picture_as_pdf 2018-01-03

EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGÍA


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS Nº 3917


OBJETO: Contratación utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 7 años, con doble hilera de asientos, puerta lateral de acceso trasero y chofer, para el sector inspecciones y conexiones agencia rioja.

Presupuesto Oficial: $ 128.250.- IVA incluido.

Apertura de propuestas: 19/01/2018 - Hora: 9,30


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS Nº 3918


OBJETO: Contratación utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 7 años, con doble hilera de asientos, puerta lateral de acceso trasero y chofer, para el sector inspecciones y conexiones agencia rioja.

Presupuesto Oficial: $ 128.250.- IVA incluido

Apertura de propuestas: 22/01/2018 Hora: 9,30

Retiro de pliegos: Empresa Provincial de la Energía - Bv. Oroño 1260 - 1° Piso - Rosario.

Apertura de sobres: Salón de Reuniones E.P.E. - Bv. Oroño 1260 - 1° Piso - Rosario.

Consultas: Movilidades Rosario -TE. (0341) 4207752.

NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 21193 En. 3 En. 5

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MINISTERIO DE LA

PRODUCCIÓN


Edicto


Por el presente se hace saber al señor Martín Anibal AGUIRRE ORONA, que en los autos caratulados: “Sec. del Sist. Hídrico, Forestal y Minero – E/ Acta de Infracción N° 1068 – Ley 4830 – Sr. Martín Anibal AGUIRRE ORONA”, se ha dictado la Resolución Nº 835/16, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0094943-1 del Sistema de Información de Expedientes, y considerand. Por ello...“..

.EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Martín Anibal AGUIRRE ORONA, D.N.I. Nº 27.234.564, con domicilio en calle 23 bis N° 1643 de la localidad de Las Parejas, Departamento Belgrano, Provincia de Santa Fe, con multa de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), por infracción a los artículos 4 inciso “A” y 6 de la Ley N° 4830, 3° del Decreto reglamentario N° 4148/63, por cazar sin licencia y sin autorización del dueño de campo.-ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Avda. Aristóbulo del Valle 8700, Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.-ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.-ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-Fdo. Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-". Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora.

S/C 21211 En. 3 En. 4

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Edicto


Por el presente se hace saber al señor Ernesto Orlando MONZÓN, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de infracción N° 0160 Sr. Monzón, Orlando. Localidad Arroyo Leyes. Ley N° 12212.-”, se ha dictado la Resolución Nº 565 de fecha 6 de julio de 2016 la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0093929-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO: Por ello

.“.EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Ernesto Orlando MONZÓN, D.N.I. N° 8.433.991, con domicilio en Puente Leyes de la localidad de Arroyo Leyes, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la suma de $ 2.000 (PESOS DOS MIL), y proceder al comiso definitivo de 6 mallas de hilo y de nylon, por infringir los artículos 24 y 44 de la Ley N° 12212, sin licencia de pesca comercial, con artes o medios no habilitados.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 13332.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 21212 En. 3 En. 4

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Edicto


Por el presente se hace saber al señor Roberto FERNANDEZ, que en los autos caratulados: “Sec. del Sist. Hídrico, Forestal y Minero – E/ Acta de Infracción N° 3913 – Ley 12212 – Sin licencia arte de pesca de inferior medida – Sr. Roberto Fernandez”, se ha dictado la Resolución Nº 1012/15, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0081861-4 del Sistema de Información de Expedientes, y considerando:.... Por ello...

...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Roberto FERNANDEZ, D.N.I. Nº 31.385.442, con domicilio en Barrio Sur de la localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS) equivalentes a la suma de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 1 red por infracción a los artículos 19, 24 y 44 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de artes prohibidas para la pesca.-ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.-ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.-ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.-ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo. C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción". Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora.

S/C 21213 En. 3 En. 4

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Edicto


Por el presente se hace saber al señor Juan Carlos FRANICEVICH, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de Infracción Nº 4425 Sr. Juan Carlos Franicevich. Labrada el 27/10/2009 en la Localidad de San Justo.-”, se ha dictado la Resolución Nº 225 de fecha 29 de marzo de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0079408-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:......

Por ello.

EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Juan Carlos FRANICEVICH, D.N.I. Nº 17.508.129, con domicilio en calle Carlos Darwin N° 1319 de la localidad de Villa Bosch Partido 3 de Febrero, Provincia de Buenos Aires, con multa de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), y proceder al comiso definitivo de 120 cardenales rojos, 30 jilgueros, 13 siete colores, 20 chilenitos, 8 reina mora, 2 zorzales, 15 pica huesos, 2 boyeros, 8 perreras, 6 cajas de cartón y 11 cajas tetrabrik, por infracción al artículo 4 inciso “A” de la Ley N° 4830 y artículo 3° del Decreto reglamentario N° 4148/63, por cazar especie prohibida y cazar sin licencia.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 21214 En. 3 En. 4

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Edicto


Por el presente se hace saber a la Sra. Zulema LUCIANI, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/ Acta de Infracción N° 001810 Ley de Pesca Sin Licencia Habilitante para la Venta. Sra. Luciani, Zulema.-”, se ha dictado la Resolución Nº 098 de fecha 29 de febrero de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0082209-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO

Por ello...

...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Sancionar a la señora Zulema LUCIANI, D.N.I. N° 5.435.901, con domicilio en Ruta Provincial N° 1 km 1,8 de la localidad de Colastiné Norte, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 2.000 (PESOS DOS MIL), y proceder al comiso definitivo de 25 tarariras, 50 bogas despinadas, 25 bogas, 15 patíes y ½ surubí, por infracción al artículo 38 de la Ley N° 12212, sin licencia habilitante para la venta de pescado.- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días contados a partir de recibida la notificación fehaciente mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en Avenida Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.-Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 21215 En. 3 En. 4

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EL CONSEJO DE LA

MAGISTRATURA


INFORMA


ELEVACIÓN DE PROPUESTAS

Atento a lo establecido en el artículo 24° del Decreto N° 854/16, en el concurso múltiple destinado a cubrir las vacantes de Jueces de Primera Instancia de Distrito del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de Santa Fe –Circunscripción Judicial Nº 1, se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta conformada con los postulantes que han “superado ampliamente las pautas de evaluación” y aquellos que “superaron las pautas de evaluación” según orden de mérito sugerido por el Cuerpo Evaluador: 1°- Dr. WERLEN, Cristian Omar, D.N.I. 23.228.214, Clase 1973; 2º- Dra. GASTALDI, Nerina Clarisa, D.NI. 26.325.111, Clase 1978; 3º- Dr. MASINO, Esteban Gabriel, D.N.I. 29.387.547, Clase 1982; 4°- Dr. DI CHIAZZA, Iván Gustavo, D.N.I. 25.008.766, Clase 1975; 5°- Dr. SCAGLIA, Gabriel Alejandro, D.N.I. 22.152.954, Clase 1971; 6°- Dra. RODRIGUEZ, Maria Georgina, D.N.I. 28.764.139, Clase 1981; 7°- Dra. KILGELMANN, Maria Romina, D.N.I. 23.814.604, Clase 1974; 8°- Dra. RODRIGUEZ OCAMPO, Mariel Alejandra, D.N.I. 22.168.234, Clase 1971; 9°- Dra. WEIDMANN, Gabriela, D.N.I. 25.781.112, Clase 1977; 10°- Dr. GáLVEZ, Hernán Gonzalo, D.N.I. 28.158.650, Clase 1981; 11°- Dra. MENDOZA, Ana Laura, 17.515.975, Clase 1966;

S/C 21206 En. 3

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ELEVACIÓN DE PROPUESTAS

Atento a lo establecido en el artículo 24° del Decreto N° 854/16, en el concurso destinado a cubrir la vacante de Juez de Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto– Circunscripción Judicial Nº 3, se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta conformada con los postulantes que han “superado ampliamente las pautas de evaluación” y aquellos que “superaron las pautas de evaluación” según orden de mérito sugerido por el Cuerpo Evaluador: 1º- BERTRAM, Federico Gustavo DNI 23.764.192, Clase 1974; 2º- MARTINEZ, Luciana Paula DNI 24.980.598, Clase 1976; 3º- CARLINI, Gabriel Alberto DNI 17.956.013, Clase 1966; 4º- SCANDIZZI, Esteban Paulo DNI 25.007.657, Clase 1976; 5º- RUPIL, Sebastián José DNI 26.700.285, Clase 1978; 6º- DI CHIAZZA, Iván Gustavo DNI 25.008.766, Clase 1975; 7º- PEROSINO, Cristian Alberto DNI 26.160.959, Clase 1978.-

