picture_as_pdf 2016-12-20

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCIÓN Nº 001265


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

15 DIC 2016

V I S T O:

El Expediente N° 01501-0081226-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO: que mediante las presentes actuaciones la Secretaría de Políticas Sociales propone el proyecto de convocatoria para la cobertura de ingresos y/o suplencias para los Establecimientos Asistenciales y Guardias dependientes de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y para Casa de Amparo y Guardia de Víctimas de Violencia de Género de la ciudad de Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de Políticas de Género y la conformación y funcionamiento de las Juntas de Escalafonamiento que se constituyan; que el Decreto N° 0522 de fecha 25 de marzo de 2013 aprueba en su Artículo 21º el Régimen de Suplencias e Ingresos para cubrir las ausencias y disponer los ingresos de los agentes comprendidos en el Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial (Decreto-Acuerdo Nº 2695/83) en los Establecimientos Asistenciales de este Ministerio de Desarrollo Social; que la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía ha tomado intervención ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento; que en virtud de lo expuesto, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E. han asumido la participación que por la Ley N° 10052 y modificatorias y el Artículo 24 inciso b) del citado Decreto Nº 0522/13 le corresponden en la materia; que es facultad de este Ministerio convocar a inscripción para cubrir suplencias e ingresos de modo simultáneo en todos los establecimientos y guardias dependientes de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y para Casa de Amparo y Guardia para Víctimas de Violencia de Género de Santa Fe dependientes de la Subsecretaría de Políticas de Género y para aquellos cargos factibles de ser suplidos conforme se establecerá; que las Juntas de Escalafonamiento se constituyen conforme lo normado en los Artículos 12º a 25º inclusive del Anexo II del referido Decreto N° 0522/13; que los cargos para los que se postularán los aspirantes que se inscriban, ya sea para cubrir las suplencias o para el ingreso, son cargos que existen actualmente, y se irán cubriendo en la medida de las necesidades y posibilidades de financiamiento; que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención; que por lo expuesto y lo estatuido por la Ley Nº 13509 y el Decreto Nº 0125/15 y modificatorios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º: Convocar a inscripción de aspirantes a cubrir suplencias e ingresos en los establecimientos asistenciales y guardias de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia y en Casa de Amparo y Guardia para Víctimas de Violencia de Género de Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de Políticas de Género, en los cargos que se detallan en el Anexo I que forma parte del presente acto administrativo, en los términos dispuestos en el Decreto Nº 0522 de fecha 25 de marzo de 2013.

ARTÍCULO 2º: Aprobar la determinación de los perfiles solicitados, las condiciones generales y particulares exigibles, el procedimiento de inscripción, evaluación y sus modalidades según lo dispuesto en el Anexo II de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º: Aprobar la composición de las Juntas de Escalafonamiento y su Reglamento de funcionamiento de acuerdo a lo establecido en el Anexo III que también forma parte del presente.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CP y Lic. Jorge Mario Alvarez.

Ministro de Desarrollo Social.

Nota: Los Anexos pueden consultarse en la página de gobierno de la provincia de Santa Fe: www.santafe.gov.ar

S/C 18585 Dic. 20 Dic. 22

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCION Nº 0297 / 16 TCP


SANTA FE, 14 de diciembre de 2016

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0074665-6 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia-; y la Resolución 0260/16 TCP, relacionados con la convocatoria a concurso abierto de antecedentes y oposición en el marco de la Ley N° 9325 por parte de este Tribunal de Cuentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la citada Resolución Nº 0260/16 TCP se convoca a concurso abierto, de antecedentes y oposición, para proceder a la cobertura de tres (3) cargos vacantes Nivel VI – Subnivel I (Categoría escalafonaria 1 – Agrupamiento Administrativo - Decreto 2695/83 t.o.) en Planta de Personal Permanente aprobado por artículo 3º de la Resolución Nº 021/93 TCP y modificatorias, en el marco de la Ley N° 9325;

Que, la mencionada resolución establece en su artículo 1º como fecha de Inscripción de postulantes: “Inicio 14 de noviembre de 2016. Cierre 21 de noviembre de 2016”; y como lugar y horario de recepción de las solicitudes de inscripción y antecedentes ”Dirección General de Presidencia. San Martín 1725, 3º piso, Santa Fe, en el horario comprendido entre las 8 y 14 horas”;

