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RESOLUCIÓN DE CONSEJO

SUPERIOR N° 26/2016


RATIFICACION DE LA RESOLUCION DE PRESIDENCIA N° 01/2016

Resolución Junta de Gobierno (JG) FACPCE N° 517/16 - Ajuste por inflación

Visto:

Las atribuciones conferidas al Consejo Superior por la Ley 8738 (t.o.), artículo 33 inc. f);

La Resolución de Presidencia N° 01/2016 dictada en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 9, inciso d) del decreto 4.700/60 y

Considerando:

Que la Resolución de Presidencia N° 01/2016 dispuso la aplicación en ámbito de competencia de este Consejo, a partir de la fecha de emisión, de la Resolución JQ FACPCE N° 517/16 “Ajuste por inflación”.

Que el dictado del acto procuró la pronta vigencia del acuerdo federativo con el propósito de satisfacer la necesidad de los matriculados de contar con precisiones y reglas contables de expresión en moneda constante para aplicarlas a las diligencias profesionales previstas en la sección 3.1 de la Resolución Técnica 17.

La excepcional decisión superó el forzoso diferimiento de esos instrumentos técnicos a causa del calendario de sesiones ordinarias del Consejo Superior, órgano originariamente facultado para disponer la aplicación de las normas emanadas del ente federativo. Se estima, por consiguiente, que la materia y las motivaciones del acuerdo presidencial legitiman la iniciativa del ejercicio de las facultades establecidas en el citado artículo 9, inciso d) del Decreto 4.700/60 cuya vigencia subsiste en todo aquello que no fuere incompatible con la Ley 8738 y hasta tanto se sancione el reglamento de la actual ley orgánica del Consejo.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO

PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Confirmar la vigencia de la Resolución N° 01/2016 del Presidente del Consejo Superior dictada el 1° de Noviembre de 2016 en cuanto aplica en el ámbito de competencia de este Consejo la Resolución JG FACPCE N° 517/16 - Ajuste por inflación.

Artículo 2º: Incorporar como Anexo “A” el texto de la Resolución de Presidencia N° 01/2016, que es parte inescindible de la presente Resolución.

Artículo 3°: Regístrese, hágase conocer a las Cámaras y matriculados, comuníquese a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas; publíquese en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, en los medios de difusión de ambas Cámaras y archívese.

Santa Fe, 25 de Noviembre de 2016;


RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 01/2016

RATIFICACIÓN RESOLUCIÓN JUNTA DE GOBIERNO N° 517/16 -FACPCE-

AJUSTE POR INFLACIÓN

Visto:

La resolución 517/16 emanada de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y,

Considerando que:

1. El acuerdo federativo dispone sobre reglas contables de expresión en moneda constante para aplicarlas a las diligencias profesionales previstas en la sección 3.1 de la Resolución técnica 17, deroga la Interpretación 4 e indica informaciones complementarias.

2. En el trámite de preparación de la norma en consideración se dio cumplimiento al procedimiento que rige las funciones del CENCyA asegurando la validez formal del acto habilitando a este Consejo a resolver sobre su aplicación en el ámbito de la competencia territorial de éste.

3. La decisión de homologar las resoluciones sobre normas contables expedidas por la FACPCE comporta un inalienable ejercicio de inspección que procede inmediatamente de las facultades de regulación de la actividad profesional de ciencias económicas conferidas por el Estado provincial.

4. En este orden es legítimo que las medidas federativas puedan acogerse en los límites del juicio de oportunidad y conveniencia derivado de la apreciación del desarrollo de la profesión de ciencias económicas en territorio local y las características de los agentes que con diferente desempeño intervienen en el servicio.

5. La materia objeto del acuerdo es de significativo interés de los matriculados y corresponde propiciar una pronta vigencia en el marco de las atribuciones enunciadas. Por las razones expuestas esta presidencia ha entendido que la entidad debe manifestarse con urgencia y, para superar el diferimiento que causa el calendario de sesiones ordinarias del Consejo Superior, valerse en la emergencia de las facultades que al Presidente de Consejo Superior le confiere el decreto Nº 4.700/60, artículo N° 9° inciso d) cuya vigencia subsiste en todo aquello que no fuere incompatible con la Ley N° 8.738 y hasta tanto se sancione un nuevo decreto reglamentario de la ley orgánica del Consejo.

