picture_as_pdf 2016-10-20

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la contribuyente ALLOCCO S.A., con domicilio fiscal en calle A. Filippini 1343 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos- Convenio Multilateral Nº 921-750290-0, CUIT Nº 30-50495410-9; al Sr. OSVALDO ALEJANDRO SERRA, L.E. 6.025.809, en su carácter de Presidente del Directorio, con domicilio en calle 1” de Mayo 951 Piso 16 Block “C” de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; al Sr. HÉCTOR ÓSCAR FEOLE, D.N.I. Nº 12.719.612, en su carácter de Presidente del Directorio, con domicilio en calle Gregorio Velez 4450 de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba; al Sr. MARCELO A MARKOUS D.N.I. 8.076.515 en su carácter de Presidente del Directorio, con domicilio en Av. Filippini 1343 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe y a la Sra. AMPARO CORRAL, D.N.I. 22.825.029 en su carácter de presidente del Directorio, con domicilio en calle Wheelwright 1461, Piso 14 B de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y sus modif. t.o. Decreto N° 4481/2014), la Resolución N° 916-8/2016, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0829974-2 “ALLOCCO S.A.”

Rosario, 11 de Agosto de 2016.-

VISTO:... CONSIDERANDO:...

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Proceder al cierre de sumario instruido por Vista N° 014/2013- Resolución Informática N° 608-0/2013 a la contribuyente ALLOCCO S.A., con domicilio fiscal en calle A. Filippini 1343 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral Nº 921-750290-0, CUIT N° 30-50495410-9; al Sr. OSVALDO ALEJANDRO SERRA, L.E. 6.025.809, con domicilio en calle 1° de Mayo 951 Piso 16 Block “C” de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Presidente del Directorio por el periodo 13/11/2007 al 19/08/2010 y por el período 19/08/2010 al 07/09/2011; al Sr. HÉCTOR ÓSCAR FEOLE, DNI 12.719.612, con domicilio en calle Gregorio Velez 4450, de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, en su carácter de Presidente del Directorio por el período 07/09/2011 al 13/09/2011 y por el período 13/09/2011 al 14/08/2012; al Sr. MARCELO A. MARKOUS, DNI 8.076.515, con domicilio en Av. Filippini 1343 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Presidente del Directorio desde el 05/09/2012 al 12/09/2012; y a la Sra. AMPARO CORRAL, DNI 22.825.029, con domicilio en calle Wheelwright 1461, Piso 14 B de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Presidente del Directorio desde el 13/09/2012 a la fecha; por presunta infracción en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

ARTÍCULO 2° - Determinar los ajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados a la contribuyente ALLOCCO S.A., con domicilio fiscal en calle A. Filippini 1343 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral N° 921-750290-0, CUIT N° 30-50495410-9; con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral por los anticipos 01 a 07 y 09 a 12/2008; 01 a 12/2009; 01 a 12/2010; 01 a 07 y 09 a 12/2011 y 01 a 10/2012 e intereses previstos en el Art. 104 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTICULO 3° - Aplicar a la contribuyente ALLOCCO S.A. las penalidades previstas en el Art. 87 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), en la Resolución General N° 04/98 y en la Resolución General Nº 03/08, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTICULO 4° - Requerir a la contribuyente ALLOCCO S.A., el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en los artículos precedentes dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art. 99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias- t.o. Decreto N° 4481/2014), bajo apercibimiento de hacer efectiva la responsabilidad solidaria en los términos del Art. 28 inc. a) Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto Nº 4481/2014), respecto del Sr. OSVALDO ALEJANDRO SERRA, Presidente del Directorio por el período 13/11/2007 al 19/08/2010 y por el período 19/08/2010 al 07/09/2011; del Sr. HÉCTOR ÓSCAR FEOLE, Presidente del Directorio por el período 07/09/2011 al 13/09/2011 y por el período 13/09/2011 al 14/08/2012; del Sr. MARCELO A. MARKOUS Presidente del Directorio por el período 05/09/2012 al 12/09/2012; y de la Sra. AMPARO CORRAL, Presidente del Directorio desde el período 13/09/2012 en adelante; por los conceptos y periodos determinados en los Arts.1º, 2° y 3º de la presente.

