picture_as_pdf 2017-02-20

Capital Federal

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Juzgado Nacional

de Primera Instancia


El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 4, a cargo del Dr. Héctor Hugo Vitale, Secretaría Nº 8, a cargo de la Dra. Josefina Conforti, sito en Diag. Roque Sáenz Peña 1211, P. 1º, Capital Federal, comunica por cinco días en los autos “OIL COMBUSTIBLES S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO”, Expte. Nº 19.981/2016 radicados ante este Tribunal, que con fecha 30.12.16 se ha resuelto complementar la resolución de apertura del concurso preventivo de la sociedad “OIL COMBUSTIBLES S.A.” (CUIT 30-71129398-8), con domicilio en Av. Córdoba 657, P. 7º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fuera dictada con fecha 08.04.16 por el Juzgado de Primera Instancia de Ejecuciones Nº 1 de Comodoro Rivadavia, Secretaría Nº 2, y declarada parcialmente nula. Se ha fijado plazo hasta el día 12.05.17 para que los acreedores por créditos de causa o título anterior a la presentación en concurso (30.03.16), formulen el pedido de verificación de sus créditos en los términos del art. 32 de la ley 24.522 a la sindicatura “Capurro - Rossello - Zaragoza”, en su domicilio de la calle QuintinoBocayuva 333, PB, o que también podrán optar por presentarlo en el domicilio de Bouchard 680, Piso 5º, ambos de esta Ciudad de Buenos Aires. Hágase saber que respecto a los insinuantes tempestivos anteriores a la declaración de nulidad, se entenderá que de no rectificar la originaria presentación dentro del nuevo plazo fijado para efectuar los pedidos de verificación, se la tendrá por ratificada en los términos del art. 32 de la ley 24.522 para esta nueva etapa procedimental y que solo abonarán arancel previsto en dicha norma quienes rectifiquen la primigenia presentación. La comparecencia a compulsar los pedidos verificatorios por parte de los acreedores y la recepción de las impugnaciones previstas por el art. 34 de la ley 24.522, tendrá lugar únicamente en el domicilio de Bouchard 680, Piso 5º, de esta ciudad. Asimismo, se hace saber que quienes se hubieran presentado ya a verificar sus créditos deberán, dentro del nuevo término previsto para presentarse para verificar o rectificar los pedidos de verificación, constituir domicilio dentro del radio de la jurisdicción de este Tribunal, sin que ello importe el deber de abonar nuevamente el arancel previsto en dicha norma. Fíjase hasta el día 12.07.17 para que el síndico presente el informe individual y hasta el día 06.11.17 para que presente el informe general, previstos por los arts. 35 y 39, respectivamente, de la ley 24.522. La audiencia informativa a los efectos previstos por el art. 45 de la ley 24.522, tendrá lugar el día 23.05.18 a las 10 hs. en la sede del Tribunal, venciendo el período de exclusividad previsto por el art. 43 de la citada ley el 30.05.18. Ciudad de Buenos Aires, 14 de febrero de 2017. Josefina Conforti Abogada Héctor Hugo Vitale Juez

$ 577 314885 Feb. 20 Feb. 24

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