picture_as_pdf 2017-07-18

MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCIÓN Nº 0885


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

3 de Julio de 2017

VISTO:

El expediente N° 00501-0154229-1 del S.I.E., mediante el cual se gestiona el llamado a concurso interno interjurisdiccional para la cobertura del cargo de Jefe Provincial de Enfermería de este Ministerio, correspondiente a la categoría 8 del agrupamiento Hospitalario-Asistencial del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo N° 2695/83; y

CONSIDERANDO:

Que la presente gestión se encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del referido escalafón, modificado por los Decretos Nros. 1729/09 y 4439/15;

Que de acuerdo con lo informado en autos por la Dirección General de Personal el referido cargo se encuentra vacante, habiéndose cumplimentado los requisitos legales y administrativo-contables previos para la realización del concurso;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que se han adjuntado el Perfil, la Formación Particular y las Condiciones y Competencias requeridos para el puesto ofrecido;

Que, asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente -Ley N° 10052 y modificatorias- en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por los artículos 93° y 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto N° 1729/09;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTÍCULO 1°.- Llámase a concurso interno interjurisdiccional para cubrir el cargo de JEFE PROVINCIAL DE ENFERMERÍA de este Ministerio, correspondiente a la categoría 8 del agrupamiento Hospitalario-Asistencial del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo N° 2695/83.

ARTÍCULO 2°.- El concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con las modificaciones introducidas por los Decretos Nros. 1729/09 y 4439/15, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial comprendido en el citado escalafón, con excepción de los designados con carácter provisional (artículo 88°).

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse la descripción y el perfil del puesto solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo “A” de la presente. Asimismo, la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de méritos para la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo “B” de esta resolución.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que la fecha, lugar y hora de las etapas subsiguientes a la evaluación de antecedentes, serán determinados por los integrantes del jurado del concurso, pudiendo éstos cambiar las mismas en caso de existir inconvenientes para su realización; todo lo cual deberá ser publicado en el sitio Web Oficial de la Provincia y comunicado vía e-mail a cada postulante.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo 92°, texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y archívese.

Bioq. MIGUEL GONZÁLEZ

Ministro de Salud

Nota: Se deja constancia que los anexos se pueden ver en la página web del gobierno de Santa Fe.

s/c 20000 Jul. 17 Jul. 19

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RESOLUCION Nº 0970


Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional

11 de Julio de 2017;

Visto:

El expediente Nº 00501-0154264-8 del S.I.E, mediante el cual la Dirección Provincial de Calidad y Evaluación Sanitaria, en conjunto con la Dirección Provincial de Red de Medicamentos y Tecnología Farmacéutica, proponen la reformulación de las dependencias, funciones e incumbencias de la Comisión Provincial del Medicamento;

Considerando:

Que conforme lo establecen las Resoluciones Ministeriales Nros. 910/08, 433/09 y 955/16, la citada Comisión Provincial del Medicamento es una entidad de asesoramiento en la aplicación del Formulario Terapéutico Provincial, en lo relativo a sus condiciones técnicas, criterios generales de funcionamiento y mecanismos de aplicación y difusión de sus normativas;

Que la vigencia y continuidad de la utilización de dicho Formulario como documento oficial, contribuye al uso racional de medicamentos, como así también a su prescripción, dispensa y utilización en Instituciones Oficiales Provinciales, en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley Provincial Nº 9524/84 y su Decreto Reglamentario N° 4219/84;

Que la medida propiciada en autos tiene como objetivo desarrollar el área de evaluación de tecnologías sanitarias, enfocada a dar soporte sobre los criterios de incorporación, utilización y cobertura de las nuevas tecnologías disponibles en el ámbito de la salud, como así también contribuir al desarrollo de proyectos de vinculación de distinto origen sectorial;

Que, con la asistencia de las referidas Direcciones Provinciales, se produjo además una revisión sistemática de los roles, funciones, alcances y operativa de trabajo de la mencionada Comisión, proponiéndose ajustes en procesos claves del funcionamiento y producción;

Que, asimismo, las Secretarias de Gestión Territorial de Primer y Segundo Nivel de Salud y Tercer Nivel de Salud han explicitado su compromiso para la aplicación consensuada de las normativas, mencionadas en los efectores correspondientes a su órbita;

Que es voluntad del Ministerio de Salud consolidar sus políticas sanitarias de accesibilidad a los medicamentos como un bien social, brindando garantías sobre la seguridad, calidad, eficacia y costo efectividad de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 24° de la Ley N° 13.509;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

Artículo 1°.- Apruébanse las pautas generales sobre constitución, funciones y alcances de la Comisión Provincial del Medicamento creada por Resolución Nº 910/08, como así también las normativas técnicas para la implementación del FORMULARIO TERAPEUTICO PROVINCIAL (FTP) detalladas en el Anexo I, que en diez (10) folios se agrega e integra la presente.

