picture_as_pdf 2018-09-19

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCION Nº 000938


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 12 SEP 2018

VISTO:

El Expediente Nº 01501-0082399-6, del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones la Dirección Provincial de Recursos Humanos gestiona la rectificación parcial de la Resolución Nº 000634 de fecha 31 de julio de 2017;

que por dicha resolución se convocó a “Concurso Interno Interjurisdiccional” para cubrir el cargo vacante “Asistente Profesional Mayor – Observatorio de Género” dependiente de la Subsecretaría de Políticas de Género del Ministerio de Desarrollo Social, Categoría 04 del Agrupamiento Profesional del Escalafón en vigencia, según se especificó en el Anexo que se adjuntó a dicho acto administrativo de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial” y modificatorios;

que asimismo se aprobaron la descripción del puesto y la determinación del perfil, así como las condiciones generales y particulares exigibles que se detallaron en el Anexo I y la composición del Jurado y los procedimientos de inscripción que se detallaron en el Anexo II que integró dicho decisorio;

que la gestión que se propicia es en virtud de las renuncias por parte de la señora Vanesa Gabriela Oddi al cargo de Secretaria de Políticas Sociales y de la señora Gloria Cristina Blarasin al cargo de Directora Provincial de Recursos Humanos, de acuerdo a los Decretos Nros. 0075 de fecha 01 de febrero de 2018 y 0887 de fecha 25 de abril de 2018, respectivamente, quienes integraban el Jurado del Concurso de referencia, por lo que se propone un nuevo jurado integrado conforme se detalla en el Artículo 1° del presente acto administrativo;

que a los fines expuestos y de acuerdo a lo estatuido en la Ley N° 13509 y en el Decreto N° 0126/15 y ampliatorios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Rectificar parcialmente el Anexo II de la Resolución Nº 000634 de fecha 31 de julio de 2017, en lo que refiere a la composición del jurado que actuará en el concurso convocado por dicho decisorio, el cual quedará integrado de la siguiente manera:

Presidente: Señora Subsecretaria de Políticas de Género, GABRIELA ADELINA SOSA. Titulares:

1) Subsecretario de Administración, SANTIAGO EUSEBIO.

2) Directora Provincial de Recursos Humanos, VERÓNICA AIMAR.

3) Director General de Recursos Humanos, GONZALO PERA DE JORDI.

4) Asistente Técnico Nivel II, BEATRIZ GUTIERREZ.

5) Representante UPCN, MARIA EVA LOPEZ.

6) Representante UPCN, ENRIQUE MELNIK.

7) Representante UPCN, JORGE MOSCA.

8) Representante ATE, CRISTIAN FILOSI.

Suplentes:

1) Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, ANDREA TRAVAINI.

2) Subsecretario de Políticas de Diversidad Sexual, ESTEBAN PAULÓN.

3) Asistente Técnico Nivel II, MARIA JOSE ZOCHI.

4) Subdirector General de Despacho, MARTIN ANDRES CHERVAZ.

5) Representante UPCN, DANIEL BALDONI.

6) Representante UPCN, LEANDRO CABRAL.

7) Representante UPCN, MARTIN PEREYRA FERNANDEZ.

8) Representante ATE, VANESA PASE.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese, según lo establecido en el Artículo 92° del texto actualizado del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y archívese.


CP y Lic. Jorge Mario Alvarez.

Ministro de Desarrollo Social.

