picture_as_pdf 2017-03-14

REGISTRADA BAJO EL Nº 13622


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1.- Creáse el “Fondo de Inversión y Desarrollo de la Provincia de Santa Fe” con el objeto de apoyar el desarrollo productivo provincial mediante el otorgamiento de préstamos y/o asistencia financiera a productores y/o pequeñas y medianas empresas radicadas en la provincia de Santa Fe.

Este Fondo tendrá el tratamiento de una cuenta especial.

ARTÍCULO 2..- Los recursos del "Fondo de Inversión y Desarrollo de la Provincia de Santa Fe" son los siguientes:

a) Los provenientes de las operaciones ejecutadas en el marco de lo autorizado por los artículos 7 y 8 de la presente ley.

b) El importe recaudado como principal, intereses y otros accesorios sobre los préstamos y/o asistencias financieras otorgadas a productores y/o pequeñas y medianas empresas radicadas en la provincia de Santa Fe.

c) Los aportes que eventualmente realice el sector público nacional, provincial y/o municipal. En consecuencia, cuando las operatorias lo requieran, autorízase al Poder Ejecutivo con fondos de Rentas Generales a efectuar los aportes necesarios, los cuales serán reintegrados cuando las operatorias lo posibiliten. En tal sentido, dentro de los aportes que el Poder Ejecutivo efectúe en el marco de lo dispuesto precedentemente, deberá realizar un aporte con destino a operatorias encuadradas en el inciso a) del artículo 3, exclusivamente para el sector lechero por un importe mínimo de $150.000.000 (pesos ciento cincuenta millones).

d) Todo otro recurso que resulte de las operatorias de préstamos y/o asistencia financiera que se implementen en virtud de lo indicado en el artículo 3.

ARTÍCULO 3.- Aplicación. Los recursos indicados en el artículo anterior se aplicarán a:

a) Otorgar préstamos y/o asistencia financiera a productores y/o micro, pequeñas y medianas empresas radicadas en la provincia de Santa Fe, incluyendo a productores agrícola-ganaderos, lecheros y otras actividades de producción primaria y servicios en situación de emergencia climática o económica declarados por Decretos del P.E. N° 807/16 y 9/17, con destino a infraestructura, inversión y/o reconstrucción de capital de trabajo.

b) Hacer pago del principal, intereses, comisiones y otros cargos sobre los préstamos recibidos para destinar a las operatorias implementadas en virtud del inciso a).

c) Implementar asistencia técnica a los beneficiarios indicados en el inciso a) que resulte necesario para el desarrollo de las operatorias indicadas en los incisos precedentes.

Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar asistencia financiera y/o préstamos a productores y/o pequeñas y medianas empresas radicadas en la provincia de Santa Fe, incluyendo a productores agrícola-ganaderos,lecheros y otras actividades de producción primaria y servicios en situación de emergencia climática o económica declarados por Decretos del PE. N° 807/16 y 9/17. A tal efecto, los procedimientos que se

establezcan para el funcionamiento y administración del Fondo creado mediante el artículo 1 de la presente ley, deberán determinar la intervención del Ministerio de la Producción en la creación de las distintas líneas de financiamiento que se establezcan, como asimismo en cada una de las asistencias financieras y/o préstamos que se otorguen a productores y/o pequeñas y medianas empresas radicadas en la provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 4.- Créase, en el ámbito del Ministerio de Economía, la cuenta especial denominada "Fondo de Inversión y Desarrollo de la Provincia de Santa Fe", a través de la cual se canalizará el movimiento de los fondos correspondientes a las operaciones realizadas en el marco de la presente ley.

ARTÍCULO 5.- El saldo no invertido de la cuenta especial mencionada en la presente ley al cierre de cada ejercicio será transferido al ejercicio siguiente.

ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo podrá asignar la administración del "Fondo de Inversión y Desarrollo de la Provincia de Santa Fe" y la cuenta especial creada por la presente ley, a una Unidad Ejecutora o Unidad de Gestión ya existente en el ámbito de la Administración Provincial o a una nueva Unidad Ejecutora o Unidad de Gestión, quedando autorizado para la creación de la misma.

ARTÍCULO 7.- Autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar y convenir operaciones de crédito público con el Estado Nacional bajo los siguientes términos financieros y condiciones:

a) Tipo de deuda: directa y/o indirecta.

b) Plazo mínimo de amortización: 12 meses.

c) Monto máximo autorizado: $250.000.000 (pesos doscientos cincuenta millones). El Poder Ejecutivo queda autorizado a ampliar dicho monto hasta en un cincuenta por ciento (50%), debiendo dar conocimiento a la Honorable Legislatura en el término máximo de cinco (5) días hábiles.

d) Tasa de interés: cero por ciento (0%).

e) Destino del financiamiento: asistencia financiera y/o préstamos a productores radicados en el territorio de la provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 8.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de la Producción, a instrumentar procedimientos especiales de selección en los cuales la Provincia participe mediante la bonificación o subsidio de la tasa de interés para otorgamiento de créditos por parte de distintas entidades, en el marco de lo dispuesto en la presente ley, exceptuándose de lo establecido en el Título III, Capítulo I, Sección IV, de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12510.

ARTÍCULO 9.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder en garantía recursos de propia jurisdicción o provenientes del Régimen de Coparticipación Federal, Ley N° 23548, o el que en el futuro lo reemplace, para garantizar las operaciones efectuadas en el marco de lo autorizado mediante artículo 7 de la presente ley.

ARTÍCULO 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contratar los servicios destinados a lograr el recupero de los fondos destinados a otorgar asistencia financiera o préstamos, mediante un procedimiento de selección especial exceptuado de lo establecido en el Título III, Capítulo I de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12510.

ARTÍCULO 11.-Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las operaciones autorizadas en la presente ley, como asimismo a dictar las reglamentaciones legales relativas al funcionamiento y administración del "Fondo de Inversión y Desarrollo de la Provincia de Santa Fe” y a cualquier otro aspecto que resulte necesario para dar cumplimiento a la presente ley. Asimismo, autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para dar cumplimiento a la presente ley, como así también a realizar todo acto que fuera necesario para hacer efectivas las operaciones previstas en la misma.

ARTÍCULO 12.-Exímese del Impuesto de Sellos a las operaciones que se realicen en el marco de la presente ley.

ARTÍCULO 13.-Créase en el ámbito de la Honorable Legislatura la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control, la cual estará compuesta por 3 (tres) Senadores y 3 (tres) Diputados, designados por sus respectivas Cámaras respetando la proporción de las representaciones políticas, y que se regirá por el reglamento de funcionamiento interno que a tal efecto dicte, cuyo objeto será el seguimiento, evolución y control del "Fondo de Inversión y Desarrollo de la Provincia de Santa Fe" autorizado por la presente ley.

ARTÍCULO 14.-El Poder Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para dar la mayor difusión sobre los alcances del Fondo creado por medio del artículo 1 de la presente, y deberá remitir periódicamente un informe al Poder Legislativo detallando los préstamos y/o asistencias financieras otorgadas, consignando beneficiarios, montos, plazo de amortización y tasas.

ARTÍCULO 15.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2017.

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

PRESIDENTE

CAMARA DE SENADORES

ANTONIO JUAN BONFATTI

PRESIDENTE

CAMARA DE DIPUTADOS

D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

SECRETARIO LEGISLATIVO

CAMARA DE SENADORES

Dr.MARIO GONZALEZ RAIS

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CAMARA DE DIPUTADOS


DECRETO Nº 0396


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

08 MAR 2017

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 13.622 efectuada por la H. Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Botín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

LIFSCHITZ

Lic. GONZALO MIGUEL SAGLIONE


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