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JUZGADO LABORAL


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Primera Nominación, cito en calle San Martín 2.651, de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, Dra. Delia Cristina Birocessi, Secretaría del Dr. Aníbal Miguel López; se cita, llama y emplaza a los herederos del causante a comparecer a estos autos NORIEGA, RUBÉN ADOLFO c/MAPFRE A.R.T. S.A. s/Accidente de trabajo (CUIJ 21-04598521-8), tramitados en el Juzgado mencionado supra a estar a derecho, por medio de edictos, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Santa Fe, 12 de Octubre de 2.018. Dra. López, Secretario.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “BENELLI Alejandro Javier s/ Quiebra” – CUIJ 21-01976962-0, se ha presentado el Proyecto de Distribución e Informe Final. El decreto que así lo dispone expresa: “Santa Fe, 10 de Setiembre de 2018.... Por presentado informe final y proyecto de distribución readecuado. Publíquense edictos de conformidad con lo dispuesto por el art. 218 de la LCQ. Notifíquese.”. Fdo.: Dr. Iván Gustavo Di Chiazza (Juez) – Dra. Mariana Nelli (Secretaria).-Santa Fe, de Setiembre de 2018

S/C 370029 Oct. 19 Oct. 22

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: MASSERONI, GIULIANO JOSÉ s/Solicitud propia quiebra” (CUU 21-02001322-9) se ha declarado la quiebra de Giuliano José Masseroni, DNI 36.265.695, argentino, mayor de edad, empleado de Litoral Gas S.A., de apellido materno Marel, domiciliado realmente en calle Ayacucho 2366, Interno N°3 y legalmente en calle Obispo Gelabert 2574 Oficina 1, ambos de la ciudad de Santa Fe, en fecha 10/10/2018. Se dispuso el día 07.11.2018 como fecha en la que se realizará el sorteo del síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 10.12.2018. Se ordenó al fallido y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes del fallido en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes del fallido. Disponer que los socios gerentes no puede ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la Ley 24.522 y punto 7 de la resolución de quiebra, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días (Art. 89 L.C.Q.). Fdo. Dr. Lucio A. Palacios (Juez) - Dr. Jorge A. Gómez (Secretario).

S/C 371465 Oct. 19 Oct. 25

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: LANFRANCO, FABIANA ESTER s/Concurso preventivo (Hoy quiebra)“ - Expte. CUU N° 21-01971116-9, se ha decretado lo siguiente: “Santa Fe, 10 de Octubre de 2018. Por presentado proyecto de distribución. De manifiesto el mismo por el término de ley. Publíquense edictos por dos días en el BOLETÍN OFICIAL. (...) Notifíquese.-“. Fdo: Juez: Dr. Diego Raúl Aldao; Secretaria: Dra. Alicia Isabel Roteta. Santa Fe, 12 de Octubre de 2018.

S/C 371529 Oct. 19 Oct. 22

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Por así estar dispuesto en los autos: “HAIEK, MARCELA s/Quiebra (Expte. CUIJ N° 21-01998776-8) la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 9 de Octubre de 2018. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Marcela Haiek, apellido materno Giordano, argentina, D.N.I. N° 23.622.547, CUIL N° 27-23622547-5, mayor de edad, empleada, con domicilio real en calle Ibirá Pitá 1632 la localidad de San José del Rincón y legal en calle 4 de Enero 1753, oficina PB, de esta ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 10/10/2018 a las 10.00 hs.- A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 4/12/2018, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Sindico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 19/12/2018 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 19/02/2019 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 05/04/2019 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese.- CONSTE: Que en el sorteo realizado el día 10 de Octubre de 2018 para sorteo de Síndico, en estos autos resultó sorteado Sindico el C.P.N. Marcelo Carlos Rebechi con domicilio en calle Saavedra 2015 de esta ciudad. Dra. Marcó, Secretaria.

S/C 371537 Oct. 19 Oct. 25

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Por así estar dispuesto en los autos LÓPEZ HORACIO GERMÁN s/Quiebra (Expte. CUIJ N° 21-02000157-4)“ la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 09 de Octubre 2018. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de López Horacio Germán, argentino, de apellido materno “Vázquez”, D.N.I. Nº 26.152.265, CUIL N° 23-26152265-9, mayor de edad, empleado, con domicilio real en calle Piedrabuena N° 5419 -B° Liceo Norte-, y legal en calle Juan de Garay N° 2448, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pío. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 10/10/2018 a las 10.00 hs.- A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un ano contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 04/12/2018, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 19/12/2018 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 19/02/2019 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 05/04/2019 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra la fallida, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que, por Secretaria, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. CONSTE: Que en el sorteo de Síndico realizado el día 10 de Octubre de 2018 para estos autos, resultó sorteada Sindica la C.P.N. Prono Lucila Inés con domicilio en calle Facundo Zuviría N° 3675 de esta ciudad.