ARTÍCULO 5° - Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la multa aplicada según el artículo 3° de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del artículo 87, conforme lo prevé el artículo el artículo 92 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto Nº 4481/2014).

ARTÍCULO 6°- Dejar expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 67 del Código Fiscal (ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto Nº 4481/2014), la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.

ARTÍCULO 7° - Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto Nº 4481/2014), todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 8° - Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 9° - Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa a ALLOCCO S.A., en el domicilio fiscal sito en calle A.Filippini 1343 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, al Sr. OSVALDO ALEJANDRO SERRA, en el domicilio sito en calle 1° de Mayo 951 Piso 16 Block “C” y en el domicilio legal constituido en calle Paraguay 777 Piso 10, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, al Sr. HÉCTOR ÓSCAR FEOLE, en el domicilio sito en calle Gregorio Velez 4450, de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba y en el domicilio legal constituido en calle Córdoba 1790, Piso 1, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; al Sr. MARCELO A. MARKOUS, en el domicilio sito en Av. Filippini 1343 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe; y la Sra. AMPARO CORRAL, en el domicilio sito en calle Wheelwright 1461, Piso 14, Dpto. B de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

CP CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador

REGIONAL ROSARIO

Administración Provincial de Impuestos

S/C 305402 Oct. 20 Oct. 24

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la contribuyente AMELIA S.R.L., con domicilio fiscal en calle 9 de Julio N° 2409 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 021-363157-4, CUIT Nº 30-71087746-3, y al Sr. ALEJANDRO ARIEL MAMUT, D.N.I. Nº 22.400.685, con domicilio real en calle España 1061 de la ciudad de Alcorta, Provincia de Santa Fe, en carácter de Socio Gerente, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la (Ley 3456 y modificatorias- t.o.Decreto N° 4481/14), la Resolución N° 949-6/16, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0882239-9 “AMELIA S.R.L.”.

Rosario, 19 de Agosto de 2016.

VISTO:...CONSIDERANDO:...

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Requerir al Sr. ALEJANDRO ARIEL MAMUT, DNI N° 22.400.685, con domicilio real en calle España 1061 de la ciudad de Alcorta, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socio Gerente de la firma AMELIA S.R.L., el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en la misma dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art.99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias- t.o. Decreto N°

4481/2014), sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término; ello como consecuencia de no haber cumplido la contribuyente AMELIA S.R.L. con el pago de los conceptos determinados y requeridos en Resolución N° 228-2/2016 dictada dentro de las presentes actuaciones, y en virtud de hacerse efectivo el apercibimiento previsto en los arts. 26 inc.d) y 28 inc.a) Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014).

ARTÍCULO 2° - Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) todo dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3° - Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 4°- Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa al Sr. ALEJANDRO ARIEL MAMUT, en el domicilio real en calle España 1061 de la ciudad de Alcorta, Provincia de Santa Fe.

CP CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador

REGIONAL ROSARIO

Administración Provincial de Impuestos

S/C 305404 Oct. 20 Oct. 24

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NOTIFICACIÓN



Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la contribuyente CONDE MARKETING SRL, con domicilio fiscal en calle Tucumán 1212 Planta Alta, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 921-760508-4, CUIT N° 33-70871557-9; al Sr. LUIS MARIO SALVAGGIO, DNI Nº 8.524.397, con domicilio en calle Calvez 135, de la ciudad de Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe en carácter de Socio Gerente desde el 21/05/2008 al 02/08/2010 y al Sr. ALFREDO MIGUEL BOCCIA, DNI N° 14.228.129, con domicilio en Pasaje Arengreen 5834, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socio Gerente a partir del 02/08/2010; por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y sus modif. t.o. Decreto N° 4481/2014), la Resolución N° 782-5/16, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0906641-3 “CONDE MARKETING SRL.” Rosario, 06 de Julio de 2016.

