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DECRETO N° 1900

SANTA FE, 11 de Agosto de 2008.-

VISTO:
El Expediente Nº 01501-0007389-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la normalización del Consejo Provincial del Deporte -CO.PRO.DE-; y
CONSIDERANDO:
que por Decreto N° 0354 de fecha 24 de febrero de 1997 se dispuso la intervención de dicho organismo designándose como interventor al entonces Director Provincial de Deportes de la ex Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, Licenciado en Ciencias de la Comunicación JUAN CARLOS BETTANIN y posteriormente a diversos funcionarios siendo su interventor actual el Subsecretario de Desarrollo Deportivo del Ministerio de Desarrollo Social, Licenciado OSCAR PABLO CATÁN, según Decreto N° 0211 de fecha 28 de diciembre de 2007; 
que habiéndose superado y resuelto las causas que dieron origen a la misma, en un trabajo efectivo a lo largo de este período de intervención a través de distintos funcionarios, se afirma la necesidad de normalizar el Consejo, dándose de esta manera cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 10554; 
que atento a lo expuesto corresponde que se encomiende al Subsecretario de Desarrollo Deportivo en su carácter de Presidente del citado Consejo, la cumplimentación de todas las acciones administrativas, en tiempo y forma, para asegurar su conformación según lo establecido en la Ley Provincial del Deporte N° 10554 y Decreto Reglamentario N° 2511/94 y su posterior normal funcionamiento y hasta tanto se cumplimente con lo señalado anteriormente deberá asegurar ese accionar conforme al Artículo 2° -Título II de la Ley N° 10554 - Misión del Estado, autorizándolo al manejo de fondos del FO.PRO.DE, de acuerdo a las normas vigentes, en base al Título VIII - Artículos 19° a 24° de la mencionada Ley;
que el Presidente de dicho Consejo podrá mantener consultas, reuniones y/o entrevistas con personas e instituciones, asegurando se esta manera el mejor cumplimiento de la normalización en el marco del asesoramiento, sin que ello signifique que esas personas o instituciones adquieran algún derecho en el futuro funcionamiento, salvo lo previsto o establecido en las dos normas legales de consulta -Ley N° 10554 y Decreto N° 2511/94-;
que de ser necesario por alguna situación especial en este proceso de normalización de un tiempo no previsible, se faculte al Presidente a tomar las medidas y decisiones que crea conveniente en vista a cumplimentar los objetivos de las mismas, en bien del deporte Federado, Social y Escolar, para una efectiva normalización;
que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social -en fecha 12 de junio de 2008- ha tomado debida intervención;
que por lo expuesto y lo estatuido por el Artículo 72º de la Constitución Provincial y la Ley N° 10554;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA 
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: Déjase sin efecto la intervención del Consejo Provincial del Deporte CO.PRO.DE- dispuesta por Decreto N° 0354 de fecha 24 de febrero de 1997.
ARTÍCULO 2°: Encomiéndase al Subsecretario de Desarrollo Deportivo del Ministerio de Desarrollo Social, Licenciado OSCAR PABLO CATÁN (Clase 1966 - M.I. Nº 17.716.539 - C.U.I.L. N° 20-17716539-6) en su carácter de Presidente del citado Consejo Provincial del Deporte, la cumplimentación de todas las acciones administrativas, en tiempo y forma, para asegurar su conformación según lo establecido en la Ley Provincial del Deporte N° 10554 y Decreto Reglamentario N° 2511/94.
ARTÍCULO 3°: Autorízase al Licenciado Catán al manejo de fondos del FO.PRO.DE, de acuerdo a las normas vigentes, en base al Título VIII - Artículos 19° a 24° de la mencionada Ley, hasta tanto se cumplimente con lo señalado anteriormente, debiendo asegurar ese accionar conforme al Artículo 2° -Título II de la Ley N° 10554 - Misión del Estado.
ARTÍCULO 4°: Facúltase al Presidente del Consejo Provincial del Deporte -CO.PRO.DE- de surgir alguna situación especial en el proceso de normalización en un tiempo no previsible, a tomar las medidas y decisiones que crea conveniente en vista a cumplimentar los objetivos de las mismas, en bien del deporte Federado, Social y Escolar, para una efectiva normalización.
ARTÍCULO 5°: Refréndese por los señores Ministros de Desarrollo Social y de Economía.
ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese y archívese.
BINNER
Dr. Pablo Gustavo Farias
C.P.N. Angel José Sciara
1771

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