Que, el Vocal Dr Dalmacio Juan Chavarri, en calidad de Presidente del Jurado del concurso Resolución N° 0260/16 (artículo 4°) propone someter a consideración del Tribunal reunido en acuerdo plenario la posibilidad de extender el plazo de inscripción señalado en el Considerando precedente hasta el 15 de febrero de 2017, a los fines de garantizar el principio de la más amplia presentación de postulantes (fs 103 vta);

Que, fundamenta su solicitud en que se omitió en la convocatoria la posibilidad de presentación de solicitudes de inscripción en la Delegación Fiscal de este Tribunal en la ciudad de Rosario, pese a que una de las vacantes a cubrir es en dicha ciudad;

Que, en consecuencia, contando la moción del Dr Chavarri con la anuencia del Plenario, corresponde modificar el Artículo 1° de la Resolución 0260/16 TCP en la condición Inscripción de postulantes; y lugar y horario de recepción de las solicitudes de inscripción, a los efectos de prorrogar el plazo y ampliar el lugar de inscripción para el concurso convocado por la misma;

Por ello, y de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 192º de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado; y a lo resuelto, por unanimidad, en Reunión Plenaria realizada el 14-12-2016 y registrada en Acta Nº 1513;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E :

Artículo 1º: Modificar el artículo 1° de la Resolución N° 0260/16 TCP, en la condición Inscripción de postulantes, incorporando el siguiente texto: “Extender el plazo de presentación de las solicitudes de inscripción de postulantes y, en consecuencia, fijar como fecha de cierre de inscripción el 15 de febrero de 2017 inclusive”.

Artículo 2º: Modificar el artículo 1° de la Resolución N° 0260/16 TCP, en la condición Lugar y horario de recepción de las Solicitudes de Inscripción y Antecedentes, incorporando el siguiente texto: “Ampliar el lugar de presentación y horario de las solicitudes de inscripción y antecedentes a la Delegación Fiscal TCP Rosario, ubicada en la sede de gobierno de la ciudad de Rosario, sito en San Lorenzo 1949, 2º piso, en el horario comprendido entre las 8 y 12 horas”.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el Boletin Oficial, sitio Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar y en el link de este Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gov.ar, dése la intervención pertinente a la Dirección General de Administración TCP y luego archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN Germán Luis Huber-Vocal.

Dr Gerardo Gasparrini-Vocal.

CPN Estela Imhof-Secretaria de Asuntos de Plenario.

S/C 18580 Dic. 20 Dic. 22

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CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL

MES: OCTUBRE 2016

- TRIBUTARIOS -


RUBRO RECAUDACION

($)

11.2.0.00. Sobre el Patrimonio 267.187.490,33

11.2.3.00. Impuesto Inmobiliario 257.757.976,30

11.2.4.00. Patente Unica s/Vehículos 9.429.514,03

11.3.0.00. Sobre Producción, consumo y transacciones 2.363.948.440,99

11.3.5.00. Imp. de Sellos y tasas Ret. de Servicios 294.297.992,77

11.3.6.00. Impuesto s/los Ingresos Brutos 2.069.650.448,22

11.5.0.00. Otros Tributos 6.161.221,79

TOTALES 2.637.297.153,11

NOTAS:

PATENTE ÚNICA S/VEHICULOS: Corresponde al 10% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO INMOBILIARIO: Corresponde al 100% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO DE SELLOS: Total de Sellos Octubre $ 294.421.192,45. Se deduce el importe de $ 123.199,68 correspondiente al mes de Octubre - Reintegro Registro Civil por matrimonio fuera del Asiento - Ley Nro. 12.229 - Decreto Nro, 1.659 del 13 de Julio de 2006

La Coparticipación de ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto N° 0727/2016, publicados en el BOLETÍN OFICIAL N° 25.553 del 25/04/2016, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2015 y provisorios para el ejercicio 2016.

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Comunas de la Provincia, fue realizada con los índices definitivos de Distribución, aprobados por decreto N° 4248/2014 para el trienio 2015/2017,

Para la distribución del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos los Índices de distribución fueron comunicados al Nuevo Banco de Santa Fe por Expediente Nro. 00304-0008247-0 de fecha 16 de Enero de 2015 que son aplicados a partir del 1ro. de Febrero del año 2015.

FUENTE; Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Octubre de 2016.

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 05 de Diciembre de 2016.

