picture_as_pdf 2017-04-18

MINISTERIO DE

INFRAESTUCTURA Y

TRANSPORTE


DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16102-0035180-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2542 de fecha 29/09/2015 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor Vázquez López Osvaldo Luis, con ultimo domicilio conocido en Avenida del Rosario 1275 de la localidad de Ibarlucea, Provincia de Santa Fe de lo establecido en la Resolución N° 050 dictada el 30 de Diciembre de 2015 por el Sr. Roberto Tión, Sub Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2542 de fecha 29/09/2015, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor Vázquez López Osvaldo Luis, con domicilio en J. M. de Rosas s/n de la localidad de Roldan, Provincia de Santa Fe, el transportista Davolio Miguel Angel con domicilio en Valentín Gómez 3486 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe y el cargador Zona Rural Gaboto, con domicilio en Zona Rural, de la localidad de Gaboto, Provincia de Santa Fe, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $16.213.- (Pesos dieciséis mil doscientos trece), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Ford, Modelo Cargo 1722, Dominio Chasis BNY 644, siendo el conductor Vázquez López Osvaldo Luis, con domicilio en J. M. de Rosas s/n de la localidad de Roldan, Provincia de Santa Fe, el transportista Davolio Miguel Angel con domicilio en Valentín Gómez 3486 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe y el cargador Zona Rural Gaboto, con domicilio en Zona Rural, de la localidad de Gaboto, Provincia de Santa Fe, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $16.213.- (Pesos dieciséis mil doscientos trece), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 19302 Ab. 18 Ab. 19

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16102-0034099-5, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2617 de fecha 21/10/15, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, al infractor Juan Marcelo Villalba con ultimo domicilio conocido en calle 9 de Julio s/n, de la localidad de Villa Angela, Provincia de Chaco, de lo establecido en la Resolución Nº 1538 dictada el 16 de Noviembre de 2016, por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO…y CONSIDERANDO…RESUELVE: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2617 de fecha 21/10/2015, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Rechazar el Descargo presentado por el Sr. MARIO ANDRES LONGHI, contra el Acta de Infracción 2617 de fecha 21/10/2015, por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 3º.- Intimar al conductor VILLALBA JUAN MARCELO, con domicilio en calle 9 de Julio s/n, de la localidad de Villa Angela, Provincia de Chaco, transportista LONGHI MARIO ANDRES, con domicilio en calle Independencia Nº 1531, de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, y/o calle J. Ramon Vidal y Dr. Val, de la localidad de San Cosme, Provincia de Corrientes, y el cargador NOBILE HNOS. S.R.L. con domicilio Puerto Reconquista de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $10.359,96 (Pesos Diez Mil Trescientos Cincuenta y Nueve con 96/100), con más el interés resarcitorio y por financiación de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehiculo Marca FIAT, Modelo 619 N1 TURBO, Dominio Chasis REI 027, Dominio Acoplado GXC 939, VILLALBA JUAN MARCELO, con domicilio en calle 9 de Julio s/n, de la localidad de Villa Angela, Provincia de Chaco, transportista LONGHI MARIO ANDRES, con domicilio en calle Independencia Nº 1531, de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, y/o calle J. Ramon Vidal y Dr. Val, de la localidad de San Cosme, Provincia de Corrientes, y el cargador NOBILE HNOS. S.R.L. con domicilio Puerto Reconquista de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $10.359,96 (Pesos Diez Mil Trescientos Cincuenta y Nueve con 96/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 19305 Ab. 18 Ab. 19

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16131-0002243-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2715 de fecha 11/08/16 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 4174/15, al infractor PSP S.R.L., con último domicilio conocido en Chacra 95 – Lote 8B de la localidad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, de lo establecido en la Resolución N° 1471 dictada el 4 de Noviembre de 2016 por el Sr. Roberto Tion, Sub-Administrador de la Dirección Provincial de Vialidad, por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve… “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2715 de fecha 11/08/16, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a ZUÑIGA JAIRO EMANUEL en carácter de conductor, con domicilio en Los Ipes Nº 24 - Chimpay de la localidad de Chimpay, Provincia de Río Negro, al transportista LUNA MARCELO DARÍO con domicilio en Italia Nº 1537 de la localidad de Clorinda, Provincia de Formosa y al cargador PSP S.R.L. con domicilio en Chacra 95 – Lote 8B de la localidad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 45.791,67 (Pesos cuarenta y cinco mil setecientos noventa y uno con 67/100), con más el interés resarcitorio y por financiación de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Scania, Modelo R124GA, Dominio Unidad Tractora EUB 311, Dominio Semirremolque FZC 929, ZUÑIGA JAIRO EMANUEL con domicilio en Los Ipes Nº 24 - Chimpay de la localidad de Chimpay, Provincia de Río Negro, el transportista LUNA MARCELO DARÍO con domicilio en Italia Nº 1537 de la localidad de Clorinda, Provincia de Formosa y el cargador PSP S.R.L. con domicilio en Chacra 95 – Lote 8B de la localidad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, tendiente al cobro de la suma de $ 45.791,67 (Pesos cuarenta y cinco mil setecientos noventa y uno con 67/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 19303 Ab. 18 Ab. 19

