picture_as_pdf 2009-08-19

REGISTRADA BAJO EL N° 12973


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTICULO 1. - Créase el Programa Provincial “Reciclado de Computadoras para Escuelas” en el ámbito de la provincia de Santa Fe.

ARTICULO 2. - Fíjase como autoridad de aplicación del presente Programa al Ministerio de Educación de la Provincia, sin perjuicio de la competencia de otros organismos en sus áreas especificas privilegiando la acción coordinada de las mismas.

ARTICULO 3. - El siguiente programa tiene por objeto el reciclado tecnológico de computadoras en desuso donadas por empresas adheridas y organismos públicos, para ser utilizadas en el ámbito del Ministerio de Educación.

ARTICULO 4. - La donación se efectuará con cargo de ser destinada, una vez reciclada, al uso y aprovechamiento en los procesos educativos y/o administrativos escolares, quedando expresamente prohibido cederla para otros fines.

ARTICULO 5. - Las computadoras serán recibidas por la dependencia que designe el Ministerio de Educación para tal fin.

ARTICULO 6. - Créase en ámbito de la provincia de Santa Fe, los Centros de Recuperación de Computadoras (CRC) como nodos del Programa Provincial “Reciclado de Computadoras para Escuelas” con sede en las escuelas técnicas públicas que el Ministerio de Educación designe para tal fin.

ARTICULO 7. - El Ministerio de Educación procurará mediante convenio y/o adhesión, contar con apoyo técnico financiero del Consejo Federal de Inversiones.

ARTICULO 8. - A los efectos de la presente ley se crea un registro de instituciones educativas que deseen ser beneficiarias de los equipamientos informáticos reciclados procediéndose a otorgar prioridad a aquellas de menores recursos, con mayor número de alumnos.

ARTICULO 9. - El Ministerio de Producción llevará a cabo convenios con empresas privadas que realicen actualización de equipos informáticos y que deseen adherir a los objetivos de la presente ley.

ARTICULO 10. - El Ministerio de Educación será el destinatario excluyente de los equipos desechados por el resto de la administración pública provincial, a cuyos fines se implementará un mecanismo de traspaso, con la documentación pertinente.

ARTICULO 11. - La provincia de Santa Fe procederá a adherir plenamente al Programa Nacional “Reciclado para el aula”, que ejecuta el Ministerio de Educación de la Nación.

ARTICULO 12. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Dra. GRISELDA TESSIO

Presidenta

Cámara de Senadores

Dr. DIEGO A. GIULANO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

EDUARDO ALFREDO DI POLLINA

Presidente

Cámara de Diputados

Dr. LISANDRO R. ENRICO

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados


DECRETO N° 1020


Santa Fe, 8 de Junio de 2009.

VISTO:

El proyecto de Ley sancionado por la H. Legislatura en fecha 07 de mayo de 2009, recibido en el Poder Ejecutivo el día 22 del mismo mes y año y registrado bajo el N° 12973, y

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de ley sancionado que crea el Programa Provincial “Reciclado de Computadoras para Escuelas” en el ámbito de la Provincia de Santa Fe dispone en su artículo 10° “El Ministerio de Educación será el destinatario excluyente de los equipos desechados”;

Que la redacción del artículo 10 impide otras donaciones, no permite dar otro destino al equipamiento informático obsoleto, que no puede reutilizarse como tal, y del cual sólo se pueden reciclar sus componentes (plástico, metales, etc.);

Que en tal sentido, se tramita mediante expediente N° 101-188638-8, un proyecto de convenio marco de cooperación entre el Gobierno de la Provincia y la Organización no Gubernamental “Gruppo Di Voluntariato Civile” (G.V.C) de Bologna, Italia y la Agencia para el Desarrollo de Santa Fe, constituidos en “Consorcio GVC-ADER” en el marco del Proyecto “Recuperando Futuro”;

Que el programa mencionado pretende lograr la inserción social de jóvenes de entre 18 y 25 años en situación de vulnerabilidad, a través de la formación y capacitación. Para ello, la Provincia entregaría los llamados residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, más específicamente de equipos informáticos y de comunicación, generando emprendimientos que les permitan insertarse en el mercado laboral. En este proyecto, el equipamiento informático a considerar sería aquel que no puede reutilizarse como tal, obsoleto, y del cual sólo pueden reciclarse sus componentes (plástico, metales, etc.), con lo que se coadyuvaría, además a la conservación del medio ambiente;

Que este Poder Ejecutivo considerando que otras jurisdicciones y/u organizaciones de la sociedad civil, puedan ser destinatarias de los equipos que se desechan para atender otros casos de interés social como el descripto en los párrafos anteriores, propone modificar la redacción del artículo 10 para facilitar el accionar del estado;

Por ello y de conformidad a las atribuciones que reconoce al Poder Ejecutivo en los Artículos 57 y 59 la Constitución de la Provincia;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1 - Vétase el Artículo 10 del proyecto de ley sancionado por la H. Legislatura de la Provincia en fecha 07 de mayo de 2009, recibido en el Poder Ejecutivo el día 22 del mismo mes y año y registrado bajo el N° 12973.

ARTICULO 2 - Propónese el siguiente texto para el Artículo 10 del proyecto de ley sancionado y registrado bajo el N° 12973:

Artículo 10. - El Ministerio de Educación será el destinatario principal de los equipos desechados por el resto de la administración pública provincial, a cuyos fines se implementará un mecanismo de traspaso, con la documentación pertinente.”

ARTICULO 3 - Remítase a la H. Legislatura con mensaje de estilo, por intermedio de la Dirección General de Técnica Legislativa del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 4 - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio Juan Bonfatti


DECRETO N° 1444


Santa Fe, 5 de Agosto de 2009.

VISTO:

Que por Decreto N° 1.020 de fecha 08 de junio de 2009 el Poder Ejecutivo devolvió vetada parcialmente a la H. Legislatura de la Provincia la Ley sancionada en fecha 07 de mayo de 2009, recibida en el Poder Ejecutivo el día 22 del mismo mes y año y registrada bajo el N° 12.973; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley sancionada y registrada bajo el N° 12.973 crea el Programa Provincial “Reciclado de Computadoras para Escuelas”;

Que el Decreto N° 1.020/09 vetó parcialmente en su Artículo 10° la Ley sancionada y registrada con el N° 12.973 que disponga en su artículo 10 “El Ministerio de Educación será el destinatario excluyente de los equipos desechados ...”;

Que se propuso un texto sustitutivo para permitir dar otro destino al equipamiento informático obsoleto, que no puede reutilizarse como tal, y del cual sólo se pueden reciclar sus componentes (plástico, metales, etc.);

Que la H. Legislatura comunicó, por nota de la Cámara de Senadores de fecha 02 de julio de 2009 en expediente N° 18962, su decisión de aceptar el veto interpuesto;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1. - Dispónese la promulgación de la ley Nº 12.973 con las enmiendas propuestas por el Artículo 2 del Decreto N° 1020/09 para el Artículo 10, cuyo texto fuera aprobado por la H. Legislatura, según nota de fecha 02-07-2009 de la H. Cámara de Senadores y que textualmente se transcribe:

Artículo 10°.- El Ministerio de Educación será el destinatario principal de los equipos desechados por el resto de la administración pública provincial, a cuyos fines se implementará un mecanismo de traspaso, con la documentación pertinente.”

ARTICULO 2. - Regístrese, comuníquese, publíquese juntamente con la Ley N° 12.973 y el Decreto N° 1020/09 y archívese.

BINNER

Dr. Antonio Juan Bonfatti

3509

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