picture_as_pdf 2018-07-17

DECRETO N° 1759


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

03 JUL 2018


VISTO:

El expediente N° 00501-0152611-2 del S.I.E. -Ministerio de Salud-, relacionado con la Política Laboral para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9282 y sus modificatorias, en el ámbito de la citada Jurisdicción; y


CONSIDERANDO:

Que en distintas reuniones celebradas durante el año 2016, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley N° 13.042, que regula las Convenciones Colectivas para los Trabajadores Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9282, los representantes de este Poder Ejecutivo y de la Asociación de Médicos de la República Argentina (AMRA), por la Comisión Negociadora, y del Sindicato de Profesionales Universitarios de la Sanidad (SIPRUS), por la Comisión Asesora, trataron diversos temas referidos a relaciones laborales, derechos y deberes de los agentes comprendidos en dicho Estatuto-Escalafón;

Que al respecto se han labrado las Actas Paritarias respectivas, las que han sido homologadas por la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Resolución N° 008/17, fs. 30/vIto.);

Que entre los acuerdos alcanzados, se dispuso la aprobación de lo siguiente: a) Sistema de Movilidad (traslados y permutas) para los profesionales comprendidos en el Estatuto-Escalafón Ley N° 9282 dependientes del Ministerio de Salud; y b) Régimen de Suplencias para cubrir las ausencias de dichos agentes en efectores sanitarios (Hospitales, SAMCos y Centros de Salud) que funcionan en el ámbito de esa Jurisdicción;

Que de acuerdo con lo manifestado por la Dirección Provincial Legal y Técnica del Ministerio de Salud, corresponde disponer en autos la homologación, por parte de este Poder Ejecutivo, de las Actas celebradas los días 05 de agosto y 11 de noviembre de 2016, de conformidad con lo establecido por la citada Ley N° 13.042;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional (Dictamen N° 208/17, fs. 32/33) y Fiscalía de Estado (Dictamen N° 0133/18, fs. 39/41);

Que la presente gestión se dicta de conformidad con lo prescripto por los artículos 72°, incisos 1) y 4), de la Constitución Provincial, y 4° de la Ley Orgánica de Ministerios N° 13.509;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Homológanse las Actas Paritarias celebradas los días 05 de agosto y 11 de noviembre de 2016, en el marco de la Ley N° 13.042, considerándose a las mismas parte integrante del presente decreto.-

ARTICULO 2°.- Apruébase el "Sistema de Movilidad de los Profesionales Ley N° 9282, dependientes del Ministerio de Salud", que como Anexo I y en cuatro (4) folios se agrega y forma parte del presente.-

ARTICULO 3°.- Apruébase el "Régimen de Suplencias para los

Profesionales Ley N° 9282 de Establecimientos

Asistenciales/Sanitarios pertenecientes al Ministerio de Salud", para cubrir las ausencias de los agentes comprendidos en el Estatuto-Escalafón Ley N° 9282, en Hospitales, SAMCos y Centros de Salud que funcionan en el ámbito de dicha Jurisdicción, que como Anexo II y en diecisiete (17) folios se agrega y forma parte del presente.-

ARTICULO 4°.- Deléganse en forma exclusiva en el titular del Ministerio de Salud, las facultades para disponer designaciones de Personal Suplente y dejarlas sin efecto dentro de los límites y condiciones que se establecen en el Anexo II del presente decreto.-

ARTICULO 5°.- Establécese que las facultades delegadas referidas en el artículo anterior, comprenden las atribuciones para:

a) Disponer designaciones de personal suplente por excepción a las disposiciones del Decreto N° 72/96 y su complementario N° 235/96, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y crediticias establecidas para la Jurisdicción.

b) Reconocer los servicios prestados con anterioridad a la fecha del acto de designación por un lapso de hasta cuatro (4) meses, en el marco y con el alcance de la reglamentación establecida en el Anexo II del presente, siempre que se acredite el cumplimiento de las disposiciones respectivas, la autorización de la autoridad de aplicación en forma previa a la toma de posesión de las funciones y la efectiva prestación y recepción de los servicios.

c) Realizar modificaciones presupuestarias de créditos compensadas en el rubro "Personal" y del Detalle Analítico de la Planta de Personal con los alcances y limitaciones que se prevén en la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado (Ley N° 12.510) y en las leyes de Presupuestos vigentes y los decretos que las aprueben.

