picture_as_pdf 2019-01-18

MINISTERIO DE SALUD


NOTIFICACION


Se notifica por este medio, al señor Diego Ramón Lapalma, que en los autos caratulados: -LAPALMA DIEGO RAMÓN - Ref.: Nota 12101/16. s/Aplicación de Sanción Disciplinaria Prevista en los Arts. 50 Inc. C) y 53 Inc. A) y C) de la ley 8525, por inasistencias sin justificar; Expte. N° 00501-0150239-6, se ha dictado el Decreto Nº 0840 de fecha 18/04/2018, que en lo pertinente expresa:

Artículo 1°.- Déjase cesante, con retroactividad 19/06/16, por las causales previstas en el artículo 53 incisos a) y c), de la Ley N° 8525, en concordancia con lo establecido en los artículos 50, inciso c), y 56 del mismo texto legal, al señor Diego Ramón Lapalma (M.I. N° 27.620.963), quien revista como Enfermero (Categoría 3) en el Hospital Provincial Dr. José María Cullen, de Santa Fe (Carácter 1 - Jurisdicción 50 - Programa 16 - Sub Programa 09 - Fuente de Financiamiento 111 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Sub Parcial 10 - Ubicación Geográfica 63 - Finalidad 3 - Función 10).

Artículo 2°.- Dase intervención a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud a fin de que por su intermedio se practique la liquidación del importe de los haberes que hubiere percibido indebidamente desde el 19 hasta el 30/06/16, el señor Diego Ramón Lapalma (M.I. N° 27.620.963), cuyos demás datos se mencionan en el artículo anterior, cumplido lo cual se procederá a intimar al mismo para que reintegre el monto respectivo, bajo apercibimiento de promover en su contra las acciones legales correspondientes.

S/C 27533 En. 18 En. 21

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RES. GRAL 032/18


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 28/12/2018

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0294434-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se propicia incorporar modificaciones al Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, instaurado por Resolución General Nº 15/97 – API (t.o. s/RG 18/2014 – API y modificatorias); y

CONSIDERANDO:

Que el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) ha experimentado variaciones, resultando aconsejable -a fin de evitar cualquier tipo de distorsiones- modificar los importes establecidos a partir de los cuales se aplicarán las disposiciones sobre retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que en consecuencia corresponde establecer nuevos valores como monto mínimo para actuar como agentes de retención y/o percepción, como así también actualizar los montos a partir de los cuales se deberán realizar las retenciones y/o percepciones;

Que por otra parte, esta Administración Provincial de Impuestos ha tomado la decisión operativa de reemplazar paulatinamente la utilización del Aplicativo SIPRIB por el Aplicativo SIRCAR con el objeto de unificar los medios con los cuales los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán presentar y pagar sus Declaraciones Juradas por su actuación como tales;

Que atento a todo lo expuesto corresponde modificar los artículos 2º y 9º y los incisos j) y m) del artículo 10º de la Resolución General Nº 15/97 (t.o. s/RG 18/2014 – API y sus modificatorias, como así también los artículos 18 y 19 de la citada norma;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen Nº 452/2018 de fs. 19, no encontrando objeciones legales que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR

PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Modifíquese el artículo 2º de la Resolución General Nº 15/97 – API (t.o. s/RG 18/2014 – API y modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º- Además de los responsables establecidos precedentemente, actuarán como agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las personas humanas y personas jurídicas -incluidas las uniones transitorias de empresas, las agrupaciones de colaboración empresaria y los fideicomisos-, aún cuando se hallen exentas del gravamen, sea por disposiciones de carácter subjetivo u objetivo, se encuentren comprendidas o no en las normas de Convenio Multilateral, tengan o no asiento en el territorio provincial y con ingresos atribuibles a la Provincia de Santa Fe por efectuar operaciones gravadas con contribuyentes residentes, establecidos o domiciliados en el país.

