picture_as_pdf 2017-10-19

MINISTERIO DE SALUD


ORDEN Nº 93

Santa Fe, 10 OCT 2017

VISTO:

El expediente nº 00501-0151774-5 relacionado con el legajo 084-43152-8-22-16-11100 de habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria Nº 10.169, su reglamentación y Resolución Nº 653/02 del establecimiento de salud con internación SERVICIO DE INTERNACION DOMICILIARIA “HID – Hoy Internación Domiciliaria” de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, de la provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento precitado obtuvo la Habilitación para funcionar por Orden nº 98 el 14 de Noviembre de 2.016, bajo denominación e identificación de “Servicio de Internación Domiciliaria HID – Hoy Internación Domiciliaria” – foja 167 a 1703;

Que posteriormente la Dra. María Marcela Albanesi en carácter de apoderada de la “Sociedad Servicios Domiciliarios S.R.L.”, solicita la baja de dicho establecimiento dado que el servicio de muda a otro domicilio – foja 177;

Que el día de la fecha 12 de Septiembre del 2.017 los auditores del Nodo Nodo Rosario constataron que en el domicilio de calle Cafferata N.º 376 de la ciudad de Rosario se encontraba cerrado;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Servicio de Internación Domiciliaria HID – Hoy Internación Domiciliaria”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de

Auditoría Médica

O R D E N A:

1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación SERVICIO DE INTERNACION DOMICILIARIA “HID – Hoy Internación Domiciliaria” ubicado en calle Cafferata Nº 376 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, en razón de haber sido solicitado por la Dra. María Marcela Albanesi en carácter de apoderada de la “Sociedad Servicios Domiciliarios S.R.L. y lo constatado por los Auditores del Nodo Rosario”

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 20712 Oct. 19 Oct. 20

__________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DE SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, en el expediente administrativo N° 01503-0004945-1 caratulado “Ref: s/Medida de Protección Graziano María Victoria. Legajo N° 02-011857- Caballero Graziano María José Legajo N° 02-011858, se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado por los Arts. 21° inc. c) y 29° del decreto Nº 4174/15, al Sr. Carlos-Daniel Caballero, D.N.I. N° 43.425.159, con domicilio desconocido que, en los autos mencionados se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 29 de Setiembre de 2017. Acta de Cese Art. 58 Bis - Ley 12967. Atento al pedido de Cese de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, solicitada por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito La Costa de la S.D.N.A.F. de Santa Fe, en base al informe técnico interdisciplinario de fecha 25 días de Septiembre de 2017 obrante a fs. 27 a 29 del expediente administrativo N° 01503-0004945-1, respecto de la situación de las adolescentes María Victoria Graziano, D.N.I. N° 50.608.701.de 7 años de edad, nacida el 9 de Septiembre de 2010 y; María José Caballero Graziano, D.N.I. Nº 43.425.159, de 16 años, nacida el 13 Junio de 2001; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Marina Elisabet Graziano, D.N.I. Nº 24.995.832, y el Sr. Carlos Daniel Caballero, D.N.I. N° 23.200.402, con domicilio desconocido, respecto a María José; y que se iniciaran en fecha 27 de Julio de 2017, mediante Art. 58 bis de la Ley Provincial Nº 12967 y su modificatoria Nº 13237, que oportunamente peticionara el Equipo de la Guardia Presencial dependiente de la S.D.N.A.F. de Santa Fe. Que atento al informe técnico presentado y al trabajo planteado por el equipo interviniente, se concluye en que no se vislumbran situaciones de vulneración de derechos de la progenitora hacia a sus hijas, que indiquen la necesidad de continuar en el marco de la M.P.E., por lo que se decide el Cese de la Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, con un plan de acción a desarrollar mediante Medidas de Protección Integrales. Que por ello, la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia de Santa Fe, Mónica Beatriz Barroso Bonvicini; Dispone: El cese del procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente oportunamente peticionado (Art. 58 bis de la Ley N° 12.967), atento al informe enviado por el Equipo Interdisciplinario del Distrito La Costa Santa Fe, siempre atendiendo al Interés Superior del Niño entendido como la máxima satisfacción, integral y simultanea de los derechos y garantías y que es la familia la responsable en forma prioritaria de asegurar a los niños, el disfrute pleno y efectivo ejercicio de tales derechos y garantías (Art. 3 Ley 12.967 y sus correlato en la Ley Nacional 26.061 y el T. I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del niño). Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo.: Mónica B. Barroso Bonvicini (Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe).

S/C 20698 Oct. 19 Oct. 23

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por estar así dispuesto por la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Mónica Beatriz Barroso Bonvicini, se hace saber a la Sra. Estafaníá Roció Guerra, D.N.I. Nº 37.036.985 con domicilio real desconocido, el cese de medida de protección excepcional de derechos urgente, en beneficio del niño Oscar Joel Nicolás Ojeda, Santa Fe, 2 de Octubre de 2017. Atento al pedido de Cese de Medida de Protección Excepcional Urgente, peticionado por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste, en base a la labor realizada en la situación del niño Oscar Joel Nicolás Ojeda, D.N.I. 50.348.582, siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Estefanía Roció Guerra, con domicilio en Barrio Nueva Tablada de la ciudad de Santa Fe y el Sr. Oscar Alejandro Ojeda, domiciliado en calle Rosatti Nº 10.300, de la ciudad de Santa Fe, Medida que se adoptara en fecha 21 de Julio de 2.017 mediante Acta Art. 58 bis de la Ley Provincial Nº 12.967. Que atento a los informes brindados y al trabajo planteado por los profesionales intervinientes con el grupo familiar, se decide el Cese de la Medida de Protección Excepcional. Por ello, Mónica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, conforme lo expuesto en el informe obrante afs. 32/33; Dispone: El cese del procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional Urgente, en beneficio del niño citado, continuando el seguimiento de la situación mediante Medidas de Protección Integrales, siempre atendiendo al Interés Superior, entendido como la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías y que es la familia la responsable en forma prioritaria de asegurar a los niños, el disfrute pleno y efectivo ejercicio de tales derechos y garantías (Art. 3 Ley 12.967 y sus correlato en la Ley Nacional 26.061 y el T.I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del niño). Notifícase a la/los responsables o representantes legales del niño mencionado. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. - Santa Fe, de 2017.

