picture_as_pdf 2017-09-19

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR N° 13/17


Aranceles por Legalizaciones

VISTO

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), en su artículo 33°, inc. h).

Lo dispuesto por la Ley 8738 (t.o.), en su articulo 42°, inc. c).

Lo dispuesto por la Ley 6854 (t.o.), en su artículo 31°.

Lo dispuesto por la Resolución de Consejo Superior Nº 18/12.

CONSIDERANDO

Que, corresponde al Consejo Superior fijar los valores de los aranceles que gravan las legalizaciones de trabajos o actuaciones profesionales.

Que, los aranceles por legalizaciones rigen desde Enero de 2017, fecha desde la cual se ha observado que los costos se incrementaron sistemáticamente como consecuencia del proceso inflacionario, provocando un importante aumento de los costos de funcionamiento y de prestación de los servicios.

Que dichos costos así como las inversiones necesarias para sostener los servicios conforme a la ley se deben financiar con los recursos provenientes de los aranceles por legalizaciones.

Que, el Consejo Superior ha recibido un examen técnico de los costos e inversiones de la hacienda que administra y de los valores proyectados para asignar a las tarifas arancelarias.

Que, analizadas las conclusiones, resulta necesario actualizar moderadamente los valores de los aranceles por legalizaciones conforme al cuadro que se expone en la parte dispositiva.

Por ello

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONALDE CIENCIAS ECONÓMICAS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Aranceles Generales

Establecer para cada uno de los tipos de trabajos o actuaciones profesionales que se detallan a continuación los siguientes aranceles:

Artículo 2°: Aranceles para casos especiales

Establecer para casos especiales los siguientes aranceles:

a) Auditoria Permanente - Estados Contables de períodos intermedios

Por informes de Balances Trimestrales previos al balance de cierre anual del ejercicio se aplicarán un arancel equivalente al 10% del valor del Módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece la Resolución CS Nº 18/12 o la que la reemplace en el futuro.

Al momento de legalizar el balance del ejercicio anual se aplicará el arancel que le corresponda según la tabla del artículo 1° de la presente.

b) Auditoría de Estados Contables Resumidos

Por informes de Estados Contables resumidos se aplicará un arancel equivalente al 10% del valor del Módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS Nº 18/12 o la que la reemplace en el futuro.

c) Auditoría de Estados Contables Consolidados

c.1) Entes que no aplican NIIF

En el caso que el auditor de una entidad controlante emita un informe, por separado, referido a los Estados Contables Consolidados, que ha incluido como información complementaria en los Estados Contables de la inversora, se aplicará un arancel equivalente a dos Módulos. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS N° 18/12 o la que la reemplace en el futuro.

c.2) Entes que aplican NIIF

En el caso que el auditor de una entidad controlante emita informes separados para los estados financieros consolidados e individuales, para el segundo informe se aplicará un arancel equivalente a dos Módulos. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS N° 18/12 o la que la reemplace en el futuro.

d) Auditoría de Asociaciones Civiles:

Por presentación de Estados Contables de ejercicios anuales de Asociaciones Civiles se aplicarán los aranceles indicados en la tabla en el articulo 1º excepto de aquellas Asociaciones Civiles que queden encuadras en el Régimen Especial de Aranceles por Legalización para Asociaciones Civiles establecido por la Resolución CS N° 6/2017 o la que la reemplace en el futuro.

e) Certificación Literal de Estados Contables:

Por presentación de Certificación Literal de Estados Contables se aplicará un arancel equivalente al 50% del valor del módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales de la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según lo establece la Resolución CS N° 18/12 o la que la reemplace en el futuro. Este arancel es independiente al de legalización de Estados Contables con Informe de Auditoría.

f) Auditoría de Estados Contables Rectificativos:

Por presentación de informes sobre Estados Contables Rectificativos, elaborados por el mismo matriculado que fuere autor del dictamen del balance anual objeto de la rectificación, se aplica un arancel equivalente al 30% del valor que corresponde para dictámenes de Estados Contables Anuales. La reducción no es aplicable si el dictamen del Estado Contable Rectificativo no pertenece al profesional autor del informe del Estado Contable rectificado.

