picture_as_pdf 2008-09-18

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


RESOLUCION CII Nº 08/2008


IMPLEMENTACION DEL SISTEMA FEDERAL DE ACTUALIZACION PROFESIONAL - SFAP COMITE EVALUADOR Y OFERTA EDUCATIVA


VISTO:

El Sistema Federal de Actualización Profesional -SFAP- que implementó la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas -FACPCE- a través de sus Resoluciones Nº 345/06, Nº 350/06 y Nº 426/06.

La Resolución del Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe Nº 02/07 por la cual adhiere a este Sistema.

CONSIDERANDO:

Que el Sistema Federal de Actualización Profesional tiene como objetivos:

a) Brindar a la comunidad profesional las herramientas y medios educativos necesarios para desarrollar, acrecentar y mantener las competencias, capacidades y valores éticos profesionales con el objetivo de ofrecer a la sociedad servicios de excelencia técnica y con un alto grado de responsabilidad.

b) Facilitar a los matriculados en las distintas disciplinas de las ciencias económicas la aplicación de nuevas técnicas y la satisfacción de las cambiantes necesidades y expectativas.

c) Coadyuvar en la comprensión de los contextos económicos y la evaluación de su impacto sobre los agentes de la economía incluyendo su propio quehacer profesional.

d) Proveer a la sociedad en su conjunto una razonable garantía en el sentido de que los miembros de la profesión mantienen el conocimiento técnico y las habilidades profesionales requeridas para brindar sus servicios.

Que la FACPCE, en su Resolución Nº 345/06, artículo 8º, establece que los Consejos Profesionales serán responsables de la implementación y ejecución de las actividades de actualización profesional en su jurisdicción; de la administración económica-financiera y operativa de las mismas, así como de la certificación de los créditos obtenidos todo ello en función de las pautas fijadas.

Que resulta necesario evaluar e incorporar actividades de capacitación a la Oferta Educativa del SFAP.

Por ello

LA CAMARA SEGUNDA

DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:


Artículo 1º: Comité Evaluador. Integración

Crear el Comité Evaluador de la Oferta Educativa del SFAP en la jurisdicción de su competencia; el que estará integrado por los Coordinadores de Cursos y Comisiones y los representantes de esta Cámara en la Comisión de Educación de la FACPCE.

Artículo 2º: Comité Evaluador. Facultades

Facultar a dicho Comité Evaluador para incorporar los Congresos, Jornadas, Seminarios, Cursos y demás actividades académicas, que se consideren aptos para integrar la Oferta Educativa del SFAP.

Artículo 3º: Oferta Educativa. Integración

Integrar la Oferta Educativa del SFAP con todas las actividades de capacitación aprobadas por el Comité Evaluador y que figuren como Anexos de la presente Resolución.

Artículo 4º: Oferta Educativa. Difusión

Arbitrar los mecanismos necesarios para realizar una amplia difusión de la Oferta Educativa del SFAP entre la comunidad profesional.

Artículo 5º: Publicidad y difusión.

Comunicar la presente a la FACPCE, al Consejo Superior, a los matriculados publicar en el BOLETIN OFICIAL - Provincia de Santa Fe, registrar y archivar.

Rosario, 9 de Junio de 2008.

Dr. RICARDO O. SCHNEIR

Contador Público

Presidente

Dra. ALICIA S. PEREYRA

Contador Público

Secretaria

$ 25 45880 Set. 18

++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++


RESOLUCION CAMARA II - Nº 09/2008


DSS - VALOR DE LAS CUOTAS DE LOS PLANES DE COBERTURA MEDICO-ASISTENCIAL


VISTO:

Las competencias otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), en su art. 35, inc. f), que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados con carácter obligatorios u optativos pudiendo fijar el valor de los aportes o contribuciones.

La Resolución del Consejo Superior Nº 01/68 que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda.

CONSIDERANDO:

Que los aranceles de las prestaciones médicas, el precio de los medicamentos y demás insumos médicos se han incrementado notoriamente, provocando un importante aumento de los costos prestacionales.

Que, por otra parte, el avance de la ciencia y la tecnología médica ponen a disposición prácticas y tratamientos cada vez más complejos, costosos y prolongados que resulta indispensable incorporarlos gradualmente en las distintas coberturas.

Que todo ello implica un incremento gradual y permanente de las erogaciones que se destinan al mantenimiento o restauración de la salud.

Que esta realidad trae aparejada la necesidad de contar con los recursos económicos suficientes para alcanzar el fin perseguido, sin afectar el equilibrio del sistema.

Que para asegurar la sustentabilidad del sistema resulta necesario adecuar los valores de cuotas de todos los planes a dicha realidad.

Que para mantener la solidaridad y a su vez la equidad resulta necesario establecer cuotas diferenciales, según las distintas categorías matriculares.

Por todo ello

LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1º: Estructura y Valores de cuotas

Establecer, para los diferentes planes de cobertura médico-asistencial, nuevos valores de cuotas y redistribuir la estructura de las mismas según los tipos de afiliados conforme al siguiente detalle.

Valores de cuotas si el Titular abona Derecho Anual de Ejercicio Profesional -DAEP-, es Jubilado o Pensionado de la CSS o

es Empleado del Consejo.


Tipo Afiliado

PLAN

PLAN

PLAN

PLAN

PLAN

PLAN

PLAN



INTEGRAL

FAMILIAR

EMPLEADOS

JOVEN

BASICO

COMPLEMEN

JUBILADOS Y









TARIO

PENSIONADOS










Titular

254

196

196

125

92

80

181


Cónyuge

254

196

196

125

92

80

181


Primer hijo

127

98

98

63

46

40

91


Segundo hijo

116

88

88

57

43

36

82


Hijo a partir del 3° o hijo

103

80

80

50

38

32

73


discapacitado










Valores de cuotas si el Titular abona Mantenimiento Anual de Registro Matricular -CAMRM