S/C 20697 Oct. 19 Oct. 23

__________________________________________


SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 410


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12/10/2017

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 294/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COOPERATIVA DE TRABAJO COOPERAR 7 DE MAYO LTDA. CUIT Nº 30-70810135-0; DIGITAL INSUMOS S.R.L. CUIT Nº 30-70891331-2; ORONA MARIA ROSA CUIT Nº 27-20147964-4; “INTEGRAL SERVICIOS ELÉCTRICOS” de RIZZONICO EDUARDO ANTONIO CUIT Nº 20-11397394-4.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BUNKER SEGURIDAD S.R.L. CUIT Nº 30-71065431-6; “JAR COMPUTACIÓN” de PERINO FRANCO ANDRES CUIT Nº 20-32141621-8.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AKTIO S.A. CUIT Nº 30-70820266-1.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 20713 Oct. 19 Oct. 23

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 411


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 13/10/2017

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 294/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: C.G.B. S.A. CUIT Nº 30-70859616-3; CARLOS O. BRETON E HIJOS S.R.L. CUIT Nº 30-65819380-1.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MOLINO MATILDE S.A. CUIT Nº 30-54193402-9.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DROGUERIA NOR S.R.L. CUIT Nº 30-67483006-4.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 20725 Oct. 19 Oct. 23

__________________________________________


TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN N° 0203/17 TCP


SANTA FE, 12 de octubre de 2017

VISTO:

La Resolución N° 0110/17-TCP que dispone la asignación de competencias jurisdiccionales a los Vocales titulares del Tribunal de Cuentas de la Provincia y la composición de sus Salas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 201º de la Ley Nº 12510, establece que el Tribunal de Cuentas de la Provincia (TCP), funciona ordinariamente dividido en Salas, integradas cada una por el Presidente TCP y dos Vocales;

Que, el segundo párrafo del citado artículo, determina que las Salas forman quórum con los tres miembros, completándose automáticamente en caso de ausencia o impedimento, con un Vocal de la otra Sala;

Que, la Ley Nº 12510, en su Artículo 4º, estructura la organización institucional del Estado Provincial, definiendo las actividades sujetas al control externo de este Tribunal de Cuentas sobre el Sector Público Provincial No Financiero;

Que, en oportunidad del dictado de la Resolución Nº 024/01-TCP (parte pertinente), se aprobaron las Vocalías Jurisdiccionales que conforman dichas Salas, identificadas con las letras “A” y “B”; disponiéndose que, cada Vocal Jurisdiccional, es el responsable de las decisiones que adopte respecto de los asuntos que competan a cada una de las áreas institucionales que le fueran asignadas;

Que, mediante la citada Resolución Nº 0110/17 - TCP, se constituyen las Salas TCP y se atribuyen a las mismas y a sus Vocalías Jurisdiccionales, las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, que devienen de la Ley de Ministerios Nº 13509;

Que, se encuentra vacante recientemente la Vocalía Jurisdiccional “A” de Sala I por finalización del mandato por expiración del plazo constitucional de su titular, estando ya vacante con anterioridad la Vocalía Jurisdiccional “A” de Sala II, este último hecho motivó oportunamente el dictado de la Resolución consignada en el párrafo precedente;

Que, consecuentemente, y ante la excepcional situación de integración parcial del Cuerpo, resulta necesario adecuar la composición de las Salas y reasignar las competencias de las Vocalías Jurisdiccionales;

Por ello, atento a lo establecido por el Artículo 201º de la Ley Nº 12510; y, de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria de fecha 12-10-2017, registrada en Acta Nº 1551;


EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Artículo 1º: Constituir las Salas del Tribunal de Cuentas de la Provincia, según la siguiente conformación:

SALA I:

PRESIDENTE: CPN Oscar Marcos Biagioni

VOCAL JURISDICCIONAL “A”: Vacante

VOCAL JURISDICCIONAL “B”: Dr Dalmacio Juan Chavarri

SALA II:

PRESIDENTE: CPN Oscar Marcos Biagioni

VOCAL JURISDICCIONAL “A”: Vacante

VOCAL JURISDICCIONAL “B”: CPN María del Carmen Crescimanno

Artículo 2º: Asignar a cada una de las Salas en que se divide el Tribunal de Cuentas de la Provincia, las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, atribuyendo su competencia a las Vocalías Jurisdiccionales que integran dichas Salas TCP, como sigue:

SALA I

Vocalía Jurisdiccional “A”:

-Ministerio de Educación

Fondo Provincial Escolar - Decreto Nº 1526/14

Ley Federal de Educación Nº 26026

Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo (PROMSE) - Ley Nº 12591

-Ministerio de Innovación y Cultura

Fondo de Asistencia Cultural

-Ministerio de Seguridad

Fondo de Seguridad Provincial Ley Nº 12969 - Anterior a Decreto Nº 3574/12

Fondo de Seguridad Vial Ley Nº 13133

Fondo para la Asistencia a la Seguridad Pública y Prevención Ciudadana - Ley Nº 13297