S/C 371536 Oct. 19 Oct. 25

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Por así estar dispuesto en los autos GIMÉNEZ GUSTAVO DANIEL s/Quiebra (Expte. Nº 21-01999401-2)“ el Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 09 de Octubre de 2018. AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:...; RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Giménez Gustavo Daniel, apellido materno Block, argentino, D.N.I. Nº 29.233.737, CUIL Nro 20-29233737-0, mayor de edad, empleada, domiciliada en Juan Díaz de Solís 3085, de esta ciudad de Santa Fe y legal en calle Primera Junta 2507, Piso 3, Oficina 4 de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar al deudor para que entregue al Sindicó, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 10/10/2018 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 04/12/2018, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 19/12/2018 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 19/02/2019 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 05/04/2019 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q.. Ordenar que, por Secretaria, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste que habiendo resultado sorteado Síndico el C.P.N. Ignacio Martín Pacheco Huber en la audiencia celebrada en el día de la fecha, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo Dra. Viviana Naveda Marcó - Secretaria - Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena - Jueza.

S/C 371533 Oct. 19 Oct. 25

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Por así estar dispuesto en los autos SICA FERNANDO JOSUÉ s/Quiebra (Expte. Nº 21-01995042-2) el Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 09 de Octubre de 2018. AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:...; RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Femando Josué Sica, apellido materno Alarcón, argentino, D.N.I. N° 23.695.967, CUIT N° 30-70862070-6, mayor de edad, empleado, con domicilio real en calle Demetrio Gómez Manzana 6 de Alto Verde y legal en calle 4 de Enero 2953, de esta ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 7) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 9) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el Pto. 13) de la presente. 10) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 11) Intimar al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio, con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. 12) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 10/10/2018 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 13) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales, para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 14) Fijar el día 04/12/2018, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Sindico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. 15) Fijar el día 19/12/2018 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Señalar el día 19/02/2019 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 05/04/2019 para la presentación del Informe General. 17) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 18) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. 19) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 20) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 L.C.Q., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste que habiendo resultado sorteado Síndico el C.P.N. Marcelo Carlos Rebechi en la audiencia celebrada en el día de la fecha, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo. Dra. Viviana Naveda Marcó - Secretaria - Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena - Jueza.

S/C 371530 Oct. 19 Oct. 25

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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: CERRUDO, WALTER GUSTAVO s/Quiebra - CUIJ 21-01983784-7 -se ha dispuesto publicar por dos días, a los efectos de hacer saber la puesta de manifiesto del Informe Final, el Proyecto de Distribución y la regulación de honorarios, ordenados por el decreto y la Resolución que a continuación se transcriben: I) “Santa Fe, 19 de septiembre de 2018. Por presentado el Informe Final y Proyecto de Distribución previsto en art. 218 de la l.c., pasen autos a resolución a fin de regular honorarios. Notifíquese. Fdo: Dra. Beatriz Forno Juez - Viviana Naveda Marcó Secretaria. II) Santa Fe, 20 de Septiembre de 2.018. Autos... Vistos.... RESUELVO: 1) Regular los honorarios del C.P.N. Roberto Mangini en la suma de $ 47.921,03. 2) Regular los honorarios del Dr. Sebastiána Pablo Flamini en la suma de $ 20.537,58. 3) Vista al Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas y a la Caja Forense. 4) Publíquense edictos en el Boletín Oficial haciendo saber la presente regulación de honorarios y la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución, conforme la exigencia del art. 218 de la Ley Concursal. Insértese, agréguese copia y hágase saber. - Fdo.: Dra. Beatríz Forno (Juez) - Viviana Naveda Marcó (Secretaria).