VISTO:...

CONSIDERANDO:...

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Proceder al cierre de sumario instruido por Resolución N° 1591-8/2015 a la contribuyente CONDE MARKETING SRL, con domicilio fiscal en calle Tucumán 1212 Planta Alta, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Cuenta N° 921-760508-4, CUIT N° 33-70871557-9; al Sr. LUIS MARIO SALVAGGIO, DNI N° 8.524.397, con domicilio en calle Galvez 135, de la ciudad de Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe en carácter de Socio Gerente desde el 21/05/2008 al 02/08/2010 y al Sr. ALFREDO MIGUEL BOCCIA, DNI N° 14.228.129, con domicilio en pasaje Arengreen 5834, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socio Gerente a partir del 02/08/2010; por presunta infracción en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

ARTICULO 2° - Determinar los reajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados a la contribuyente CONDE MARKETING SRL, con domicilio fiscal en calle Tucumán 1212 Planta Alta, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 921-760508-4, CUIT N° 33-70871557-9, por los anticipos 01 a 12/2010; 01 a 12/2011; 01 a 12/2012; 01 a 12/2013; 01 a 12/2014 y 01 a 06/2015 e intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal - Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º - Aplicar a la firma CONDE MARKETING SRL las penalidades previstas en los Art.77 y 87 ambos del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), Resolución General N° 05/15 y Resolución General N° 020/14, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º - Requerir a la firma CONDE MARKETING SRL, el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución y según los conceptos detallados en los artículos precedentes dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el Art. 99 Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias- t.o. Decreto N° 4481/2014), sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término y bajo apercibimiento de hacer efectiva la responsabilidad solidaria en los términos del Art.28 inc. a) Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto Nº 4481/2014), respecto del Sr. LUIS MARIO SALVAGGIO en su carácter de Socio Gerente desde el 21/05/2008 al 02/08/2010 y del Sr. ALFREDO MIGUEL BOCCIA en su carácter de Socio Gerente a partir del 02/08/2010; por los conceptos y períodos determinados en los arts.l°, 2° y 3° de la presente.

ARTÍCULO 5°- Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la multa aplicada según el artículo 3° de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del artículo 87, conforme lo prevé el artículo el artículo 92 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014).

ARTÍCULO 6° - Dejar expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 67 del Código Fiscal (ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto n° 4481/2014), la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.

ARTÍCULO 7° - Hacer saber que conforme lo dispuesto en la ley Provincial N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 8° - Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 9° - Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa a la firma CONDE MARKETING SRL, en el domicilio fiscal sito en calle Tucumán 1212 Planta Alta, de la ciudad de Rosario; al Sr. LUIS MARIO SALVAGGIO en el domicilio sito en calle Galvez 135, de la ciudad de Arroyo Seco y al Sr. ALFREDO MIGUEL BOCCIA en el domicilio sito en pasaje Arengreen 5834, de la ciudad de Rosario, todos de la Provincia de Santa Fe.

CP CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador

REGIONAL ROSARIO

Administración Provincial de Impuestos


S/C 305405 Oct. 20 Oct. 24

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NOTIFICACION


Por disposición del Sr. Administrador Regional Rosario, se notifica a la Sra. MEINI ALFREDA C. CUIT Nº 27-03214819-6 con domicilio fiscal en calle Ayacucho 5912 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 inc. f) del Código Fiscal (to.2014), la Resolución Nro. 1019-9/16 dictada en autos caratulados: “Expediente Nº 13302-0860323-3 - MEINI ALFREDA C. - INSTUCCION DE SUMARIO”: ROSARIO, 05/09/2016 -

VISTO;...

CONSIDERANDO:...