-Ministerio de Obras Públicas

-Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU)

-Secretaría de Estado del Hábitat

-Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS)

Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA)

- Ministerio de Infraestructura y Transporte

Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores-Ley Nº 13049 (PROAS)

Fondo de Kuwait para el Desarrollo Económico Árabe - Decreto Nº 4400/15

-Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural

-Santa Fe Gas y Energías Renovables S.A.P.E.M.-Ley Nº 13527

-Secretaría de Estado de la Energía

- Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 12817:

-Ministerio de Hacienda y Finanzas

-Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda

-Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

-Ministerio de Asuntos Hídricos

-Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social

-Dirección Provincial de Obras Sanitarias – Residual

-Ministerio de Educación

Programa Descentralización y Mejoramiento Educación Secundaria (PRODYMES I)

- Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 13509:

-Ministerio de Obras Públicas y Vivienda

-Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente

Vocalía Jurisdiccional “B”:

-Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

-Poder Judicial

-Ministerio Público de la Acusación

-Servicio Público Provincial de Defensa Penal

-Dirección Provincial de Vialidad (DPV)

-Empresa Provincial de la Energía (EPE) - Santa Fe y Rafaela

-Tribunal de Cuentas

-Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Raúl Uranga – Carlos Sylvestre Begnis”

-Aeropuerto Internacional de Rosario

-Empresa Provincial de la Energía (EPE) – Rosario

-Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 12817:

-Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto

-Secretaría de Estado de Derechos Humanos

-Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria

-Unidad Ejecutora de la Reconstrucción de la Emergencia Hídrica y Pluvial

-Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 13509:

-Ministerio de Producción

Fondo Provincial para la Asistencia de Productores afectados por el Fenómeno "El Niño"

Fondo Rotatorio para la Emergencia Agropecuaria

SALA II

Vocalía Jurisdiccional “A”:

-Ministerio de Economía

Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI)

Puerto de Santa Fe - Proyecto de Preinversión

Unidad Ejecutora Provincial (UEP) del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas (PSFyDEPA)

Proyecto Protección contra Inundaciones (PPI-SUPCE) y Programa de Inundaciones y Drenaje Urbano (PIDU-SUPCE)

Programa de Infraestructura Vial – Ley Nº 12653

Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR-Ley Nº 13176 (FOCEM)

-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

-Caja de Pensiones Sociales - Ley 5110

-Ministerio de Salud --A-

-Ministerio de Desarrollo Social

-Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia (CJPP)

-Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl)

- Banco de Santa Fe SAPEM (En Liquidación)

-Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado

-Fideicomiso Programa Provincial de Producción Pública de Medicamentos - Ley Nº 13174 - Decreto Nº 607/11

- Colonia Psiquiátrica Oliveros “Dr Abelardo Irigoyen Freyre”

- Hospital de Helvecia

- Hospital “Dr J. B. Iturraspe”

- Hospital “Dr Gumersindo Sayago”

- Hospital de Niños “Dr Orlando Alassia” de Santa Fe

- Hospital de Rehabilitación “Dr Carlos M. Vera Candioti”

- Hospital “Dr José María Cullen”

- Hospital Psiquiátrico “Dr Emilio Mira y López”

- Hospital Protomédico “Dr Manuel Rodríguez” de Recreo

- Programa Materno Infantil (PROMIN)

- Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva

- Ministerio de Medio Ambiente

- Ministerio de Producción

Control Fitosanitario

Fondo para la Actividad Portuaria

Fondo para la Actividad Productiva

Ente Zona Franca Santafesina

- Caja de Asistencia Social de la Provincia – Lotería (CASL)

- Administración Provincial de Impuestos (API) - Santa Fe

- Servicio de Catastro e Información Territorial

- Administración Provincial de Impuestos (API) - Rosario

- Hospital de Niños “Zona Norte” de Rosario

- Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria

- Hospital Geriátrico de Rosario

-Hospital Provincial del Centenario de Rosario

- Hospital Provincial de Rosario

- Hospital “San Carlos” de Casilda

-Hospital “San José” de Cañada de Gómez

- Centro Regional de Salud Mental “Dr Agudo Ávila” de Rosario

- Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS)

- Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 13509:

- Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación

- Jurisdicciones con trámites pendientes en el Tribunal de Cuentas con anterioridad a la vigencia de la Resolución R Nº 0008 -TCP:

- Servicio (s) para la Atención Médica de la Comunidad (SAMCO):

SAMCO Rafaela “Dr Jaime Ferré”

SAMCO San Cristóbal “Julio César Villanueva”

SAMCO Tostado

SAMCO Villa Ocampo

SAMCO San Javier “Dr Guillermo Rawson”

SAMCO Gálvez “Dr Alfredo Baetti”

SAMCO Esperanza “Dr Daniel Alonso Criado”

- Servicio (s) para la Atención Médica de la Comunidad (SAMCO), que presentan Balances de Movimiento de Fondos y Legajos de Rendiciones de Cuentas, consolidados por Nodos Regionales de Salud:

NODO REGIONAL RAFAELA

NODO REGIONAL RECONQUISTA

NODO REGIONAL SANTA FE

- Distribución Establecimientos SAMCO según Zonas de Salud (anterior al Decreto Nº 029/08) con trámites pendientes en el Tribunal de Cuentas con anterioridad a la vigencia de la Resolución R Nº 0008 -TCP:

- SAMCO ZONA DE SALUD VI

- SAMCO ZONA DE SALUD VII

- SAMCO ZONA DE SALUD VIII

Vocalía Jurisdiccional “B”:

- Cámara de Diputados

- Cámara de Senadores

- Defensoría del Pueblo

- Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado

Fondo de Seguridad Provincial Ley Nº 12969 - Desde vigencia Decreto Nº 3574/12

- Sindicatura General de la Provincia (SIGEP)

- Radio y Televisión Santafesina Sociedad del Estado – Ley Nº 13394

- Tesorería General de la Provincia

- Fiscalía de Estado

- Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP)

- Hospital Central de Reconquista “Olga Stucky de Rizzi”

- Hospital de Vera

- Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 12817 :

- Ministerio Coordinador

- Hospital de Niños “Ricardo Gutiérrez”

- Gobernación

- Secretaría General y Técnica de la Gobernación

- Jurisdicciones con trámites pendientes en el Tribunal de Cuentas con anterioridad a la vigencia de la Resolución R Nº 0008 -TCP:

- Servicio (s) para la Atención Médica de la Comunidad (SAMCO):

SAMCO Venado Tuerto “Dr Alejandro Gutiérrez”

SAMCO Rufino

SAMCO San Lorenzo “Granaderos a Caballo”

SAMCO Villa Constitución “Dr Juan Esteban Milich”

SAMCO Villa Gobernador Gálvez “Dr Anselmo P. Gamen”

SAMCO Carcarañá “Dr Carlos Goytia”

SAMCO San Jorge

SAMCO Las Rosas

- Servicio (s) para la Atención Médica de la Comunidad (SAMCO), que presentan Balances de Movimiento de Fondos y Legajos de Rendiciones de Cuentas, consolidados por Nodos Regionales de Salud:

NODO REGIONAL VENADO TUERTO

NODO REGIONAL ROSARIO

- Distribución Establecimientos SAMCO según Zonas de Salud (anterior al Decreto Nº 029/08) con trámites pendientes en el Tribunal de Cuentas con anterioridad a la vigencia de la Resolución R Nº 0008 -TCP:

- SAMCO ZONA DE SALUD I

- SAMCO ZONA DE SALUD II

- SAMCO ZONA DE SALUD III

- SAMCO ZONA DE SALUD IV

- SAMCO ZONA DE SALUD V

- SAMCO ZONA DE SALUD IX

Artículo 3º: Disponer que, hasta tanto se cubra la vacante de Vocal titular de este Órgano de Control Externo, las jurisdicciones de competencia de la Vocalía Jurisdiccional “A” de Sala I quedarán asignadas de la siguiente manera:

Presidencia: CPN Oscar Marcos Biagioni:

- Ministerio de Educación

Fondo Provincial Escolar - Decreto Nº 1526/14

Ley Federal de Educación Nº 26026

Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo (PROMSE) - Ley Nº 12591

- Ministerio de Innovación y Cultura

Fondo de Asistencia Cultural

- Ministerio de Obras Públicas

-Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU)

-Secretaría de Estado del Hábitat

Vocalía Jurisdiccional "B" - SALA I: Dr. Dalmacio Juan Chavarri

- Ministerio de Seguridad

Fondo de Seguridad Provincial Ley Nº 12969 - Anterior a Decreto Nº 3574/12

Fondo de Seguridad Vial Ley Nº 13133

Fondo para la Asistencia a la Seguridad Pública y Prevención Ciudadana - Ley Nº 13297

- Ministerio de Infraestructura y Transporte

Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores-Ley Nº 13049 (PROAS)

Fondo de Kuwait para el Desarrollo Económico Árabe - Decreto Nº 4400/15

- Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural

- Santa Fe Gas y Energías Renovables S.A.P.E.M.-Ley Nº 13527

- Secretaría de Estado de la Energía

- Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 12817:

- Ministerio de Hacienda y Finanzas

- Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda

- Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

- Ministerio de Asuntos Hídricos

- Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social

- Dirección Provincial de Obras Sanitarias – Residual

- Ministerio de Educación

Programa Descentralización y Mejoramiento Educación Secundaria (PRODYMES I)

- Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 13509:

- Ministerio de Obras Públicas y Vivienda

- Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente

Vocalía Jurisdiccional "B" - SALA II: CPN María del Carmen Crescimanno

- Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS)

-Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA)

Artículo 4º: Disponer que, hasta tanto se cubra la vacante de Vocal titular de este Órgano de Control Externo, las jurisdicciones de competencia de la Vocalía Jurisdiccional “A” de Sala II quedarán asignadas de la siguiente manera:

Vocalía Jurisdiccional "B" - SALA I: Dr. Dalmacio Juan Chavarri

- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

- Caja de Pensiones Sociales - Ley 5110

- Ministerio de Salud

- Ministerio de Desarrollo Social

- Banco de Santa Fe SAPEM (En Liquidación)

- Ministerio de Producción

Control Fitosanitario

Fondo para la Actividad Portuaria

Fondo para la Actividad Productiva

Ente Zona Franca Santafesina

- Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS)

- Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 13509:

- Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación

- Jurisdicciones con trámites pendientes en el Tribunal de Cuentas con anterioridad a la vigencia de la Resolución R Nº 0008 -TCP:

- Servicio (s) para la Atención Médica de la Comunidad (SAMCO):

SAMCO Rafaela “Dr Jaime Ferré”

SAMCO San Cristóbal “Julio César Villanueva”

SAMCO Tostado

SAMCO Villa Ocampo

SAMCO San Javier “Dr Guillermo Rawson”

SAMCO Gálvez “Dr Alfredo Baetti”

SAMCO Esperanza “Dr Daniel Alonso Criado”

