picture_as_pdf 2018-06-19

REGISTRADA BAJO EL Nº 13674


LA LEGISLATURA DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Objeto. El objeto de esta ley es de orden público y consiste en prevenir y erradicar el acoso, bajo la forma de hostigamiento o intimidación física o psicológica, entre alumnos de establecimientos escolares, así como también velar por la mitigación de sus efectos dañosos.

ARTÍCULO 2.- Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Educación es Autoridad de Aplicación de la presente ley. Debe:

a) establecer el tratamiento del acoso en ámbito escolar como una política de Estado en materia educativa;

b) elaborar un protocolo de acción inmediata a seguir ante una situación de acoso en ámbito escolar;

c) crear equipos de profesionales para atender situaciones de acoso en ámbito escolar, en cantidad necesaria para cubrir con inmediatéz los requerimientos de todos los establecimientos educativos y por cada departamento provincial;

d) brindar asistencia inmediata a los establecimientos educativos donde se detecte un caso de acoso en ámbito escolar, mediante los equipos profesionales creados al efecto;

e) incorporar en la curricula de los institutos de formación docente, una materia sobre acoso en ámbito escolar.

ARTÍCULO 3.- Ruta de Actuación Inmediata. Ante un caso de acoso en ámbito escolar, el establecimiento educativo debe elaborar una ruta de actuación inmediata, la cual incluirá la notificación a padres o tutores y al Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 4.- Cambio de establecimiento educativo. En el caso que los padres o representantes legales soliciten el cambio de establecimiento educativo del niño, niña y adolescente que se encuentra padeciendo situaciones de acoso en ámbito escolar, la Autoridad de Aplicación debe disponer de un procedimiento urgente, expedito y gratuito para efectivizarlo.

A tal fin, los establecimientos escolares, en cualquier momento del año y niveles educativos, deben entregar toda documentación necesaria para efectivizar el cambio e incorporarlo de forma inmediata, sin perjuicio del posterior cumplimiento de requisitos administrativos, priorizando su salud y estado de escolaridad.

ARTÍCULO 5.- Denuncia ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes. La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes debe contar con un equipo de profesionales especializados a fin de intervenir ante una denuncia de acoso en ámbito escolar o de oficio, en salvaguarda de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y dispondrá una línea telefónica gratuita de recepción de denuncias.

Brindará contención a los denunciantes, estando facultada para recabar toda la información necesaria de los establecimientos educativos y debedar inmediata intervención al Ministerio de Educación, sin perjuicio de las demás funciones establecidas por la ley 12967 y modificatorias.

ARTÍCULO 6.- Invitación a centros de estudiantes secundarios.

Invítase a los centros de estudiantes secundarios y a sus federaciones, a involucrarse en la prevención y erradicación del acoso entre pares, mediante acciones directas relacionadas a su ámbito de actuación y dentro del establecimiento educativo al que pertenecen.

ARTÍCULO 7.- Invitación a universidades. Invítase a universidades con asiento o sede en la Provincia a incorporar en las carreras relacionadas a las ciencias de la educación una materia en la currícula sobre esta temática.

ARTÍCULO 8.- Cuestiones presupuestarias. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el presupuesto vigente las adecuaciones presupuestarias pertinentes a los fines de su implementación, debiéndose prever en ejercicios futuros las partidas presupuestarias a tal fin.

ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017.

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

Dr. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecertario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados


DECRETO N° 1369


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

8 de Junio de 2018.

VISTO:

El Decreto N° 4172 de fecha 28 de diciembre de 2017, por el cual se devolvió vetada parcialmente a la H. Legislatura de la Provincia, el proyecto de ley sancionado en fecha 30 de noviembre de 2017, recibido en el Poder Ejecutivo el día 13 de diciembre del mismo año y registrado bajo el N° 13674; y

CONSIDERANDO:

Que el objeto de dicho proyecto de ley, es de orden público y tiene por finalidad prevenir y erradicar el acoso, bajo la forma de hostigamiento e intimidación física o psicológica, entre los alumnos de establecimientos escolares, así como también velar por la mitigación de sus efectos dañosos;