S/C 371528 Oct. 19 Oct. 22

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Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados ARGÜELLO, ANALÍA MARGARITA s/Solicitud Propia Quiebra - CUIJ 21-01989719-9, que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que, se ha presentado Informe Final y Proyecto de distribución, regulándose los honorarios de los profesionales intervinientes. A continuación se transcribe la parte pertinente del decreto que así lo ordena: Santa Fe, 10 de Octubre de 2018. Agréguense el informe de saldo bancario, movimientos de cuenta, la vista ordenada a Caja Forense y vista al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Téngase por presentado y de manifiesto el proyecto de distribución reformulado, por parte de la Sindicatura. Publíquense edictos por el término de ley. Notifíquese. Fdo.: Dr. Lucio Alfredo Palacios (Juez). Dr. Jorge Alberto Gómez (Secretario). Publíquense edictos en el Boletín Oficial por el término de dos días, sin cargo (art. 218 Ley 24.522). Santa Fe, 12 de Octubre de 2018. - María Nazaret Canale, prosecretaria.

S/C 371476 Oct. 19 Oct. 22

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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 12a. Nominación de Rosario, se hace saber que en autos BARCE S.A.I.C. s/Concurso Preventivo - Hoy Quiebra - (Expte: 1482/95), por resolutorio Nº 2986 de fecha 11 de octubre de 2018 se ha dispuesto lo siguiente: VISTOS Y CONSIDERANDO....RESUELVO: 1) Aprobar la distribución complementaria efectuada en autos mediante escrito cargo Nº 10123/17. 2) Hacer saber a los acreedores por medio de edictos a publicarse en el Boletín Oficial por el término de 5 días. 3) Firme que quede la presente, encomendar a la Sindicatura la confección y diligenciamiento de los correspondientes oficios de pago a dirigirse al Banco Municipal de Rosario. 4) Debido al prolongado plazo que lleva el presente proceso falencial, intímese a la Sindicatura a fin de que practique informe tendiente a la clausura o conclusión de la presente quiebra. Insértese y hágase saber. Fdo: Dr. Fabián E. D. Bellizia (Juez) - Dra. Agustina Filippini (Secretaria). Rosario, 12 de Octubre de 2018. Dr. Santiago Pascual, Prosecretario.

S/C 371408 Oct. 19 Oct. 25

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Por estar así dispuesto en los autos caratulados CORONEL MIGUEL s/Quiebra, CUIJ N° 21-01989731-9 que se tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial de la 9na. Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que se ha puesto de manifiesto el informe final y proyecto de distribución presentado por la Sindicatura conforme a lo previsto en el Art. 218 de la Ley 24.522 (LCQ). Notifíquese. Santa Fe, 9 de octubre de 2018 - Firmado: Dr. Tosolini, Secretario.

S/C 371543 Oct. 19 Oct. 22

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Por disposición del Sr. Juez de Ira. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, se ha dictado el decreto de fecha 24 de Septiembre de 2018 mediante el cual se ha declarado rebelde al Señor Atlántico Domingo Francia como así a los herederos del mismo, todo ello mediante proveído de fecha 24 de Septiembre de 2018 en autos caratulados VEGA NILDA EDITA c/FRANCIA ATLÁNTICO DOMINGO s/Demanda Ordinaria de Prescripción Adquisitiva (Expte. Nro. 543/2011), los que tramitan ante el juzgado individualizado precedentemente. A continuación se transcribe el decreto correspondiente: Santa Fe, 24 de Septiembre de 2018 Haciendo efectivos los apercibimientos oportunamente decretados, declárase rebelde al accionado y a sus herederos. Notifíquese por edictos. Fdo.: Dr. Claudio Alejandro Bermúdez (Juez); Dra. María Alfonsina Pacor Alonso (Secretario).

$ 33 371450 Oct. 19 Oct. 22

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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados SAUCEDO, PABLO EXEQUIEL s/Quiebra; (CUIJ N° 21-02002218-0) se ha declarado la quiebra en fecha 10 de Octubre de 2018 de Pablo Exequiel Saucedo, D.N.I. N° 34.822.616, argentino, mayor de edad, domiciliado realmente en Fidela Valdéz N° 1050 de Santo Tomé, provincia de Santa Fe, y legalmente en calle Bv. Pellegrini N° 3755, P. 9 E, de la ciudad de Santa Fe. Se dispuso el día 24/10/2018 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 23/11/2018. Se ordenó al fallido y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes del fallido en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes del fallido. Disponer que el fallido no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Fdo. Dr. Lucio A. Palacios (Juez) - Dr. Jorge A Gómez (Secretario).