- Distribución Establecimientos SAMCO según Zonas de Salud (anterior al Decreto Nº 029/08) con trámites pendientes en el Tribunal de Cuentas con anterioridad a la vigencia de la Resolución R Nº 0008 -TCP:

- SAMCO ZONA DE SALUD VI

- SAMCO ZONA DE SALUD VII

- SAMCO ZONA DE SALUD VIII

Vocalía Jurisdiccional "B" - SALA II: CPN María del Carmen Crescimanno

- Ministerio de Economía

Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI)

Puerto de Santa Fe - Proyecto de Preinversión

Unidad Ejecutora Provincial (UEP) del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas (PSFyDEPA)

Proyecto Protección contra Inundaciones (PPI-SUPCE) y Programa de Inundaciones y Drenaje Urbano (PIDU-SUPCE)

Programa de Infraestructura Vial – Ley Nº 12653

Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR-Ley Nº 13176 (FOCEM)

- Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia (CJPP)

-Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl)

-Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado

-Fideicomiso Programa Provincial de Producción Pública de Medicamentos - Ley Nº 13174 - Decreto Nº 607/11

- Colonia Psiquiátrica Oliveros “Dr Abelardo Irigoyen Freyre”

- Hospital de Helvecia

- Hospital “Dr J. B. Iturraspe”

- Hospital “Dr Gumersindo Sayago”

- Hospital de Niños “Dr Orlando Alassia” de Santa Fe

- Hospital de Rehabilitación “Dr Carlos M. Vera Candioti”

- Hospital “Dr José María Cullen”

- Hospital Psiquiátrico “Dr Emilio Mira y López”

- Hospital Protomédico “Dr Manuel Rodríguez” de Recreo

- Programa Materno Infantil (PROMIN)

- Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva

- Ministerio de Medio Ambiente

- Caja de Asistencia Social de la Provincia – Lotería (CASL)

- Administración Provincial de Impuestos (API) - Santa Fe

- Servicio de Catastro e Información Territorial

- Administración Provincial de Impuestos (API) - Rosario

- Hospital de Niños “Zona Norte” de Rosario

- Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria

- Hospital Geriátrico de Rosario

-Hospital Provincial del Centenario de Rosario

- Hospital Provincial de Rosario

- Hospital “San Carlos” de Casilda

-Hospital “San José” de Cañada de Gómez

- Centro Regional de Salud Mental “Dr Agudo Ávila” de Rosario

Servicio (s) para la Atención Médica de la Comunidad (SAMCO), que presentan Balances de Movimiento de Fondos y Legajos de Rendiciones de Cuentas, consolidados por Nodos Regionales de Salud:

NODO REGIONAL RAFAELA

NODO REGIONAL RECONQUISTA

NODO REGIONAL SANTA FE

Artículo 5º: A fin de completar las Salas, por encontrarse dos Vocalías Jurisdiccionales vacantes según la conformación de las mismas por el artículo 1° de la presente, observando la asignación de competencias jurisdiccionales dispuesta por los artículos 3° y 4° precedentes se convocará al Vocal Jurisdiccional titular de la otra Sala. Al mismo efecto, para las jurisdicciones de la Vocalía Jurisdiccional “A” de Sala I vacante, cuya competencia se asigna a la Presidencia, le corresponde intervenir a la Vocalía Jurisdiccional “B” de la misma Sala; y, luego a la Vocalía Jurisdiccional “B” de Sala II.

Artículo 6º: Declarar que la Resolución Nº 029/11-TCP mantiene su vigencia en todo lo que no se oponga a la presente.

Artículo 7º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en los sitios Web, de este Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar y del Gobierno de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar; notifíquese a las H. Cámaras Legislativas, comuníquese vía novedades Intranet TCP a los estamentos internos; por las Delegaciones Fiscales respectivas se les hará saber a las Jurisdicciones que integran los Poderes Constitucionales, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional,y; luego, archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN María Cristina Ordíz-Vocal Subrogante.

CPN Cesar Cecchini-Vocal Subrogante.

CPN Estela Imhof-Secretaria de Asuntos de Plenario.

S/C 20715 Oct. 19 Oct. 23

__________________________________________


RESOLUCIÓN E. Z. F. S. Nº 08/2017

VILLA CONSTITUCIÓN, 29 de Setiembre de 2017

VISTO: Lo actuado dentro del expediente administrativo EZFS Nº EN-0024-0817 caratulado “Ente Zona Franca Santafesina s/ Cuadro tarifario-su aprobación”; y

CONSIDERANDO: Que mediante nota de fecha 16 de agosto de 2017, obrante a fs. 8, ZOFRAVILLA S.A. propone como cuadro tarifario el de la oferta oportunamente presentada, es decir el indicado en el Anexo IV del Pliego de Bases y Condiciones (Tarifas de Referencia), reducido en el 20%.

Que a los fines de aportar mayor claridad al procedimiento, se consideró conveniente plasmar numéricamente los guarismos del cuadro tarifario propuesto por la empresa concesionaria, mediante la confección, por parte de este Ente, del cuadro tarifario previsto en el Pliego de Bases y Condiciones (Anexo IV) con la deducción del 20%.

Que confeccionado de tal modo el cuadro tarifario, ello fue comunicado a ZOFRAVILLA S.A. mediante nota de fecha 5 de setiembre de 2017, obrante a fs. 11, el cual fue aceptado y ratificado por la empresa concesionaria mediante nota de fecha 6 de setiembre de 2017 obrante a fs. 15 y rubricado mediante presentación del 12 de setiembre de 2017 obrante a fs. 16, 17 y 18.