Tipo Afiliado

PLAN

PLAN

PLAN

PLAN

PLAN


INTEGRAL FAMILIAR

JOVEN

BASICO

COMPLEMENTARIO








Titular

306

238

164

111

95

Cónyuge

306

238

164

111

95

Primer hijo

153

119

82

56

48

Segundo hijo

138

106

74

51

44

Hijo a partir del






3º o hijo

124

95

65

45

42

discapacitado







Valores de cuotas si el Titular tiene alguna otra condición matricular


Tipo Afiliado

PLAN

PLAN

PLAN

PLAN

PLAN


INTEGRAL FAMILIAR

JOVEN

BASICO

COMPLEMENTARIO








Titular

356

274

203

128

111

Cónyuge

356

274

203

128

111

Primer hijo

178

137

101

64

56

Segundo hijo

159

124

92

60

51

Hijo a partir del






3º o hijo

144

111

81

53

46

discapacitado







Artículo 2º: Adicional por Cobertura de Trasplantes

Para todos aquellos afiliados que no sean beneficiarios directos del Fondo Solidario de la FACPCE - según lo establecido en el Reglamento aprobado por la Resolución 343/06 de la Junta de Gobierno de la FACPCE-, se les adicionará al valor de la cuota del Titular, cualquiera sea el Plan que se trate, un importe de $ 14 por grupo familiar para financiar las prestaciones de trasplantes en los términos y condiciones que establezca la reglamentación que a estos efectos fije el Departamento de Servicios Sociales.

Artículo 3º: Financiamiento y equilibrio del sistema

Determinar que conforme a como evolucionan los diferentes componentes de la estructura de costos, de ser necesario en el futuro se efectuarán ajustes de cuota siempre con el propósito de asegurar el equilibrio del sistema y el acceso a las prestaciones médicas asistenciales a los afiliados.

Artículo 4º: Vigencia e Instrumentación

Establecer que la presente Resolución regirá a partir del mes de Agosto de 2008 quedando derogadas todas las normas que opongan a la misma y encomendar al Departamento de Servicios Sociales la debida instrumentación la comunicación a los afiliados, así como la adecuación de los procesos y sistemas administrativos correspondientes.

Artículo 5º: Publicidad y Difusión

Comuníquese al Consejo Superior, a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales, publíquese en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.

Rosario, 11 de agosto de 2008

Dr. RICARDO O. SCHNEIR

Contador Público

Presidente

Dra. ALICIA S. PEREYRA

Contador Público

Secretaria

$ 65 45874 Set. 18

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++


RESOLUCION CAMARA II - Nº 10/2008


DSS - COSEGUROS POR PRESTACIONES


VISTO:

Las competencias otorgadas por la Ley 8738, en su art. 35, inc. f) que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados con carácter obligatorio u optativo pudiendo fijar el valor de los aportes o contribuciones.

La Resolución del Consejo Superior Nº 01/68 que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda.

CONSIDERANDO:

Que los aranceles de las prestaciones médicas, los precios de las prótesis, medicamentos y demás insumos médicos se han incrementado notoriamente, provocando un importante aumento de los costos prestacionales.

Que, por otra parte, el avance de la ciencia y la tecnología médica ponen a disposición prácticas y tratamientos cada vez más complejos, costosos y prolongados que resulta indispensable incorporarlos gradualmente en las distintas coberturas.

Que ello implica que los recursos que se destinan al mantenimiento o restauración de la salud sean mayores día a día.

Que esta realidad trae aparejada la necesidad de contar con recursos económicos suficientes para brindar las prestaciones de salud sin afectar el equilibrio del sistema médico asistencial.

Que el financiamiento de dicho sistema es mixto, recibiendo recursos por cuotas, recursos solidarios provenientes de las legalizaciones de trabajos profesionales y recursos provenientes de coseguros por prestaciones.

Que el monto de los coseguros debe mantener en el tiempo la misma proporción en relación al costo de las prácticas asociadas a cada coseguro.

Que para mantener el equilibrio del sistema resulta necesario actualizar y, en su caso, crear coseguros en los diferentes planes de cobertura médica.

Por todo ello

LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1º: Estructura de Coseguros

Establecer nuevos coseguros en cada uno de los planes de cobertura médico-asistencial vigentes discriminados por rubros de prestaciones, y dentro de los mismos, por niveles de complejidad u otra clasificación específica conforme se detalla a continuación:


Prestación

Descripción

integral

Familiar/

Joven

Básico

Jubilados

Comple




Empleados




mentario










Institucionales

$13,00

$13,00

$ 13,00

$13,00

$13,00

-

Consultas

(Sist. de Atención Directa u órdenes)








Domiciliarias

$15,00

$15,00

$15,00

$15,00

$15,00

-


Ambulatorios

$2,20

$2,20

$2,20

$2,20

$2,20

-

Medicamentos

Por Tratamiento Prolongado

$1,40

$1,40

$1,40

$1,40

$1,40

-


Vacunas

$2,20

$2,20

$2,20

$2,20

$2,20

-


En internación

-

-

-

-

-

-

Diagnóstico y

Laboratorio







Tratamiento

Análisis Nomenclados

$2,50

$2,50

$2,50

40%

30%

-


Análisis No Nomenclados

$ 2,50

$2,50

$2,50

40%

30%

-

Diagnóstico y








Imágenes








Tratamiento

Radiología Simple

-

-

-

40%

30%


cont.









Kinesiología - Fisiatría








Por sesión

$2,00

$2,00

$2,00

40%

30%

-


Fonoaudiología








Sesión Fonoaudiología

-

-

-

40%

30%



Otros








Electrocardiograma

-

-

-

40%

30%

-


Electroencefalograma

-

-

-

40%

30%

-


Holter

-

-

-

40%

30%

-


Papanicolau

-

-

-

40%

30%

-


Colposcopía

-

-

-

40%

30%

-


Fibroscopía

-

-

-

40%

30%

-


Medicina Nuclear

-

-

-

40%

30%

-


Resto

-

-

-

40%

30%

-


Imágenes








Senografía

-

-

-

30%

30%

-


Ecografía

-

-

-

30%

30%

-

Diagnóstico y

Tomografía Axial Computada

-

-

-

30%

30%

-

Tratamiento de

Resonancia Magnética Nuclear

-

-

-

30%

30%

-

Alta

Otros







Complejidad

Eco doppler

-

-

-

30%

30%

-


Presurometría

-

-

-

30%

30%

-


Holter 3 canales

-

-

-

30%

30%

-


Hemodinamia

-

-

-

30%

30%

-


Diálisis

-

-

-

30%

30%

-


Básica: Cristales comunes, blancos,




40%

40%



esféricos o esféricos cilíndricos.







