picture_as_pdf 2018-02-20

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS


RESOLUCIÓN CÁMARA II Nº 16/2017


VALOR DE LAS CUOTAS DE LOS PLANES DE COBERTURA MEDICO-ASISTENCIAL - DSS


VISTO

Las competencias otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), en su art. 35, inc. f).que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados pudiendo fijar los aportes o contribuciones a los mismos.

La Resolución del Consejo Superior N° 01/68 que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda.

La Resolución de Cámara Segunda N° 09/2000 que establece la obligatoriedad de afiliación al Departamento de Servicios Sociales para todos los profesionales matriculados en la Cámara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

La Resolución de Cámara Segunda N° 13/2015 que permite la afiliación al Departamento de Servicios Sociales a todos los profesionales registrados en el Registro de Graduados con Títulos No Tradicionales en Carreras Especificas.

CONSIDERANDO

Que los aranceles de las prestaciones médicas, el precio de los medicamentos y demás insumos médicos se incrementan sistemáticamente como consecuencia del proceso inflacionario, provocando un importante aumento de los costos prestacionales.

Que el avance de la ciencia y la tecnología médica ponen a disposición nuevas alternativas terapéuticas así como prácticas, medicamentos y tratamientos cada vez más complejos, costosos y prolongados que resulta necesario incorporarlos gradualmente en las distintas coberturas.

Que a esto se agrega una corrección natural de los costos como consecuencia de mayores consumos originados en el envejecimiento poblacional, el incremento de las patologías crónicas y una mayor propensión de los afiliados al cuidado de su salud.

Que todo ello implica un incremento creciente y permanente de las erogaciones que se destinan al mantenimiento o restauración de la salud de los afiliados al sistema.

Que esta realidad trae aparejada la necesidad de contar con los recursos económicos suficientes para alcanzar el fin perseguido, sin afectar el equilibrio económico financiero del sistema y preservar la continuidad y calidad de las prestaciones.

Que por ello resulta necesario adecuar los valores de cuotas de todos los planes efectuando los incrementos mínimos indispensables; manteniendo el principio rector de un sistema en donde las cuotas se encuentran disminuidas porque se complementan con recursos solidarios provenientes de los aranceles por legalizaciones.

Que para mantener la solidaridad y a su vez la equidad resulta adecuado establecer cuotas diferenciales, según las distintas categorías matriculares.

Por todo ello

LA CÁMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Estructura y Valores de Cuotas

a) Vigentes a partir de Enero 2018

Establecer, para los diferentes planes de cobertura médico-asistencial, nuevos valores de cuotas y determinar la estructura de las mismas según los tipos de afiliados conforme al siguiente detalle:

Valores de cuotas si el Titular abona Derecho Anual de Ejercicio Profesional -DAEP-, es Jubilado o Pensionado de la CSS o es Empleado del Consejo.


b) Incrementos complementarios

Establecer que en el mes de Junio 2018 se realizará un incremento de hasta el 6% sobre los valores de las cuotas del mes inmediato anterior.

Artículo 2°: Financiamiento y equilibrio del sistema

Determinar que, conforme a como evolucionen los diferentes componentes de la estructura de costos, de ser necesario se efectuarán ajustes de cuota adicionales a los contemplados en el artículo precedente siempre con el propósito de asegurar el financiamiento y equilibrio económico del sistema y preservar las coberturas y prestaciones médicas asistenciales.

Artículo 3°: Adicional por Cobertura de Trasplantes

Para todos aquellos afiliados que no sean beneficiarios directos del Fondo Solidario de Salud de la FACPCE se les adicionará al valor de la cuota del Titular, cualquiera sea el Plan que se trate, un importe de $ 120 por grupo familiar, a partir de Enero de 2018 para financiar las prestaciones de trasplantes en los términos y condiciones que establezca la reglamentación que a estos efectos fije el Departamento de Servicios Sociales.

Artículo 4°: Vigencia e Instrumentación

Establecer que la presente Resolución regirá a partir del mes de Enero de 2018 quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma y encomendar al Departamento de Servicios Sociales la debida instrumentación, la comunicación a los afiliados, así como la adecuación de los procesos y sistemas administrativos correspondientes.

Artículo 5°: Publicidad y Difusión

Comuníquese a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y archívese.

Rosario, 11 de Diciembre de 2017

$ 172 347439 Feb. 20

__________________________________________


RESOLUCIÓN CÁMARA II Nº 17/2017


COSEGUROS POR PRESTACIONES MEDICO-ASISTENCIALES


VISTO

Las competencias otorgadas por la Ley 8738, en su art. 35, inc. f) que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados con carácter obligatorio u optativo pudiendo fijar el valor de los aportes o contribuciones.