6. Con motivo de lo expresado se permite además de anticipar la decisión del Consejo Superior, incorporar una singular modalidad a la información requerida a los entes cuyos estados contables anuales o intermedios cierren con anterioridad al 31 de Marzo de 2017 para atribuirle calidad facultativa en lugar del carácter imperativo que, en principio, resulta de las expresiones de la resolución en tratamiento.

7. El documento recibido de Federación, a nuestro juicio, impone en la cláusula 3., penúltimo y último término, un ejercicio de ponderación y anticipación propuesto con considerable generalidad respecto del objeto predictible y sobre la individualización y uniformidad de los instrumentos de predicción a emplear por el obligado. Se estima, por consiguiente, que los propósitos del acuerdo se satisfacen suficientemente si el enunciado se delega a la prudente apreciación del autor de los estados contables.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 33° inciso f) de la Ley 8.738 y 9° inciso d) del decreto N° 4700/60.

El Presidente del Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias

Económicas de la Provincia de Santa Fe.

RESUELVE

Artículo 1: Declarar aplicable en el ámbito de competencia territorial del Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe la Resolución JG 517/2016 emanada de la Junta de Gobierno de la FACPCE en la forma y para los estados contables con cierre en las fechas indicadas en el apartado 2 del acuerdo federativo y con la restricción expuesta en el artículo siguiente.

Artículo 2: La nota prevista en el apartado 3 de la Resolución JG 517/2016 para los estados contables cerrados con anterioridad al 31 de Marzo de 2017 debe informar que no se expresaron en moneda homogénea por aplicación de lo dispuesto en esa misma cláusula. Son facultativas del ente la manifestación que a partir del siguiente período anual, podría ser necesario realizar la correspondiente reexpresión de los estados contables y la proposición que le sigue sobre dar a conocer cuáles serán los principales aspectos cualitativos que produciría la reexpresión de los estados contables.

Artículo 3: El ejemplar de la Resolución JG 517/2016 emanada de la Junta de Gobierno de la FACPCE, como Anexo, es parte inescindible de esta Resolución.

Artículo 4: Regístrese, dar cuenta de la presente al Consejo Superior para que tenga tratamiento en la reunión inmediata que ésta celebre, hágase conocer a los matriculados, comuníquese a las Cámaras, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas; publíquese por un día en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, en los medios de difusión de ambas Cámaras y archívese.

Rosario, 01 de Noviembre de 2016

$ 200 313024 En. 20

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR N° 20/2016


REGLAMENTO SOBRE USO Y LEGALIZACIÓN O AUTENTICACIÓN DE FIRMAS Y

CONTROL FORMAL DE

ACTUACIONES PROFESIONALES

Visto

Las Resoluciones 03/81, 04/95, 03/99 y 13/03 de este Consejo Superior, las Resoluciones Técnicas emanadas de la FACPCE y las novedades legislativas nacionales y,

Considerando

Que el Congreso de la Nación sancionó el Código Civil y Comercial que, vigente desde el 1 de Agosto de 2015, introdujo significativas modificaciones en materia asociacional y societaria y en la precisión y definición de antiguos y nuevos institutos.

Que varias Resoluciones Técnicas expedidas por FACPCE y homologadas por este Consejo tuvieron efectos sobre las facultades reservadas al mismo respecto de trabajos profesionales sujetos a legalización y novedades informáticas introdujeron especiales procedimientos de firma de documentos contables.

