picture_as_pdf 2018-07-18

DECRETO N° 1774


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 06 JUL 2018


VISTO:

El Expediente N° 00320-0004953-8 del Registro del S.I.E. relacionado con la política salarial para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.); y


CONSIDERANDO:

Que en el marco de las políticas salariales acordadas para los agentes de los distintos sectores de la Administración Pública Provincial se consideró necesario definir la Política Salarial específica para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.);

Que luego del cierre de las negociaciones paritarias se produjeron cambios en el contexto económico y social que ameritaron reconsiderar algunos aspectos de la Política Salarial acordada para todos los sectores de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, se dictó el Decreto N°: 1043/18 de fecha 11 de mayo de 2018, a los fines de complementar la cláusula de resguardo salarial para todos los agentes de la Administración Pública Provincial, para que en caso de que al mes de mayo de 2018 la evolución del Indice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado y publicado por el Instituto Provincial de Estadística y Censos (IPEC) observe un incremento acumulado que supere el 9% respecto al valor del índice de diciembre 2017, los haberes de junio y julio se actualicen aplicando el porcentaje de evolución acumulada a mayo del IPC sobre los sueldos vigentes a diciembre de 2017, a cuenta de los incrementos propuestos para el mes de agosto, respetándose la composición salarial acordada;

Que resulta necesario entonces incrementar los sueldos básicos de los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.);

Que en concordancia con el considerando precedente, se estima adecuado modificar los valores de los complementos previstos en los artículos 3°, 5°, y 6° Inciso b) del Decreto 3106/06, así como los complementos consolidados establecidos por el artículo 15° del Decreto N° 380/11;

Que asimismo, deviene razonable modificar los valores vigentes de: a) la Asignación Especial Remunerativa No Bonificable otorgada por el artículo 5° del Decreto N° 1027/2008, para el Personal que revista en la Brigada de Granadas y Explosivos, b) la Asignación Mensual Remunerativa no bonificable por Dedicación Jerárquica instituida por el artículo 4° del Decreto N° 3820/2003 -Anexo I-, c) la "Asignación Mensual Especial Remunerativa No Bonificable Por Mayor Jornada Horaria Laboral" creada por el artículo 1° del Decreto N° 3003/2008 y modificatorias, y d) la suma remunerativa otorgada por artículo 12° del Decreto N° 380/11;

Que de la misma manera, resulta adecuado establecer los criterios para las bases de cálculo de las Compensaciones Sustitutivas

Mensuales por Traslado dispuestas en los artículos 3° del Decreto N° 1414/1986 y 3° del Decreto N° 2482/1987, al sólo efecto del cálculo de las mismas.

Que se considera procedente incrementar el valor de la suma dispuesta por el artículo 15 del Decreto N° 536/16, por conceptos inherentes a actividades de capacitación, tales como movilidad y material didáctico, entre otros;

Que en virtud de lo dispuesto oportunamente por artículo 6° del Decreto N° 4221/13, por artículo 2° del Decreto N° 442/14, por artículo 11° del Decreto N° 779/15, por artículo 11° del Decreto N° 536/16, por artículo 9° del Decreto N° 765/17 y 9° del Decreto 548/18 debe preverse la adecuación de los dispositivos a los fines de garantizar que, durante los meses de junio y julio ningún agente perteneciente a los escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (l.A.P.l.P.) perciba una remuneración de bolsillo —

considerando los descuentos de ley- inferior a esos veinte mil ciento sesenta y tres ($ 20.163,00) ni menor a la que surja de incrementar en un doce con 80/100 por ciento (12,8%) la remuneración de bolsillo correspondiente a diciembre de 2017;

Que, en el marco normativo previsto por la Ley 11.530, corresponde adecuar el monto de las pasividades de los sectores comprendidos en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley N° 13.745;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Establécese, para los meses de junio y julio de 2018 los siguientes sueldos básicos para el Escalafón Policial de la Provincia:

Grados Montos

Director general $ 17.653,96

Director $ 14.720,33

Subdirector $ 12.152,93

Comisario Supervisor $ 10.208,46

Comisario $ 9.722,34

Subcomisario $ 8.507,05

Inspector $ 6.805,64

Subinspector $ 5.053,19

Oficial $ 3.402,82

Suboficial $ 2.916,70

ARTICULO 2º: Establécese para los meses de junio y julio de 2018 los siguientes sueldos básicos para el personal perteneciente al Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.):

Grados Montos

Inspector general $ 17.653,96

Prefecto $ 14.720,33

Subprefecto $ 12.152,93

Alcaide mayor $ 10.208,46

Alcaide $ 9.722,34

Subalcaide $ 8.507,05

Adjutor principal $ 6.805,64

Adjutor $ 5.954,93

Subadjutor $ 4.739,64

Subadjutor ayudante $ 4.010,47

Ayudante mayor $ 7.291,76

Ayudante principal $ 6.319,52

Ayudante de 1ra. $ 5.225,76

Ayudante de 2da. $ 4.812,56

Ayudante de 3ra. $ 4.083,38

Ayudante de 4ta. $ 3.572,96

Ayudante de 5ta. $ 3.281,29

Subayudante $ 2.916,70

ARTICULO 3º : Increméntanse los conceptos que se detallan a continuación en las pautas porcentuales que se indican para los meses de junio y julio de 2018. Tales incrementos, serán aplicados sobre los importes vigentes al 31 de Diciembre de 2017:

a) "Complemento Sueldo Básico Decreto N° 3106/2006 Artículo N° 3°", incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

b) "Complemento Riesgo y Dedicación Decreto N° 3106/2006 Artículo N° 5°", incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

c) "Complemento Decreto N° 3106/06 Artículo N° 6° Inciso b)", incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

d) "Complementos Consolidados" Decreto N° 380/11 artículo 15°, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