Que para que adquiera eficacia, el cuadro tarifario debe ser aprobado y publicado por el Ente Zona Franca Santafesina.

Que atento a ello, y habiendo tomado la correspondiente intervención la Subdirección de Asuntos Jurídicos, en uso de facultades que le son propias, y conforme lo dispuesto por el plexo normativo aplicable (art. 17 segundo párrafo ley 24.331; arts. 8 inc. n) y 9 inc. i) y concds.) de la ley 11.731, arts. 94, 95 sgtes. y concds. del Pliego de Bases y Condiciones y art. 17 sgtes. y concds. del Reglamento de Funcionamiento), el Directorio del Ente Zona Franca Santafesina, dicta la siguiente;

RESOLUCIÓN


Artículo 1º) Dispónese aprobar el cuadro tarifario que en dos folios, como “Anexo I” forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º) Regístrese, hágase saber y publíquese.


Anexo I





TARIFAS POR ALQUILERES Y SERVCIOS DE ZONA FRANCA:


ALQUILER DE TERRENOS Y LOCALES

CONCEPTO

UNIDAD

TARIFA

ALCANCE

Terreno apto, por mes

m2

u$s 0.64

Fracciones de 400 m2 o más. Contra de 10 o más años.

Playa, por mes

m2

u$s 0.88

Fracciones de más de 400 m2.

Nave o local, con módulo de servicios sanitarios por mes.

m2

u$s 2.56

De 400 m2 de superficie libre. Contratos de 4 o más años.

Nave o local, adicional al anterior, sin modulo de servicios sanitarios, por mes

m2

u$s 1.76

De 400 m2 de superficie libre. Contratos de 4 años o más.

Bodega (espacio en depósito cubierto), por mes.

m3

u$s 0.96

Mínimo 20 m3.

Oficina, con modulo de servicios sanitarios, por mes

m2

u$s 4.80


SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO

CONCEPTO

UNIDAD

TARIFA

EN %

ALCANCE

En tinglado, local o nave, por mes, incluye movimiento interno de bultos (estiba y desestiba), vigilancia y trámites.

Se calcula sobre el valor de la factura

Porcentaje sobre el valor de la mercadería

0.48

0.56

0.64

Para facturas de más de u$s 500.000

Para facturas de u$s 200 a u$s 500.000

Para facturas de u$s 100 a u$s 200.000


A la intemperie, por mes, incluye estiba y desestiba, vigilancia y tramites

Porcentaje sobre el valor de la mercadería

0.24

0.32

0.40

Para facturas de más de u$s 500.000

Para facturas de u$s 200 a u$s 500.000

Para facturas de u$s 100 a u$s 200.000



OTROS SERVICIOS

CONCEPTO

UNIDAD

TARIFA

ALCANCE

Certificado de reexpedición

Unidad

u$s 10.16

Fracciones de más de 400 m2.

Balanza

Pesada completa

u$s 5.76

Comprende la pesada del camión lleno y del vacío.



Ingreso y egreso de automotores



Unidad



u$s 5.20

Incluye el ingreso de datos al sistema, verificación del número de chasis e identificación de la unidad con un número de stock interno, debiéndose facultar este servicio al egresar cada automotor o maquinaria.



Servicio de almacenamiento de maquinarias a la intemperie por día



Unidades que ocupan menos de 15 m2



u$s 1.44

Incluye el ingreso de datos al sistema, verificación del número de chasis e identificación de la unidad con un número de stock interno, debiéndose facultar este servicio al egresar cada automotor o maquinaria.



Servicio de almacenamiento de maquinarias a la intemperie por día



Unidades que ocupan entre 15 y 30 m2



u$s 2.80

Incluye el ingreso de datos al sistema, verificación del número de chasis e identificación de la unidad con un número de stock interno, debiéndose facultar este servicio al egresar cada automotor o maquinaria.

Servicios de estiba

Despachos menores a 2 Tn

u$s 20


Servicios de estiba

Despachos mayores a 2 Tn

u$s 40



Todas las tarifas incluyen los servicios comunes de iluminación, limpieza, jardinería y mantenimiento de espacios comunes, seguridad, vigilancia y recolección de residuos.

Todos los arrendamientos se refieren a superficies con calles o caminos de acceso y conexión a los servicios básicos: luz, gas, teléfono, agua y servicios cloacales.

S/C 20718 Oct. 19 Oct. 23

__________________________________________


RESOLUCIÓN E. Z. F. S.

Nº 09/2017


VILLA CONSTITUCIÓN,

29 de Setiembre de 2017

VISTO: La Resolución E.Z.F.S. Nº 03/2016 de fecha 22 de Agosto de 2016; y

CONSIDERANDO: Que resulta conveniente incorporar nuevos contenidos, así como modificar algunos de los existentes, a fin de facilitar la correcta interpretación de sus alcances y por ende una más eficiente gestión.

Que en cuanto a la requisitoria a exigir para la inscripción y obtención de la aptitud operativa de usuarios de la Zona Franca Santafesina, es oportuno dictar una norma de manera que facilite y haga más dinámico, tales trámites.

Por ello, el Directorio del Ente Zona Franca Santafesina en uso de facultades que le son propias (art. 16 incs.“i”, “j” y conds. Ley 24331, art.8 incs. “b”, “l”, “n” y 9 incs. “i” y conds. Ley 11731, arts. 35, 36 y conds.del Reglamento de Funcionamiento; y disposiciones de la ley 11717), dicta la siguiente.