Optica

Bifocales, kriptock esféricos o esféricos cilíndricos. Armazón.








No Básica: Resto

-

-

-

Sin

40%

-






cobertura



Salud Mental

Psicoterapia y Psiquiatría

$12,00

$12,00

$12,00

$ 12,00

$12,00

-


Prácticas Básicas: Consultas,

30%

50%

50%

30%

50%

-


operatoria dental, radiología,








endodoncia, odontopediatría y







Odontología

extracciones.








Prácticas No Básicas: Resto

30%

50%

50%

Sin

50%

-






cobertura




Programada o de Urgencia








Clínica baja complejidad

$60,00

$60,00

$60,00

$70,00

$70,00

-


Clínica mediana complejidad

$120,00

$120,00

$120,00

$ 150,00

$150,00

-


Clínica alta complejidad

$150,00

$150,00

$150,00

$200,00

$200,00

-









Internaciones y

Quirúrgica baja complejidad

$70,00

$70,00

$70,00

$100,00

$100,00

-

Cirugías

Quirúrgica mediana complejidad

$140,00

$140,00

$140,00

$200,00

$200,00

-

Ambulatorias

Quirúrgica alta complejidad

$180,00

$180,00

$180,00

$400,00

$400,00

-


Psiquiátrica

$70,00

$70,00

$70,00

$150,00

$150,00

-


Parto Normal

-

-

-

-

-



Cesárea

-

-

-

-

-



Quimioterapia

-

-

-

$70,00

$70,00

-


Para los casos de reinternaciones por una misma patología dentro de los treinta días corridos se establece que el coseguro a abonar por el afiliado durante dicho lapso no podrá superar el importe equivalente al establecido para las internaciones quirúrgicas de alta complejidad de su plan.

La calificación de las complejidades, prestaciones básicas y no básicas, y la determinación de las sumas a abonar por el afiliado en concepto de coseguros son facultades del Directorio del DSS, quien podrá previamente requerir dictamen de la auditoria médica correspondiente.

Artículo 2º: Financiamiento y equilibrio del sistema.

Determinar que, conforme a como evolucionan los diferentes componentes de la estructura de costos y de ser necesario, se efectuarán ajustes de coseguros con el propósito de asegurar el equilibrio del sistema y el acceso a las prestaciones médicas asistenciales a los afiliados.

Articulo 3º: Mantenimiento de los Coseguros.

Ratificar que el Directorio del DSS podrá proponer a la Cámara Segunda modificar el valor de los coseguros vigentes, suprimirlos y/o crear nuevos como así también establecer coseguros diferenciales en los distintos prestadores sobre las mismas prácticas médicas.

Artículo 4º: Vigencia e Instrumentación.

Establecer que la presente Resolución regirá a partir del 1° de septiembre de 2008, quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma y encomendar al Departamento de Servicios Sociales la debida instrumentación, la comunicación a los afiliados, así como la adecuación de los procesos y sistemas administrativos correspondientes.

Artículo 5º: Publicidad y Difusión.

Comunicar al Consejo Superior, a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a los afiliados al Departamento Servicios Sociales, publicar en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia e Santa Fe, registrar y archivar.

Rosario, 11 de agosto de 2008.

Dr. RICARDO O. SCHNEIR

Contador Público

Presidente

Dra. ALICIA S. PEREYRA

Contador Público

Secretaria

$ 115 45878 Set. 18

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

DIRECCION PROVINCIAL

DE CONTRATACIONES

Y SUMINISTROS


DISPOSICION Nº 213


Santa Fe, 11 de Septiembre de 2008

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de seis firmas y la renovación de otra; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Acuerdo, 5100/55 y Disposición 065/05, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que la Subdirección General de Gestión y la Coordinación de Asuntos legales de esta Dirección Provincial, han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 5100/55;

POR ELLO,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y SUMINISTROS

DISPONE:

1) Inscribir en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, dentro de los términos que establece el punto 8 de la Disposición 065/05, a las siguientes firmas: (2.506) BBVA CONSOLIDAR SEGUROS S.A.; (2.507); ENIX S.R.L.; (2.508) MARINO ADOLFO EMILIO, (2.509) “OMYCRON de CHAMES MIGUEL ANGEL; (2.510) “TDAr TECNOLOGIA DE ARGENTINA” de PORCHIETTO GUILLERMO CESAR, (2511) AANTAJ S.R.L.

2) Renovar la inscripción en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de 18 meses a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, de las siguientes firmas: (509) LABORATORIOS NORTHIA S.A.C.I.F.I.A; (667) SIPLADEM S,R.L., (1.645) MICELI MADERAS S.R.L.; (2.031) BIOMEDICA ARGENTINA S.A; (2.061) EMPAL S.R.L.; (2.326) MERALD S.R,L.; (2.334) “LLINAS RECTIFICACIONES” de LLINAS JAIME DOMINGO RAMON y LLINAS DANIEL DOMINGO.

3) Otorgar a las firmas proveedoras la certificación que las acredite como tales en su inscripción bajo los números y validez mencionados precedentemente.

4) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P. EMILIANO I. ARZUAGA

Director Provincial

S/C 1942 Set. 18 Set. 19

__________________________________________


TRIBUNAL DE CUENTAS


COMUNICADO


Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Señora ALICIA BEATRIZ RIVERO, DNI 06.289.817, que en los autos caratulados “Expedientes Nros, 00901-0007928-8 y agregados 00901-0003343-7/00033344-8 TCP, 16103-0404976-V/0404962-V DPV s/cargos pendientes de rendición de la Habilitación Zona IX Tostado de la Dirección Provincial de Vialidad, se ha resuelto interlocutoriar el juicio de cuentas, habiéndose dictado al efecto la Resolución Nro. S.I. 133 de fecha 4 de Agosto de 2008, la cual en su parte pertinente expresa: VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: Artículo 1°: .... Interlocuriar el Juicio de Cuentas tramitado por Expte. 00901-0007928-8, Resolución S.I. N° 0210/07 a la Ex habilitada de Zona IX, Sra. Alicia B. Rivero y al Ex agente de la Jefatura de Zona IX, Sr. Luis M. Echarri, por los motivos expuestos en el considerando de la presente, a la espera de la documental solicitada por este Tribunal de Cuentas al Señor Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad mediante Nota S.I. N° 0452/08. Artículo 2do.: Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo.: CPN Horacio R. Alesandria, Presidente, CPN Nora Rita Vallejos, Vocal, Dr. Mario C. Esquivel, Vocal, CPN Norma B. Antuña, Secretaria de Sala I.