Que el conjunto de novedades enunciadas imponen adecuar las reglas operativas de las funciones de legalizaciones en particular en el ejercicio del cometido de certificación e inspección de trabajos profesionales presentados por los matriculados. En este orden, según el tratamiento corriente de los instrumentos que contienen aquellas reglas se procedió a modificar, adecuar y sistematizar el Anexo alcanzando un corpus con considerable autonomía respecto de los textos precedentes. Corresponde, por consiguiente, aprobar el nuevo anexo que incorpora y modifica aquel que estuvo vigente hasta la sanción de la presente resolución a fin de adoptarlo como documento único normativo de las funciones de legalizaciones y, consecuentemente, derogar las resoluciones 03/81, 04/95, 03/99 y 13/03 por cuanto agregadas sus disposiciones en el nuevo ordenamiento han perdido utilidad normativa. El instrumento que sanciona esta resolución tiene significativa importancia para el ejercicio de los fines esenciales del Consejo y es insustituible para asegurar el desempeño legal de la profesión y evitar la emisión de informes profesionales incompletos o defectuosos teniendo en mira la protección del interés público. A su vez es instrumento indispensable para la eficacia de los controles sobre la actuación de los matriculados y propender a la jerarquización del ejercicio de la profesión en Ciencias Económicas.

Por todo ello y conforme las atribuciones legales,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1°: Aprobar el Reglamento sobre Uso, Legalización o Autenticación de Firmas Profesionales y Control Formal de Actuaciones Profesionales que como Anexo “A” forma parte inescindible de esta resolución.

Artículo 2°: Disponer que el Reglamento que aprueba la presente rige a partir del 01 de Enero de 2017.

Artículo 3º: Derogar las Resoluciones CS 03/81, CS 04/95, CS 03/99 y CS 13/03 y toda aquella disposición que fuera incompatible con el Reglamento sancionado por la presente resolución.

Artículo 4°: Publicidad y difusión

Registrar, comunicar a cada una de las Cámaras, a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados; publicar en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y archivar.

Santa Fe, 25 de Noviembre de 2016;


REGLAMENTO SOBRE USO Y LEGALIZACIÓN O AUTENTICACIÓN DE FIRMAS Y

CONTROL FORMAL DE ACTUACIONES PROFESIONALES

Artículo 1°: La certificación de la firma ológrafa de un matriculado tiene por significado que se ha verificado que esa firma se corresponde con la que ese profesional ha registrado ante el Consejo Profesional y que el mismo se encuentra habilitado a esos efectos, y no implica la emisión de un juicio sobre el encargo que la contiene.

La certificación de la firma digital de un matriculado se ejerce mediante la comprobación que la rúbrica inserta cuenta con la certificación habilitante expedida por órgano autorizado para el cometido por la autoridad de aplicación designada por la Ley 25.506 o de aquella que legalmente la sustituya.

Artículo 2°: Para la certificación de firma ológrafa se utilizará el siguiente texto:

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe certifica que la firma insertada que antecede se corresponde con la que el Profesional (detallar Apellido y Nombre) tiene registrada en este Consejo en la Matrícula de (detallar carrera) número (detallar número matrícula) y que se han cumplido con las leyes Nº 6.854, 8.738 y 12.135.

A ello deberá agregarse el lugar y fecha de la certificación.

Para la certificación de la firma digital se utilizará el siguiente texto:

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe legaliza la actuación profesional adjunta y declara que, según consta en sus registros (detallar Apellido y Nombre del Profesional) está inscripto/a en la matrícula de (detallar carrera) número (detallar número matrícula) y se encuentra habilitado/a para el ejercicio de la profesión a la fecha. Asimismo se han cumplido las leyes Nº 8.738; 6.854 y 12.135.

A ello deberá agregarse el lugar y fecha de la certificación.

Además podrán agregarse otros campos que ayuden a identificar el comitente y el tipo de trabajo.

Artículo 3°: El órgano de la Cámara competente para el ejercicio de legalización, inspecciona la aplicación de las normas técnicas profesionales. Si de la actividad certificante resultaren inobservancias de esas disposiciones el titular solicitará del profesional autor de la tarea que salve el defecto; si éste no se aviniere podrá, según la significación del caso y luego de legalizar la firma, extraer reprografías de las actuaciones y remitir los antecedentes a la Cámara correspondiente con informe fundado de la previsión adoptada.

Artículo 4°: Para cada certificación de firmas es necesario satisfacer: a) Los REQUISITOS enumerados en la primera columna de este Reglamento, cuyo incumplimiento dará lugar a las acciones enunciadas en la segunda columna del mismo. b) El pago del arancel de legalización correspondiente a la labor realizada, de acuerdo con las normas estipuladas por el Consejo Profesional.


CUADRO R-1 JPG


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$ 738 313023 En. 20

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