S/C 22978 Set. 19 Set. 21

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION N 3471


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 13 SEP 2018

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0066973-8 y su agregado Nº 15201-0069481-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: U160402 - “B” - T03 - (3D) - Nº DE CUENTA 0056-0992-3 - PLAN Nº 0056 - 1476 VIVIENDAS - Bº “EL POZO” - SANTA FE - (Dpto. La Capital), cuyos titulares son los señores LOPEZ, Amelia Haydee y CASSAL, Oscar Guillermo, según Boleto de Compra-Venta de fs. 04;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 102285 (fs. 83/84) manifiesta que a fs. 77 (con fecha 03/08/16), el Área Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares. La vivienda se encuentra ocupada por la señora ZAPATA, Lidia Ester, quien convive junto a su esposo CASSAL, Maximiliano Guillermo y sus hijos. El señor CASSAL habita la unidad de manera esporádica por cuestiones laborales, trabaja 15 días en Perito Moreno (Minera Santa Cruz) y vuelve 15 días al domicilio en cuestión. El mismo posee recibo de sueldo. Habitan hace varios años, dado que compartían la casa con la señora LOPEZ, Amelia Haydee, habiéndose retirado de la misma en el año 2013;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 80/81 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la Unidad, por lo tanto se configura claramente la “situación de abandono de la vivienda”, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien “este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias”;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial (Artículos 21 inc. c) y 29) Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación a los señores LOPEZ, Amelia Haydee y CASSAL, Oscar Guillermo, por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;


Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: U160402 - “B” - T03 - (3D) - Nº DE CUENTA 0056-0992-3 - PLAN Nº 0056 - 1476 VIVIENDAS - Bº “EL POZO” - SANTA FE - (Dpto. La Capital), a los señores LOPEZ, Amelia Haydee (D.N.I. 13.589.349) y CASSAL, Oscar Guillermo (D.N.I.13.377.581), por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3717/88.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que ésta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados

autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-...”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 22977 Set. 19 Set. 21

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA EXCEPCIONAL


Por Orden N° 96/18 de fecha 05 de Mayo de 2018, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da. Circunscripción- Rosario, dentro de los legajos administrativos N°11.442 referenciados administrativamente como “CARRAZÁN IVÁN PABLO, DNI 48540987 LEGAJO N°11442 – CESE POR ORDEN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario n° 6 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia con asiento en la ciudad de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. MILAGROS POCH, DNI 29001218, sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 5 de Mayo 2018. ORDEN N° 96/18. VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- El CESE administrativo de la Medida de Protección Excepcional de Urgencia Orden N°134/16 de fecha 20/10/2016.- 2.-Que no obstante lo expresado, se considera pertinente que desde el nivel local se implementen las medidas de protección integrales necesarias- 3.-En consecuencia, queda sin efecto la medida de protección excepcional de derechos adoptada de urgencia mediante art 58 bis sin perjuicio del trabajo que se continuará realizando desde los Equipos ut supra mencionados.- 4.- Notifíquese a los representantes legales o responsables y oportunamente archívese.-- Fdo Dra. Claudia C. Aguilera Titular de Dirección Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial de los Tribunales Provinciales ; asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: y Dto. 619/10.-

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 22984 Set. 19 Set. 21

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EDICTO NOTIFICATORIO RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA EXCEPCIONAL


Por Orden N° 96/18 de fecha 05 de Mayo de 2018, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da. Circunscripción- Rosario, dentro de los legajos administrativos N°11.442 referenciados administrativamente como “CARRAZÁN IVÁN PABLO, DNI 48540987 LEGAJO N°11442 – CESE POR ORDEN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario n° 6 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia con asiento en la ciudad de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. RODOLFO ANDRES CARRAZAN, DNI 26.775.108, sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 5 de Mayo 2018. ORDEN N° 96/18. VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- El CESE administrativo de la Medida de Protección Excepcional de Urgencia Orden N°134/16 de fecha 20/10/2016.- 2.-Que no obstante lo expresado, se considera pertinente que desde el nivel local se implementen las medidas de protección integrales necesarias- 3.-En consecuencia, queda sin efecto la medida de protección excepcional de derechos adoptada de urgencia mediante art 58 bis sin perjuicio del trabajo que se continuará realizando desde los Equipos ut supra mencionados.- 4.- Notifíquese a los representantes legales o responsables y oportunamente archívese.-- Fdo Dra. Claudia C. Aguilera Titular de Dirección Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial de los Tribunales Provinciales ; asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: y Dto. 619/10.-

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 22985 Set. 19 Set. 21

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION GRAL. 028/18


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 10/09/18

V I S T O:

El expediente N° 13301-0290468-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1148/2008 la Provincia de Santa Fe adhirió al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), aprobado por la Resolución General 104/2004 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77;

