picture_as_pdf 2017-07-18

DECRETO N° 2020


SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”

10 de Julio de 2017

VISTO:

El expediente Nº 16101-0155325-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes relacionado con la ratificación de la Resolución N° 857 de fecha 16 de Junio de 2017 de la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Infraestructura y Transporte, por la cual se autorizó al Corredor Vial N° 9 de las Rutas Provinciales N° 70 y N° 6, a un aumento en la Tasa Básica del peaje, ad referendum del Poder Ejecutivo, y;

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 mediante nota N° 2662 de fecha 17 de Marzo de 2017, la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 9 que tiene a su cargo la conservación y mejoras de las Rutas Provinciales Nº 70 y N° 6- solicita la aplicación de las nuevas tarifas de peaje y el aumento la Categoría 1 a $ 15;

Que por Resolución N° 857 de fecha 16 de Junio de 2017, de la Dirección Provincial de Vialidad, se autorizó al Corredor Vial N° 9, de las Rutas Provinciales N° 70 y N° 6, a percibir una Tasa Básica de $ 15 (PESOS QUINCE) a partir de la fecha de dicho Acto Administrativo, todo ello ad Referéndum del Poder Ejecutivo, en el marco de lo establecido en el Art. N° 3 inc. c) de la Ley N° 11.204, Art. N° 4 del Decreto N° 0461/95, Cláusula Séptima del Acta - Acuerdo N° 27.987 y Art. N° 5 del Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obras Viales - Ley 11.204;

Que han tomado intervención la Dirección General de Concesiones y Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Infraestructura y Transporte mediante Dictamen N° 016134/17 no formulando observaciones legales a la gestión por lo que corresponde su ratificación;

POR ELLO,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTÍCULO 1°: Ratifícase en todos sus términos, la Resolución N° 857 fecha 16 de Junio de 2017, dictada por la Dirección Provincial de Vialidad, por la cual se autorizó al Corredor Vial N° 9 de las Rutas Provinciales N° 70 y N° 6 a un aumento en la Tasa Básica del peaje, que se agrega al presente Decreto pasando a formar parte del mismo.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Ing. José León Garibay


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


RESOLUCIÓN Nº 857


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

16 de Junio de 2017.

VISTO:

El expediente Nº 16101-0155325-2; y

CONSIDERANDO:

Que mediante nota iniciadora de autos la Dirección General de Concesiones eleva nota del Corredor Vial Nº 9 - R.P. Nº 70 y 6 y demás documentación, mediante la cual se requiere el aumento de la tasa básica del peaje de la Ruta Provincial concesionada por Ley Nº 11.204;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos emite Dictamen Nº 145/2017 expresando que: “el estamento de control, más específicamente el Auditor Contable, manifiesta que el pedido resulta razonable teniendo en cuenta que en el Presupuesto del año 2016 se había contemplado un incremento de tarifas del 30% a partir de junio y el mismo se hizo efectivo desde mediados de noviembre teniendo una repercusión casi nula en la recaudación”;

Que la gestión se encuadra en lo establecido en el artículo 3” inc. c) de la Ley 11.204, artículo 4° del Decreto Nº 0461/95, cláusula séptima del Acta Acuerdo Nº 27.987 y artículo 5° del Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obras Viales - Ley 11.204;

Que las Direcciones actuantes propician el dictado del acto administrativo que haga lugar a la solicitud requerida por el Corredor Vial N° 9 - R.P. Nº 70 y 6, encontrándose sujeto a ratificación por parte del Poder Ejecutivo en virtud de su carácter de concedente;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Vialidad Nº 4.908 artículo 11° inc. p) y Decreto Nº 0085/15;

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ratificar lo actuado, autorizando al Corredor Vial Nº 9 R.P. Nº 70 y 6 a percibir una Tasa Básica de $ 15 (pesos quince) a partir del día del dictado del presente acto administrativo, conforme actuaciones obrantes en expediente N° 16101-0155325-2; todo ello Ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, conforme dictamen legal.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. Civil JORGE PABLO SEGHEZZO

Administrador General

Dirección Provincial de Vialidad

19999

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