picture_as_pdf 2017-04-19

DECRETO Nº 0671


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

07 ABR 2017

VISTO:

El expediente N° 00501-0154507-0 con agregado N° 01604- 0183858-2 del S.I.E., relacionados con la política salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9282 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que el día 23 de Marzo de 2017, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley N° 13.042, que regula las Convenciones Colectivas para los Trabajadores Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9282, se reunieron los representantes de este Poder Ejecutivo y de la Asociación de Médicos de la República Argéntina (AMRA), por la Comisión Negociadora, y del Sindicato de Profesionales Universitarios de la Sanidad (SIPRUS), por la Comisión Asesora. En tal encuentro, la representación del Poder Ejecutivo realizó la propuesta salarial, planteándose asimismo, el análisis de diversas temáticas en el seno de comisiones técnicas;

Que en la reunión celebrada en fecha 31 de marzo de 2017, y conforme lo previsto por la referida Ley 13042, la Comisión Negociadora aceptó la referida propuesta salarial; por tal motivo, corresponde dar formal homologación a las actas labradas en el marco de la negociación paritaria del año en curso;

Que mediante Resolución N° 32/17, el Director Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, homologó el mencionado Acuerdo Paritario correspondiente al año 2017;

Que en tal sentido y en aplicación de los acuerdos arribados, corresponde modificar los salarios básicos de los Profesionales Universitarios de la Sanidad incluidos en el Escalafón Ley 9282, a partir del 1° de Febrero, 1° de Marzo y 1° de Julio del corriente año; habiéndose convenido la forma de pago de las dos primeras etapas;

Que, asimismo, se acordó el incremento del porcentaje de cálculo del adicional por Guardias Activas que perciben los profesionales que realicen guardias los días feriados;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, sin formular objeciones,

Que la presente gestión se dicta de conformidad con lo prescripto por el artículo 72°, inciso 1), de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.618;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

Decreta:

ARTICULO 1º.- Homológanse las Actas de la Convención Colectiva de Trabajo de los días 23 y 31 de marzo de 2017, en el marco de la Ley N° 13.042, considerándose las mismas partes integrantes del presente decreto.-

ARTICULO 2º.- Increméntase el Sueldo Básico de los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9282 y sus modificatorias, incluidos los Médicos Auditores que se desempeñan en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S.), conforme el siguiente detalle:

a)A partir del 1° de febrero de 2017: 4% (CUATRO POR CIENTO), respecto a los valores vigentes en enero de 2017;

b)A partir del 1° de marzo de 2017: 17% (DIECISIETE POR CIENTO) respecto a los valores vigentes en enero de 2017;

c)A partir del 1° de julio de 2017: 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) respecto a los valores vigentes en enero de 2017.-

ARTICULO 3º.- Dispónese que la suma que los agentes activos percibirán como incremento por aplicación de esta Política Salarial por los meses de Febrero y Marzo, se abonará por planilla complementaria.

El pago se efectuará para todos los agentes con carga horaria de 24 horas semanales o más, con prestación efectiva de servicios durante el mes de Marzo de 2017 y proporcional en el caso de que la carga horaria sea inferior. Si luego de aplicar los descuentos de ley, la suma que correspondiera abonar fuera inferior a $3.000 (pesos tres mil) para el caso de cargos de 24 horas o más, se garantizará por vía de una suma fija, no remunerativa y no bonificable por esta sola vez dicho monto. En caso de cargas horarias inferiores, esta garantía será proporcional.-

ARTÍCULO 4°.- Increméntase al 100% (CIEN POR CIENTO) el porcentaje de cálculo del adicional por Guardias Activas que perciben los profesionales que las realicen los días feriados, conforme lo establecido por artículo 9°, segundo párrafo, del Decreto N° 520/13.-

ARTICULO 5°.- Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a partir de las fechas establecidas en el artículo 2° y en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios del sector alcanzado por el presente decreto, sobre la base del aumento establecido precedentemente para el personal activo,debiendo el gasto ser atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto Vigente de dicho organismo previsional.-

ARTICULO 6°.- El gasto que demande la aplicación de este decreto, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.-

ARTICULO 7°.- Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.-

ARTICULO 8°.- Hasta tanto se dispongan las modificaciones

presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto Vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.-

ARTICULO 9°.- Refréndase por los señores Ministros de Salud, de Economía, y de Gobierno y Reforma del Estado.-

ARTICULO 10°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

LIFSCHITZ

Bioq. MIGUEL CIRO D. G. GONZALEZ

Lic. GONZALO MIGUEL SAGLIONE

Dr. PABLO GUSTAVO FARIAS

19314

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