picture_as_pdf 2014-03-19

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

BENITEZ OSMAR ISDAL


Por orden Juzg. de 1ra. Inst. en lo C. y C. de Distrito de la 4ta. Nom. de Rosario, Secretaría suscripta hace saber que en autos: COMUNA DE PUEBLO ESTHER c/Otra s/Apremio, (Expte. 763/12), se ha dispuesto que el Martillero Benítez Osmar Isdal, Mat. 981-B-88, CUIT 20-06044372-9, subaste el día 27 de Marzo del 2014, a las 11 hs. en el Juzgado Comunal de la Localidad de Pueblo Esther y de resultar el día fijado inhábil o afectado por medidas de fuerza mayor, se realizará el día hábil siguiente en igual hora y lugar, siguiente bien: un lote de terreno, señalado s/plano n° 79406/74 como Lote nº 1 de la Manzana “VIII”, sito en la Localidad de Pueblo Esther, Distrito Gral. Lagos. Dpto. Rosario, Santa Fe, compuesto de una Sup. Total de 401 mts2, el lote de referencia se encuentra comprendido dentro de una mayor área, fracción designada con el nombre de la vendedora en el plano del Ingeniero Antonio Babuglia, con copia agregada a los títulos, compuesta de una Sup. Total de 11 has 30as, 51cas y mide 632,34mts en sus lados Norte y Sur, por 203,10mts en sus lados Este y Oeste estos últimos rumbos en líneas inclinadas, linda al Norte con la Fracción “N”, al Sur con Alejandro J. Almagro, al Este con Camargo y al Oeste con sucesores de Cirilo Nuñez Dominio al Tº 272C F° 1912 Nº 93.313 Dpto. Rosario. Registro Gral. Informa, inmueble descripto en el dominio indicado a nombre de la demandada se registra Embargos: Tº 120E F° 2410 Nº 342805 de fecha 03/06/2011 por $ 3.103,06. Orden Juzg. de Ejecución Circuito 1ra. Nom Rosario, autos “Comuna de Pueblo Esther c/Monza de Garibaldi Rosa Josefa s/Apremio” (Expte. 2867/09), Hipotecas e Inhibiciones no registra, el inmueble saldrá a la venta en el estado de ocupación atento al acta de constatación obrante en autos, con una Base de $ 1.024,50 (5 x A.F.), de no haber postores por una retasa del 25% y de subsistir la falta de postores, con una última base igual a la retasa del 80%, quien resulte comprador, abonará en el acto el 20% del precio de compra mas el 3% de comisión al Martillero en pesos o cheque certificado, para el caso en que la suma mencionada supere los $ 30.000.- no podrá realizarse en efectivo debiendo efectuarse por medio de cheque certificado o en su defecto deberá depositar al día siguiente de la subasta dicho monto en el Bco. Municipal de Rosario Sucursal 80 Caja de Abogados, a la orden de este Juzgado y para estos autos, conforme disposición del Bco. Central de la Rep. Argentina, según comunicación “A” 5147 de fecha 23/11/10. Los impuestos, tasas, servicios de aguas y cloacas, contribuciones y eventualmente expensas comunes que se adeudaren IVA si correspondiere, como así también los gastos e impuestos por transferencia quedarán a cargo exclusivo del comprador y deberá el Martillero como obligación inherente a su cargo hacer saber tal circunstancia en el acto de martillar, así como a cuanto asciende el monto adeudado. Para el caso de compra para tercero, fíjase como condición de subasta que el adquirente designe en el acto del remate la identidad de la persona por la que adquiere estableciéndose el término de 5 días para la ratificación por la persona indicada. Vencido el plazo sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participo personalmente en el acto de la subasta. El Martillero advertirá antes de comenzar el acto del remate y en los edictos a publicarse que el saldo de precio que deberá pagar el adquirente será abonado al aprobarse la subasta de conformidad con el art. 499 dei CPCC y si intimado no efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma con los efectos previstos en el art. 497 del CPCC. Dicho saldo deberá depositarse en el Bco. Municipal de Rosario Suc. 80 Caja de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos dejándose constancia que respecto del saldo de precio, deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. por lo cual de superar el importe de $ 30.000 deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por este Tribunal y/o el Martillero actuante a la APIP. Publíquese edictos por BOLETÍN OFICIAL. El adquirente del inmueble subastado deberá acudir al Escribano Público que instrumentará la transferencia de dominio a su favor. Ofíciese a los Juzgados que hubieren ordenado medidas cautelares sobre el inmueble a subastar a fin de que se tome conocimiento en las causas respectivas de la realización de la subasta con la debida antelación, debiendo el Martillero acompañar las constancias del diligenciamiento antes del acto de la subasta ello sin perjuicio de lo normado por el art. 503 del CPCC. Exhibición del inmueble el día hábil anterior a la subasta en el horario de 10 hs. a 12 hs. Ofíciese al Sr. Juez, notifíquese. Dra. Silvia A. Cicuta (Juez). Dra. Carla V. Gussoni Porrez, Secretaria. Febrero 2014. Agustina Filippini, secretaria.

S/C 224342 Mar. 19 Mar. 21

__________________________________________