picture_as_pdf 2018-01-18

DECRETO Nº 0012


SANTA FE, "Cuna de laConstituciónNacional"

11 ENE 2018


VISTO:

El Expediente N° 16101-0157930-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Infraestructura y Transporte, gestiona la ratificación de la Resolución N° 1990/17 de fecha 29 de Diciembre emitida por esa Repartición, y;


CONSIDERANDO:

Que mediante dicho acto administrativo el Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad autorizo al Corredor Vial N° 4 - de la Ruta Provincial N° 18 a aplicar un incremento sobre las tasas básicas de los peajes en un todo de acuerdo con lo establecido en el Art. 3° inc. c) de la Ley N° 11.204, Art. 4° del Decreto N° 0461/95, Art. 5° de los Pliegos Técnicos Particulares, concordante con la Clausula 7° del Acta Acuerdo de Renegociación y Prorroga del Contrato de Reparación y Mejoramiento N° 27.989;

Que han tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 625/17 y la Dirección Provincial de Auditoría y Control de Gestión, avalando la gestión de marras;

POR ELLO,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Ratificase la Resolución N° 1990 de fecha 29 de Diciembre de 2017 dictada por la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Infraestructura y Transporte, la que forma parte de este Decreto, mediante la cual se autorizo al Corredor Vial N° 4 de la Ruta Provincial N° 18, a percibir una Tasa Básica de $ 35,00 (PESOS TREINTA Y CINCO) a partir del 01 de Enero de 2018.

ARTÍCULO 2º: Refréndase por el Señor Ministro de Infraestructura y Transporte.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

LIFSCHITZ

Ing. José León Garibay


ANEXO


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD

RESOLUCIÓN Nº 1990


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

29 DIC 2017


VISTO:

El expediente N° 16101-0157930-8, por el cual la Dirección General de Concesiones eleva nota del Corredor Vial N° 4 - R.P.N° 18, y demás documentación mediante la cual se requiere el aumento de la tasa básica del peaje de la Ruta Provincial concesionada por Ley N° 11.204; y

CONSIDERANDO:

Que el Corredor Vial N° 4 - R.P.N° 18, mediante nota del mes de diciembre del año 2017, solicita el incremento de la tasa retributiva básica a $ 35, vistos los aumentos en sus gastos corrientes y conforme lo dispone la normativa contractual vigente;

Que la Dirección General de Concesiones informa sobre los incrementos en los valores de los insumos que se han ido produciendo a lo largo del ejercicio 2017, que de acuerdo al artículo 5° del Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obras Viales del plexo contractual, lo cual indudablemente repercute negativamente en el desarrollo del presupuesto;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos emite Dictamen N° 625/2017 expresando que: "manifiesta el estamento de control que a los efectos de mantener equilibrado el Presupuesto de este año se hace necesario autorizar las nuevas tarifas, las que permitirán hacer frente al aumento de costos fijos y a la inversión en obras, asegurando la transitabilidad al usuario del Corredor";

Que la gestión se encuadra en lo establecido en el artículo 3° inc c) de la Ley 11.204, artículo 4° del Decreto N° 0461/95, normativa que establece, en primer caso, que la tarifa no puede exceder el valor económico medio de los servicios ofrecidos, para ello se tendrá en cuenta la ecuación económica financiera;

Que las Direcciones actuantes propician el dictado del acto administrativo que haga lugar a la solicitud requerida por el Corredor Vial N° 4 - R.P.N° 18, encontrándose sujeto a ratificación por parte del Poder Ejecutivo en virtud de su carácter de concedente;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Vialidad N° 4.908 artículo 11° inc. p) y Decreto N° 0085/15;

EL ADMINISTRADOR GENERALDE LA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar al Corredor Vial N° 4 – R.P.N° 18 a percibir una Tasa Básica de $ 35 (pesos treinta y cinco) a partir del día 1° de actuaciones obrantes en expediente N° 16101-0157930-8; todo ello Ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, conforme dictamen legal.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

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