Quedan exceptuados de la obligación a que hace referencia el presente artículo:

a) Los responsables con asiento en la Provincia de Santa Fe, sometidos o no a las normas del Convenio Multilateral, cuyos ingresos atribuibles a la Provincia de Santa Fe -excluido el Impuesto al Valor Agregado- obtenidos en el año calendario inmediato anterior no superen la suma de $29.000.000.- (pesos veintinueve millones).

b) Los responsables no comprendidos en el inciso anterior cuyos ingresos brutos atribuibles a la Provincia de Santa Fe -excluido el Impuesto al Valor Agregado- según las disposiciones del Convenio Multilateral en el año calendario inmediato anterior no superen la suma de $29.000.000.- (pesos veintinueve millones).

En las situaciones indicadas en los incisos a) y b), si no se hubieran desarrollado actividades en la totalidad del año considerado, se deberá proporcionar el citado monto a los meses en se ejercieron dichas actividades.

Cuando se trate de empresas exentas, total o parcialmente, por disposiciones de carácter subjetivo u objetivo, los importes consignados en los incisos a) y b) se calcularán sobre la totalidad de los ingresos brutos devengados.”

ARTÍCULO 2º- Modifíquese el artículo 9º de la Resolución General Nº 15/97 – API (t.o. s/RG 18/2014 – API y modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 9º- No serán de aplicación las disposiciones sobre retenciones cuando los importes de cada pago no superen la suma de $10.400.- (pesos diez mil cuatrocientos) para los casos previstos en el artículo 1º, incisos d) punto 3, e), k), l) y m) y los comprendidos en el artículo 2º. Para los casos previstos en el inciso j) del artículo 1º, el importe de cada pago no deberá superar la suma de $300.- (pesos trescientos).”

ARTÍCULO 3º- Modifíquese el inciso j) del artículo 10º de la Resolución General Nº 15/97 – API (t.o. s/RG 18/2014 – API y modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

j) Los productores, industrializadores, comerciantes e intermediarios:

1.- De frutas, verduras y hortalizas, que por Resolución de la Administración Provincial se designen para actuar en carácter de agentes de percepción, por el impuesto que deban tributar los adquirentes que fueran comerciantes de tales productos, sea en el mismo estado en que se adquirieron los citados productos o luego de someterlos a acondicionamientos y/o transformaciones de carácter industrial, los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente. Los agentes de percepción comenzarán a actuar en tal carácter a partir de la fecha que fije la resolución respectiva. Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar la alícuota correspondiente a dicha actividad sobre el importe de la facturación o liquidación que se realice, previa deducción del Impuesto al Valor Agregado, cuando así correspondiera.

2.- De bienes, incorporados o no en el Sistema de Control de Convenio Multilateral -SICOM-, no incluidos en ninguno de los incisos del presente artículo 10, ni en el punto 1.- precedente, por el impuesto que deban tributar sus compradores, los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente, cuando estos últimos:

a) revistan ante la AFIP la calidad de Responsables Inscriptos o Exentos en el Impuesto al Valor Agregado o Contribuyentes del Régimen Simplificado – Monotributistas- y,

b) tengan fijado domicilio o, tengan habilitado local dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe, sea de su casa central, sucursal, depósito, etc. o, la mercadería sea remitida o entregada en la Provincia o, se encuentren inscriptos como contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral). Cuando el comprador revista la calidad de contribuyente inscripto en el Convenio Multilateral, procederá la percepción cuando el coeficiente asignado a la Provincia de Santa Fe resulte superior a 0,10 (cero coma diez), o cuando resulte contribuyente directo en los términos del artículo 14 inciso a) del citado Convenio Multilateral.

Quedan exceptuados de actuar como agentes de percepción:

1. los responsables -comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- cuyos ingresos brutos atribuibles a la Provincia de Santa Fe, conforme a las normas provinciales o del citado Convenio, según corresponda, en el año calendario inmediato anterior y excluido el Impuesto al Valor Agregado, no superen la suma de $29.000.000.- (pesos veintinueve millones).

2. los contribuyentes -comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- dedicados al expendio al público de combustibles derivados del petróleo.