RESUELVE:

EL ADMINISTRADOR DE LA REGIONAL ROSARIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1) Proceder al Cierre de Sumario previsto por el artículo 94 del Código Fiscal vigente y sus modificaciones T.O. año 2014, por la infracción prevista por el artículo 89 de la citada normativa a la Sra. MEINI ALFREDA CARMEN con domicilio fiscal en calle Ayacucho 5912 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de propietaria del inmueble identificado bajo el Nº de Partida 250551/0000 y a los profesionales BENITO M. VICIOSO D.N.I. N° 13.958.379 (ICOPA 20033/6) con domicilio real en Sarmiento 723, P 10, Dpto. 4 y JOSÉ D. BELAGA D.N.I. N° 12.522.655 (ICOPA 20008/5) con domicilio real en calle Mariano Moreno 1250 1 C en su carácter de Agrimensores, ambos con domicilio fiscal en calle Entre Ríos 2570, todos de esta ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 2) Conforme el Informe N° 68/2016 corresponde liberar de toda responsabilidad a la Sra. Meini Alfreda Carmen, D.N.I. 3.214.819 y con domicilio fiscal en calle Ayacucho 5912 de la ciudad de Rosario en su carácter de propietaria del inmueble identificado bajo el N° de Partida 16-03-05-250551/0000.

ARTÍCULO 3) Requerir a los Sres. BENITO M. VICIOSO D.N.I. N° 13.958.379 (ICOPA 20033/6) con domicilio real en Sarmiento 723, P 10, Dpto. 4 y JOSÉ D. BELAGA D.N.I. N° 12.522.655 (ICOPA 20008/5) con domicilio real en calle Dr. Mariano Moreno 1250 1 C en su carácter de Agrimensores, ambos con domicilio fiscal en calle Entre Ríos 2570 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe dentro del plazo de 15 (quince) días establecido en el artículo 93 del Código Fiscal T.O. 2014 el pago del monto de pesos mil doscientos ($ 1.200) en concepto de la Multa, cuyo cuantum se fijó en diez (10) veces, prevista por el articulo 270 de la citada normativa.

ARTÍCULO 4) De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 46 inciso g) del Código Fiscal T.O. 2014 se intima para que en el plazo de 15 (quince) días de efectuado el ingreso de la deuda mencionada en el artículo precedente, exhiba o remita las constancias respectivas a la División Sellos, sita en calle Tucumán 1853 P.B. de esta ciudad de Rosario.

ARTÍCULO 5) Conforme lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración dentro de quince (15) días a partir de su notificación, para que aleguen sus defensas por escrito y propongan o entreguen pruebas que hacen a sus derechos.

ARTÍCULO 6) Regístrese, cúrsese a la Dirección de Recaudación - División Sellos, para su conocimiento y los demás efectos pertinentes.

CPN CRISTIAN FRANCISCHETTI

ADMINISTRADOR REGIONAL ROSARIO

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C 305406 Oct. 20 Oct. 24

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NOTIFICACION


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica al contribuyente PARED, EBER GABRIEL, con domicilio fiscal en calle Arenales Nro. 388 de la localidad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, inscripto en este organismo bajo la cuenta Nº 021-369242-1, CUIT No 23-32645357-9, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 13260, la Resolución Nro. 941-4/16 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0912880-5. “PARED, EBER GABRIEL”

Rosario, 18 de Agosto de 2016.

VISTO:...CONSIDERANDO:...

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Conferir vista de las actuaciones como consecuencia de los cargos formulados contra la contribuyente PARED EBER GABRIEL con domicilio fiscal en calle Arenales Nº 388 de la localidad de Granadero Baigorria, provincia de Santa Fe, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuenta N° 021-369242-5, CUIT N° 23-32645357-9, en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 11/2014 al 09/2015 (según se detalla en Planilla Anexa al presente), para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente conforme las liquidaciones practicadas o se efectúe por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 2° - Instruir sumario al responsable citado en el artículo 1° de la presente, por la infracción prima facie cometida en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 11/2014 a 09/2015, derivada de la omisión de impuesto e infracción a los deberes formales por no informar cambio de domicilio fiscal, conforme se expusiera en los Considerandos de la presente, para que en el término de quince (15) días de notificada, formule por escrito el pertinente descargo y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 3° - Hacer saber que, en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios, de acuerdo al saldo resultante que surge de la liquidación que consta en la Planilla Anexa, que se adjunta y forma parte de la presente, presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la División Control de la Dirección de Planificación,

Selección y Control de la Regional Rosario de A.P.I. Cabe hacer notar que en el caso de aceptarse la pretensión fiscal, podría gozarse de la reducción de las sanciones conforme a las previsiones y condiciones contenidas en el artículo 92 del Código Fiscal (T.O. 2014 y modificatorias).