La Resolución del Consejo Superior Nº 01/68 que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS).

CONSIDERANDO

Que los aranceles de las prestaciones médicas, los precios de las prótesis, medicamentos y demás insumos médicos se han incrementado notoriamente, provocando un importante aumento de los costos prestacionales.

Que el avance de la ciencia y la tecnología médica ponen a disposición nuevas alternativas terapéuticas así como prácticas, medicamentos y tratamientos cada vez más complejos, costosos y prolongados que resulta indispensable incorporarlos gradualmente en las distintas coberturas.

Que ello implica que los recursos que se destinan al mantenimiento o restauración de la salud de los afiliados del sistema se incrementan en forma continua.

Que esta realidad trae aparejada la necesidad de contar con recursos económicos suficientes para brindar las prestaciones de salud sin afectar el equilibrio económico financiero del sistema médico asistencial.

Que el financiamiento de dicho sistema es mixto; recibiendo recursos por cuotas, recursos solidarios provenientes de las legalizaciones de trabajos profesionales y recursos provenientes de coseguros por prestaciones.

Que el monto de los coseguros debe mantener en el tiempo la misma proporción en relación al costo de las prácticas asociadas a cada coseguros.

Que por todo ello resulta necesario actualizar el valor de los coseguros y, en su caso, crear nuevos coseguros en los diferentes planes de cobertura médica.

Por todo ello

LA CÁMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Estructura de Coseguros

Establecer coseguros en cada uno de los planes de cobertura médico-asistencial vigentes discriminados por rubros de prestaciones, y dentro de los mismos, por niveles de complejidad u otra clasificación específica conforme se detalla a continuación:


La calificación de las complejidades, prestaciones básicas y no básicas, y la determinación de las sumas a abonar por el afiliado en concepto de coseguros son facultades del Directorio del DSS, quien podrá previamente requerir dictamen de la auditoria médica correspondiente.

Artículo 2°: Financiamiento y equilibrio del sistema

Determinar que, conforme a como evolucionan los diferentes componentes de la estructura de costos y de ser necesario, se efectuarán ajustes de coseguros con el propósito de asegurar el equilibrio del sistema y el acceso a las prestaciones médicas asistenciales a los afiliados.

Artículo 3°: Mantenimiento de los Coseguros

Ratificar que el Directorio del DSS podrá proponer a la Cámara Segunda modificar el valor de los coseguros vigentes, suprimirlos y/o crear nuevos como así también establecer coseguros diferenciales en los distintos prestadores sobre las mismas prácticas médicas.

Artículo 4°: Vigencia e Instrumentación

Establecer que la presente Resolución regirá a partir del 1° de enero de 2018, quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma y encomendar al Departamento de Servicios Sociales la debida instrumentación, la comunicación a los afiliados, así como la adecuación de los procesos y sistemas administrativos correspondientes.

Artículo 5°: Publicidad y Difusión

Comunicar a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales, publicar en el Boletín Oficial, registrar y archivar.

Rosario, 11 de Diciembre de 2017

$ 185 347442 Feb. 20

__________________________________________


RESOLUCIÓN CÁMARA II Nº18/2017


VALOR APORTE COMPLEMENTARIO AL FONDO SOLIDARIO DE SALUD DE LA FACPCE


VISTO

Las competencias otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), en su art. 35, inc. f).que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados pudiendo fijar los aportes o contribuciones a los mismos.

La Resolución 16/2011 del Consejo Superior que estableció un aporte complementario para la atención subsidiaria de las prestaciones médico asistenciales anteriormente cubiertas por el Fondo Solidario administrado por la FACPCE.

CONSIDERANDO

Que, la resolución mencionada crea en el ámbito de cada Cámara un Aporte Complementario destinado a atender los mayores costos derivados del régimen de la Resolución 422/11 de la Junta de Gobierno de la FACPCE.

Que, el mismo acto reconoce de las autarquías de ambas Cámaras respecto de la creación de los Departamentos de Servicios Sociales, la determinación de sus recursos y la administración de sus prestaciones.

Que el proceso inflacionario resulta en un incremento sistemático de los aranceles, del precio de los medicamentos y demás insumos médicos provocando un importante aumento de los costos prestacionales.

Que el avance de la ciencia y la tecnología médica ponen a disposición nuevas alternativas terapéuticas así como prácticas, medicamentos y tratamientos cada vez más complejos, costosos y prolongados que resulta necesario incorporarlos gradualmente en las distintas coberturas.