3. los contribuyentes -comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- por la venta de bienes que revistan para el adquirente el carácter de bien de uso, destino que deberá ser declarado por el comprador al concertarse la operación y consignado por el vendedor en la factura o documento equivalente.

Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar sobre el importe de la factura o documento equivalente que se emita o, sobre el importe neto de la misma cuando el adquirente revista la calidad de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado, el:

1. 2,5% (dos y medio por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral).

2. 1% (uno por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral) y desarrolle de manera conjunta actividades agropecuarias exentas y gravadas con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

3. 1% (uno por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral) y desarrolle la actividad de construcción de inmuebles.

4. 0,35% (treinta y cinco centésimos por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral) y desarrolle la actividad de comercio de medicamentos -por mayor-.

5. 0,1% (un décimo por ciento) cuando el adquirente radicado en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe desarrolle la/s actividad/es industrial/es contemplada/s en el artículo 7 inciso c) de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias) y se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral).

6. 0,50% (cincuenta centésimos por ciento) cuando el adquirente de medicamentos se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral) y desarrolle la actividad de comercio al por menor de medicamentos, incluidos los suministrados en sanatorios –inciso b) del artículo 7 de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias)- o las actividades médico asistenciales prestadas por establecimiento privados con y sin internación contempladas en el inciso e) del artículo 7 de la citada norma legal.

7. 3,6% (tres con seis décimos por ciento) cuando el adquirente no acredite las condiciones indicadas en los acápites anteriores.

Cuando resulten de aplicación las previsiones del artículo 12 de esta Resolución General, las percepciones se efectuarán sobre el importe neto de la factura o documento equivalente que se emita, cuando el adquirente revista la calidad de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado.

No corresponderá practicar la percepción cuando la base de cálculo de cada operación no supere los $5200.- (pesos cinco mil doscientos). Tampoco corresponderá practicar las percepciones a los adquirentes de carnes de animales de las especies bovina, equina, porcina, ovina o productos avícolas cuando la base de cálculo de cada operación no supere los $10.400.- (pesos diez mil cuatrocientos).

Las excepciones previstas no resultarán de aplicación cuando el total diario operado (total de base) con un mismo sujeto pasible de percepción supere dicho monto, correspondiendo practicar la percepción considerando las bases de la totalidad de las operaciones realizadas.

Tampoco corresponderá practicar la misma cuando el adquirente acredite su condición de exento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -exención total en la Provincia de Santa Fe- para lo cual resultará de aplicación las disposiciones del primer párrafo del artículo 8º de la Resolución General Nº 15/97 – API (t.o. s/RG 18/2014 – API y modificatorias).”

ARTÍCULO 4º - Modifíquese el inciso m) del artículo 10º de la Resolución General Nº 15/97 – API (t.o. s/RG 18/2014 – API y modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

m) Los abastecedores, matarifes abastecedores, y las personas humanas, sociedades con o sin personería jurídica y toda otra entidad que desarrolle la actividad de venta al por mayor de carnes de animales de las especies bovina, equina, porcina, ovina y avícola -excepto frigoríficos- por el impuesto que deban tributar los adquirentes de tales productos que tengan fijado domicilio o tengan habilitado local dentro del territorio santafesino, sea de su casa central, sucursal, depósito, etc. los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente.

Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar sobre el importe de la factura o documento equivalente que se emita o, sobre el importe neto de la misma cuando el adquirente revista la calidad de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado, el siguiente tratamiento:

1. Cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral) 2,5% (dos y medio por ciento),

2. Cuando el adquirente no acredite la condición indicada en el acápite anterior, la alícuota que corresponda a la actividad, incrementada en un 50% (cincuenta por ciento).

No corresponderá practicar la percepción cuando la base de cálculo de cada operación no supere los $10.400.- (pesos diez mil cuatrocientos).

La excepción prevista no resultará de aplicación cuando el total diario operado (total de base) con un mismo sujeto pasible de percepción supere dicho monto, correspondiendo practicar la percepción considerando las bases de la totalidad de las operaciones realizadas.”