Artículo 3°: Vigencia e Instrumentación

Establecer que la presente resolución regirá a partir del 1° de Setiembre de 2017 quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

Artículo 4°: Publicidad y difusión Registrar, comunicar a cada una de las Cámaras, a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados; publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y archivar.

Rosario, 21 de Julio de 2017

Dra.Ana M. Fiol

Contadora Pública

Presidenta

Dra. Georgina Chiaramonte

Contadora Pública

Secretaria

$ 259 334768 Sep. 19

____________________________________________________RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR Nº 06/2017


RÉGIMEN ESPECIAL DE ARANCELES POR LEGALIZACIÓN PARA ASOCIACIONES CIVILES


VISTO

Las facultades otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), en su artículo 33°, inc. f) y h).

Lo dispuesto por la Ley 6854 (t.o.), en su artículo 31°.

Las Resoluciones de Consejo Superior (CS) N° 07/99, 08/2004 y 16/2006.

La Resolución CS Nº 19/2016.

CONSIDERANDO

Que, la intervención de los profesionales en ciencias económicas en la verificación de estados contables y en la revisión de registraciones y su documentación en asociaciones civiles es un medio de asegurar una administración disciplinada con rigor técnico científico, beneficio que aprovechan no sólo la entidad sino la comunidad en su conjunto.

Que, las medidas propiciando la participación profesional en este tipo de asociaciones deben ser consistentes con las particularidades del ámbito en los que se pretende aplicarlas, a la vez que requieren del complemento de otras que estimulen a las entidades concernidas al requerimiento del experto y pacten entre ambos los acuerdos privados de prestación de servicios profesionales.

Que, la constitución y funcionamiento regular de las asociaciones civiles exige de sus miembros un encomiable sacrificio personal y que normalmente se sostienen por la generosidad de diferentes sectores de la comunidad involucrados con los fines de bien común que persigue.

Que, es necesario formalizar en nuestra esfera la manifiesta distinción que reconoce a las asociaciones civiles el propio ordenamiento jurídico, es decir, la ausencia de todo beneficio personal para los componentes de la entidad, lo que importa admitir una ineludible restricción económica por su completa afectación al propósito pactado en el compromiso fundacional.

Que, a raíz de ello resulta apropiado disponer un régimen especial de aranceles por legalización para asociaciones civiles cuidando que sus beneficios, alcancen a aquellas que revistan una particular naturaleza o demuestren efectiva limitación económica financiera propia de los fines que se ha propuesto, del carácter de sus componentes o del ámbito en que actúa.

Que, frente a la dificultad metodológica para determinar que asociaciones quedan comprendidas por el presente acuerdo, corresponde establecer parámetros cualitativos y cuantitativos específicos que permitan identificar sin equívocos que entidades podrán gozar de este régimen.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1º: Régimen Especial

Crear un Régimen Especial de Aranceles por Legalizaciones para Asociaciones Civiles.

Artículo 2°: Asociaciones comprendidas

Establecer que quedarán comprendidas en este régimen las asociaciones civiles que cumplan indistintamente alguno de los siguientes requisitos:

a) Naturaleza de su actividad: las Cooperadoras escolares de entidades públicas de nivel inicial, primario y secundario, reconocidas por el Ministerio de Educación provincial o inscriptas en el registro de asociaciones cooperadores si estuviere creado; las Asociaciones de Bomberos Voluntarios; y los Centros de Jubilados y Pensionados de Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, de Cámara Primera y de Cámara Segunda.

b) Restricción económica financiera: las asociaciones cuyos ingresos anuales al cierre del ejercicio de los estados contables presentados para su legalización, excluidos los provenientes de contribuciones públicas con afectación especial, no superen un monto equivalente a 600 (seiscientas) veces el Arancel Mínimo Total de Legalización (Arancel del módulo + Copia de Resguardo) correspondientes a Balances.