S/C 371464 Oct. 19 Oct. 25

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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados HERNÁNDEZ, BETINA DEBORA RUT sobre Solicitud Propia Quiebra (Expte. N° CUIJ 21-02000870-6) se ha declarado la quiebra en fecha 11.10.2018 de Betina Debora Rut Hernández, de apellido materno “Friz”, D.N.I. N° 22.166.126, argentina, mayor de edad, empleada, domiciliado realmente en calle Arenales n° 10685- y legalmente en Fray Cayetano Rodríguez N° 3881, ambos de la ciudad de Santa Fe. Se dispuso el día 24.10.2018 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 26.11.2018. Se ordenó a la fallida y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes de la fallida en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes de la fallida. Disponer que la fallida no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley N° 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco días (art. 89 LCQ). Fdo. Dr. Lucio A. Palacios (Juez) - Dr. Jorge A. Gómez (Secretario).

S/C 371461 Oct. 19 Oct. 25

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados ROMERO, CARLOS DAMIÁN s/Solicitud Propia Quiebra; (Expte. N° 21-02000730-0) se ha declarado la quiebra en fecha 11/10/2018 de Carlos Damián Romero, D.N.I. 34.147.591, mayor de edad, empleado, apellido materno Mancuello, domiciliado realmente en Gob. Tarragona 383, y con domicilio ad litem constituido en calle Primera Junta 2507, Piso 3, oficina 4, de la ciudad y provincia de Santa Fe. Se dispuso el día 24/10/2018 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 28/11/2018. Se ordenó al fallido y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes del fallido en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes del fallido. Disponer que el fallido no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.) Fdo. Dr. Palacios (Juez) - Dr. Gómez (Secretario).

S/C 371459 Oct. 19 Oct. 25

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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito. Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados VILLALBA, MIGUEL ALBERTO s/Quiebra; (CUIJ Nº 21-02000365-8) se ha declarado la quiebra en fecha 10 de octubre de 2018 de Miguel Alberto Villalba, D.N.I. Nº 21.720.444, argentino, mayor de edad, domiciliado realmente en Lisandro de la Torre N° 320 de la ciudad de Coronda, provincia de Santa Fe, y legalmente en calle 1° Junta 2507- Piso 4- Oficina 10, de la ciudad de Santa Fe. Se dispuso el día 24/10/2018 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 22/11/2018. Se ordenó al fallido y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes del fallido en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes del fallido. Disponer que el fallido no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). - Fdo. (Juez) - Dr. Gómez (Secretario).

S/C 371457 Oct. 19 Oct. 25

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “BUDIÑO, CLAUDIA VIVIANA s/Solicitud Propia Quiebra” (CUIJ: 21-01997120-9) en fecha 3 de octubre se ha ordenado reprogramar las fechas previstas en la resolución de declaración de quiebra de fecha 10/08/2018. Se dispuso el día 10/10/2018 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 1/11/2018. Se ordenó a la fallida y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes de la fallida en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes de la fallida. Disponer que la fallida no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley 24.522, oficiándose a sus afectos. Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el término por cinco días (art. 89 L.C.Q.). Fdo. Dr. Palacios (Juez) - Dr. Gómez (Secretario).

S/C 371456 Oct. 19 Oct. 25

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 30 de la ciudad de Sastre (Provincia de Santa Fe) dentro de los autos caratulados COMITÉ DE CUENCA CANAL PRINCIPAL SASTRE c/CARBALLO, VÍCTOR s/Apremio Fiscal (Expte. N° 404/2016) se ha dispuesto lo siguiente: Sastre, 3 de Noviembre de 2016. Proveyendo escrito cargo N° 2218: Por presentados, domiciliados y en el carácter invocado, en mérito al poder que en copia certificada se acompaña, acuérdaseles la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio fiscal contra Carballo, Víctor E. y/o contra quien resultare ser jurídicamente responsable y/o titular del inmueble de la deuda sobre partida de impuesto inmobiliario denunciada, por el cobro de la suma de $ 1.478,13 en concepto de Tasa Retributiva por Canalización, con más los intereses y costas. Cítese de remate a la accionada, con prevención que si dentro del término de ley, no opone excepción legítima, se mandara llevar adelante la ejecución. Intimase el pago a la accionada, a sus efectos, líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia en turno, con facultades de ley y la autorización solicitada. Reservase en Secretaria la documental acompañada, agregándose copia a autos. Al punto 5) Como se solicita. Al punto 6) Oportunamente y de corresponder. Notifique Bassus y/o Silva. Notifíquese. Firmado: Dra. María Laura Savignano, Secretaria; Dra. C. Patricia González Broin, Jueza. Se le hace saber que el presente edicto resulta; ser sin cargo atento lo dispuesto en la Ley 9830/86.

Sastre, 29 de agosto de 2018 - María Laura Savignano, Secretaría.