Artículo 2°.- Apruébanse los flujogramas de trabajo descriptos en el Anexo II de la presente resolución, dejándose establecido que los mismos constituyen una herramienta de gestión destinada al conocimiento esquemático sobre la gestión de los medicamentos para efectores y usuarios, debiendo por lo tanto respetarse a fin de colaborar en la reducción de las causales de ineficiencia e inconvenientes en el circuito de solicitud y entrega de los mismos.

Artículo 3º.- Déjase establecido que, a partir de la fecha de la presente, la solicitud de medicamentos por vía de excepción o de drogas no incluidas en el FTP, deberá realizarse únicamente por intermedio del sistema web de Farmacia de la Provincia (FARMAMED), cuyo formato se adjunta en el Anexo III de la presente, dejándose sin efecto la ficha de solicitud de medicamentos incluida como Anexo al artículo 1° de la Resolución N° 433/09, modificada por su similar N° 955/16.

Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

NOTA: Los Anexos se podrán consultar en la página web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

S/C 20005 Jul. 18 Jul. 20

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DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional, Delegación San Lorenzo-Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción -Dra María Fernanda Sauvanet- hago saber a la Sra. Catalina Noemi Di Francisco, DNI N° 14.737.383 y al Sr. Carlos Rojas DNI N° 10.142.915, que dentro del Legajo Administrativo N° 11472, referenciado administrativamente como "Rojas Grisel Iara s/ Cese art 58 Bis - Ley N° 12.967”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “San Lorenzo, 16 de Mayo de 2017.- ORDEN N° 14/17-VISTO...CONSIDERANDO...DISPONE: 1- DICTAR el CESE Administrativo de la Medida de Protección Excepcional de Urgencia Orden N° 28/16 de fecha 21/11/16;2) En consecuencia, queda sin efecto la Medida de Protección de Urgencia adoptada mediante art 58 bis, sin perjuicio del trabajo que se continuará realizando desde los Equipos ut supra mencionados;3) NOTIFIQUESE a los representantes legales o responsables y oportunamente ARCHIVESE- Fdo. Dra. María Fernanda Sauvanet, Delegada Regional, Delegación San Lotenzo, Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – 2da Circunscripción -. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto N° 619/10 ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas .ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.Dto 619/10:ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

S/C 20010 Jul. 18 Jul. 20

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 224


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

11/07/2017

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 294/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN

DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AMERICAN VIAL GROUP S.R.L. CUIT Nº 30-67662494-1; EQ S.A. CUIT Nº 30-71142522-1; INDUSTRIAS HOGNER S.A.CI.F.A. CUIT Nº 30-51557968-7.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “SIMA” de DUARTE LILIANA NOEMÍ CUIT Nº 27-17424681-0; NÁUTICA RECONQUISTA S.A. CUIT Nº 30-71050349-0; “ENCUENTRO GRÁFICO” de RUFFOLO VICENTE CARLOS CUIT Nº 20-11443550-4; TROMPIA S.R.L. CUIT Nº 30-61642825-6.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 20007 Jul. 18 Jul. 20

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RESOLUCIÓN Nº 225


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

12/07/2017

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 294/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN

DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “NOVOMED SOLUCIONES DIAGNÓSTICAS” de NOVOMED S.R.L. CUIT Nº 30-71103063-4.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BENVENUTO GUILLERMO CUIT Nº 20-11379440-3; BIOTRADE ARGENTINA S.R.L. CUIT Nº 30-71123667-4; DEMARCHI ELECTRÓNICA S.R.L. CUIT Nº 30-71199308-4; “BIONEXUS – INSUMOS MÉDICOS” de RIPOLL CRISTIAN PABLO CUIT Nº 20-23755841-4; SUPLEMENTOS MÉDICOS S.R.L. CUIT Nº 30-65040212-6.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 20008 Jul. 18 Jul. 20

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