Que, el artículo tercero de la Resolución 16/11 establece que cada Cámara fijará la cuantía mensual del Aporte Complementario resultando por lo expresado necesario adecuar el valor del mismo.

Por ello:

LA CÁMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Valor del Aporte Complementario Fijar en $ 115 el valor del Aporte Complementario mensual, según los términos de la Resolución de Consejo Superior 16/2011.

Artículo 2°: Vigencia e Instrumentación Establecer que la presente Resolución regirá a partir del mes de Enero de 2018 quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma y encomendar al Departamento de Servicios Sociales la debida instrumentación, la comunicación a los afiliados, así como la adecuación de los procesos y sistemas administrativos correspondientes.

Artículo 3°: Publicidad y Difusión

Comuníquese al Consejo Superior, a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y archívese.

Rosario, 11 de Diciembre de 2017.

$ 84 347445 Feb. 20

__________________________________________


RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR Nº22/2017


Aplicación de la Circular N° 3 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas sobre Adopción de pronunciamientos emitidos por el IAASB y el IESBA de IFAC


VISTO

Las atribuciones conferidas al Consejo Superior por la Ley 8738 (t.o.), artículo 33 inc. f);

Las Resoluciones N° 02/2013, 03/2013, 04/2013 y 05/2013 de este Consejo Superior disponiendo la aplicación en el territorio de su competencia de las RT N° 32 “Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría del IAASB de la IFAC”, N° 33 “Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Revisión del IAASB de la IFAC”, N° 34 “Adopción de las Normas Internacionales de Control de Calidad y Normas sobre Independencia” y N° 35 “Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados del IAASB de la IFAC” de la FACPCE respectivamente.

La Circular N° 3, emitida por la FACPCE, de Adopción de los pronunciamientos emitidos por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) y el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC).

CONSIDERANDO

Que el IAASB expidió modificaciones y mejoras de sus pronunciamientos, aprobados por la FACPCE a través de las RT 32, 33, 34 y 35.

Que el Reglamento del CENCyA, artículo N° 19 establece que los documentos denominados Circulares de Adopción de pronunciamientos del IAASB y el IESBA de la IFAC se emitirán para poner en vigencia, como norma profesional, a los nuevos pronunciamientos o cambios a pronunciamientos existentes de Normas Internacionales de Auditoría (NIA), Notas Internacionales de Prácticas de Auditoría (NIPA), Normas Internacionales de Encargos de Revisión (NIER), Notas Internacionales de Prácticas de Encargos de Revisión (NIPER), Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento (NIEA), Notas Internacionales de Prácticas de Encargos de Aseguramiento (NIPEA), Notas Internacionales Servicios Relacionados (NISR), Notas Internacionales de Prácticas de Servicios Relacionados (NIPSR), Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC) y los aspectos relacionados con el concepto de independencia del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad.

Que transcurrido el procedimiento para el despacho de dictámenes del CENCyA, de las consultas previas y de tratamiento de la materia por la Mesa Directiva de la FACPCE, ésta despachó la Circular N° 3 de Adopción de los pronunciamientos emitidos por el IAASB y el IESBA de la (IFAC) aprobados, oportunamente, por las Resoluciones Técnicas N° 32, 33, 34 y 35, homologadas en jurisdicción de este Consejo Superior por las Resoluciones CS N° 02/2013, 03/2013, 04/2013 y 05/2013 respectivamente.

Que, en el marco de la denominada “Acta de Tucumán” del 04 de octubre del 2013 y satisfecho el procedimiento de formación de las resoluciones técnicas, se ha dispuesto la consideración por parte de este Consejo Superior de la Circular N° 3 de Adopción de los pronunciamientos emitidos por el IAASB y el IESBA de la (IFAC), al que refiere el considerando precedente.

EL CONSEJO SUPERIOR DEL

CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Declarar aplicable el contenido normativo de la Circular Nº 3 de Adopción de los pronunciamientos emitidos por el IAASB y el IESBA de la (IFAC).

Artículo 2°: Incorporar a esta resolución como Anexo “A”, el texto íntegro de la norma referida en el artículo 1°.

Artículo 3°: La presente resolución rige en el ámbito territorial de competencia de este Consejo a partir de su fecha de emisión.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese a las Cámaras y a los matriculados, hágase saber a la FACPCE, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y archívese.

Rosario, 07 de diciembre de 2017

$ 120 347446 Feb. 20

__________________________________________


UNIÓN S.A.


