picture_as_pdf 2017-09-18

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

VÍCTOR HUGO J. PINASCO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, la Secretaria que suscribe hace saber que en los autos caratulados “FABRICA DE MUEBLES FERRARO S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO - HOY QUIEBRA” Expte. Nº 1588/95, se ha dispuesto que el martillero Víctor Hugo J. Pinasco proceda a vender en pública subasta el día 26 de septiembre de 2017 a las 13,15 horas en el Juzgado de Distrito Civil, Comercial y Laboral 2° Nominación de Cañada de Gómez, el siguiente inmueble: “Una fracción de terreno situada en Cañada de Gómez, en la manzana Nº 144, al Norte de las vías férreas, la que de acuerdo al plano Nº 77.259/74, se designa con el número “1-A” estando ubicado en la esquina formada por las calles Primera Junta e Independencia, se compone de 14,75 mts de frente al Sud por 23,33 mts de fondo y frente al Oeste, encerrando una superficie total de 344,1175 m2, lindando: al Sud con la calle Primera Junta: al Oeste con la calle Independencia; al Norte con propiedad de Ever Abel Juan Beltramo, y al Este con la fracción 1-B del mismo plano y manzana citados. Del informe del Registro Gral. de la Propiedad surge que se encuentra bajo matrícula 14-1355 Depto. Iriondo; registra dos inhibiciones: a) al T° 10 IC F° 324 N° 329396 de fecha 05/04/00 y b) T° 10 IC F° 461 N° 341072 de fecha 22/05/00, ambas en los presentes autos. Sale a la venta con la única base de $ 200.000.- El adquirente deberá abonar el 10% del precio de compra y la comisión del 3% al martillero. Asimismo, hágase saber a los interesados en el acto de la subasta que: a) Para el caso que el precio a abonar en el acto de subasta en concepto de adelanto de precio (10% del valor de realización) supere el valor de $30.000, el pago no podrá realizarse en efectivo, pudiendo optarse por cheque certificado o cancelatorio o, en su defecto, se deberá depositar previo al día de la subasta dicho monto en el Banco Municipal -Sucursal Colegio de Abogados- a la orden de este Juzgado y para estos autos, conforme disposición del Banco Central de la República Argentina según comunicación “A” 5147 de fecha 23.11.2010. Se deja constancia que respecto del saldo de precio por el comprador, también deberá cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A por lo cual, de superar el importe de $ 30.000, deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse esta disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicado por este Tribunal y/o el martillero actuante a la AFIP- b) Son a cargo del comprador, desde la fecha de la declaración en quiebra en adelante, lo adeudado en concepto de impuestos, tasas, contribuciones, servicio de agua y cloaca, gastos y honorarios por reclamos judiciales y/o extrajudiciales, pago de liquidación de mejoras, gastos de escrituración y toda otra deuda fiscal relacionada al inmueble. Son también a cargo del comprador la regularización y/o confección de planos y/o medianerías si fuese necesario, toma de posesión, levantamiento de gravámenes, gastos, sellados y honorarios correspondientes a la transferencia, e IVA si correspondiere.- c) En caso de cesión de los derechos y acciones de la subasta, la misma deberá realizarse por escritura pública.- d) Sólo se admitirá la compra en comisión cuando se denunciare nombre, domicilio y número de documento del comitente en el acta de remate.- e) El inmueble saldrá a la venta en el estado de ocupación que consta en autos.- f) El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, por lo que se excluye en autos la opción prevista en el artículo 505 2° párrafo del CPCC.- Previo a la aprobación de la subasta deberá oficiarse al Registro General, con copia certificada del acta de subasta, a fin de que se tome razón de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente. Lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 14 de septiembre de 2017. Fdo. Dra. Analía Suárez Monaco - Secretaria.

S/C 334940 Sep. 18 Sep. 22

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