S/C 1930 Set. 18 Set. 19

__________________________________________


COMUNICADO


Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Señora ALICIA BEATRIZ RIVERO, DNI 06.289.817, que en los autos caratulados “Expedientes Nros, 00901-0007928-8 y agregados 00901-0003343-7/00033344-8 TCP, 16103-0404976-V/0404962-V DPV s/cargos pendientes de rendición de la Habilitación Zona IX Tostado de la Dirección Provincial de Vialidad, se ha resuelto emplazarla para que presente las rendiciones de cuentas correspondientes a los expedientes Nros. 16103-040962-V, 16103-0404976-V y 16101-0384694-V, habiéndose dictado al efecto la Resolución Nro. S.I. 0210 de fecha 13 de Septiembre de 2007, la cual en su parte pertinente expresa: “VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: Artículo 1ro.:... Artículo 2do.: Emplazar a la Ex Habilitada de Zona IX, Sra. ALICIA BEATRIZ RIVERO y al Ex agente de la Jefatura de Zona IX, Sr. LUIS MANUEL ECHARRI, de la Dirección Provincial de Vialidad, para que dentro del término de quince días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, procedan a la rendición de cuentas, por los conceptos que a continuación se detallan, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo: Expediente N° 16103-0404962-V, 16103-0404976-V y 16101-0384694-V, Concepto: Cargo N° 310, Cargo N° 422 y Faltantes en ctas. ctes. Bancarias; Importe del Cargo: $ 28.164,92, $ 28,016,40 y $ 29.132,95, Importe Aprobado: $ 8.731,09, $ 8,736,95 y $ 0,00; IMPORTE EMPLAZADO: $ 19.433,83, $ 19.279,45 y $ 29.132,95, TOTAL EMPLAZADO: $ 67.846,23. Artículo 3ro.- ... Artículo 4to.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo. CPN Angel J. Espósito Presidente, CPN Nora Rita Vallejos, Vocal CPN Horacio R. Alesandria, Vocal, CPN Norma S. Antuña, Secretaria de Sala I.

S/C 1929 Set. 18 Set. 19

__________________________________________


UNIVERSIDAD NACIONAL

DE ROSARIO


FACULTAD DE CIENCIAS BIOQUIMICAS

Y FARMACEUTICAS


LLAMADO A CONCURSO


Llamado a concurso ordinario de antecedentes y oposición. Departamento Química Física. Area Química Inorgánica: 2 cargos de Profesor Adjunto dedicación semiexclusiva.

Departamento de Química Física. Area Fisicoquímica: 1 cargo de Profesor Adjunto dedicación semiexclusiva a exclusiva (Ordenanza nº 545 - Concurso ampliación de dedicación).

Inscripción: 16.10.08 al 24.10.08.

Oficina de Docencia. Suipacha 531, 1º Piso 2000 - Rosario Tel. 0341-4804592/93. E-mail: docencia@fbioyf.unr.edu.ar.

$ 15 46094 Set. 18

__________________________________________


BOLSA DE COMERCIO DE SANTA FE


RESOLUCION DEL DIRECTORIO DEL

30 DE JUNIO DE 2008

ACTA Nº 1165


RESOLUCION REGLAMENTARIA DE LA COTIZACION DE OBLIGACIONES

NEGOCIABLES DE PEQUEÑAS

Y MEDIANAS EMPRESAS


VISTO:

El dictado del Decreto 319/2008, que sustituyó el artículo segundo del Decreto 1087/1993, incrementando el monto establecido para la colocación y negociación de los valores de deuda emitidos por las pequeñas y medianas empresas, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Valores mediante la Resolución General Nº 527/2008 reglamentó el citado Decreto 319/2008 y sustituyó el apartado VI.7. del Capítulo VI de las Normas (N.T. 2001 y modif.), estableciendo como disposición transitoria que las entidades autorreguladas en las que coticen valores negociables emitidos por pequeñas y medianas empresas, deberán adecuar sus reglamentaciones a lo dispuesto en los artículos 23 a 39 del Capítulo VI de las Normas antes del 1º de agosto de 2008.

POR LO EXPUESTO:

Y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 Inciso 17 del Estatuto y lo dictaminado por la Comisión de Títulos,

El Directorio de la Bolsa de Comercio de Santa Fe

RESUELVE:

DOCUMENTACION E INFORMACIONES INICIALES.

ARTICULO 1º: Las sociedades que soliciten por primera vez la autorización para cotizar sus obligaciones negociables simples bajo régimen de los Decretos 1087/93 y 319/08 y las Normas de la Comisión Nacional de Valores, deberán presentar los siguientes documentos e informaciones:

a) Denominación de la emisora, actividad principal, domicilio social y sede de su administración; b) Acreditar que la emisora es una empresa en marcha, y que posee una organización administrativa que le permita atender los requerimientos de información contenidos en esta resolución y demás disposiciones aplicables; c) Datos de su inscripción registral y, si hubiere, de las reformas del estatuto. Deberá acompañarse un texto actualizado de éste, y de las modificaciones que estuvieren en trámite; d) Nombre de los miembros de los órganos de administración y de fiscalización, y del contador dictaminante, con indicación de la fecha de vencimiento de sus mandatos, número de documento de identidad, domicilio especial constituido en el supuesto del Art. 256º de la Ley Nro. 19.550, en formularios que suministrará la Bolsa firmados por los interesados en carácter de declaración jurada; e) Copia de acta de la asamblea que haya resuelto solicitar la cotización de las obligaciones negociables; f) La información contable que corresponda, según el Anexo II; g) Constancia del registro de la emisión de la Comisión Nacional de Valores; h) Declaración jurada del órgano de administración de la emisora, instrumentada en acta de directorio, de la que surja la subsistencia de su condición de Pyme; i) Toda otra información o documentación que la Comisión Nacional de Valores y/o la Bolsa soliciten.