A estos efectos se entiende por “contribución pública’ a todo subsidio que hubiese sido otorgado por el estado nacional, provincial, municipal o comunal a la asociación civil para un propósito específico dispuesto por la resolución de otorgamiento.

Artículo 3°: Arancel y copias incluidas

Disponer que las asociaciones civiles que encuadren en el presente régimen abonarán para la legalización de los informes relativos a sus estados contables un monto equivalente al valor del arancel mínimo total de legalización (Arancel del Módulo+Copia de Resguardo) correspondientes a balances que el Consejo fije.

Por dicho arancel tendrán derecho a acceder en todos los casos a la legalización de tres copias,incluida la copia de resguardo. De requerir copias adicionales deberán abonar el arancel por copia excedente que el Consejo oportunamente fije.

Artículo 4°: Regímenes anteriores

Determinar que las asociaciones civiles que, a la fecha de puesta en vigencia de la presente Resolución, fueren beneficiarías del régimen de la Resolución CS 07/99 modificada por las Resoluciones CS 08/2004 y 16/2006 perderán, a partir del 1° de setiembre de 2017 dichas prerrogativas y sólo se verán beneficiadas por una reducción de aranceles para la legalización de sus estados contables que presenten a partir de dicha fecha, en tanto encuadren en los dispositivos de este nuevo acuerdo.

Artículo 5°: Vigencia

Establecer que esta resolución rige en el ámbito territorial de competencia de este Consejo a partir del 1° de setiembre de 2017, quedando derogadas las Resoluciones CS N° 7/99, N° 08/04, N° 16/06 y el inciso d) del articulo 2° de la Resolución CS N° 19/2016 y toda otra que se oponga a la presente.

Artículo 6°: Publicidad

Regístrese, comuníquese a las Cámaras y a los matriculados, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, hágase saber a la Inspección General de Personas Jurídicas, y archívese.

Rosario, 10 de Marzo de 2017

Dra. Ana M. Fiol

Contadora Pública

Presidente

Dra. Georgina Chiaramonte

Contadora Pública

Secretaria

$ 151 334767 Sep. 19

____________________________________________________RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR N° 16/2017


REGISTRO MATRICULAR: FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE DEUDAS


VISTO

Lo dispuesto por la Ley 8738 (t.o) en su artículo 33 incisos c), h), j) y n).

La Resolución CS N° 2/2000;

CONSIDERANDO

Que, es menester determinar los períodos de fiscalización y control de las obligaciones de pago del Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP) y de la Contribución Anual por Mantenimiento del Registro Matricular (CAMRM).

Que, cabe precisar el alcance de las intimaciones que eventualmente se formulen a los deudores y los efectos del incumplimiento.

Que, resulta necesario establecer las disposiciones pertinentes en cuanto a la cancelación de las matriculas por falta de pago.

Por todo ello:

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS

ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Intimación de pago de deudas por DAEP y CAMRM

Establecer que a partir del 1° de noviembre de cada año y hasta el 28 de febrero del año siguiente, cada una de las Cámaras deberá intimar el pago total de las cuotas de DAEP o CAMRM vencidas hasta el 31 de octubre inmediato anterior al comienzo del periodo de reclamos.

Artículo 2°: Cancelación por falta de pago

Disponer que vencido el plazo otorgado para los pagos requeridos se procederá a cancelar el Registro Matricular de aquellos profesionales que no hubieren cumplido el requerimiento efectuado en la intimación.

Artículo 3°: Vigencia

Determinar que la presente Resolución regirá a partir del 1 de noviembre de 2017; y derogar la Resolución CS N° 2/2000 y toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 4°: Comuníquese a las Cámaras, a los matriculados, a la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.

Rosario, 21 de julio de 2017.

Dra. Ana M. Fiol

Contadora Pública

Presidenta

Dra. Georgina Chiaramonte

Secretaria

$ 72 334769 Sep. 19