NOTIFICACIÓN


Se notifica que Grupo Unión S.A., con domicilio en San Lorenzo N° 1358, ciudad de Rosario (CP 2000), Provincia de Santa Fe, República Argentina, ha constituido y perfeccionado una prenda de primer grado en favor de Earl Street Investments Ltd., sociedad constituida conforme las leyes de Inglaterra y Gales, conforme lo establecido por el artículo 2219 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, sobre todos y cada uno de los préstamos que fueran otorgados a asociados de Mutual de Jubilados, Retirados y Pensionados Provinciales (Mutual Provincial), Unión Provincial Asociación Mutual (UPAM), Siempre Joven Asociación Mutual (Siempre Joven), Asociación Mutualista y Solidaria 29 de Noviembre (AMYS), Asociación Mutual de Empleados Sindicatos Unidos y Privados (AMESUP), Asociación Mutualista de Empleados Provinciales y Asociados (AMEPA), Cooperativa de Crédito, Consumo y Servicios Sociales La Plata Ltda. (La Cooperativa), Asociación Mutual del Personal del PAMI (AMUPPI), Asociación Mutual Combatientes en Malvinas de la República Argentina (AMCMRA) y Los Amigos Cooperativa de Crédito, Vivienda, Consumo y Servicios Sociales Limitada (Los Amigos) que se identifican con los números:

293474,293499,293500,293702,299095,301427,301459,301582,301598,301938,302014,302023,302612,302811,302821,302946,302979,302996,303028,303095,303317,303368,303370,303375,303433,303704,303715,303790,303791,303888,303891,304002,304011,304021,304027,304058,304124,304143,304144,304176,304241,304249,304256,304375,304403,304428,304440,304487,304488,304493,304556,304564,304583,304605,304612,304614,304616,304702,304731,304742,304752,304753,304756,304760,304762,304764,304826,304845,304861,304900,304928,304931,304975,304976,304989,304990,304993,305008,305027,305032,305035,305041,305051,305055,305062,305075,305077,305086,305101,305111,305150,305178,305186,305194,305198,305204,305209,305211,305213,305217,305225,305226,305227,305233,305238,305257,305259,305261,305270,305275,305280,305296,305335,305351,305356,305369,305377,305393,305395,305405,305407,305413,305417,305420,305423,305424,305428,305437,305443,305455,305467,305486,305491,305492,305494,305519,305523,305527,305536,305540,305548,305550,305572,305575,305580,305583,305584,305588,305595,305616,305617,305621,305648,305651,305695,305699,305710,305723,305725,305728,305729,305734,305735,305737,305739,305741,305748,305750,305751,305752,305757,305767,305771,305773,305777,305781,305789,305795,305800,305811,305821,305822,305833,305842,305845,305853,305855,305858,305859,305860,305861,305869,305870,305871,305872,305875,305877,305878,305891,305903,305906,305907,305924,305935,305941,305942,305959,305961,305969,305972,305979,305994,305997,305998,306000,306001,306002,306004,306005,306012,306014,306018,306022,306029,306041,306049,306055,306086,306089,306090,306101,306112,306139,306141,306142,306143,306149,306173,306177,306196,306207,306209,306223,306227,306234,306248,306259,306285,306292,306314,306331,306332,306336,306344,306373,306380,306396,306404,306406,306407,306409,306418,306431,306472,306473,306490,306495,306500,306509,306524,306554,306558,306572,306577,306580,306594,306601,306604,306606,306618,306623,306625,306642,306644,306694,306724,306736,306748,306774,306781 (en conjunto, los Préstamos Prendados). Los Préstamos Prendados fueron otorgados de acuerdo con: (i) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que tuvieren caja de ahorro o cuenta corriente en el Nuevo Banco de Santa Fe, (ii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que tuvieren caja de ahorro o cuenta corriente en el Banco Neuquén S.A., (iii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (iv) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios el 29 de julio de 2013, realizada por Grupo Unión S.A. a UPAM relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (v) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Siempre Joven el 29 de julio de 2013 relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (vi) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Siempre Joven el 29 de julio de 2013 relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (vii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMESUP el 2 de agosto de 2015, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (viii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMEPA el 02 de agosto de 2016, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Provincial u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (ix) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a La Cooperativa el 15 de septiembre de 2016, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Provincial u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (x) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMUPPI el 6 de marzo de 2017, la (xii) Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMYS el 8 de Junio de 2017, (xiii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMCMRA el 6 de marzo de 2017 y (xiv) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Los Amigos el 15 de Mayo de 2017, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados. La prenda referida ha sido efectuada en garantía de, entre otras, ciertas obligaciones que Grupo Unión S.A. ha asumido en razón de una oferta de préstamo realizada por Grupo Unión S.A., como prestatario, a Earl Street Investments Ltd., como prestamista, en fecha 6 de julio de 2016 (el Préstamo). Se notifica a los deudores de los Préstamos Prendados que deberán continuar efectuando los pagos que resulten y/o deriven de los Préstamos Prendados a Grupo Unión S.A. hasta tanto les sea notificado por Earl Street Investments Ltd. o por Banco Coinag S.A. (en su carácter de agente de la garantía) que ha ocurrido un incumplimiento bajo el Préstamo, en cuyo caso los deudores de los Préstamos Prendados deberán realizar en adelante cualquier y todos los pagos debidos bajo y/o derivados los Préstamos Prendados a la cuenta bancaria que sea indicada bajo dicha notificación, sin necesidad de consultar o notificar previamente a Grupo Unión S.A.

