picture_as_pdf 2018-07-18

DECRETO N° 1773


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 6 de Julio de 2018;


VISTO:

El expediente N° 00320-0004951-6 del S.I.E., relacionado con la Política Salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9282 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose producido el supuesto fáctico enunciado en el artículo 4° párrafo 1° del Decreto N°: 1021/18: respecto de que durante el mes de mayo la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado y publicado por el Instituto Provincial de Estadística y Censos (IPEC) observó un incremento acumulado que superó el 9% respecto al valor del índice de diciembre 2017, corresponde que los haberes de junio y julio se actualicen aplicando el porcentaje de evolución acumulada a mayo del IPC sobre los sueldos vigentes a diciembre de 2017, a cuenta de los incrementos propuestos para el mes de agosto, respetándosela composición salarial propuesta;

Que en el marco normativo previsto por la Ley N°: 6915 y sus modificatorias, corresponde trasladar la modificación salarial definida a los jubilados y pensionados del sector comprendido en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que la presente gestión se dicta de conformidad con lo prescripto por el artículo 72°, inciso 1), de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.745;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


ARTICULO 1°: Increméntase el Sueldo Básico de los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley Nº 9282 y sus modificatorias, incluidos los Médicos Auditores que se desempeñan en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S.) en 12,8% respecto a los valores vigentes en diciembre de 2017, para los meses de junio y julio.

ARTICULO 2°: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a partir de las fechas establecidas en el artículo 2° y en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios del sector alcanzado por el presente decreto, sobre la base del aumento establecido precedentemente para el personal activo, debiendo el gasto ser atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto Vigente de dicho organismo provisional.

ARTICULO 3°: El gasto que demande la aplicación de este decreto, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 4°: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 5°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto Vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 6°: Refrendase por los señores Ministros de Salud, de Economía, y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

Dr. Pablo Gustavo Farias

22521

__________________________________________