ARTÍCULO 5º- Modifíquese el artículo 18 de la Resolución General Nº 15/97 – API (t.o. s/RG 18/2014 – API y modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo18 – Por cada quincena, los responsables deberán presentar una declaración jurada por las retenciones y las percepciones practicadas, según corresponda, que contendrá la siguiente información básica:

a) Nombre completo o razón social del sujeto al que se le practicó la retención o percepción del impuesto.

b) CUIT, CUIL o CDI que lo identifica.

c) Concepto por el cual se retuvo.

d) Operación sujeta a retención o percepción, con indicación de la norma que sustenta la aplicación del régimen específico.

e) Monto de la operación.

f) Base sujeta a retención o percepción.

g) Alícuota aplicada.

h) Monto retenido o percibido

i) Fecha de pago.

El plazo de presentación de esta declaración jurada coincidirá con la fecha de pago correspondiente al ingreso de las respectivas quincenas en los términos del artículo 16.

1. Los contribuyentes alcanzados por las normas del Convenio Multilateral que actúan como Agentes de Retención y/o Percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la Provincia de Santa Fe se ajustarán a las formalidades exigidas por el aplicativo SIRCAR: Sistema de Recaudación y Control de Responsables como Agentes de Recaudación (Retenciones y/o Percepciones) del lmpuesto sobre los lngresos Brutos.

Los Agentes de Retención y/o Percepción que no estén utilizando dicho aplicativo deberán hacerlo a partir de la primera quincena del mes de Febrero de 2019, debiendo ajustarse a las disposiciones vigentes en la materia en el ámbito de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77 para dicho aplicativo. Hasta dicha fecha podrán seguir utilizando el aplicativo SIPRIB.

2. Los contribuyentes no comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, incluidos los Organismos del Estado, que actúan como Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la Provincia de Santa Fe podrán optar por la utilización del aplicativo SIRCAR: Sistema de Recaudación y Control de Responsables como Agentes de Recaudación (Retenciones y/o Percepciones) del lmpuesto sobre los lngresos Brutos, debiendo ajustarse a las disposiciones vigentes en la materia en el ámbito de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77 para dicho aplicativo.

ARTÍCULO 6º- Modifíquese el artículo 19 de la Resolución General Nº 15/97 – API (t.o. s/RG 18/2014 – API y modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 19 – Las retenciones y percepciones deberán efectuarse con prescindencia del carácter de inscripto o no de los contribuyentes, y los Agentes de Retención o Percepción están obligados al entregar constancias de las mismas, las que podrán confeccionarse en formularios emitidos al efecto o serán generadas a través del aplicativo SIPRIB, SIRCAR o SIARES según corresponda, salvo las situaciones previstas en el segundo párrafo del artículo 12 de la presente resolución.

Cuando se eligiera la primera opción, dichos formularios deberán contener:

1. Numeración correlativa

2. Identificación del agente de retención o percepción con su nombre y apellido o razón social, número de inscripción y CUIT, CUIL o CDI.

3. Identificación del sujeto retenido o percibido, con su nombre y apellido o razón social, CUIT, CUIL o CDI y su número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o, en su caso, su condición frente al tributo.

4. Identificación del comprobante que incluye la operación sujeta a retención o percepción.

5. Base sujeta a retención o percepción.

6. Alícuota aplicada.

7. Monto retenido o percibido.

8. Fecha de retención o percepción.

Los agentes deberán conservar ordenados en forma cronológica los duplicados de las constancias respectivas.

La obligación de emitir las constancias no alcanzará a los Agentes de Retención comprendidos en el artículo 1º inciso j), a condición de que en las liquidaciones de pagos se consignen expresamente las retenciones.

En el caso particular de los Agentes de Percepción que emitan facturas o documentos equivalentes por las operaciones que originan percepciones, podrán sustituir las constancias a que refiere el presente artículo haciendo constar en aquellas el importe percibido.”