AUTORIZACION DE CADA EMISION

ARTICULO 2º: En cada emisión, las emisoras deberán presentar los siguientes documentos e informaciones:

a) Copia del acta de la asamblea que haya decidido la emisión, así como de la reunión del órgano de administración que completare las condiciones del empréstito por delegación de aquella, en su caso;

El acta de emisión así aprobada deberá contener:

i.) Los datos exigidos por el Art. 10 de la Ley Nro. 23.576; ii.) Las características de los valores a emitir; iii.) La forma y el plazo de colocación e integración; iv.) La indicación del destino a dar a los fondos del empréstito, conforme al Art. 36, Inciso 2) de la Ley Nro. 23.576; b) Constancia del registro de la emisión en la Comisión Nacional de Valores; c) Declaración jurada del órgano de administración de la emisora, instrumentada en acta de directorio, de la que surja la subsistencia de su condición de Pyme; d) Copia del contrato a que se refiere el Art. 13 de la Ley 23.576, si la hubiere; e) Copia del prospecto de emisión, conforme al Anexo 1 de esta Resolución; f) Si se hubieren otorgado garantías a la emisión, copia de los instrumentos respectivos; g) Si las obligaciones son cartulares: Numeración y boceto por duplicado de los títulos, o boceto del certificado global; h) Si las obligaciones son escriturales: Documentación sobre el sistema de registro conforme al Art. 16 del Reglamento de Cotización; i) Toda otra información o documentación que la Comisión Nacional de Valores y/o la Bolsa soliciten; j) Antes de proceder a la colocación de las obligaciones negociables, constancia de publicación del acta de emisión en el Boletín Oficial y de la presentación ante el Registro Público de Comercio de la documentación inherente a la inscripción dispuesta por el Art. 10 de la Ley 23.576;

La solicitud podrá presentarse en forma anticipada, con una antelación de diez (10) días a la fecha de la asamblea que deba resolver la emisión. En ese supuesto acompañarán el acta del órgano de administración que aprobó la convocatoria de la Asamblea en la que conste la propuesta de dicho órgano acerca de las condiciones de emisión de las obligaciones negociables. Dentro de los diez (10) días de la asamblea deberá acompañarse el acta correspondiente destacándose, en su caso, las diferencias que existan entre la resolución asamblearia y la propuesta del órgano de administración.

AUTORIZACION DE UNA EMISION GLOBAL CON COLOCACION EN SERIES

ARTICULO 3º: Las emisoras podrán solicitar la autorización de cotización para una emisión a colocarse en series sucesivas dentro del plazo máximo de dos años de otorgada aquella, cumpliendo los requisitos indicados en el artículo anterior.

Se entenderá que las colocaciones de series sucesivas parciales están comprendidas en la autorización de cotización original cuando se trate de obligaciones negociables del mismo tipo y con condiciones de emisión similares.

La emisora deberá acompañar con una antelación de diez (10) días a la colocación de cada serie sucesiva de la emisión global la siguiente documentación:

a) Copia del acta de la reunión del órgano de administración que dispuso la colocación de la nueva serie, y sus condiciones; b) Copia del prospecto suplementario, conforme al modelo que surge del Anexo 1; c) Si las obligaciones son cartulares: Numeración y boceto por duplicado de los títulos, o boceto del certificado global.

La solicitud de autorización para la emisión global podrá presentarse en forma anticipada, conforme a lo dispuesto en el Art. 2º.

PLAZOS PARA RESOLVER

ARTICULO 4º: La Bolsa debe resolver las solicitudes dentro de los plazos que se indican a continuación, los que se contarán a partir de la fecha en que ésta reciba en debida forma toda la documentación e información que corresponda: a) Trámite del Art. 1º (solicitud Inicial): quince (15) días; b) Trámite de los Art. 2º (autorización de cada emisión individual) y 3 (Programa de emisión global): diez (10) días; c) Trámite del Art. 3º (para cada serie sucesiva): cinco (5) días; d) Trámite del Art. 2º (con presentación anticipada): cinco (5) días;

INFORMACION A LA COMISION NACIONAL DE VALORES POR PARTE DE LA BOLSA

ARTICULO 5º: Toda información relacionada con Pymes que la Bolsa deba remitir a la Comisión Nacional de Valores, lo hará vía correo electrónico, sin perjuicio de la documentación que deba remitir en soporte papel.

ARTICULO 6º: En oportunidad de cada autorización de cotización de obligaciones negociables, la Bolsa comunicará ello a la Comisión Nacional de Valores, remitiendo una copia, en formato papel, del Prospecto aprobado, o de su suplemento.

ARTICULO 7º: Dentro de los Diez (10) días de recibida la documentación indicada en los artículos 12º y 13º la Bolsa informará a la Comisión Nacional de Valores sobre la acreditación del destino de fondos, indicando si la emisora presentó la documentación respaldatoria requerida y el informe del artículo 37 de la Ley de Obligaciones Negociables.

ARTICULO 8º: En oportunidad de procederse a la cancelación de cotización de obligaciones negociables, la Bolsa comunicará ello a la Comisión Nacional de Valores, remitiendo copia de la resolución correspondiente.

INFORMACION CONTABLE PERIODICA

ARTICULO 9º: Las emisoras de obligaciones negociables bajo el presente régimen deben remitir a la Bolsa, para su publicación, la información contable periódica que se establece en el Anexo II.

El régimen de información contable establecido en la presente Resolución será de cumplimiento obligatorio a partir de la presentación de la solicitud de cotización.

COLOCACION Y NEGOCIACION

ARTICULO 10º: Las obligaciones negociables autorizadas a cotizar de acuerdo a la presente Resolución podrán ser colocadas por los siguientes procedimientos: a) Directamente en rueda bursátil, en cuyo caso el ofrecimiento se ajustará a las normas que rijan al efecto; b) Por intermedio de agentes colocadores;

La negociación secundaria se realizará en el mercado bursátil de conformidad con las disposiciones que rijan al respecto.

