picture_as_pdf 2009-08-19

DECRETO Nº 1503


Santa Fe, 5 de agosto de 2009

VISTO:

El Expediente Nº 00601-0014535-3 y sus agregados directos Nº 00601-0018675-2 y a cuerda floja N°s. 16101-0065089-5, 16101-0065538-4 y 00601-0015142-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con las rebajas transitorias en los valores de peaje en las Categorías 4, 5, y 6 Autopista AP-01 y Rutas Concesionadas de la Provincia, establecidas por Decreto Nº 1184 de fecha 04 de junio de 2001 y sus sucesivas prórrogas; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1184/01 el Poder Ejecutivo Provincial en su carácter de Concedente, autorizó una rebaja provisoria por el término de un (1) año -a partir de su entrada en vigencia - de los peajes correspondientes a las Categorías 4, 5, y 6 de la Autopista AP - 01 y de las Rutas Concesionadas por la Ley Provincial Nº 11.204;

Que por Decreto Nº 0202 del 28 de diciembre de 2.007 se otorgó una séptima prórroga -cuyo vencimiento operó el día 31 de diciembre de 2008-, en tarifas de peajes (30% en el caso de la Autopista) a transportistas de cargas santafesinos;

Que por Decreto Nº 0256 del 23 de febrero de 2009 se extendió la vigencia del Decreto Nº 1184/01 hasta el 30 de junio del año en curso:

Que la Subsecretaría de Transporte de la Provincia remitió al Organo de Control AP-01, la nómina de transportistas beneficiarios del Decreto aludido:

Que, asimismo, dicho Organo tramita ante la Administración Provincial de Impuestos (API) el estado de los beneficiarios en cuanto al cumplimiento del pago de Patentes e Ingresos Brutos, prosiguiendo con la modalidad de comunicar mensualmente a la Dirección General de Transporte Multimodal de Cargas dependiente de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, la nómina de tickets de descuento remitidos por la Empresa Concesionaria AUFE SAC;

Que en virtud del vencimiento de la prórroga aludida, se solicite una nueva prórroga, manteniendo en el nuevo decreto los requisitos establecidos en Decreto Nº 0687 de fecha 22 de abril de 2.005;

Que dicha solicitud se encuentra dentro del marco del trámite iniciado mediante Expediente Administrativo Nº 16101-0065089-5 que originó el Decreto Nº 1174/00, en donde se ratifica el Acta suscripta el 10 de abril de 2.000 entre los representantes del Sector Agropecuario y Transportistas: destacando además que deberá incorporarse en su contenido, que los tickets al momento de ser entregados en las cabinas de peaje deberán llevar escrito el Dominio (letras y números) del vehículo pasante:

Que la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente propone una nueva prórroga de los Decreto Nº 1174/01, 3604/02, 2850/03, 0687/05, 0233/06, 0269/07, 0202/07 y 0256/09 hasta el 31 de diciembre de 2009, manteniendo las previsiones incorporadas en los Artículos 2° y 3° del Decreto Nº 0233/06;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente mediante Dictamen Nº 3870/09 (fs. 566/567), no formulando objeciones desde el punto de vista legal y considerando que la misma se ajusta a derecho;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1. - Extiéndese la vigencia del Decreto Nº 1184/01, y sus sucesivas prórrogas, desde el 1° de julio de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009.

ARTICULO 2. - Dispónese el mantenimiento de las previsiones incorporadas en los Artículos 2° y 3° del Decreto Nº 0233 de fecha 26 de enero de 2006 y establécese que los tickets al momento de ser entregados en las cabinas de peaje deberán llevar escrita la identificación de Dominio (letras y números) del vehículo pasante.

ARTICULO 3. - Regístrese, comuníquese y archívese.

BINNER

Arq. Antonio Roberto Ciancio

3504

__________________________________________