S/C 371425 Oct. 19 Oct. 23

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº 18 en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de San Justo, se hace saber que en los autos: HERMÁN, ALDO ANTONIO s/Quiebra; (Expte. 719 - Año 2018) se ha dispuesto: 1) Disponer la apertura de la quiebra del Sr. Aldo Antonio Hermán, D.N.I. Nº 11.946.643, con domicilio en calle Pedrazzoli 60 3038 de la ciudad de San Justo, provincia de Santa Fe, y a los efectos legales en calle Av. Iriondo 3078 de esta ciudad. 3) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia del primero. Intimar al deudor para: a) que entregue a Sindicatura, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12. Disponer la intercepción de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 8) Fijar hasta el día 18 de noviembre de 2018 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. Secretaria, 11 de octubre de 2018. Firmado: Dra. Laura Alessio - Juez; María Itatí Göhringer - Secretaría.

S/C 371429 Oct. 19 Oct. 25

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Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 19 de la ciudad de Esperanzarse cita y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y/o a quienes se consideren con derecho a los bienes de los causantes Rosa Catalina Werlen L.C. Nº 1.789.207 y Edilio Juan Caussa (D.N.I. Nº 6.209.928) para que comparezcan a hacerlos valer dentro del término y bajo apercibimientos de ley, en los autos caratulados: WERLEN, ROSA CATALINA Y CAUSSA, EDILIO JUAN s/Sucesorio. Expte. Nº 869; año 2018, lo que se publica a los efectos legales en Boletín Oficial y Hall de Tribunales de la ciudad de Esperanza (espacio destinado a tal efecto). Esperanza, 8 de Octubre de 2018. - Dra. Laura Maydana, Secretaria.

$ 45 371446 Oct. 19 Oct. 25

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil Comercial y Laboral N° 19 de la ciudad de Esperanza, provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MÜLLER, ONILDA Y VOOS, CARLOS FELIPE s/Sucesorio; (Expte. Nro. 760 - Año 2018) se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Onilda Müller D.N.I. N° 2.765.153 y Carlos Felipe Voos. D.N.I. N° 6.223.952, ambos con último domicilio en calle 25 de Mayo N° 1206 de la localidad de Humboldt (Santa Fe) para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo: Dr. Carlos Federico Marcolín (Juez a/c); Dra. Laura Maydana (Secretaria). Esperanza (Santa Fe), A( de Septiembre de 2.018. Julia Fascendini, Prosecretaria.

$ 45 371497 Oct. 19 Oct. 25

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 19 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, con domicilio en calle Berutti 1516 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Señora María Magdalena Nagel, D.N.I. 16.536.976 y del Señor Eduardo Gaspar Monzón. D.N.I. 17.161.100 en los autos caratulados: “MONZÓN, EDUARDO GASPAR y NAGEL, MARÍA MAGDALENA s/sucesorio - Expte. Nº 883 año 2018” para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Esperanza, 4 de Octubre de 2018. Dra. Laura M. Maydana - Secretaria.

$ 45 371351 Oct. 19

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 11va. Nominación, de esta ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. FAISAL, NORA AMELIA, L.C. N° 0.913.733- Expte. 21-01068390-1, Nro. Expediente: 232/2012 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el Lugar Habilitado por la Corte Suprema de Justicia (Acordada vigente 07/02/96). - Santa Fe, 8 de octubre de 2018 - Marina a. Borsotti, Prosecretaria.

$ 45 371542 Oct. 19 Oct. 25

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MAIDANA, NINA LILA Y OTRO s/Sucesorio”, CUIJ 21-01998160-3, que se tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en le Civil y Comercial de Distrito de la Sexta Nominación de Santa Fe, el señor Juez a cargo ha dispuesto que se cite, llame y emplace a los acreedores, herederos, legatarios del causante señor Benito Héctor Rafaelli, D.N.I. 6.312.085, argentino, hijo de “se ignora”, con ultimo domicilio en calle 9 de julio N° 1443 de la ciudad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe; nacido en la localidad de Elisa (Sta. Fe) el 24 de julio de 1925, y cuyo fallecimiento ocurrió en la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, el día 31 de julio de 2014 y de Nina Lila Maidana, L.C. 3.075.299, argentina, hija de Escolástico Maidana y de Elvira Ponce, con último domicilio en calle 9 de julio N° 1443 de la ciudad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe, nacida en la ciudad de Santa Fe (Sta. Fe) el 28 de enero de 1935, y cuyo fallecimiento ocurrió en la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, el día. 09 de julio de 2000, a que hagan valer sus derechos. Santa Fe, 10 de octubre de 2018. - Natalia Gerard, prosecretaria.