ARTÍCULO 7º- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del 01 de Enero de 2019.-

ARTÍCULO 8º- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Firma: C.P.N. LUCIANO MOHAMAD

ADMINISTRADOR PCIAL DE IMPUESTOS

S/C 27537 En. 18

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RES. GRAL 001/19


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 11/01/19.

VISTO:

El expediente Nº 13301-0294818-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley Nº 13875 que modifica la Ley Impositiva Anual -LIA-; y

CONSIDERANDO:

Que por los artículos 25, 31 y 34 de la Ley Nº 13875 se ha dispuesto la modificación de las alícuotas en las actividades descriptas en el artículo 7 incisos a) bis, e) ter y f) bis respectivamente de la LIA,;

Que las modificaciones introducidas hacen necesaria la actualización del aplicativo Si.PRIB (Sistema de Percepción y Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos);

Que las citadas adecuaciones han dado origen a un nuevo release del aplicativo Si.PRIB;

Que la Dirección General de Coordinación, a través de la Sectorial de Informática procedió a realizar las adecuaciones técnicas correspondientes al aplicativo Sistema de Percepción y Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Si.PRIB), generándose la Versión 3 - Release 11;

Que la presente se dicta de conformidad a lo dispuesto en los artículos 15, 19 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 10/2019 de fs. 6, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR

PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Aprobar la Versión 3 – Release 11 del aplicativo Sistema de Percepción y Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Si.PRIB), mediante el cual se incorporan las modificaciones introducidas a la Ley Impositiva Anual - LIA - por la Ley 13875, como así también el Anexo I.

ARTÍCULO 2º - Disponer la libre utilización de la actualización del aplicativo citado en el artículo precedente, disponible para los usuarios en el sitio web www.api.santafe.gov.ar/api Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Aplicativos, en el box documentos.

ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Firma: C.P. DANIELA BOSCO

ADMINISTRADORA REGIONAL SANTA FE

a/c ADMINISTRACION PCIAL

DE IMPUESTOS


ANEXO I


Modificaciones introducidas en el Si.PRIB – Versión 3 – Release 11

Incorporar cambios según Ley Nº 13875 (artículos 25, 31 y 34).

Incorporación de alícuotas nuevas.

Artículo 7 – LIA.

Alícuota 0,75% - Alícuota incrementada: 1,12%

Alícuota 3,75% - Alícuota incrementada: 5,62%

Alícuota 4,75% - Alícuota incrementada: 7,12%

Vencimientos Impositivos – Año 2019.

Se incorporan todos los cambios de los actualizadores posteriores al último instalador disponible (Versión 3 – Release 8)

S/C 27538 En. 18 E

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RES. GRAL 002/19


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 11/01/19

VISTO:

El expediente Nº 13301-0294659-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se tramita la adecuación del Aplicativo IBSF – Impuesto sobre los Ingresos Brutos y las disposiciones de la Ley Nº 13.875; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 13.875 ha introducido modificaciones a la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias) - LIA -, estableciendo nuevas alícuotas e importes mínimos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que así mismo, por RG 31/2018 – API se estableció el Calendario de vencimientos de los distintos Tributos Provinciales, entre ellos los del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que atento a ello, resulta necesario adecuar el Aplicativo IBSF a la normativa vigente, motivo por el cual se han realizado las modificaciones correspondientes en el mismo;

Que ello ha dado origen a un nuevo release del citado aplicativo, motivo por el cual resulta necesario establecer la fecha a partir de la cual será de uso obligatorio el mismo;

Que, oportunamente, por la RG. Nº 29/2018 - API se aprobó la Versión 5.0 del Aplicativo IBSF – Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que a partir del Anticipo 10/2018 utilizan los contribuyentes del citado tributo para cumplimentar con sus obligaciones fiscales;

Que el Administrador Provincial de Impuestos conforme a lo dispuesto en los artículos 15, 19 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), cuenta con las facultades necesarias para dispones resoluciones como la presentes;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 06/2019 de fs. 6, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR

PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Aprobar la Versión 5 - Release 1 del Aplicativo IBSF – Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el cual oportunamente se incorporará a la página web www.santafe.gov.ar/api en Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Aplicativos, conforme al detalle obrante en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º- Disponer la vigencia de la Versión 5 - Release 1 del Aplicativo IBSF, para la presentación y pago del anticipo enero de 2019.

