picture_as_pdf 2018-07-20

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y

LA FAMILIA - SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, se cita, llama y emplaza al Sr. TOSORONI Hugo Osvaldo, D.N.I. 27.795.235, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Acta Nº 76/2018 - ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967, 17 de julio de 2018. Atento al pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos que efectuara el Equipo de Micro Region F3, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, respecto a la situación de vulneración en que se encuentran TOSORONI XIOMARA JOSELIN CORINA, D.N.I. 49.384.044, fecha de nacimiento 17 de enero de 2009, TOSORONI MILTON HUGO, D.N.I. 50.636.406, fecha de nacimiento 09 de noviembre de 2010, TOSORONI KEILA YASMIN GUADALUPE, D.N.I. 53.780.072, fecha de nacimiento 23 de abril de 2014 y ROJAS JUAN RAUL EDUARDO, D.N.I. 56.524.555, fecha de nacimiento 29 de noviembre de 2017 siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Romina Ines Rivero, D.N.I. 28.419.847, quien se encuentra acutalmente internada en la sala de Quemados del Hospital J.M. Cullen, el Sr. Tosoroni Hugo Osvaldo, D.N.I. con domicilio desconocido y el Sr. Rosas Eduardo Anibal D.N.I. 17.344.330 y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la misma, en este caso "Derecho a la Vida" y "Derecho a la Integridad Personal" (art. 9 y 10 de la Ley 12967) todo acreditado en legajo de esta Subsecretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe. Por todo lo expuesto es que la Dra. Mónica Beatriz Barroso Bonvicini, abogada, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, y en el ejercicio de sus funciones propias y específicas Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nº 12.967 y su modificatoria N° 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida, respecto de sus progenitores y su alojamiento, para su protección dentro de la familia ampliada, junto a su abuela materna, la Sra. Dominguez Sandra Guadalupe, D.N.I. Nº 16.817.214 a fin de asegurarle la maxima satisfacion, integral y simultánea de los derechos y garantías y que es la familia la responsable en forma prioritaria de asegurar a los niños, el disfrute pleno y efectivo ejercicio de tales derechos y garantías (art. 3 Ley 12.967 y sus correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño). Por el tiempo de ley. Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. Asimismo se hace saber a el/la responsable del niño, niña o adolescente, que tiene derecho a ser asistido o patrocinado por un abogado de la matrícula y/o defensor general. Notifíquese a los representantes legales o responsables.

S/C 22557 Jul. 20 Jul. 24

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