$ 45 371522 Oct. 19 Oct. 25

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 1, en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Rodolfo Augusto Almitrani, D.N.I. 2.393.482, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales en los autos caratulados ALMITRANI RODOLFO AUGUSTO s/Sucesorio; (Expte. CUIJ 21-01993262-9/2017). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y exhibición conforme lo disponen la ley 11287 y la acordada vigente. Santa Fe, 19 de Septiembre de 2018. María Alfonsina Pacor Alonso, secretaria.

$ 45 371491 Oct. 19

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 1, en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña Alicia Irene Stivala, D.N.I. 2.396.914, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales en los autos caratulados STIVALA ALICIA IRENE s/Sucesorio; (Expte. CUIJ 21-01985282-9/2017). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y exhibición conforme lo disponen la ley 11287 y la acordada vigente. Santa Fe, 19 de Septiembre de 2018. Pablo Cristian Silvestrini, secretario.

$ 45 371493 Oct. 19

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 5ta. Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: ANDRETTA, ELISA VIRGINIA s/Declaratoria de Herederos; (CUIJ 21-01978514-6), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante doña Andretta, Elisa Virginia, D.N.I. Nº 2.398.608, para que lo acrediten dentro de los treinta días. A tales efectos se publica en el BOLETÍN OFICIAL y en hall de Tribunales. Santa Fe, 12 de Octubre de 2018. Fdo. Diego Raúl Aldao, Juez; Alicia Roteta, Secretaria.

$ 45 371495 Oct. 19

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Juan Carlos Iñiguez L.E. 6.258.943, para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley comparezcan a hacer valer sus derechos en autos IÑIGUEZ, JUAN CARLOS s/Sucesorio; C.U.I.J. 21-01997886-6. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales, Santa Fe, 8 de Octubre de 2018. Dra. Mariana Nelli (Secretaria).

$ 45 371439 Oct. 19 Oct. 25

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Por disposición de la Oficina de Trámites Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe), en autos caratulados: BOSQUI, JULIO CÉSAR y Otros s/Sucesorio; (CUIJ Nº 21-02000830-7 Año 2018), se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de don Bosqui, Julio César (D.N.I. Nº 6.197.762) y Murchio, Encarnación (D.N.I. Nº 3.626.829), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 11 de Octubre de 2018. Dra. Estela Cristina López Bustos, Secretaria.

$ 45 371444 Oct. 19

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El Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: FONSECA JOSÉ MANUEL s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-01994110-5, cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el Sr. José Manuel Fonseca, D.N.I. M 6.210.574, a que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término de ley. Lo que se publica para sus efectos legales. Santa Fe, 20 de Setiembre de 2018. Daniel Maurutto, secretario.

$ 45 371460 Oct. 19

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El señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe, Dr. Claudio Alejandro Bermúdez, en los autos: CARLEN, MIRIAN CORINA s/Sucesorio; CUIJ 21-01991117-6, cita, llama y emplaza, a los herederos, acreedores, legatarios y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la Sra. Miriam Corina Carlen, DNI Nº 11.115.599, a que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término de Ley. Lo que se publica a sus efectos legales. Santa Fe, 13 de Setiembre de 2018. María Alfonsina Pacor Alonso, secretaria.

$ 45 371463 Oct. 19

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Por disposición del Sr. Juez de 1° Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6° Nominación (San Jerónimo Nº 1.551 - Santa Fe), Secretaría a cargo de la Dra. Verónica Toloza, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de PEDRO AURELIANO LEONES, D.N.I. Nº 8.322.474, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 12 de Septiembre de 2.018. Dra. Verónica Toloza - Secretaria; Dr. Ricardo Aldao - Juez. Para su mayor recaudo se transcribe la parte del decreto que así lo ordena: Santa Fe, 14 de Agosto de 2018. Agréguese. Publíquense los edictos de ley. Notifíquese. Firmado: Dra. Verónica Toloza - Secretaria; Dr. Ricardo Aldao, Juez a/c. Natalia Gerard, prosecretaria.