ARTICULO 11º: La Bolsa registrará y publicará las cotizaciones de las obligaciones negociables autorizadas a cotizar de acuerdo a la presente Resolución en forma separada de las obligaciones negociables admitidas a cotización bajo el régimen general.

DOCUMENTACION ADICIONAL

ARTICULO 12º: Dentro de los Cinco (5) días siguientes a la fecha de finalización del período de colocación de cada clase o serie, la emisora deberá presentar a la Bolsa el informe de contador público independiente en relación con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley 23.576.

ARTICULO 13º: De acuerdo a lo previsto en el artículo 36 de la Ley 23.576, la emisora deberá informar a la Bolsa, dentro de los Diez (10) días de su aplicación, el cumplimiento del plan de afectación de fondos comprometido, mediante declaración jurada del órgano de administración instrumentada en un acta de directorio, de la que surja en forma expresa que los fondos fueron aplicados conforme a lo que la emisora se comprometió en el Prospecto.

Si el cumplimiento del destino se desarrollara en etapas, la emisora deberá presentar la respectiva declaración jurada instrumentada también en acta de directorio, dentro de los Diez (10) días de finalizada cada una de ellas.

Asimismo, se deberá informar en nota a los estados contables, el destino dado a los fondos provenientes de la emisión de obligaciones negociables.

INFORMACION RELEVANTE

ARTICULO 14º: Las emisoras cuyas obligaciones negociables se encuentren admitidas a la cotización conforme a esta Resolución deben informar para su publicación, inmediatamente de producirse o tomar conocimiento, cualquier hecho no habitual que por su importancia sea apto para afectar en forma sustancial el curso de la cotización de aquellas.

La obligación de informar pesa sobre el representante legal de la emisora, su órgano de administración o, en su defecto, sobre los administradores considerados individualmente o, sobre el o los integrantes del órgano de fiscalización.

En cumplimiento de esa obligación, debe informarse especialmente sobre los siguientes hechos:

a) Inmediatamente de producirse o de haberse tomado conocimiento:

I.) Pérdidas superiores al quince por ciento (15%) del patrimonio neto;

II.) Manifestación de cualquier causa de disolución;

III.) Solicitud de apertura o de concurso preventivo, desistimiento, homologación de rechazo, pedido de su propia quiebra por la emisora, pedidos de quiebra a la emisora judicialmente notificados, declaración de quiebra o su rechazo, acuerdos preventivos y arreglos judiciales o extrajudiciales tendiente a superar dificultades económicas o financieras de carácter general;

IV.) Resoluciones administrativas o judiciales relacionadas con créditos litigiosos que se hayan generado resultados por un monto superior al quince por ciento (15 %) del patrimonio neto;

V.) Comunicaciones a los obligacionistas que les hubiera remitido el representante designado conforme al Art. 13 de la Ley Nº 23.576;

b) Dentro de los dos (2) días:

I.) Constitución de gravamen sobre bienes sociales, cuando dieren prelación sobre el pasivo obligacionario y superen en conjunto el diez por ciento (10%) del patrimonio neto. Se indicará valor del inventario de los bienes gravados conforme al último estado de situación patrimonial, monto de origen de gravamen, saldo a la fecha de la comunicación y cualquier otro dato que a juicio del emisor deba destacarse;

II.) Enajenación de bienes del activo fijo que representen más del quince por ciento (15%) de este rubro según el último estado de situación patrimonial;

III.) Avales y fianzas otorgadas, con indicación del monto de la obligación, cuando superen en conjunto el diez por ciento (10%) del patrimonio neto.

c) Dentro de los cinto (5) días de producidas:

Las vacantes en la composición del órgano de administración, y del órgano de fiscalización, remitiendo respecto de los nuevos miembros la declaración jurada a que se refiere el Art. 1º inciso d) de la presente Resolución.

Las modificaciones a cada uno de los hechos o situaciones comunicados oportunamente a la Bolsa, deben ser informados en el mismo plazo.

DEBER DE INFORMAR A LA COMISION NACIONAL DE VALORES

Artículo 15: Una vez obtenida la autorización de cotización, la emisora deberá -bajo su responsabilidad- remitir a la Comisión Nacional de Valores, a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF) y en los mismos plazos, toda documentación e información que presente en la Bolsa, excepto aquella relacionada con el plan de afectación de fondos.

DISPOSICIONES APLICABLES DEL REGLAMENTO DE COTIZACION

Artículo 16º: A las emisoras cuyas obligaciones negociables se autorice la cotización bajo el presente régimen les serán aplicables en lo pertinente al Reglamento de Cotización de la Bolsa de Comercio de Santa Fe.

ARANCELES

Artículo 17º: Las emisoras de las obligaciones negociables a que se refiere esta Resolución pagarán los derechos de admisión y de negociación que correspondan.

VIGENCIA

Artículo 18º: Una vez aprobado por la Comisión Nacional de Valores, el presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.


ANEXO I


PROSPECTOS

Inicial, para emisiones posteriores y para series sucesivas

A. PROSPECTO INICIAL

1) DESCRIPCION DE LA EMISORA

a) Denominación social y forma asociativa;

b) Domicilio social;

c) Fecha de constitución, plazo y datos de inscripción en el Registro Público de Comercio u organismo correspondiente;

d) Breve descripción de las actividades de la empresa y de su desempeño durante el último ejercicio;

e) Datos sobre el o los miembros del órgano de administración y sobre el o los miembros del órgano de fiscalización interna;

f) Nombre y domicilio del auditor de sus estados contables.