Que el Decreto N° 4172/17 vetó el iniciso e) del artículo 2, referido a incorporar en la curricula de los Institutos de Formación Docente, una materia sobre acoso en el ámbito escolar; Que la H. Legislatura comunicó por Nota de la H. Cámara de Diputados N° 23096 de fecha 17 de mayo de 2018, y recibida por este Poder Ejecutivo el día 28 del mismo mes y año, su decisión de aceptar el veto parcial interpuesto, adoptando el mismo criterio que la H. Cámara de Senadores, todo en él marco de lo establecido en el Artículo 59, segundo párrafo de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Promúlgase la Ley Nº 13674 cuyo Artículo 2, y conforme al Artículo 1 del Decreto N° 4172/17 que veta el inciso e) del mismo, queda redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2.- Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Educación es Autoridad de Aplicación de la presente ley. Debe:

a) establecer el tratamiento del acoso en ámbito escolar como una política de Estado en materia educativa;

b) elaborar un protocolo de acción inmediata a seguir ante una situación de acoso en ámbito escolar;

c) crear equipos de profesionales para atender situaciones de acoso en ámbito escolar, en cantidad necesaria para cubrir con inmediatéz los requerimientos de todos los establecimientos educativos y por cada departamento provincial;

d) brindar asistencia inmediata a los establecimientos educativos donde se detecte un caso de acoso en ámbito escolar, mediante los equipos profesionales creados al efecto.

ARTÍCULO 2.- Regístrese, comuníqúese, publíquese conjuntamente con la Ley Nº 13674 y el Decreto Nº 4172/17 y archívese.

LIFCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farías


DECRETO N° 4172


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 20 de Diciembre de 2017.


VISTO:

El Proyecto de Ley aprobado por la Legislatura Provincial en fecha 30 de noviembre 2017, recibido en este Poder Ejecutivo el día 13 de diciembre del mismo año y registrada bajo el Nº 13674; y

CONSIDERANDO:

Que el objeto de la Ley antes mencionada es de orden público y consiste en prevenir y erradicar el acoso, bajo la forma de hostigamiento o intimación física o psicológica, entre alumnos de establecimientos escolares, así como también velar por la mitigación de sus efectos dañosos;

Que en su Artículo 2 la Ley designa al Ministerio de Educación como autoridad de aplicación de la misma, enumerando en sus Incisos a) a e) diferentes deberes;

Que en el Inc. e) del Artículo 2 de la referida Ley establece incorporar en la curricula de los Institutos de Formación Docente, una materia sobre acoso en ámbito escolar;

Que la Dirección Provincial de Desarrollo Curricular y Relaciones Académicas realiza el análisis respectivo de la viabilidad déla Ley sancionada observando que resulta ambiguo agregar un espacio curricular destinado al acoso en las carreras de formación docente;

Que fundamenta lo antes dicho, porque los diseños están elaborados con descriptores que construyen transversalidad en la horizontalidad y verticalidad del plan de estudios, en este sentido, este tema se encuentra en unidades curriculares como:

Educación Sexual Integral”; “Sujetos de la Educación”; “Ética y Trabajo Docente” o como “Unidad de Definición Institucional” que posee suficiente flexibilidad para que cada ISP incorpore nuevas problemáticas sociales emergentes;

Que asimismo indica que su presencia en dicho documento no garantiza su desarrollo como tampoco su efectivo aprendizaje ni su oportuna implementación, esto significa que no es el diseño curricular el garante de la buena formación docente sino que son las condiciones institucionales, en sentido amplio, las que permiten una buena formación inicial;

Que concluye manifestando que si bien el Diseño Curricular es un dispositivo que facilita determinada prácticas e inhabilita otras, un tema tan sensible rebasa en el texto de un diseño;

Que la Secretaría de Educación otorga su aval a lo señalado por la Dirección Provincial actuante; aconsejando el veto del inciso e) del Artículo 2 de la Ley 13674;

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por los Artículos 57° y 59° de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Vétase el Inciso e) del Artículo 2 del Proyecto de Ley sancionado y registrado bajo el N° 13674.

ARTÍCULO 2°: Remítase el presente Decreto a la Legislatura con mensaje de estilo, por intermedio de la Dirección General de Técnica Legislativa dependiente de la Secretaria Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farías

Bioq. Claudia Elisabeth Balagué

22379

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