ARTÍCULO 4° - Disponer que la contestación a la vista y sumario instruido deberá ser presentada en la División Control de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo precederse de igual modo con relación a todas las presentaciones, que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en la calle Tucumán N° 1.853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 5° - Dejar constancia a los efectos dispuestos en el artículo 67 del Código Fiscal vigente (T.O. 2014) que la presente vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.

ARTÍCULO 6° - Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa (4 fojas) al contribuyente PARED EBER GABRIEL con domicilio fiscal en calle Arenales N° 388 de la localidad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, y en el domicilio sito en calle Dr. Hermann 1816, Dto. 2 de la ciudad San Rafael, Provincia de Mendoza.

C.P. CRISTIAN FRANCISCHETTI

ADMINISTRADOR

REGIONAL ROSARIO

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C 305408 Oct. 20 Oct. 24

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica al contribuyente SOLERO, ENRIQUE, con domicilio fiscal en calle Entre Ríos Nro. 3440 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este organismo bajo la cuenta Nº 021-395463-3, CUIT No 20-05966592-9, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 13260, la Vista Nro. 704-7/16 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0911363-0, “SOLERO, ENRIQUE” Rosario, 02 de Junio de 2016.

VISTO:...CONSIDERANDO:...

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Conferir vista a la Sucesión Indivisa del contribuyente Solero, Enrique de las actuaciones de verificación, como consecuencia de los cargos formulados contra dicho contribuyente, con domicilio fiscal en calle Entre Ríos 3440 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, inscripto ante la Administración Provincial de Impuestos con la Cuenta Nº 021-395463-3, CUIT Nº 20-05966592-9, con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 09/2012 a 08/2015, para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, efectúe por escrito el descargo pertinente y presente las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 2° - No instruir sumario a la Sucesión Indivisa del responsable citado en el artículo anterior, debido al fallecimiento del mismo en fecha 15/09/2015. Ello en virtud de lo instituido por el Art. 98 del Código Fiscal (Ley N° 3456 t.o. Decreto N° 4481/14), el que establece que “la acción para imponer multas por infracciones a las obligaciones y deberes fiscales, así como las multas ya aplicadas a las personas físicas, se extinguen por la muerte del infractor”.

ARTÍCULO 3° - Hacer saber que, en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas, mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios, de acuerdo al saldo resultante que surge de la liquidación que consta en la Planilla Anexa que se adjunta y forma parte de la presente presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco, limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I.

ARTÍCULO 4° - Disponer que el descargo a la vista y el alegato de defensa y/u ofrecimiento de pruebas deberán ser presentados ante la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo precederse de igual modo con relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en la calle Tucumán N°

1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 5° - Dejar constancia a los efectos dispuestos en el artículo 67 del Código Fiscal (Ley N° 3456 t o Decreto N° 4481/14), que la presente vista es parcial y abarca a los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.