ARTÍCULO 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Firma: C.P. DANIELA BOSCO

ADMINISTRADORA REGIONAL SANTA FE

a/c ADMINISTRACION PCIAL

DE IMPUESTO


ANEXO I

Modificaciones introducidas al IBSF en Versión 5 – Release 1.

Base de datos de Sistema (sistema.mdb).

Se incorporaron nuevos valores de alícuotas y mínimos según Ley Nº 13.875.

Se incorporaron vencimientos 2019 – RG. 31/2018 – API.

Se modificó la ayuda para incorporar todo los cambios realizados en mínimos.

S/C 27539 En. 18

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RESOLUCION. GRAL 003/19


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 11/01/2019.

VISTO :

El expediente Nº 13301-0294660-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley Nº 13875 que modifica la Ley Impositiva; y

CONSIDERANDO:

Que por los artículos 49 y 55 de la Ley Nº 13875 se modificó el valor unitario del Módulo Tributario (MT) para el Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, respectivamente, el cual se fijó en pesos cincuenta centavos ($0,50);

Que además de las citadas modificaciones, se han introducido nuevas alícuotas en relación a distintos actos u operaciones, por lo cual se hace necesaria la actualización del aplicativo SIPRES, utilizado por los Agentes de Retención y Percepción de Sellos para generar las presentaciones de las declaraciones juradas y pago de las mismas;

Que las citadas adecuaciones han dado origen a un nuevo release del aplicativo SIPRES;

Que la Dirección General de Coordinación, a través de la Sectorial de Informática procedió a realizar las adecuaciones técnicas correspondientes, con el objeto de actualizar la Versión 2 release 25 del Sistema de Percepción y Retención Sellos y Tasas Retributivas de Servicios -SIPRES-;

Que la presente se dicta de conformidad a lo dispuesto en los artículos 15, 19 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 009/2019 de fs. 6, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR

PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Aprobar la Versión 2 - Release 26 del Sistema de Percepción y Retención Sellos y Tasa Retributiva de Servicios (SIPRES) mediante el cual dichos agentes deberán generar, presentar y pagar sus declaraciones juradas.

ARTÍCULO 2º- Disponer la libre utilización del aplicativo citado en el artículo precedente, disponible para los usuarios en el sitio web www.api.santafe.gov.ar/api “Impuesto de Sellos - Aplicativos: en el box documentos”.

ARTÍCULO 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Firma: C.P. DANIELA BOSCO

ADMINISTRADORA REGIONAL SANTA FE

a/c ADMINISTRACION PCIAL

DE IMPUESTOS


ANEXO I


Modificaciones introducidas en SIPRES - Versión 2 – Release 26.

- Se actualizó la tabla de Módulos Tributarios (valorMT) para incorporar el nuevo valor (0.50) a partir de enero de 2019

- Se incorporaron vencimientos 2019.

- Se incorporaron nuevos valores a la tabla nomenclador.

- Se incorporó la función ActVer226 para actualizar la base de datos Sipres a la versión 2 release 26.

- Crea tabla opFecha, la consulta CNomenclador y modifica la consulta nomenclador_agrupado en base de datos Sipres, todo para el manejo del nuevo nomenclador.

- Formulario Lista de Operaciones Frecuentes (frmOpFrecuentes).

- Se incorporó nueva funcionalidad (función obtengoInciso) para cargar la lista de Operaciones Frecuentes dependiendo del período que se está declarando.

- Se modifico el código para que NO muestre la operación 11068 a partir de períodos posteriores a 2018.

- Se modificó reporte “rpfrmpp.rpt” porque el mismo no mostraba Inciso en la descripción de la operación (aparentemente nunca lo mostro).

S/C 37540 En. 18

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