Previo a la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo se dará necesaria intervención a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía. Asimismo, deberá verificarse necesariamente que la mayor erogación que se genere pueda ser compensada con economías producidas en los seis (6) meses anteriores de cada acto administrativo. Transcurridos los seis (6) meses de producida la economía, sin que se haya dictado el acto administrativo por parte del Mínisterio de Salud, se requerirá dentro de los cuatro (4) meses posteriores, la intervención del Ministerio de Economía, a través de su autorización por medio de la suscripción de una Resolución Conjunta. En el caso de que la economía afectada se haya producido con una anterioridad mayor a estos lapsos, la misma deberá aprobarse por decreto del Poder Ejecutivo.-

ARTICULO 6°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud, una Junta Calificadora Profesional con dos sedes -Santa Fe y Rosario-, dependiente de las Juntas de Escalafonamiento Ley N° 9282, con la finalidad de evaluar los antecedentes del personal profesional que aspire a cubrir las suplencias que se fueran produciendo en el sistema sanitario. La evaluación de antecedentes que se realice, será utilizada para los concursos de ingreso que se Ilegaren a convocar dentro del período de vigencia de cada escalafón realizado, según se detalla en el Anexo II del presente.-

ARTICULO 7°.- La Junta Calificadora Profesional comenzará sus actividades a partir del momento de la efectiva constitución, ejerciendo todas las competencias para cuyo ejercicio no fuera necesaria la modificación de las reglamentaciones vigentes en el ámbito del Ministerio de Salud.-

ARTICULO 8°.- El titular del Ministerio de Salud deberá:

a) Dictar la reglamentación pertinente a fin de garantizar el funcionamiento regular de la Junta Calificadora prevista en el presente, dotándola del personal y equipamiento que requieran.

b) Realizar las convocatorias conforme se establece en el Anexo II, de acuerdo a las necesidades y posibilidades operativas de la Jurisdicción, fijándose las particularidades previa consulta a las organizaciones sindicales del sector, quienes participarán en la instancia de definición de los perfiles.-

ARTICULO 9°.- El titular del Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación del Régimen de Suplencias que se aprueba por el artículo 3° del presente decreto. Dicha autoridad podrá delegar en el área que estime conveniente la aplicación del mismo, la cual podrá elaborar y proponer los proyectos de convocatoria para la cobertura de suplencias.-

ARTICULO 10°.- El Decreto N° 3202/05 y sus modificatorios, tendrá vigencia para los agentes comprendidos en el Estatuto-Escalafón Ley N° 9282 pertenecientes al Ministerio de Salud (incluido el I.A.P.O.S.), hasta tanto entre en vigencia el escalafón conforme el Régimen de Suplencias aprobado por el artículo 3° del presente.-

ARTICULO 11°.- Todos los agentes que se encontraran en calidad de suplentes/reemplazantes/interinos a la fecha de entrada en vigencia plena del escalafón resultante del Régimen de Suplencias aprobado por el presente, tienen garantizada la prestación de servicios en el lugar de trabajo mientras dure la ausencia del profesional, y en caso del interino, hasta la toma de posesión del titular por traslado o concurso.

Una vez reintegrado el titular del cargo, y vigentes los nuevos escalafones, dichos reemplazantes sólo podrán acceder a un nuevo reemplazo/suplencia conforme al orden de méritos allí obtenido.

La Comisión Paritaria conformada por Ley N° 13.042 o la autoridad de aplicación, según el caso y dentro de cada una de sus atribuciones, podrá establecer el alcance de lo establecido en este artículo.-

ARTICULO 12°.- Refréndase por los señores Ministros de Salud y de Economía.-

ARTICULO 13°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

LIFSCHITZ

Dra. María Andrea Uboldi

Lic. Gonzalo Miguel Saglione


NOTA: La publicación sale sin los Anexos, pudiéndose consultar en la Página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

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