ARTICULO 4°: Modifícase el valor de la asignación Especial Remunerativa No Bonificable otorgada por el artículo 5° del Decreto N° 1027/2008, modificado por el artículo 6° del Decreto N° 380/11, artículo 6° del Decreto N° 969/12, artículo 6° del Decreto N° 521/13, artículo 6° del Decreto N° 722/14, artículo 6° del Decreto N° 779/15, artículo 6° del Decreto N° 536/16, artículo 4° del Decreto N° 765/17 y artículo 4° Decreto N° 845/18 para el Personal que revista en la Brigada de Granadas y Explosivos que perciben el respectivo suplemento, el que ascenderá a $ 513,24 (pesos quinientos trece con 24/100) para los meses de junio y julio de 2018.

ARTICULO 5°: Modifícanse los valores vigentes -según artículo 7° del Decreto N° 380/11- de la Asignación Mensual Remunerativa no bonificable por Dedicación Jerárquica instituida por el artículo 4° del Decreto N° 3820/2003 -Anexo I- y sus modificatorios, los que quedarán establecidos en los siguientes montos para los meses de junio y julio de 2018:

Decreto N° 3820/2003

Art. 4°, Anexo I

y modificatorios Montos

$ 10.005,00 $ 11.285,64

$ 8.011,25 $ 9.036,69

$ 7.450,00 $ 8.403,60

$ 6.812,50 $ 7.684,50

$ 6.410,00 $ 7.230,48

$ 5.123,75 $ 5.779,59

ARTICULO 6°: Establécese, que el valor de la "Asignación Mensual Especial Remunerativa No Bonificable Por Mayor Jornada Horaria Laboral" creada por el artículo 1° del Decreto N° 3003/2008 y modificada por el artículo 1° del Decreto N° 237/2010, cuyo monto fuera fijado por el artículo 2° del Decreto N° 3003/2008, modificado por el artículo 8° del Decreto N° 969/12, por artículo 8° del Decreto N° 521/13, por artículo 8° del Decreto N° 722/14, por artículo 8° del Decreto N° 779/15, por artículo 8° del Decreto N° 536/16, por artículo 6° del Decreto N° 765/17 y por artículo 6° del Decreto N° 845/18 para los meses de junio y julio de 2018 en: $ 2.530,95 (pesos dos mil quinientos treinta con 95/100).

ARTICULO 7°: Dispónese que, al sólo efecto del cálculo de las Compensaciones Sustitutivas Mensuales por Traslado dispuestas en los artículos 3° del Decreto N° 1414/1986 y 3° del Decreto N° 2482/1987, se aplicará sobre sus bases de cálculo vigentes al 31 de Diciembre de 2017, un incremento en la misma proporción y a partir de las mismas fechas que el que se otorga para los haberes remunerativos.

ARTICULO 8°: Modifícase el valor asignado a la suma remunerativa para los Escalafones del personal Policial, del Servicio Penitenciario y del Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) de la Provincia, otorgada por artículo 12° del Decreto N° 380/11 modificado por artículo 10° del Decreto N° 969/12, por artículo 10° del Decreto N° 521/13, por artículo 10º del Decreto N° 722/14, por artículo 10º del Decreto N° 779/15, por artículo 10° del Decreto N° 536/16, artículo 8° del Decreto N° 765/17 y artículo 8° Decreto N° 845/18 en $ 3.789,77 (pesos tres mil setecientos ochenta y nueve con 77/100), para los meses de junio y julio de 2018.

ARTICULO 9°: Establécese que ningún agente comprendido en los escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) percibirá, en los meses de junio y julio de 2018, una remuneración neta de descuentos de ley inferior a pesos veinte mil ciento sesenta y tres ($ 20.163,00) ni menor a la que resulte de incrementar en un doce con 80/100 por ciento (12,8%) las remuneraciones —netos de los descuentos de ley- correspondientes al mes de diciembre de 2017 otorgándose, en caso de resultar necesario, una asignación especial remunerativa y no bonificable hasta cubrir la diferencia.

ARTICULO 10°: Increméntase el valor de la suma dispuesta por el artículo 15 del Decreto N° 536/16, 10° del Decreto N° 765/17 y 10°del Decreto N° 845/18 quedando establecido en $846.- (pesos ochocientos cuarenta y seis), para los meses de junio y julio de 2018.

ARTICULO 11°: Trasládanse a los haberes que perciben los beneficiarios pasivos del sector alcanzado por el presente Decreto, similares aumentos a los establecidos para los meses de junio y julio de 2018 para el personal activo, autorizando a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar los mismos, en los meses referidos según corresponda, y en el marco de las disposiciones vigentes, sobre la base de los incrementos establecidos en los artículos 1° a 9° del presente Decreto.

ARTICULO 12°: El gasto que demande la aplicación del artículo precedente,

será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTICULO 13°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12°

ARTICULO 14°: Las jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 15º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 16°: Refréndase por los Señores Ministros de Seguridad, de Economía, y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 17°: Regístrese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Lic. Maximiliano Nicolás Pullaro

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

Dr. Pablo Gustavo Farías

22522

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