picture_as_pdf 2018-04-18

DECRETO Nº 0658


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

, 04 ABR 2018

VISTO:

El expediente N°: 00320-0004919-2 del S.I.E., relacionado con la política salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9282 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que, en el mes de febrero de 2018, el Gobierno Provincial convocó, a través de sus respectivas carteras ministeriales, a los diferentes gremios a discutir los términos de las convenciones colectivas de trabajo de cada sector de la Administración Pública para el presente año 2018;

Que, mediante Ley N°:13.042 se estableció el régimen de Convenciones Colectivas para los Trabajadores Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en Ley N°: 9282 de la Provincia de Santa Fe;

Que en dicho marco normativo de negociación, el Gobierno Provincial realizó una primera propuesta consistente en un dieciseis por ciento de aumento en tres tramos con más cláusula de resguardo salarial, la cual fue rechazada;

Que luego del rechazo, el Gobierno Provincial realizó una segunda propuesta en la que mejoró la oferta modificando la composición de los tramos, significando un mayor aumento en el inicio, propuesta que también fue rechazada;

Que, en consecuencia y con el fin de arribar a un acuerdo, el Gobierno Provincial realizó el máximo esfuerzo y puso a consideración una nueva propuesta consistente en un dieciocho por ciento de aumento en dos tramos: marzo y agosto del corriente año, más cláusula de resguardo salarial ;

Que, el incremento salarial propuesto para el sector y, en general para el sector de la Administración Pública Provincial por el Gobierno de Santa Fe, sobresale positivamente teniendo en consideración los distintos acuerdos celebrados en otras provincias del país, donde la gran mayoría de ellas han ofrecido y acordado no más del 15% de aumento, en más de dos tramos y sin cláusula de resguardo salarial,

Que, además se estableció una garantía de resguardo salarial, para que en el caso de que la evolución del índice de Precios al Consumidor (IPC), elaborado y publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC), observe un incremento acumulado que supere el 18% respecto al valor del índice de diciembre de 2017, los salarios se actualizarán en el mes subsiguiente aplicando dicho porcentaje de evolución acumulada del IPC sobre los sueldos vigentes a diciembre de 2017, respetándose la composición salarial acordada y que esa cláusula será operativa hasta el mes de diciembre de 2018, inclusive;

Que la oferta formalizada guarda relación con el ofrecimiento realizado a los otros gremios de trabajadores del estado y que habiendo sido aceptada por un sector de la Administración Pública, ha determinado que se arribe a un acuerdo paritario con dicho sector;

Que, dado lo avanzado del presente año, razones de trato igualitario para todos los trabajadores del Estado Provincial en sus diferentes configuraciones laborales, indican que es prudente y acertado disponer, a fin de no perjudicar la situación de los profesionales de la salud, el otorgamiento del último incremento ofrecido al sector y modificar los salarios, a partir del 1º de Marzo y 1º de Agosto del corriente año, sin perjuicio de que el procedimiento paritario no haya finalizado y se mantendrá hasta tanto se culmine con dicho procedimiento;

Que corresponde trasladar la política salarial definida en los considerandos precedentes, a los jubilados y pensionados del sector alcanzado por el presente, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe;

Que la decisión expuesta es la que mejor condice con los principios que rigen la negociación y disponibilidad colectiva y que se encuentran enunciados por la ley, principalmente los de buena fe, justicia social y primacía de la realidad;

Que, el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72º, inciso 1º de la Constitución Provincial y, la Ley Nº 13.745;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° : Increméntase el Sueldo Básico y los conceptos de Presentismo y Presentismo Profesional de los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9282 y sus modificatorias, incluidos los Médicos Auditores que se desempeñan en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S.), conforme el siguiente detalle:

a) A partir del 1° de marzo de 2018: 9% (NUEVE POR CIENTO) respecto a los valores vigentes en diciembre de 2017;

c) A partir del 1° de agosto de 2018: 9% (NUEVE POR CIENTO) respecto a los valores vigentes en diciembre de 2017.

ARTICULO 2° : El incremento dispuesto por el presente decreto se abonará sin perjuicio de que el procedimiento paritario no haya finalizado y se mantendrá hasta tanto se culmine con el mismo con la firma del respectivo acuerdo.

ARTICULO 3° : El incremento correspondiente al mes de marzo por aplicación de esta Política Salarial, se abonará en el mes de abril, una vez finalizado el cronograma de pagos de los haberes correspondientes al mes de marzo, por planilla complementaria.

ARTICULO 4° : Establécese que en el caso de que la evolución del índice de Precios al Consumidor (IPC), elaborado y publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC), observe un incremento acumulado que supere el 18% respecto al valor del índice de diciembre de 2017, los salarios se actualizarán en el mes subsiguiente aplicando dicho porcentaje de evolución acumulada del IPC sobre los sueldos vigentes a diciembre de 2017, respetándose la composición salarial acordada en el presente acta. Esta cláusula será operativa hasta el mes de diciembre de 2018, inclusive.

ARTICULO 5° : Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a partir de las fechas establecidas en el artículo 1° y en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios del sector alcanzado por el presente decreto, sobre la base del aumento establecido para el personal activo en los mencionados artículos, debiendo el gasto ser atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto Vigente de dicho organismo previsional.

ARTICULO 6° : El gasto que demande la aplicación del artículo precedente será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTICULO 7° : El gasto que demande la aplicación de este decreto, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 8° : Las jurisdicciones elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo de diez (10) días.

ARTICULO 9° : Autorízase, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.

ARTICULO 10° : Refréndese por los señores Ministros de Salud, de Economía, y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 11° : Regístrese, comuníquese y archívese

LIFSCHITZ

Dra. María Andrea Uboldi

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

Dr. Pablo Gustavo Farías

21936

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