ARTÍCULO 6º - Notificar esta resolución y su planilla anexa (1 foja) a la sucesión Indivisa del contribuyente SOLERO, ENRIQUE, con domicilio fiscal en calle Entre Ríos 3440 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

C.P. CRISTIAN FRANCISCHETTI

ADMINISTRADOR

REGIONAL ROSARIO

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


S/C 305409 Oct. 20 Oct. 24

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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


EDICTO


Por el presente se hace saber al señor Ramón AGUILAR, que en los autos caratulados: “Subdirección de Ecología SSHF y Minero – E/Acta de Infracción N° 2102 – Ley N° 12212 – Sr. Aguilar Ramon – Localidad Arocena ”, se ha dictado la Resolución Nº 694/16, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0099649-5 del Sistema de Información de Expedientes, y considerando:.... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Ramón AGUILAR, D.N.I. Nº 29.760.942, con domicilio en Zona Rural de la localidad de Arocena, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T, (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 4.000 (PESOS CUATRO MIL) y proceder al comiso definitivo de 2 mallas de 10 y 14 cm. de trama, por infracción al artículo 44 de la Ley N° 12212, utilizar artes o medios no habilitados para la pesca comercial.- ARTÍCULO 2º.- La suma a la que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.-ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212 modificado por el artículo 3° de la Ley N° 13332.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis Contigiani – Ministro de la Producción.-". Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora.

S/C 18193 Oct. 2O Oct. 21

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EDICTO


Por el presente se hace saber al Sr. Alberto NUÑEZ, que en los autos caratulados: “Subdirec. Gral. de Ecología E/Acta de Infracción Nº 2007. Ley 12212. Sr. Alberto NUÑEZ. Localidad San Javier”, se ha dictado la Resolución Nº 691 fecha 4 de agosto de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0097536-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Alberto NUÑEZ, D.N.I. Nº 31.222.500 con domicilio en Costanera S/Nº, de la localidad de Córdoba, Departamento Córdoba, Provincia de Córdoba, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 4.000 (PESOS CUATRO MIL), por infracción al artículo 27 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca deportiva.- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en Aristóbulo del Valle Nº 8700 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTICULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 13332.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 18194 Oct. 20 Oct. 21

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EDICTO


Por el presente se hace saber al señor Ramón Agustín ALMIRÓN, que en los autos caratulados: “Sec. del Sist. Hídrico Forestal y Minero – E/Acta de Infracción N° 005262 – Ley N° 12212 Art. 44 de la misma Ley (Arte de Pesca con Medida Inferior a la Reglamentaria)”, se ha dictado la Resolución Nº 810/15, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0082366-1 del Sistema de Información de Expedientes, y considerando:.... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Ramón Agustín ALMIRÓN, D.N.I. Nº 14.213.225, con domicilio en Zona Rural S/N°, de la localidad de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 4.000 M.T. (CUATRO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 3 redes, por infracción al artículo 44 de la Ley N° 12212, tenencia de artes de pesca fuera de medida reglamentaria (redes).- ARTÍCULO 2º.- La suma a la que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Aristóbulo del Valle N° 8700 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.-ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro judicial.-ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-". Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora.

S/C 18195 Oct. 20 Oct. 21

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EDICTO


Por el presente se hace saber al señor Roberto CACERES, que en los autos caratulados: “Subdirec. Gral. de Ecología – E/Acta de Infracción N° 1971 – Ley N° 12212 – Sr. Caceres Roberto – Localidad Monte Vera”, se ha dictado la Resolución Nº 844/16, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0097526-3 del Sistema de Información de Expedientes, y considerando:.... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Roberto CACERES, D.N.I. Nº 30.692.870, con domicilio en calle Santa Fe N° 1556 de la localidad de Monte Vera, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T, (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 4.000 (PESOS CUATRO MIL), y proceder al comiso definitivo de 2 mallas de 50 metros cada una de 13 y 15 centímetros de trama, por infracción a los artículos 27 de la Ley N° 12212 y 26° del Decreto reglamentario N° 2410/04, sin licencia habilitante para la pesca deportiva, con artes o medios no habilitados.- ARTÍCULO 2º.- La suma a la que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212 modificado por el artículo 3° de la Ley N° 13332.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis Contigiani – Ministro de la Producción.-". Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora.