II) CONDICIONES DE EMISION

a) Monto, moneda y valor nominal unitario (si se trata de una emisión global, el de la emisión aprobada y el de la primera serie);

b) Régimen de amortización (modalidad, plazo, fecha de pago, en su caso, monto o porcentaje de cada cuota, etc.);

c) Intereses (tasa, base de cálculo, plazos, fecha de devengamiento y de pago, etc.);

d) Garantías, en su caso;

e) Compromisos especiales asumidos por la sociedad con respecto a la emisión de las obligaciones, en su caso;

f) Modo de representación de las obligaciones (si son cartulares, indicar si se emitirán láminas o certificados globales. Si son escriturales, indicar quien llevará el registro);

g) Modalidad y plazo de entrega o acreditación de las obligaciones negociables;

h) Forma de colocación y plazo;

i) Precio o su forma de determinación;

j) Destinos de los fondos de empréstito;

k) Otras particularidades de la emisión que quepa destacar especialmente;

III) INFORMACION CONTABLE.

a) Información que surge de los estados contables del último ejercicio;

I.) Fecha de cierre del ejercicio;

II.) Síntesis de resultados: - Ventas - Resultado operativo - Resultado después de resultados financieros - Resultado neto

III.) Síntesis de situación patrimonial:

- Activo

- Pasivo

- Resultados acumulados

- Patrimonio neto (discriminados)

b) Información contable inicial específica en los puntos A.1) o A.2) del Anexo II, cuando corresponda. La Bolsa podrá autorizar, cuando el plazo de amortización y la fecha prevista para el inicio de la colocación así lo justifiquen, que la información contable indicada sea impresa en una hoja separada del prospecto, para ser entrega adjunto con este.

IV) ADVERTENCIA

En la primera página del prospecto se deberá insertar, en caracteres destacados, el siguiente texto:

Oferta Pública autorizada en los términos de los Decretos Nros. 1087/93 y 319/08 y registrada en la Comisión Nacional de Valores el ...... Cotización Autorizada por la Bolsa de Comercio de Santa Fe. La veracidad de la información volcada en el presente prospecto es de exclusiva responsabilidad del órgano de administración, y del de fiscalización, como también en lo que les atañe, de los auditores que suscriben los estados contables. El órgano de administración y el de fiscalización, manifiestan, con carácter de declaración jurada que el presente prospecto contiene información veraz y que no ha omitido la mención de ningún hecho no habitual que por su importancia pueda afectar en forma sustancial la colocación de las obligaciones negociables o el curso de su cotización. Estas obligaciones negociables sólo pueden negociarse públicamente en las Bolsas de Comercio del país, a través de sus respectivos Mercados de Valores, para ser adquiridos por los inversores que indican las Normas de la Comisión Nacional de Valores.”

En caso de distribuirse un prospecto preliminar, deberá consignar la siguiente advertencia en su primera página, en caracteres destacados:

El presente prospecto preliminar es distribuido al sólo efecto informativo. La emisión ha sido registrada en la Comisión Nacional de Valores el ... La autorización de cotización en los términos de los Decretos Nros. 1087/93 y 319/08 ha sido solicitada a la Bolsa de Comercio de Santa Fe con fecha...... y hasta el momento ella no ha sido otorgada. La información contenida en este prospecto está sujeta a cambios y modificaciones y no puede ser considerada como definitiva. Este prospecto no constituye una oferta de venta, ni una invitación a formular oferta de compra, ni podrán efectuarse compras o ventas de las obligaciones negociables aquí referida hasta tanto la cotización, y por ende su oferta pública, no haya sido autorizada por la mencionada Bolsa. Una vez otorgada esa autorización, sólo podrán negociarse públicamente en las Bolsas de Comercio del país, a través de sus respectivos Mercados de Valores, para ser adquiridas por los inversores que indican las Normas de la Comisión Nacional de Valores.

B) PROSPECTO PARA EMISIONES POSTERIORES

1) DESCRIPCION DE LA EMISORA

a) Denominación social y forma asociativa;

b) Domicilio social;

c) Fecha de constitución, plazo y datos de inscripción en el Registro Público de Comercio u organismo correspondiente;

d) Actividad principal;

e) Datos sobre el o los miembros del órgano de administración y sobre el o los miembros del órgano de fiscalización interna;

f) Datos sobre el auditor de sus estados contables, y la fecha en que éstos han sido publicados en el órgano informativo de la Bolsa;

g) Cuando corresponda, la información contable indicada en el punto A.2) del Anexo II de esta Resolución. La Bolsa podrá autorizar, cuando la fecha prevista para el inicio de la colocación así lo justifique, que la información contable indicada en este punto sea impresa en una hoja separada del prospecto, para ser entregada junto con éste.

II) CONDICIONES DE EMISION

a) Monto, moneda y valor nominal unitario (si se trata de una emisión global, el de la emisión aprobada y el de la primera serie);

b) Régimen de amortización (modalidad, plazos, fecha de pago, en su caso monto o porcentaje de cada cuota, etc.);

c) Intereses (tasa, base de cálculo, plazos, fechas de devengamiento y de pago, etc.);

d) Garantías, en su caso;

e) Compromisos especiales asumidos por la sociedad con respecto a la emisión de las obligaciones, en su caso;

f) Modo de representación de las obligaciones (si son cartulares, indicar si se emitirán láminas o certificados globales. Si son escriturales, indicar quien llevará el registro);

g) Modalidad y plazo de entrega o acreditación de las obligaciones negociables;

h) Forma de colocación y plazo;

i) Precio o su forma de determinación;

j) Destino de los fondos del empréstito;

k) Otras particularidades de la emisión que quepa destacar especialmente.

III) ADVERTENCIA

Se deberá insertar iguales advertencias que las indicadas en el punto A. IV, para el prospecto inicial.

C) PROSPECTO SUPLEMENTARIO

(Para Series sucesivas de una emisión global)

I) DESCRIPCION DE LA EMISORA

a) Denominación social y forma asociativa;

b) Domicilio social;

c) Actividad principal;

d) Datos sobre el o los miembros del órgano de administración y sobre el o los miembros del órgano de fiscalización interna (Si hubo cambios con respecto al último prospecto);

e) Datos sobre el auditor de sus estados contables (si cambió con respecto al último prospecto), y fecha de publicación de éstos en el órgano informativo de la Bolsa;

f) Cuando corresponda, la información contable especificada en el punto A.2) del Anexo II de esta Resolución. La Bolsa podrá autorizar, cuando la fecha prevista para el inicio de la colocación así lo justifique, que la información contable indicada en este punto sea impresa en un hoja separada del prospecto, para ser entregadas junto con éste.

