DEL CHACO c/ILLEPPAC S.A. s/Ejecución Fiscal”, (Expte. N° 11.127/15) que dispone: “Resistencia, 13 de octubre de 2015 ...Autos y Vistos... Considerando... Resuelvo: I).- Llevar adelante la ejecución contra ILLEPPAC S.A., condenándolo a pagar al acreedor la suma de pesos doce mil trescientos doce con treinta y dos centavos ($12.312,32) en concepto de capital, con más los intereses a calcularse conforme el punto II de los “considerandos”, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de pesos tres mil seiscientos noventa y tres con setenta centavos ($3.693,70), sujeta a liquidación definitiva, que incluye, Tasa de Justicia según el art. 23, 24 y 26 de la Ley 4182 y sus modificatorias, lo que asciende a la suma de pesos ciento ochenta y cuatro con sesenta y ocho centavos ($ 184,68).- II).- IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 21 de la ley 6002 con la limitación prevista por el art. 730 del C.C. y C..- III).- Conforme art. 5° ley 6002, hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días, con más la ampliación de 5 días en razón de la distancia; podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 8-2° párrafo de la ley citada.- Asimismo, en el mismo plazo deberá constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 41 del C.P.C.C..- IV).- Regular los honorarios de los profesionales actuantes de la siguiente forma, al Dr. Jorge Eduardo Alcántara como patrocinante en la suma de pesos un mil ciento dieciocho ($1.118,00), de los cuales el 30% se destinará al organismo que representa en los términos del art. 34 de la ley 6808; y a la Dra. Guzzi, Johanna Jessie la suma de pesos cuatrocientos cuarenta y siete ($447,00), por su actuación como apoderado. Todo con más IVA si correspondiere.- La regulación se efectúa de conformidad a lo establecido por los art. 3, 5 y 6 ley 2011 modif. por ley 5532 y art. 1° ley 286-8; con la limitación prevista por el art. 730 del C.C.y C..- Sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la Sentencia Monitoria. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por la Acordada 3172 del 09/02/2011 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.- V).- NOTIFICAR la presente en el domicilio real del ejecutado con copias de la demanda y documental conforme art. 4° ley 6002.- A los efectos de la notificación, siendo la demandada persona jurídica y a los fines de dar cumplimiento con la Resolución N° 1158/12 del Superior Tribunal de Justicia deberá consignarse como constituido el legal de la demandada. VI).- Regístrese y Protocolícese.- NOT.” Fdo. Omar A. Martínez - Juez - Juzgado Civil y Comercial Nº 18. El auto que ordena lo pertinente dice: “Resistencia, 7 de agosto de 2018...notifíquese el Despacho Monitorio, en su parte resolutiva, al demandado, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el BOLETÍN OFICIAL y en el diario local de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, bajo apercibimiento de designársele Defensor de Ausentes que lo represente en el juicio. Not.” Fdo. Omar A. Martínez – Juez - Juzgado Civil y Comercial N° 18. Resistencia, 14 de Agosto de 2018. Dr. Nicoloff, Secretario.

S/C 371184 Oct. 17 Oct. 18

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