S/C 18196 Oct. 20 Oct. 21

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EDICTO


Por el presente se hace saber al Sr. Carlos A. PEREZ, que en los autos caratulados: “Subdirec. Gral. de Ecología E/Acta de Infracción Nº 0881. Ley 12212. Sr. Carlos A. PEREZ 1 dorado y 7 sábalos fuera de medidas”, se ha dictado la Resolución Nº 714 fecha 4 de agosto de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0093257-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Carlos A. PEREZ, D.N.I. Nº 14.531.910, con domicilio en Fray A. Rossi Nº 254, de la localidad de Santa Rosa, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, la suma de $ 2.000 (PESOS DOS MIL), y proceder al comiso definitivo de 1 dorado y 7 sábalos, por infracción a los artículos 10 y 24 de la Ley Nº 12212 y 2 de la Ley Nº 12722, pesca comercial sin licencia, de especies fuera de las medidas reglamentarias y de especie prohibida (dorado).- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en Aristóbulo del Valle Nº 8700 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTICULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 13332.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 18197 Oct. 20 Oct. 21

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EDICTO


Por el presente se hace saber al señor Luis Nicolás DOMINGUEZ, que en los autos caratulados: “Subdirec. Gral. de Ecología – E/Acta de Infracción N° 1013 – Ley N° 12212 – Sr. Luis Nicolás Dominguez – Localidad San José del Rincón”, se ha dictado la Resolución Nº 843/16, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0096074-4 del Sistema de Información de Expedientes, y considerando:.... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Luis Nicolás DOMINGUEZ, D.N.I. Nº 41.109.029, con domicilio en Terraplen y Cuchinelli de la localidad de San José del Rincón, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T, (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 4.000 (PESOS CUATRO MIL), y proceder al comiso definitivo de 3 paños de mallas de 150 metros y 14 centímetros de trama, por infracción a los artículos 24 y 44 de la Ley N° 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y con artes o medios no habilitados.-ARTÍCULO 2º.- La suma a la que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212 modificado por el artículo 3° de la Ley N° 13332.-ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis Contigiani – Ministro de la Producción.-". Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora.

S/C 18198 Oct. 20 Oct. 21

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EDICTO


Por el presente se hace saber al señor Ramón MEDINA, que en los autos caratulados: “Subdirec. Gral. de Ecología – E/Acta de Infracción N° 0880 – Ley N° 12212 – Sr. Ramón Medina – Localidad de Campo del Medio”, se ha dictado la Resolución Nº 518 de fecha 24 de junio de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0092988-4 del Sistema de Información de Expedientes, y considerando:.... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Ramón MEDINA, D.N.I. Nº 11.795.660, con domicilio en Zona Rural de la localidad de Campo del Medio, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 2.000 (PESOS DOS MIL), y proceder al comiso definitivo de 140 kilogramos de surubí y 120 kilogramos de sábalo, por infracción al artículo 4 de la Ley N° 12703, acopio de pescados incumpliendo los requisitos o documentación de tenencia y transporte de pescado.- ARTÍCULO 2º.- La suma a la que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 13332.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis Contigiani – Ministro de la Producción.-". Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora.

S/C 18199 Oct. 20 Oct. 21

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EDICTO


Por el presente se hace saber al Sr. Sergio Edgardo PINO, que en los autos caratulados: “Sec. De Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción N° 005653. Ley N° 4830. Sr. Sergio Edgardo Pino. Localidad Pueblo Esther.-”, se ha dictado la Resolución Nº 668 de fecha 3 de agosto de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0094696-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Sergio Edgardo PINO, D.N.I. Nº 14.975.049, con domicilio en calle Colectora Alberdi N° 1501 de la localidad de Pueblo Esther, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, con multa de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS ($ 6.900), y proceder al comiso definitivo de 1 tordo pico corto, 1 tordo músico, 1 zorzal blanco, 2 jilgueros, 1 corbatita común, 3 jilgueros dorados y 1 cardenal copete rojo, por infracción al artículo 22 de la Ley N° 4830 y el artículo 19° inciso d) del Decreto reglamentario N° 3334/95, por acopiar fauna silvestre sin documentación que ampare la legítima tenencia y tenencia de especie prohibida.-ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 18200 Oct. 20 Oct. 21

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