picture_as_pdf 2018-02-19

DECRETO Nº 0131


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

07 FEB 2018

VISTO:

El Expediente N° 01501-0080017-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona aprobar el nuevo Reglamento General de Asociaciones Cooperadoras del Ministerio de Desarrollo Social, el que como Anexo Único se adjunta y forma parte integrante del presente decreto; y

CONSIDERANDO:

que el reglamento que se pretende aprobar es para el funcionamiento de las Asociaciones Cooperadoras de todos los Hogares de Adultos Mayores, Hogares de Niños, Niñas y/o Adolescentes, Centros de Acción Familiar y toda otra entidad que requiera la conformación de una asociación de este tipo de funciones colaborativas y que dependan exclusivamente del Ministerio de Desarrollo Social, independizándolo del Reglamento aprobado por Decreto N° 1447/85 gestionado para el Ministerio de Salud, ambos de la Provincia de Santa Fe;

que la gestión se fundamenta en la necesidad de actualizar los aspectos organizativos de control por parte del Estado Público Provincial;

que el mismo toma como referencia el aludido Reglamento que se encuentra hoy en vigencia;

que cabe aclarar que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la citada Cartera Ministerial será la autoridad designada como "Organismo Técnico Administrativo Competente" para todo trámite relativo a su reconocimiento, funcionamiento y supervisión, cuyas funciones específicas serán oportunamente reglamentadas por el Titular de la Jurisdicción en cuestión;

que además se incluyen en el referido Reglamento normas básicas, generales y comunes para las citadas entidades;

que el Ministerio de Salud ha tomado intervención recomendando que las modificaciones que se introduzcan al texto del aludido decreto sean aplicables exclusivamente a la Jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social;

que asimismo resulta necesario readecuar el Decreto Nº 1534/97 mediante el cual se aprueba el "Reglamento General para los Hogares Oficiales para Adultos Mayores" en su Artículo 4°, conforme se detalla en el presente acto administrativo y cuya sugerencia fuera efectuada por la Dirección Provincial de Políticas de Adultos Mayores de la Jurisdicción en cuestión;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social mediante Dictamen N° 11730/17 y Fiscalía de Estado mediante Dictamen N° 0472/17 han tomado debida intervención;

que la Subsecretaría Legal y Técnica de la misma Cartera Ministerial avala la continuidad del presente trámite;

que la presente gestión se encuadra en lo establecido por el Artículo 72° -Inciso 1) de la Constitución Provincial;

POR ELLO;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Apruébase el nuevo "Reglamento General de Asociaciones Cooperadoras" de instituciones del Ministerio de Desarrollo Social, el que como Anexo Único se adjunta y forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°: Establécese que el Ministerio de Desarrollo Social será la autoridad competente para la aplicación, interpretación, aclaración y ampliación reglamentaria correspondiente, autorizando a esa Jurisdicción a dictar reglas operativas, técnicas y de ejecución del citado reglamento.

ARTÍCULO 3°: Desígnase a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la citada Cartera Ministerial como "Organismo Técnico Administrativo Competente" para todo trámite relativo a su reconocimiento, funcionamiento y supervisión, cuyas funciones específicas serán oportunamente reglamentadas por el Titular del Ministerio de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 4°: Encomiéndase a la Subsecretaría Legal y Técnica del Ministerio de Desarrollo Social las actividades de difusión del presente reglamento entre los diversos servicios dependientes de esa Jurisdicción.

ARTÍCULO 5°: Modificase el Artículo 4º, en sus Incisos 4.2 y 4.4 del Reglamento General para los Hogares Oficiales para Adultos Mayores aprobado por Decreto N° 1534/97, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

"4.2. Veinte por ciento (20%) de las plazas para ADULTOS MAYORES que perciban jubilación, pensión mínima o graciable. El ADULTO MAYOR y su responsable deben tomar conocimiento por escrito, previo al ingreso, que deben realizar una contribución voluntaria del cincuenta por ciento (50%) de la jubilación o pensión bajo recibo, en concepto de AYUDA MUTUA Y SOLIDARIA, a la Asociación Cooperadora del Instituto, lo cual se depositará en la cuenta bancaria correspondiente. El director del Hogar en un todo de acuerdo con la Asociación Cooperadora, podrá implementar otra modalidad que considere más adecuada y efectiva, siempre que cuente con la autorización del Director Provincial de Políticas de Adultos Mayores o el organismo que en el futuro lo reemplace. En caso que el ADULTO MAYOR no esté apto para el manejo del dinero, con el consentimiento por escrito del responsable en cada caso, se podrá destinar el cien por ciento (100%) de sus ingresos para la Asociación Cooperadora, la que se hará cargo de todos los gastos eventuales del ADULTO MAYOR."

"4.4. El Director del Instituto coordinará con la Asociación Cooperadora todo lo atinente a la correcta administración y disposición de los recursos que se obtengan con los aportes realizados por los ADULTOS MAYORES con estricta observancia de lo dispuesto por la normativa aplicable para la regulación de las Asociaciones Cooperadoras. El Director deberá informar detalladamente en forma semestral, el destino de los fondos al Director Provincial de Políticas de Adultos Mayores o el organismo que en el futuro lo reemplace. De la misma manera la Asociación Cooperadora deberá hacerlo con el organismo técnico administrativo competente para supervisar su funcionamiento. En todos los casos deberán acompañar copias certificadas de los recibos y consentimientos escritos al que hace referencia el Inciso 4.2 del presente artículo."

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

C.P.N. Jorge Mario Alvarez

Nota: Se publica sin el anexo, pudiéndose consultar en la página web del gobierno de la provincia de Santa Fe.

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