picture_as_pdf 2018-04-19

DECRETO Nº 0659


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

, 04 ABR 2018

VISTO:

El Expediente N°: 00320-0004917-0 del Registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial, para el personal de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo determinado por la Ley N° 10.052 y su modificatoria Ley N° 12.750, con fecha 3 de abril de 2018, se reunió la Comisión Paritaria Central, en la cual se trataron diversos temas salariales, habiéndose labrado el Acta Acuerdo N° 01/18, en la que se acordó la política salarial para el corriente año, la cual ha sido debidamente notificada a ambas entidades sindicales, siendo avalada por UPCN y firmada en disconformidad por ATE;

Que atento al acuerdo obtenido, y conforme lo establece el artículo 6° de la Ley N° 10.052, corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de la mencionada Acta;

Que en cumplimiento de la misma, resulta pertinente modificar los salarios básicos de los agentes incluidos en el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, a partir de las siguientes fechas: 1° de Marzo y 1° de Agosto del corriente año;

Que en concordancia con lo establecido precedentemente, se estima conveniente la modificación de diversos conceptos que conforman el haber del agente, los que se encuentran detallados expresamente en el presente Decreto en el artículo 3º;

Que corresponde fijar una nueva Asignación Básica Inicial para los Estatutos y Escalafones para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), estableciéndose asimismo, los nuevos montos del "Presentismo" para los referidos Escalafones;

Que resulta pertinente establecer para el Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, los salarios básicos de los meses de Marzo y Agosto de 2018 según la Categoría que revista el Agente;

Que en el marco de la Política Salarial del Sector Público para el corriente año, se acordó un incremento del Sueldo Básico para el personal del Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º de la Ley N° 10174, se extiende a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo los alcances de lo dispuesto por el presente Decreto para el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, trasladando en idéntica proporción la variación producida en la categoría correspondiente del citado Escalafón;

Que corresponde trasladar la política salarial definida en los los considerandos precedentes, a los jubilados y pensionados de los sectores alcanzados por el presente, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe;

Que conforme lo establecido por la Ley N° 6.915, y sus modificatorias, es procedente determinar un nuevo valor para el haber mínimo de las jubilaciones y pensiones;

Que deviene oportuno, por aplicación del artículo 2° de la Ley 10480, incrementar las pensiones de los beneficiarios de la Ley N° 5110;

Que se considera oportuno fijar los nuevos topes mínimos y máximos para la compensación mensual "Falla de Caja";

Que resulta adecuado establecer los nuevos valores del viático diario establecido en el artículo 6° del Régimen de Comisiones y Servicios aprobado por Acta Paritaria N° 20/1989 y Homologada por Decreto N° 1745/89;

Que asimismo se acordó garantizar que ningún agente provincial del escalafón 2695/83 cobrará menos de $15.500 de bolsillo, efectuados los descuentos de ley, mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable a partir de marzo de 2.018. Que dicha suma resultante, será absorbible por los tramos de aumento pautado y por las actualizaciones que pudieran resultar por la aplicación de la cláusula de resguardo salarial;

Que, además se estableció que en el caso de que la evolución del índice de Precios al Consumidor (IPC), elaborado y publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC), observe un incremento acumulado que supere el 18% respecto al valor del índice de diciembre de 2017, los salarios se actualizarán en el mes subsiguiente aplicando dicho porcentaje de evolución acumulada del IPC sobre los sueldos vigentes a diciembre de 2017, respetándose la composición salarial acordada y que esa cláusula será operativa hasta el mes de diciembre de 2018, inclusive;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.745;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° : Homológase el Acta Acuerdo N° 01/18 de la Comisión Paritaria Central - Ley N° 10.052, considerándose la misma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2° : Increméntanse los sueldos básicos del Escalafón Decreto- Acuerdo N° 2695/83, fijándose en los valores y a partir de las fechas que se detallan abajo, y manteniéndose en sus valores vigentes al 31 de diciembre de 2017 el Suplemento "Decreto-Acuerdo N° 3157/88", los que resultaren equivalentes por aplicación del artículo 85° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y el Suplemento establecido a través del artículo 62° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3° del presente Decreto:


Categoría 01/03/18 01/08/18

1 $ 1.184,22 $ 1.282,00

2 $ 1.262,68 $ 1.366,94

3 $ 1.348,73 $ 1.460,09

4 $ 1.631,32 $ 1.766,02

5 $ 1.743,01 $ 1.886,92

6 $ 2.032,63 $ 2.200,46

7 $ 2.194,47 $ 2.375,66

8 $ 2.417,72 $ 2.617,34

9 $ 2.787,82 $ 3.018,01


ARTICULO 3º : Increméntanse, en la misma proporción y a partir de las mismas fechas que las establecidas en el artículo anterior para el sueldo básico, los montos de los conceptos detallados abajo, como así también cualquier otra equiparación salarial o garantía por diferencia salarial existente a la fecha, y cualquier otra asignación salarial que no tuviere movilidad automática y no estuviere incluida particularmente en el presente Decreto, con excepción de las Asignaciones Familiares:

1)Suplemento por "Incompatibilidad Profesional" (Decreto-Acuerdo N° 2695/83, artículo 62°).