$ 400 347502 Feb. 20

__________________________________________


BANCO COINAG S.A.


COMUNICA


Banco COINAG S.A., comunica que: Mediante Acta n° 16 de Asamblea General Ordinaria de fecha 31 de Octubre de 2016, inscripta en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, en Estatutos al T° 98 F°5683 n° 242, en fecha 28 de Marzo de 2017; fue designado el Sr. Roberto Juan Giacomino, D.N.I. N° 11.069.016, como Director Titular de Banco Coinag S.A.; que mediante Resolución N° 190 de fecha 1° de Junio de 2017 del Directorio del Banco Central de la República Argentina se hace saber que no se han formulado observaciones a la designación del Sr. Roberto Juan Giacomino, como Director Titular de Banco Coinag S.A., quien ha asumido su cargo en fecha 26 de Junio de 2017, tal como se acredita mediante Acta de Directorio N° 89, de fecha 26 de Junio 2017 que se inscribe en el mencionado Registro Público de Comercio.

$ 675 347394 Feb. 20 Mar. 12

__________________________________________


MUNICIPALIDAD DE SANTA FE


TRIBUNAL DE FALTAS - JUZGADO Nº 3

NOTIFICACIÓN


VISTAS, las actuaciones MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/IMOBERDOFF, MARÍA VICTORIA y COTTONARO DANIEL EZEQUIEL s/Acta de Infracción N° 20172000294125, Dominio: LLM358, infórmese que la Ley Nacional N° 24.449 en su art. 91 invita a las provincias a adherirse a dicha norma jurídica, atento a ello, la Provincia de Santa Fe se adhirió por Ley N° 11583 posteriormente abrogada por su similar Ley Nº 13.133, que invita a los municipios en su art. 62 a adherir a la misma. La Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz no se adhirió a esta última, en consecuencia, la ley nacional no rige en esta jurisdicción; siendo la normativa aplicable la siguiente: Ordenanzas N° 7881, 7882 y 10.017, modificatorias y concordantes, confirmado por vasta jurisprudencia. Expuesto lo cual se cita a nueva audiencia para el día 12/10/2017 a las 09:00 hs para que realicen su defensa y acompañen la prueba que consideren conveniente respecto de los hechos imputados en Acta de Infracción N° 20172000294125 por violación al art. 128 primer párrafo de la Ord. N° 7882 (Circular a velocidad peligrosa - velocidad medida: 78,6 km/h - Velocidad máxima: 60,0 km/h en Av. Leandro N. Alem 1300 Santa Fe - Carril 2 - Sentido E/O - Fecha y Hora: 13/05/2017 a las 15h 03 min 51s) bajo apercibimientos de dictarse sentencia sin más trámite, (arts. 40, 41 y 50 de la Ordenanza Nº 7881). Notifíquese. Fdo.: Dra. Marcela N. Favali, Juez de Faltas, ///ta Fe, 01 de Febrero de 2018. Se asume competencia y atento a las notificaciones infructuosas de fs. 14, 16 y 18 obrantes, notifíquese por edictos la audiencia que se fija dentro de los 5 días hábiles de publicado en el horario de 8 a 12 hs. y a los mismos fines que lo anterior a fin que efectúe descargo y/o regularice infracción constatada en actas de estos autos que se ponen en conocimiento, citándose al imputado conforme art. 10, 40, 50 CPMF de pasar sin más a sentencia. Notifíquese. Fdo.: Dra. Ma. Alejandra Uasuf, Juez de Faltas.

$ 72 347423 Feb. 20

__________________________________________