picture_as_pdf 2018-07-18

DECRETO Nº 1772


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

6 de Julio de 2018:


VISTO:

El Expediente N° 00320-0004950-5 del Registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial, para el personal de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que por Acta Acuerdo N° 01/18 de la Comisión Paritaria Central, en la que se acordó la política salarial para el año 2018 y fue homologado por Decreto Nº 659/18, de fecha 04 de Abril de 2018, se estableció que en el caso de que la evolución del índice de Precios al Consumidor (IPC), elaborado y publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC), observe un incremento acumulado que supere el 18% respecto al valor del índice de diciembre de 2017, los salarios se actualizarán en el mes subsiguiente aplicando dicho porcentaje de evolución acumulada del IPC sobre los sueldos vigentes a diciembre de 2017, respetándose la composición salarial acordada y que esa cláusula será operativa hasta el mes de diciembre de 2018, inclusive;

Que luego del cierre de las negociaciones paritarias se produjeron cambios en el contexto económico y social que ameritaron reconsiderar algunos aspectos de la Política Salarial acordada para el sector;

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, se dictó el Decreto N° 1043/18 de fecha 11 de Mayo de 2018, a los fines de complementar la cláusula de resguardo salarial para todos los agentes de la Administración Pública Provincial, para que en caso de que al mes de Mayo de 2018 la evolución del índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado y publicado por el Instituto Provincial de Estadística y Censos (IPEC) observe un incremento acumulado qué supere el 9% respecto al valor del índice de Diciembre 2017, los haberes de Junio y Julio se actualicen aplicando el porcentaje de evolución acumulada a Mayo del IPC sobre los sueldos vigentes a Diciembre de 2017;

Que, corresponde por lo tanto, modificar los salarios básicos de los agentes incluidos en el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, en los meses de Junio y Julio del corriente año;

Que en concordancia con lo establecido precedentemente, se estima conveniente la modificación de diversos conceptos que conforman el haber del agente, los que se encuentran detallados expresamente en el presente Decreto en el artículo 2°;

Que resulta necesario fijar una nueva Asignación Básica Inicial para los Estatutos y Escalafones para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), estableciéndose asimismo, los nuevos montos del “Presentismo” para los referidos Escalafones;

Que resulta pertinente establecer para el Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, los salarios básicos de Junio y Julio de 2018, según la Categoría que revista el Agente;

Que corresponde incrementar la parte fija de la Clase I para el personal comprendido en el Escalafón “Convenio 113/1994 - E” dependiente de la Administración Central, conforme al Decreto N°: 938/18 del 27/4/18 que fijó la política salarial para el sector;

Que consecuentemente, para el personal referido en el considerando anterior, corresponde trasladar dicho aumento a los demás conceptos no relacionados;

Que en el marco de la Política Salarial del Sector Público para el corriente año, se acordó un incremento del Sueldo Básico para el personal del Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 10174, se extiende a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo los alcances de lo dispuesto por el presente Decreto para el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, trasladando en idéntica proporción la variación producida en la categoría correspondiente del citado Escalafón;

Que corresponde trasladar la política salarial definida en los considerandos precedentes, a los jubilados y pensionados de los sectores alcanzados por el presente, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe;

Que conforme lo establecido por la Ley N° 6.915, y sus modificatorias, es procedente determinar un nuevo valor para el haber mínimo de las jubilaciones y pensiones;

Que deviene oportuno, por aplicación del artículo 2° de la Ley 10480, incrementar las pensiones de los beneficiarios de la Ley N° 5110;

Que se considera oportuno fijar los nuevos topes mínimos y máximos para la compensación mensual “Falla de Caja”;

Que resulta adecuado establecer los nuevos valores del viático diario establecido en el artículo 6° del Régimen de Comisiones y Servicios aprobado por Acta Paritaria N° 20/1989 y Homologada por Decreto Nº 1745/89;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.745;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Increméntanse los sueldos básicos del Escalafón Decreto- Acuerdo N° 2695/83, fijándose en los meses de Junio y Julio de 2018, en los valores que se detallan abajo, y manteniéndose en sus valores vigentes al 31 de Diciembre de 2017 el Suplemento “Decreto-Acuerdo N° 3157/88”, los que resultaren equivalentes por aplicación del artículo 85° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y el Suplemento establecido a través del artículo 62° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3° del presente Decreto:

Categoría Montos

1 $ 1.225.50

2 $ 1.306,70

3 $ 1.395,74

4 $ 1.688,19

5 $ 1.803,77

6 $ 2.103,49

7 $ 2.270,97

8 $ 2.502,00

9 $ 2.885,02

ARTICULO 2°: Increméntanse, en la misma proporción y en los mismos meses establecidos en el artículo anterior para el sueldo básico, los montos de los conceptos detallados abajo, como así también cualquier otra equiparación salarial o garantía por diferencia salarial existente a la fecha, y cualquier otra asignación salarial que no tuviere movilidad automática y no estuviere incluida particularmente en el presente Decreto, con excepción de las Asignaciones Familiares:

1) Suplemento por “Incompatibilidad Profesional” (Decreto-Acuerdo N° 2695/83, artículo 62°).

2) Suplemento Decreto Nº 341/87, artículo 2°, Anexo II, 2° párrafo.

3) Suplemento Decreto Nº 341/87, artículo 2°, Anexo II, 3° párrafo.

4) “Adicional Especial Remunerativo” (Decreto N° 1174/90, artículo 2°).

5) Suplemento “Plan Equiparación” (Decreto N° 3157/88, artículo 3°).

6) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 969/05, artículo 1°.

7) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 667/06, artículo 2°.

8) Suplemento Remunerativo No Bonificable, Decreto N° 993/08, artículo 7°.

9) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 332/07, artículo 3°.

10) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 332/07, artículo 11°.

11) “Incentivo Laboral por Productividad” (Decreto N° 3324/93, artículo 2°).

12) Suplemento “Presentismo” (Decreto-Acuerdo N° 2695/83 artículo 79° inciso a).

13) Suplemento “Actividad Orquestal” (Decreto-Acuerdo N° 2695/83, artículo 70° y modificatorios).

14) Suplemento “Presentismo Crítico” (Decreto-Acuerdo N° 2695/83, artículo 79° inciso b).

15) “Asignación Remunerativa Asistencial y Hospitalaria” (Decreto N° 3464/90).

16) Asignación Especial Remunerativa Complementaria del Suplemento “Función Provisional y Mayor Jornada Horaria” (Decreto N° 2695/08, artículo 2°)

17) Asignación Salarial-Funcional, Decreto Nº 150/09, artículo 2°.

18) Suplemento Actividad Coral artículo 70° quarter, creado por Decreto N° 522/13 artículo 12°.

19) Asignación Salarial Provisoria Inspectores de Seguridad Vial artículo 3° Decreto Nº 4019/13.

20) Asignación Salarial Provisoria agentes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos artículo 4° Decreto Nº 4019/13.

21) Función Asistente Escolar, Anexo Decreto N° 516/10 artículo 38°.

22) Suplemento remunerativo funcional “Función Cocinero” (Decreto N° 516/10, artículo 7°), Asignación Remunerativa no Bonificable para Ecónomos y Mayordomos (artículo 15°- Decreto Nº 522/13) y Asignación Remunerativa no Bonificable para Jefes de Depósito (Artículo 5° - Decreto N° 4019/13).

23) Suplemento para personal del Agrupamiento Asistentes Escolares que efectúa las actividades complementarias al Servicio de Comedores Escolares los días sábados y feriados (Decreto N° 2654/02, artículo 5°).

24) Compensación no remunerativa no bonificable para el personal del Agrupamiento Asistentes Escolares (Decreto N° 516/10) que presta servicios en las cocinas centralizadas del Ministerio de Educación, con ingreso diario a las 05:00 horas (Decreto N° 967/12, artículo 7°).

25) Asignación Especial Remunerativa para el Personal de Órganos Rectores, y los agentes que perciban el suplemento estatuido en el Decreto N° 2152/09 (artículo 10°), (Decreto N° 522/13, artículo 13°).