Que esta Administración Provincial de Impuestos por RG Nº 07/2008 reglamentó el régimen en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, definiendo los alcances y modalidad del mismo;

Que en su artículo 5º se detallan las acreditaciones exceptuadas del régimen de recaudación;

Que en el ámbito de la Comisión Arbitral, las jurisdicciones adheridas al Sistema SIRCREB, reunidas en le Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 07.06.2018, han consensuado la aprobación de nuevas excepciones, la modificación de la excepción referida a transferencias entre cuentas de idéntica titularidad y la creación de un Régimen de Información;

Que las nuevas excepciones aprobadas fueron propuestas por el Banco Central de la República Argentina, las cuales tendrán vigencia a partir del 01 de Octubre de 2018 hasta el 30 de Junio de 2019, con el objeto de evaluar la evolución de la recaudación del sistema, pudiendo renovarse por períodos semestrales, todo sobre la base de un régimen de información al que estarán obligados los agentes de recaudación;

Que, resulta conveniente, a los efectos de mantener la unidad de criterio en la materia, receptar lo convenido en el ámbito de la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18.8.77 en relación a las exclusiones al régimen SIRCREB;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 323/2018 de fs. 20, no encontrando objeciones de índole legal que formular,

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1° - Modifícase el artículo 5º de la RG Nº 07/2008 el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 5º - Se encuentran excluidos de la aplicación del presente régimen, los importes acreditados en concepto de:

a) Remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.

b) Contrasientos por error.

c) Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero.

d) Intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.

e) Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación. Incluye a los ingresos por ventas, como así también los anticipos, las prefinanciaciones para exportación y la acreditación proveniente de las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

f) Provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

g) Ajustes realizados por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.

h) Rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

i) Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas del mismo titular.

j) Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.

k) Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.

l) Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del programa Pro.Cre.Ar. en todas sus modalidades.

m) Las siguientes operaciones, se encuentran excluidas del presente régimen, hasta el 30.06.2019 y se renovarán automáticamente por períodos semestrales si no hay manifestación en contrario:

1. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.

2. Transferencias producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los mismos términos establecidos por el Decreto PEN 463/2018, sus modificaciones y reglamentación, para la excepción del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.

3. Transferencias producto de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.

4. Transferencias provenientes del exterior.

5. Transferencias como producto de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.

6. Transferencias como producto del aporte de capital a cuentas de personas jurídicas.

7. Transferencias como producto del reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga.

8. Transferencias como producto de pago de siniestros ordenadas por las compañías de seguros.

9. Transferencias efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.

10. Las acreditaciones provenientes de operaciones efectuadas mediante el canal de transferencias inmediatas reguladas por el B.C.R.A. (Comunicación A6043) denominadas “Plataforma de pagos móviles”.

11. Transferencias cuyo ordenante sea un juzgado y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes.

12. Restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.”

ARTÍCULO 2 -Modifícase el artículo 15º de la RG 07/2008 el que quedará redactado de la siguiente forma:


ARTÍCULO 15º - Créase un régimen de información en carácter de declaración jurada mediante el cual los agentes de recaudación deberán presentar trimestralmente con información detallada de todas las operaciones exceptuadas en el inc. m) del artículo 5º de la presente resolución general, indicando: fecha, importe, tipo de operación y CUIT de los contribuyentes empadronados en el Sistema SIRCREB.

El modo, contenido y formato se ajustará a lo definido en el instructivo aprobado por la Resolución General 104/2004 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77 y sus modificatorias o la que en el futuro la remplace, y la oportunidad se fijará en el calendario de vencimientos del Sistema SIRCREB.”

ARTÍCULO 3 - Incorporase como ARTICULO 16º a la RG 07/2008 el siguiente:

ARTÍCULO 16 º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.”

ARTÍCULO 4 - La presente resolución entrara en vigencia a partir del día 01.10.2018.

ARTÍCULO 5 - Regístrese, publíquese en el B.O., comuníquese a la Comisión Arbitral, por newsletter institucional a través de la Dirección de Coordinación General y archívese.

C.P.N. LUCIANO MOHAMAD

Administrador Provincial de Impuestos

S/C 22976 Set. 19

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