$ 45 371509 Oct. 19 Oct. 25

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Por disposición de la Oficina de Trámites Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de Santa Fe) en autos caratulados: MASSAGLIA, JUAN CARLOS s/Sucesorio; CUIJ 21-01999492-6, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Juan Carlos Massaglia, argentino, D.N.I. 6.308.955, nacido el 30/11/1947, apellido materno Butto, fallecido en San Genaro (Sta. Fe) el día 08/06/2016, con último domicilio en la ciudad de San Genaro (Sta. Fe), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en el hall de Tribunales de conformidad a lo normado por el Art. 592 del CPCC. Fdo. Dra. Estela Cristina López Bustos. Santa Fe, 21 de Septiembre de 2018.

$ 45 371515 Oct. 19 Oct. 25

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TOSTADO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° 15 de la ciudad de Tostado, Provincia de Santa Fe, en CHAVEZ, MARGARITA COCA s/Sucesorio; Expte. Nº 611/Año 2017, se cita, llama y emplaza a quiénes se consideren con derecho a los bienes de la herencia de Margarita Coca Chavez, L.C. 4.438.394, bajo apercibimientos de ley. Tostado, 12 de Septiembre de 2018. Fdo. Dra. Regonat (Jueza) - Dra. Barrera (Secretaria).

$ 45 371499 Oct. 19 Oct. 25

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SAN JORGE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por el presente se hace saber a Eduardo Palacio y/o sus sucesores, legatarios y/o quien resulte propietario del inmueble sito en calle Bv. 9 de Julio al 1700 de San Jorge, que en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/PALACIO, EDUARDO s/Apremio; (Expte. Nº 1649 - Año 2013) en trámite ante el Juzgado de Distrito Nº 11 Civil, Comercial y Laboral de San Jorge, se ha dictado Resolución Nº 3205 que dispone; San Jorge, 16 de Mayo de 2018. Y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: Haciendo lugar a los apercibimientos legales oportunamente dispuestos, tener por ampliada la resolución de fecha 27/07/2917 a las nuevas porciones referenciadas en el certificado de deuda de mención. Insértese, regístrese, hágase saber. Firmado: Dra. Daniela Guadalupe Piazzo, Secretaria - Dra. Ana Laura Mendoza, Jueza a/c. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de tres días y sin cargo. Dra. Marta Bürgi. San Jorge, 21 de Setiembre de 2018. Marta Bürgi de Oregioni, secretaria.

S/C 371454 Oct. 19 Oct. 23

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 11 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la ciudad de San Jorge, Provincia de Santa Fe, Dr. Daniel Marcelo Zoso, en autos: FARIAS, JOSE ALCIDES s/Sucesorio; Expte. Nº 935/2018, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes de José Alcides Farias, argentino, casado, nacido el 30/12/1973, Doc. Ident. 22.930.155, apellido materno Larriera, fallecido en Las Parejas (Sta. Fe) el día 25/05/2018, con último domicilio en la ciudad de María Susana (Sta. Fe), para que así lo acrediten, bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL y Estrados del Juzgado. San Jorge, 2 de Octubre de 2018. Araceli Pilar Alberto, prosecretaria.

$ 45 371514 Oct. 19 Oct. 25

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CERES

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 10 en lo Civil, Comercial y Laboral, ciudad de Ceres, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Yreneo Ramón Rojas, DNI Nº 6.282.036; para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a hacer sus derechos en los autos ROJAS, YRENEO RAMÓN s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-17427046-2/año 2018), lo que se publica por un día a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Puertas del Juzgado. Ceres, 1 de Octubre de 2018. Fdo. Dra. Viviana Gorosito Palacios (Secretaria); Dr. Jorge Alberto Da Silva Catela (Juez).

$ 45 371521 Oct. 19

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RAFAELA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito Nº 5, de Rafaela, notifica a Viviana del Carmen López, demandado en autos COMPUMUNDO S.A. c/LOPEZ VIVIANA DEL CARMEN s/Ejecutivo, 314/2014 la siguiente resolución: Rafaela, 01 de Octubre de 2018. Y Vistos:... Y Considerando:... Resuelvo: Ordenar se lleve adelante la ejecurción hasta que la Actora se haga integro cobro del capital reclamado de Pesos un mil doscientos sesenta y siete con 92/100 ($ 1.267,92), con más interses e impuestos conforme considerando. Notifíquese. Firmado: Dr. Gustavo Mié, Secretario; Dr. Diego M. Genesio, Juez. Rafaela, 8 de Octubre de 2018.