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 0733


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

05 ABR 2017

VISTO:

El Expediente Nº 15202-0038062-1 y su Agreg. Directo Expte. Nº 15202-0038127-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad en la unidad habitacional identificada como: PJE. 1443 Nº 7817 – MZNA. C – LOTE 4 - PISO 1 – DEPTO. 2 – (2D) – CUENTA Nº 0226-0111-7 – PLAN 0226 – Bº UOM – ROSARIO – DEPARTAMENTO ROSARIO - PROVINCIA SANTA FE, asignada por Resolución Nº 2899/88 a los señores IBAÑEZ JUAN JOSÉ (DNI Nº 16.064.162) y RODRIGUEZ DINA ESTER (DNI Nº 23.586.199) según Boleto de Compraventa de fs 45/46;

Que los presentes actuados se inician mediante Nota Nº 2411/13 (fs. 1) en virtud de la cual se toma conocimiento de la irregularidad ocupacional existente en la unidad de marras y mediante Nota Nº 2442/13 (fs. 3) se recepciona denuncia formulada por una vecina quien comunica la existencia de construcciones irregulares en la vivienda en cuestión y problemas de convivencia con el grupo familiar ocupante;

Que la Coordinación de Construcciones Zona Sur toma intervención en fecha 12/11/14 (fs. 7) e informa que “se observa una ampliación de la planta superior sobre el terreno correspondiente al retiro de la línea municipal y la construcción de una cochera y un tramo de la escalera en aparente invasión del terreno del departamento de la planta baja, suponiendo una prolongación de una imaginaria línea de medianera según la pared existente”;

Que la Subdirección General Servicio Social Zona Sur interviene en fecha 10/09/15 (fs 32) y acompaña antecedentes en los que se reitera la denuncia oportunamente efectuada (fs 28) y según Estado de Cuenta e informe del Área Comercial Zona Sur de fs. 38/43 se observa mora en el pago de las cuotas de amortización;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se expide mediante Dictamen Nº 103331/17 (fs 48/49) y en cuanto al análisis del caso expresa que se encuentra fehacientemente probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad y que la misma se encuentra habitada por un grupo familiar ajeno a los titulares de origen, siendo dable recordar que el “deber de ocupación” constituye para los beneficiarios una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del Boleto oportunamente suscripto por éstos;

Que la Dirección interviniente manifiesta que se acredita asimismo la existencia de construcciones irregulares, faltas que se contraponen abiertamente con las prescripciones reglamentarias de esta D.P.V y U. poniendo en riesgo la seguridad edilicia de las viviendas y de quienes habitan las mismas;

Que de igual manera la deuda creciente en el pago de las cuotas de amortización de la unidad, sumado a las infracciones anteriormente mencionadas, y teniendo en cuenta el tiempo del que datan dichas irregularidades, todo ello profundizado por el hecho de no registrarse presentaciones de ningún tipo instadas por los adjudicatarios, deviene evidente la falta de interés por parte de éstos en conservar el beneficio otorgado;

Que por lo expuesto, dada la naturaleza del caso – en el cual quedan fehacientemente acreditadas las faltas detalladas -, haciendo uso de la opción prevista por el Art. 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, la Dirección General de Asuntos Jurídicos aconseja el dictado del presente acto resolutorio que desadjudique a los titulares de la unidad de marras Sres Ibañez Juan José y Rodríguez Dina Ester, por transgresión a los Arts. 29, 37 inc. d) y 38 de dicho cuerpo normativo y cláusulas contractuales concordantes, disponiendo la inmediata demolición de las construcciones irregulares emplazadas en el lugar;

Que por último se destaca que, atento a desconocerse el actual paradero del grupo familiar adjudicatario y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la notificación contemplada en el Decreto 4174/15 mediante publicación de Edictos en el Boletín Oficial – Art. 21 inc. C y 29 – a fin de salvaguardar la garantía del derecho de defensa de los administrados;

POR ELLO, y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: PJE. 1443 Nº 7817 – MZNA. C – LOTE 4 - PISO 1 – DEPTO. 2 – (2D) – CUENTA Nº 0226-0111-7 – PLAN 0226 – Bº UOM – ROSARIO – DEPARTAMENTO ROSARIO - PROVINCIA SANTA FE, asignada a los señores IBAÑEZ JUAN JOSÉ (DNI Nº 16.064.162) y RODRIGUEZ DINA ESTER (DNI Nº 23.586.199) por transgresión de los art. 29, 37 inc. d) y 38 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas contractuales concordantes, rescindiendo el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto y dando por modificada en tal sentido la Resolución N° 2899/88.-

ARTICULO 2°.- NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 21 inc c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho, agregando la constancia correspondiente.

ARTICULO 3°.- Disponer la inmediata demolición de las construcciones irregulares emplazadas en el inmueble individualizado en el artículo 1º de la presente.

ARTICULO 4°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-”

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 5°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12.071, se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes: “ARTICULO 42°: El Recurso de Revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “ARTICULO 54°: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “Jerárquico. ARTICULO 58° Podrán interponer este recurso por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

19304 Ab. 18 Ab. 20