2)Suplemento Decreto N° 341/87, artículo 2°, Anexo II, 2° párrafo.

3)Suplemento Decreto N° 341/87, artículo 2°, Anexo II, 3° párrafo.

4)"Adicional Especial Remunerativo" (Decreto N° 1174/90, artículo 2°).

5)Suplemento "Plan Equiparación" (Decreto N° 3157/88, artículo 3°).

6)Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 969/05, artículo 1°.

7)Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 667/06, artículo 2°.

8)Suplemento Remunerativo No Bonificable, Decreto N° 993/08, artículo 7°

9) Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 332/07, artículo 3°.

10)Asignación Remunerativa No Bonificable, Decreto N° 332/07, artículo 11°.

11)"Incentivo Laboral por Productividad" (Decreto N° 3324/93, artículo 2°).

12)Suplemento "Presentismo" (Decreto-Acuerdo N° 2695/83, artículo 79°, inciso a).

13)Suplemento "Actividad Orquestal" (Decreto-Acuerdo N° 2695/83, artículo 70° y modificatorios).

14)Suplemento "Presentismo Crítico" (Decreto-Acuerdo N° 2695/83, artículo 79° inciso b).

15)"Asignación Remunerativa Asistencial y Hospitalaria" (Decreto N° 3464/90).

16)Asignación Especial Remunerativa Complementaria del Suplemento "Función Previsional y Mayor Jornada Horaria" (Decreto N° 2695/08, artículo 2°)

17)Asignación Salarial-Funcional, Decreto N° 150/09, artículo 2°.

18)Suplemento Actividad Coral artículo 70° quarter, creado por Decreto N° 522/13 artículo 12°.

19)Asignación Salarial Provisoria Inspectores de Seguridad Vial artículo 3° Decreto N° 4019/13.

20)Asignación Salarial Provisoria agentes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos artículo 4° Decreto N° 4019/13.

21)Función Asistente Escolar, Anexo Decreto N° 516/10 artículo 38°.

22)Suplemento remunerativo funcional "Función Cocinero" (Decreto N° 516/10, artículo 7°), Asignación Remunerativa no Bonificable para Ecónomos y Mayordomos (artículo 15° - Decreto N° 522/13) y Asignación Remunerativa no Bonificable para Jefes de Depósito (Artículo 5° - Decreto N° 4019/13).

23)Suplemento para personal del Agrupamiento Asistentes Escolares que efectúa las actividades complementarias al Servicio de Comedores Escolares los días sábados y feriados (Decreto N° 2654/02, artículo 5°).

24)Compensación no remunerativa no bonificable para el personal del Agrupamiento Asistentes Escolares (Decreto N° 516/10) que presta servicios en las cocinas centralizadas del Ministerio de Educación, con ingreso diario a las 05:00 horas (Decreto N° 967/12, artículo 7°).

25)Asignación Especial Remunerativa para el Personal de Órganos Rectores, y los agentes que perciban el suplemento estatuido en el Decreto Nº 2152/09 (artículo 10º), (Decreto Nº 522/13, artículo 13º).

26)Asignación Provisoria no Bonificable por Cambio de Función, Decreto N° 4035/14, artículo 19.

27)Incentivo No Remunerativo y No Bonificable Política Salarial Decreto N° 439/16.

ARTICULO 4° : Fíjase la Asignación Básica Inicial para los Estatutos y Escalafones del Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), a partir de las fechas y en los montos que se detallan a continuación:

a)A partir del 1° de Marzo de 2018: $ 15.055,63

b)A partir del 1° de Agosto de 2018: $ 16.298,75

ARTICULO 5º : Fíjase el monto del "Presentismo" establecido para los Estatutos y Escalafones del Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), a partir de las fechas y en los montos que se detallan a continuación:


Coeficiente 01/03/18 01/08/18

Menor a 2,31 $619,04 $ 671,13

Desde 2,31 hasta 3,24 $768,56 $ 832,02

Desde 3,25 hasta 5,00 $922,25 $ 998,40

Desde 5,01 hasta 6,00 $1.076,01 $1.164,86


ARTICULO 6° : Fíjase, para el Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado, el Sueldo Básico, en los montos y a partir de las fechas que se detallan a continuación:


Categoría 01/03/18 01/08/18

B I $ 8.561,95 $ 9.268,90

B Il $ 9.745,96 $ 10.550,68

B Ill $ 11.717,50 $ 12.685,00

B IV $ 13.225,79 $ 14.317,83

B V $ 14.502,45 $ 15.699,90

B VI $ 15.198,69 $ 16.453,63


ARTICULO 7° : Fíjese el Sueldo Básico para los agentes incluídos en el Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales,a partir de las fechas y conforme los valores abajo detallados:


Categoría 01/03/18 01/08/18

1 $ 8,780,90 $ 9,505,93

2 $ 9,495,93 $ 10,280,00

3 $10,698,80 $11,582,18

4 $12,166,74 $13,171,33

5 $13,249,31 $14,343,29

6 $14,906,59 $16,137,41

7 $16,474,77 $17,835,07

8 $17,996,17 $19,482,09

9 $20,127,91 $21,789,84

10 $22,199,50 $24,032,49

11 $23,326,63 $25,252,68

12 $28,282,87 $30,618,16

13 $31,098,46 $33,666,23

14 $33,357,17 $36,111,43

15 $36,181,67 $39,169,15


ARTICULO 8° : Garantizar que ningún agente provincial comprendido por la ley de paritarias 10.052 y sus modificatorias cobrará menos de $15.500 de bolsillo, efectuados los descuentos de ley, mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable a partir de marzo de 2.018. La suma resultante será absorbible por los tramos de aumento pautado y por las actualizaciones que pudieran resultar por la aplicación de la cláusula de resguardo salarial.

ARTICULO 9º : El incremento mensual de bolsillo de todos los agentes incluídos en el Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales, luego de aplicados los descuentos de ley (jubilación, obra social y seguro mutual), no podrá dar como resultado un sueldo neto inferior a los $14,750,00 (pesos catorce mil setecientos cincuenta), a partir del mes de marzo del presente año.

ARTICULO 10º : Extiéndense, a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo, los

alcances de lo dispuesto por el presente Decreto para el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/83, en virtud de lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 10.174, trasladando en idéntica proporción la variación producida en la categoría correspondiente del citado Escalafón.

ARTICULO 11° : En el caso de que la evolución del índice de Precios al Consumidor (IPC), elaborado y publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC), observe un incremento acumulado que supere el 18% respecto al valor del índice de diciembre de 2017, los salarios se actualizarán en el mes subsiguiente aplicando dicho porcentaje de evolución acumulada del IPC sobre los sueldos vigentes a diciembre de 2017, respetándose la composición salarial acordada en el presente acta. Esta cláusula será operativa hasta el mes de diciembre de 2018, inclusive.

ARTICULO 12° :Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a

adecuar, a partir del 1° de Marzo y del 1° de Agosto de 2018, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios pasivos de los sectores alcanzados por el presente Decreto, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en los artículos precedentes.

ARTICULO 13° : Establécense, en los montos y a partir de las fechas que se detallan a continuación, los haberes mínimos de Jubilación y Pensión Provincial:


01/03/18 01/08/18

Jubilación $ 9.957,00 $ 10.787,00

Pensión $ 7.468,00 $ 8.090,00


ARTICULO 14° :El gasto que demande la aplicación de los dos artículos precedentes será atendido con los créditos existentes en las partidas del ..Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTICULO 15° : Increméntanse las pensiones determinadas por la Ley N° 5110, conforme lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 10.480.

ARTICULO 16° : Establécense los nuevos topes mínimo y máximo dispuestos para la Compensación Mensual "Falla de Caja" instituida en el art. 81° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 por el artículo 15° del Decreto N° 332/07, los que ascenderán a partir del 01/03/18 a $ 620 (seiscientos veinte pesos) y $ 2.657 (dos mil seiscientos cincuenta y siete) respectivamente, y a partir del 01/08/18 a $ 731 (setecientos treinta y uno) y $ 2877 (dos mil ochocientos setenta y siete pesos) respectivamente.

ARTICULO 17° : Fíjase el valor del Viático Diario, a partir de las fechas y en los montos que se detallan a continuación:

a)A partir del 1° de Marzo de 2018: $ 1.532,54

b)A partir del 1° de Agosto de 2018: $ 1.659,08

ARTICULO 18° : El incremento correspondiente al mes de Marzo, por aplicación de esta Política Salarial, se abonará en el mes de Abril, una vez finalizado el cronograma de pagos de los haberes correspondientes al mes de Marzo por planilla complementaria.

ARTICULO 19° : El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que se dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 20° : Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 21° : Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 22° : Refréndese por los señores Ministros de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 23º: Regístrese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

Dr. Pablo Gustavo Farías

Nota: Se publica sin el acta acuerdo, pudiéndose consultar en la página web del gobierno de la provincia de Santa Fe.

21940

__________________________________________