REGÍMENES DE COPARTICIPACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES

MES: OCTUBRE 2016

CONCEPTO IMPORTES

A- COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS LEY N° 23.548

I - COPARTICIPACIÓN FEDERAL 3.716.052.547,81

II- AFECTACIONES -478.780.657,66

III- RECAUDACIÓN NETA DE AFECTACIONES (I-II) 3.237.271.890,15

B - OTROS REGÍMENES DE COPARTICIPACIÓN 654.565.008,19

CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 05 de Diciembre de 2016.

NOTA:

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto N° 0727/2016, publicados en el BOLETIN OFICIAL N° 25.266 del 18/02/2015, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio provisorios para el ejercicio 2016.

S/C. 18575 Dic. 20

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 4124


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

07 DIC 2016

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0118435-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 60 - (Padre Genesio 3431) - (3D) - Nº DE CUENTA 0341-0060-2 - PLAN Nº 0341 - 122 VIVIENDAS - BARRIO DON BOSCO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores MARTÍNEZ, JORGE OSCAR y OVELAR, DORA LILIANA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 03, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 100119 (fs. 34/36) manifiesta que a fs. 30, con fecha 01/03/16, la Secretaría General de Servicio Social informa que en la vivienda objeto de este trámite reside un grupo ajeno a los titulares. La profesional actuante sugiere desadjudicar a los beneficiarios de origen, advirtiendo que el grupo ocupante (NICOLETTI, ANDREA LIS - SAMBITO, GUSTAVO JAVIER y sus tres hijos menores de edad) reúne características acordes a la reglamentación vigente para ser regularizados en la ocupación;

Que a fs. 33 se adjunta estado de cuenta de fecha 17/03/16, observando que registra deuda en concepto de cuotas de amortización;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la vivienda, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa la existencia de deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que teniendo en cuenta las constancias de autos, y dado la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, el servicio jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes);

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que en razón de lo expuesto, y de las constancias de autos, aconseja dictar resolución de estilo disponiendo la rescisión contractual y la desadjudicación de la unidad descripta por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 a la que adhiere la provincia por Ley N° 11.102. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esa Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 60 - (Padre Genesio 3431) - (3D) - Nº DE CUENTA 0341-0060-2 - PLAN Nº 0341 - 122 VIVIENDAS - B° DON BOSCO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores MARTÍNEZ, JORGE OSCAR (D.N.I. Nº 14.113.201) y OVELAR, DORA LILIANA (D.N.I. Nº 14.113.829), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3550/95.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 18584 Dic. 20 Dic. 22

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RESOLUCIÓN N° 4122


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

07 DIC 2016

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0175086-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de la referencia se inician a raíz de la irregularidad ocupacional detectada en la Unidad Habitacional individualizada como: MANZANA 06 - 2do. PISO - DPTO. 22 - (2D) - Nº de cuenta 0055 0698-7 - PLAN 0055 - 1289 VIVIENDAS - SANTA FE - (Dpto. La Capital), que fuera adjudicada al señor PAMPIGLIONI, ERNESTO ÁNGEL por Resolución Nº 0643/98, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 20;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 097322 (fs. 22/23), manifiesta que a fs. 03/04 consta Boleto de Compra-Venta a favor del señor Mendoza, Jorge Luis. Del informe de la Secretaría de Servicio Social surge que la vivienda no es ocupada por el titular. El actual ocupante de la vivienda es el señor Mendoza, Jorge Luis, quien convive junto a la señora Maldonado, Mariana Isabel y una hija menor de edad. La familia reside allí desde el año 2014, dado que se la vende el titular adjudicatario. Del estado de cuenta glosado a fs. 10/13 se desprende que se adeudan 153 cuotas por un total de $ 14.646,05;

Que se encuentra probado que el adjudicatario no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con el beneficiario. Tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa, por lo cual considera como recaudo excepcional y necesario notificar al domicilio que la viuda del adjudicatario fijó en el contrato obrante a fs. 03 (calle Roque Saenz Peña Nº 2054 - Santa Fe Capital);

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación. Asimismo, notificar al domicilio de la calle Roque Sáenz Peña Nº 2054 - Santa Fe;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA 06 - 2do. PISO - DPTO. 22 - (2D) - Nº de cuenta 0055 0698-7 - PLAN 0055 - 1289 VIVIENDAS - SANTA FE - (Dpto. La Capital), al señor PAMPIGLIONI, ERNESTO ÁNGEL (D.N.I. Nº 6.244.658), por infracción a los Artículos 29 y 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0643/98.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por edictos, como así también al domicilio de Roque Sáenz Peña N° 2054 de esta ciudad.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 18583 Dic. 20 Dic. 22

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