$ 33 371435 Oct. 19 Oct. 25

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El Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito Nº 5 de Rafaela, notifica a Julio Sergio Baigorri, demandado en autos GARBARINO SAICEI c/BAIGORRI JULIO SERGIO s/Ejecutivo, 3251/2013, la siguiente resolución: Rafaela, 01 de Octubre de 2018. Y Vistos:... Y Considerando:... Resuelvo: Ordenar se lleve adelante la ejecurción hasta que la Actora se haga íntegro cobro del capital reclamado de Pesos un mil cuatrocientos cuarenta y cinco con 38/100 ($ 1.445,38), con más interses e impuestos conforme considerando. Notifíquese. Firmado: Dr. Gustavo Mié, Secretario; Dr. Diego M. Genesio, Juez. Rafaela, 8 de Octubre de 2018.

$ 33 371437 Oct. 19 Oct. 25

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El Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito Nº 5 de Rafaela, notifica a Julio Sergio Baigorri, demandado en autos GARBARINO SAICEI c/BAIGORRI JULIO SERGIO s/Ejecutivo 3284/2013 la siguiente resolución: Rafaela, 01 de Octubre de 2018. Y Vistos:... Y Considerando:... Resuelvo: Ordenar se lleve adelante la ejecurción hasta que la Actora se haga íntegro cobro del capital reclamado de Pesos un mil seiscientos cuarenta y tres con 63/100 ($ 1.643,63), con más interses e impuestos conforme considerando. Notifíquese. Firmado: Dr. Gustavo Mié, Secretario; Dr. Diego M. Genesio, Juez. Rafaela, 8 de Octubre de 2018.

$ 33 371438 Oct. 19 Oct. 25

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: EIRIZ NATALIA SOLEDAD MARIA s/Sucesorio; (Exp. Nº 259/2018), se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores de la causante Sra. Eiriz Natalia Soledad María D.N.I. N° 26.058.582 de apellido materno Demalde, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y conforme lo dispuesto en la Ley 11.287 y acuerdo del 07/02/1996, Acta Nº 3. Rafaela, 24 de Agosto de 2018. Dra. Ana L. Mendoza Juez a/c; Sandra Cerliani, secretaria.

$ 45 371501 Oct. 19 Oct. 25

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En los autos caratulados: Expte. N° 828 - Año 2.018 - NICOLAS, LUIS ALBERTO s/Declaratoria de Herederos, en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 5 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Rafaela (Santa Fe), se cita y emplaza a herederos, acreedores y legatarios del causante Luis Alberto Nicolás, D.N.I. 11.613.038, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Fdo: Dr. Elido Ercole, Juez; Dra. Sandra Cerliani, Secretaria. Rafaela, 5 de Octubre de 2018.

$ 45 371502 Oct. 19 Oct. 25

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 5, Civil y Comercial de la 2da. Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados Expte. N° 286/2018 - SCALENGHE ELVIO TOMAS s/Sucesorio, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Elvio Tomás Scalenghe, DNI M6.282.166, con último domicilio en Carlos Pellegrini Nº 123, Piso 3 Dpto. D de Rafaela, fallecido en fecha 15/11/2017, bajo apercibimientos de ley, los que se publican en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales. Rafaela, 22 de Agosto de 2018. Mauro García, prosecretario.

$ 45 371433 Oct. 19 Oct. 25

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RECONQUISTA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Familia de la ciudad de Reconquista, Secretaria a cargo de la Dra. Marta Migueletto, y conforme lo dispuesto en autos FLORES, ISMAEL FERMÍN s/Divorcio; Expte. 439 - Año 2017, se ha resuelto lo siguiente: Reconquista, 27 de Setiembre de 2018. Autos y Vistos:... Resulta:... Considerando:.. Resuelvo: 1) Decretar el Divorcio del matrimonio civil celebrado por el Sr. Ismael Fermín Flores (DNI 13.644.158) y la Sra Norma Beatriz Fernández (DNI. F. 6.229.363), el día 08 de Abril de 1.983, por ante el Registro Civil de la ciudad de Reconquista (SF), inscripto bajo Acta de Matrimonio N° 97 - Año 1983; con los efectos y alcances de ley. 2- Decretar la extinción del régimen de comunidad de gananciales. 3- Oficiar al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, donde consta la celebración del matrimonio ordenando se efectúe la inscripción de la disolución por divorcio vincular. 4- Expedir oficios o fotocopias certificadas de autos a los efectos que pudieren corresponder. Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. Fdo. Dra. Ileana Judit Sinchez (Jueza); Dra. Marta Migueletto (Secretaria). Reconquista, 9 de Octubre de 2018. Paola C. Milazzo, secretaria.

$ 1 371527 Oct. 19 Oct. 23

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