Si no hubo cambios con relación al último prospecto, se deberá indicar esta circunstancia y la fecha en que se publicó en el órgano informativo de la Bolsa.

II) CONDICIONES DE EMISION

a) Identificación de la emisión global (monto y fecha de la autorización de la cotización, monto en circulación sin considerar la presente serie);

b) Monto, moneda y valor nominal unitario de la serie o clase;

c) Régimen de amortización (si hubo cambios con respecto a la serie anterior);

d) Intereses (si hubo cambios con respecto a la serie anterior);

e) Garantías, (si hubo cambios con respecto a la serie anterior);

f) Compromisos especiales que hubiese asumido la sociedad con respecto a la emisión (si hubo cambios con respecto a la serie anterior);

g) Modo de representación de las obligaciones (si son cartulares, indicar si se emitirán láminas o certificados globales, sin son escriturales, indicar quien llevará el registro. Sólo si hubo cambios respecto de la última serie);

h) Modalidad y plazo de entrega o acreditación de las obligaciones negociables (si hubo cambios con respecto a la serie anterior);

i) Forma de colocación y plazo;

j) Precio o su forma de determinación;

k) Destino de los fondos del empréstito (si hubo cambios con respecto a la serie anterior);

l) Otras particularidades de la emisión que quepa destacar especialmente.

Si no hubo cambios con relación al último prospecto, se deberá indicar esta circunstancia y la fecha en que se publico en el órgano informativo de la Bolsa.

III) ADVERTENCIA

Se deberán insertar iguales advertencias que las indicadas en el punto A.1V) para el prospecto inicial.

Se indicará en la primera página la fecha de publicación el prospecto relativo a la colocación de la primera serie de la emisión global en el órgano informativo de la Bolsa.


ANEXO II


INFORMACION CONTABLE


Que deberán presentar las emisoras ante la Bolsa.

A. OBLIGACIONES NEGOCIABLES QUIROGRAFARIAS CON PLAZO DE AMORTIZACION HASTA NOVENTA (90) DIAS CORRIDOS

1) Junto con la documentación inicial, estados contables correspondientes al último ejercicio, con opinión fundada del contador y del órgano de fiscalización, y constancia de su aprobación por la asamblea.

2) Cinco (5) días antes de la fecha de colocación de cada emisión o serie: un informe del flujo de fondos proyectados para el período de vigencia del empréstito, firmado por el representante legal, el órgano de fiscalización y el contador dictaminante.

3) Si habiendo transcurrido noventa (90) días corridos de cerrado el ejercicio, la emisora solicitare la cotización o la estuviere tramitando o tuviere obligaciones negociables en circulación: estados contables anuales conforme a las exigencias de su respectivo organismo de control, con opinión fundada del contador y del órgano de fiscalización con constancia de su aprobación por el órgano de administración, por cuadruplicado.

B) OBLIGACIONES NEGOCIABLES QUIROGRAFARIAS A PLAZO MAYOR DE NOVENTA (90) DIAS.

1) Estados contables correspondientes al último ejercicio, conforme a lo indicado en el Punto A.1.

2) Si habiendo transcurrido cincuenta (50) días corridos de finalizado el primer semestre del ejercicio, la emisora solicitare la cotización o la estuviere tramitando o tuviere obligaciones negociables en circulación:

I) Estructura Patrimonial

- Activo corriente

- Activo no corriente

- Total

- Pasivo corriente

- Pasivo no corriente

- Subtotal

- Patrimonio Neto

- Total

II) Estructura de Resultados

- Resultado operativo ordinario

- Resultados financieros

- Otros ingresos y egresos

- Resultado neto ordinario

- Resultado extraordinarios

- Impuestos

- Resultado neto (ganancia/pérdida)

Los cuadros deberán estar firmados por el Presidente de la sociedad, con informe de revisión limitada del contador certificante y del órgano de fiscalización.

3) Estados contables anuales conforme al punto A.3 cuando así corresponda.

C) OBLIGACIONES NEGOCIABLES CON GARANTIA REAL O GARANTIZADAS POR ENTIDADES FINANCIERAS O SOCIEDADES ABIERTAS.

1) Estados contables correspondientes al último ejercicio, conforme lo dispuesto en el punto A.1)

2) Estados contables pendientes de aprobación conforme al punto A.3, cuando así corresponda.

$ 440 46072 Set. 18

__________________________________________


MARCELO JAVIER BELTRAMINO


AUTORIZACION PARA COMERCIAR


Por disposición del Señor Juez de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, mediante Decreto de fecha 05/09/2008, se ordenó publicar el presente edicto en el Boletín Oficial a los efectos de que hubiere lugar y para conocimiento de 3ros. interesados de la autorización para ejercer el comercio a favor de MARCOS JAVIER BELTRAMINO. 1) Acto: Emancipación y habilitación por edad, con autorización para desenvolverse comercialmente. 2) Otorgantes: Marcelo Javier Beltramino, D.N.I. N° 14.838.250, y Bibiana Guadalupe Contín, D.N.I. N° 18.096.266. 3) En favor de: MARCOS JAVIER BELTRAMINO, argentino, soltero, nacido el 20 de diciembre de 1989, documento nacional de identidad N° 34.684.698, con domicilio en Avenida Cobo N° 965 de la ciudad de Rufino. Rufino, 12 de setiembre de 2008.

$ 13,20 46160 Set. 18

__________________________________________


BICA COOPERATIVA DE

EMPRENDIMIENTOS MULTIPLES LTDA.


CESION FIDUCIARIA DE CREDITOS


Se hace saber que el Consejo de Administración de la Entidad en su reunión del 20 de diciembre de 2004 se ha resuelto ceder en fideicomiso la totalidad de los créditos presentes y futuros originados por la compañía a Rosario Administradora Sociedad Fiduciaria S. A. en calidad de fiduciario (no a título personal) del Fideicomiso Financiero Fidebica VIII. La presente importa notificación en los términos del art. 1467 del Código Civil. Santa Fe, 12 de septiembre de 2008.

C.P.N. LUIS ANGEL PUIG

Presidente

$ 15 46101 Set. 18

__________________________________________