RESOLUCIÓN


Art. 1º) Deróguese el “Anexo I” de la Resolución E.Z.F.S. Nº 03/2016, el que se reemplaza por los “Anexo I” y “Anexo II” que como adjuntos forman parte y se aprueban, a través de la presente Resolución.

Art. 2º) Regístrese y hágase saber.


ANEXO I” DE LA RESOLUCIÓN E.Z.F.S. Nº 03/2016

(Con modificación hecha por Resolución E.Z.F.S. Nº 10/2017)


REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE USUARIOS DE LA ZONA FRANCA SANTAFESINA


Artículo 1º: Serán Usuarios Directos o Indirectos de la Zona Franca Santafesina (ZFS), aquellas personas físicas o jurídicas a quienes el Ente Zona Franca Santafesina (EZFS) haya incorporado al “Registro de Usuarios”, habiéndole otorgado previamente la “Condición de Admisibilidad” y la “Certificación de Aptitud Operativa” y que hayan celebrado el respectivo Contrato con el Concesionario o con el Usuario Directo según corresponda.

Artículo 2º: Todo aspirante a Usuario Directo o Indirecto iniciará el trámite de Inscripción, conforme lo establecido en este Reglamento a partir del Artículo 5º “Procedimiento de Inscripción”.

Artículo 3º: Los Formularios EZFS “A”, “B”, “C”, “C1”, “C2”, “C3”, “D” y “E” que integran el Anexo II de la Res. EZFS Nº 10/2017, forman parte del presente y serán requeridos en el Procedimiento de Inscripción.

Artículo 4º: Los Formularios EZFS “F”, “G” y “H” que integran el Anexo II de la Res. EZFS Nº 10/2017, forman parte del presente y con ellos el EZFS acreditará la recepción de la documentación recibida.

Artículo 5º: “PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN”

1- “CONDICIÓN DE ADMISIBILIDAD” Para obtener dicha condición el aspirante a Usuario Directo o Indirecto deberá presentar al EZFS la siguiente documentación:

a) PARA PERSONAS FÍSICAS:

1. Nota del Concesionario formalizando la presentación.

2. Formulario EZFS “A “, con firma certificada por Escribano Público o Poder Judicial.

3. Poder general o especial del apoderado firmante (si lo hubiere) certificado por Escribano Público o Poder Judicial.

4. Fotocopia certificada por Escribano Público o Poder Judicial, del DNI, del solicitante y apoderado firmante (si lo hubiere).

5. Autorizaciones y/o habilitaciones pertinentes, de los Organismos Públicos competentes, en función de la actividad que la empresa pretende desarrollar.

6. Comprobante de inscripción en el Registro de Importador / Exportador extendido por la Administración Nacional de Aduana, vigente a la fecha de la solicitud.

7. Certificación de la autoridad aduanera acerca de la inexistencia de infracciones al Código Aduanero, por parte del solicitante.

8. Copia certificada por Escribano Público o Poder Judicial, del seguro de caución o garantías exigidas para la inscripción en el Registro de Importador / Exportador.

9. Antecedentes penales del titular y apoderado (si lo hubiere).

10. Certificado de libre inhibición del titular y apoderado (si lo hubiere).

11. Constancia de CUIT.

12. Constancia de inscripción en Ingresos Brutos.

13. Constancia de cumplimiento fiscal emitida por API.

14. Ultima declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.

15. Referencias bancarias, comerciales o industriales que acrediten la necesaria solvencia, según el Concesionario lo estime conveniente.

16. Formulario EZFS “E” con firma certificada por Escribano Público o Poder Judicial.

b) PARA PERSONAS JURÍDICAS:

1. Nota del Concesionario formalizando la presentación.

2. Formulario EZFS “B”, con firma certificada por Escribano Público o Poder Judicial.

3. Contrato Social, Estatutos y Acta de Constitución con sus respectivas modificaciones, según corresponda al tipo societario, debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio, Inspección General de Justicia u organismo de contralor respectivo. Los ejemplares deberán estar certificados por Escribano Público o Poder Judicial.

4. Acta de designación de Autoridades, debidamente inscripta en el Registro público de Comercio, Inspección General de Justicia u organismo de contralor respectivo. El ejemplar deberá estar certificado por Escribano Público o Poder Judicial.

5. Copia certificada del poder otorgado ante Escribano Público, en el caso que la firma tenga apoderado/s. Los ejemplares deberán estar certificados por Escribano Público o Poder Judicial.

6. Fotocopia certificada por Escribano Público o Poder Judicial, del DNI del apoderado firmante.

7. Autorizaciones y/o habilitaciones pertinentes, de los Organismos Públicos competentes, en función de la actividad que la empresa pretende desarrollar.

8. Comprobante de inscripción en el Registro de Importador / Exportador extendido por la Administración Nacional de Aduana, vigente a la fecha de la solicitud.

9. Certificación de la autoridad aduanera acerca de la inexistencia de infracciones al Código Aduanero, por parte de los integrantes del Directorio u órgano de administración.

10. Copia certificada por Escribano Público o Poder Judicial, del seguro de caución o garantías exigidas para la inscripción en el Registro de Importador / Exportador.

11. Antecedentes penales de los integrantes del Directorio u órgano de administración.

12. Certificado de libre inhibición del Directorio u órgano de administración.

13. Constancia de CUIT.

14. Constancia de inscripción en Ingresos Brutos.

15. Constancia de cumplimiento fiscal emitida por API.

16. Estados contables correspondientes al último ejercicio económico, cerrado a la fecha de solicitud de inscripción, con certificación de la firma profesional, por el Concejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo.

17. Referencias bancarias, comerciales o industriales que acrediten la necesaria solvencia, según el Concesionario lo estime conveniente.