26) Asignación Provisoria no Bonificable por Cambio de Función, Decreto N° 4035/14, artículo 19.

27) Incentivo No Remunerativo y No Bonificable Política Salarial Decreto N° 439/16.

ARTICULO 3°: Fíjase la Asignación Básica Inicial para los Estatutos y Escalafones del Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), para junio y julio de 2018 en $ 15.580,50 (pesos quince mil quinientos ochenta con 50/100).

ARTICULO 4°: Fijase el monto del “Presentismo” establecido para los Estatutos y Escalafones del Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto Nº 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95) para los meses de Junio y Julio, en los montos que se detallan a continuación:

Coeficiente Montos

Menor a 2,31 $ 641,55

Desde 2,31 hasta 3,24 $ 795,36

Desde 3,25 hasta 5,00 $ 954,40

Desde 5,01 hasta 6,00 $ 1.113,52

ARTICULO 5°: Fíjase, para el Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de. Estado, el Sueldo Básico, en los montos y para los meses de junio y julio, en los montos que se detallan a continuación:

Categoría Montos

B I $ 8.860,44

B II $ 10.085,73

B III $ 12.126,00

B IV $ 13.686,87

B V $ 15.008,04

B VI $ 15.728,55

ARTICULO 6°: Increméntase al personal comprendido en el Escalafón “Convenio 113/94 - E” dependiente de la Administración Central, la parte fija de la clase I, que en los meses de Junio y Julio será de $ 235,17 (pesos doscientos treinta y cinco con 17/100).

ARTICULO 7°: Trasládanse los aumentos, para los meses de Junio y Julio en la misma proporción que para la parte fija, a los demás conceptos salariales no relacionados con la misma.

ARTICULO 8°: Fíjese el Sueldo Básico para los agentes incluidos en el Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales, para los meses de Junio y Julio, conforme los valores abajo detallados:

Categoría Montos

1 $ 9.087,02

2 $ 9.826,99

3 $ 11.071,78

4 $ 12.590,90

5 $ 13.711,22

6 $ 15.426,27

7 $ 17.049,12

8 $ 18.623,56

9 $ 20.829,61

10 $ 22.973,43

11 $ 24.139,85

12 $ 29.268,88

13 $ 32.182,63

14 $ 34.520,08

15 $ 37.443,05

ARTICULO 9°: Extiéndense a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo, los alcances de lo dispuesto por el presente Decreto para .el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, en virtud de lo establecido en el artículo 9° de la Ley Nº 10.174, trasladando en idéntica proporción la variación producida en la categoría correspondiente del citado Escalafón.

ARTICULO 10°: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios pasivos de los sectores alcanzados por el presente Decreto, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en los artículos precedentes para los meses de junio y julio.

ARTICULO 11°: Establécense, en los montos que se detallan a continuación, los haberes mínimos de Jubilación y Pensión Provincial para los meses de Junio y Julio:

Montos

Jubilación $ 10.311,00

Pensión $ 7.733,00

ARTICULO 12°: El gasto que demande la aplicación de los dos artículos precedentes será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTICULO 13°: Increméntanse las pensiones determinadas por la Ley Nº 5110, conforme lo establecido por el artículo 2° de la Ley Nº 10.480.

ARTICULO 14°: Establécense los nuevos topes mínimo y máximo dispuestos para la Compensación Mensual “Falla de Caja” instituida en el art. 81° del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 por el artículo 15º del Decreto N° 332/07, los que ascenderán a $641,83 (pesos seiscientos cuarenta y uno con 83/100) y $2750,06 (pesos dos mil setecientos cincuenta con 06/100) respectivamente, para los meses de Junio y Julio.

ARTICULO 15°: Fíjase el valor del Viático Diario en $1585,97 (pesos un mil quinientos ochenta y cinco con 97/100), para los meses de junio y julio.

ARTICULO 16°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que se dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 17°: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 18°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 19°: Refréndese por los señores Ministros de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 20°: Regístrese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

Dr. Pablo Gustavo Farias

22520

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