18. Formulario EZFS “E”, con firma certificada por Escribano Público o Poder Judicial.

1-1: Presentada la solicitud de “Condición de Admisibilidad” y visada la documentación, el Ente entregará al interesado el Formulario EZFS “F” o “G” e iniciará un expediente administrativo dando intervención a las oficinas competentes para que informen sobre el cumplimiento de los requisitos formales previstos en el Art. 5º inc. 1 y posteriormente pasará al Directorio del EZFS para su evaluación y resolución.

1-2: El Directorio del EZFS dictará la Resolución respectiva, la cual se comunicará al interesado, y de ser otorgada la “Condición de Admisibilidad”, y sin que ello implique habilitación alguna a operar en la ZFS, el interesado, a partir de esta instancia, dará inicio a la tramitación del “Certificado de Aptitud Operativa”.

2- “CERTIFICACIÓN DE APTITUD OPERATIVA”: La presentación a realizarse a estos efectos ante el EZFS, deberá contener la siguiente documentación:

1- Formulario EZFS “C”, con firma certificada por Escribano Público o Poder Judicial.

2- Formulario EZFS “C-1”, “C-2” ó “C-3”, según corresponda, para las actividades comerciales, industriales o de servicios respectivamente, con firma certificada por Escribano Público o Poder Judicial.

3- Formulario EZFS “D”, con firma certificada por Escribano Público o Poder Judicial.

4- Resolución de la autoridad de aplicación mediante la que se determina la Categorización Ambiental de la actividad a desarrollar.

5- Estudio de Impacto Ambiental y la Resolución de la autoridad de aplicación que lo aprueba, si hubiese sido requerido.

6- Plano de la ZF identificando el sector a ocupar.

2-1: Visada la documentación recibida, el Ente entregará al interesado el Formulario EZFS “H” e incorporará la mencionada documentación al expediente inicial para intervención de las oficinas correspondientes.

2-2: Previo a expedirse sobre el pedido de “Certificación de Aptitud Operativa”, el Directorio del EZFS podrá recabar las aclaraciones, informes y asesoramiento que considere necesarios y disponer la intervención de profesionales que en virtud de su especialidad, deban expedirse con respecto a la procedencia de determinados trámites.

2-3: Resuelto por el Directorio del EZFS y en caso de hacer lugar a la solicitud de la “Certificación de Aptitud Operativa”, se dictará y se comunicará la Resolución pertinente, habilitándose así a las partes a celebrar el respectivo contrato entre el Concesionario y el Usuario Directo o entre este y el Usuario Indirecto según corresponda.

3- “CONTRATOS”: Dictada la Resolución certificando la Aptitud Operativa, se procederá a la firma del Contrato sujeto a las siguientes etapas procedimentales.

3-1: El Contrato deberá presentase al EZFS en tres ejemplares originales para su revisión, aprobación e inscripción, integrándose al expediente iniciado oportunamente.

3-2: El contrato deberá ajustarse a los modelos aprobados por el EZFS, y deberá estar redactado de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Funcionamiento y contemplará las siguientes cláusulas:

a) Identificación de las partes y sus representantes.

b) El objeto del contrato, identificando en forma precisa el espacio arrendado y/o los servicios comprometidos y el precio surgido del cuadro tarifario aprobado por el Ente Zona Franca Santafesina.

c) Vigencia del contrato y modos de extinción del mismo, regulados en forma clara.

d) Detalle preciso de las obligaciones de cada una de las partes.

3-3: No se aprobará ningún contrato que, a juicio del Directorio del EZFS no cumpla con los requisitos contenidos en este artículo, o se aparte de los modelos oportunamente aprobados.

3-4: El Directorio del EZFS, formalizará la aprobación del contrato con el dictado de la respectiva Resolución y lo inscribirá como tal, conforme a lo previsto por el Art. 36 del Reglamento de Funcionamiento, aprobado por Res. Nº 768/96 de la Autoridad Nacional de Aplicación.

3-5: El EZFS remitirá al Concesionario y al Usuario, un ejemplar original de contrato a cada uno, acompañado de la Resolución de Directorio que lo aprueba. De esta manera el usuario está en condiciones de iniciar las mejoras u obras necesarias para el desarrollo de la actividad prevista, así como la actividad misma, una vez finalizadas las obras; o sus operaciones en la ZFS, si se trata de un usuario indirecto. Cualquiera sea el caso, y antes del inicio de actividades se deberá contar con la habilitación Municipal correspondiente y haber cumplido con los requisitos impuestos por la Autoridad Aduanera.

Artículo 6º: La inscripción en el “Registro de Usuarios” ya sea como directo o indirecto, por parte del EZFS es sin perjuicio de la intervención de la Aduana de la jurisdicción, en los términos y a los fines establecidos en el Anexo III.A.2 de la Resolución General 270/98 de la AFIP. Esta inscripción, al igual que la “Certificación de Aptitud Operativa”, son de carácter individual e intransferible.

Artículo 7º: Ínterin dure el procedimiento estatuido por los artículos precedentes se suspenderá el plazo previsto por el artículo 36 último párrafo del Reglamento de Funcionamiento aprobado por Res. Nº 768/96 del Ministerio de Economía de la Nación.


ANEXO II” DE LA RESOLUCIÓN E.Z.F.S. Nº 03/2016

(Con modificación hecha por Resolución E.Z.F.S. Nº 09/2017)

Contiene Formularios EZFS:

A”, “B”, “C”, “C1”, “C2”, “C3”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H”

S/C 20719 Oct. 19 Oct. 23

__________________________________________