S/C 21203 En. 3

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ELEVACION DE PROPUESTAS


Atento a lo establecido en el artículo 24° del Decreto N° 854/16, en el concurso múltiple destinado a cubrir las vacantes de: Juez de Primera Instancia de distrito de Familia San Cristóbal, Circunscripción Judicial Nº 5 y Juez de Primera Instancia de Distrito de Familia de Vera, Circunscripción Judicial Nº 4, se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta, conformada con los postulantes que han “superado las pautas de evaluación” según orden de mérito sugerido por el Cuerpo Evaluador: JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DE VERA - CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Nº 4: 1- CHAPERO, Conrado Agustín, DNI Nº 28.891.759; Clase 1981. 2- MALVESTITI, Marisa Mónica, DNI Nº 17.803.215; Clase 1966.3- HOYO, Natalia Andrea DNI Nº 24.055.084; Clase 1974. 4- AGUIRRE QUINTANA, María Soledad, DNI Nº 25.243.831; Clase 1978. 5-AYALA, Uriel Darío, DNI Nº 28.844.836; Clase 1981.- JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DE SAN CRISTOBAL- CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Nº 5: 1- MALVESTITI, Marisa Mónica, DNI Nº 17.803.215; Clase 1966. 2- AGUIRRE QUINTANA, María Soledad, DNI Nº 25.243.831; Clase 1978. 3- AYALA, Uriel Darío, DNI Nº 28.844.836; Clase 1981.

S/C 21207 En. 3


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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0263 / 17- TCP


SANTA FE, 28 de diciembre

de 2017


VISTO:

El Expediente Nº 00901-0080111-5-TCP (en 3 cuerpos) del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia- y agregados Tomos I y II correspondientes a la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2016, Estados Contables IAPOS al 31-12-16, Expediente N° 00304-0008969-1-Ministerio de Economía y Expedientes TCP N°s 00901-0079372-4, 00901-0078448-3, 00901-0079981-0, 00901-0079979-5, 00901-0078817-9, 00901-0078611-5, 00901-0080488-0, 00901-0080329-4; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 94° de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -Nº 12510-, el Ministro de Economía, mediante Nota Nº ME 00212 de fecha 30 de junio de 2017, recibida el 6 de julio de 2017, eleva a este Tribunal de Cuentas de la Provincia, la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2016 – con archivo digital-, elaborada por la Contaduría General de la Provincia según las competencias asignadas en los incisos g) y h) del artículo 77° de la citada Ley N° 12510;

Que, asimismo en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 94° y 95° de la citada Ley N° 12510 y de acuerdo con lo preceptuado por el inciso 9) del artículo 72º, es atribución del Poder Ejecutivo Provincial elevar a la Honorable Legislatura la Cuenta de Inversión del ejercicio anterior;

Que, el artículo 81º de la Constitución Provincial -cuarto párrafo- atribuye al Tribunal de Cuentas el control jurisdiccional administrativo de examinar la Cuenta de Inversión, con el objeto de posibilitar a las Honorables Cámaras Legislativas, el ejercicio conferido por el artículo 55º, inciso 9) de la mencionada norma constitucional consistente en aprobar o desechar anualmente la Cuenta de Inversión;

Que, para cumplir con el mandato constitucional señalado en el párrafo precedente; y, en virtud de las atribuciones asignadas por los artículos 200° inciso h), 203° inciso c) y g) y 225° de la Ley N° 12510, el Tribunal de Cuentas se reúne en acuerdo plenario a efectos de examinar la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2016 y elevar su informe a la Legislatura;

Que, a tal fin, como actividad preparatoria, por Resolución Nº 0073/17 - PTCP, se encomienda a las Fiscalías Generales Área I y Área II -TCP, la realización de la auditoría de los Estados Contables inherentes a la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2016, labor que deberá estar concluida el 30 de noviembre de 2017;

Que, posteriormente, mediante Resolución N° 0080/17-PTCP se designa a las profesionales responsables de coordinar y llevar a cabo los procedimientos que demande la mencionada auditoría y se les otorgan facultades para requerir a los Contadores Fiscales delegados en las distintas Jurisdicciones la información de base y/o adicional que resulte necesaria para la elaboración del Informe de Auditoría a su cargo, el que, previa intervención de las Fiscalías Generales respectivas, deberá ser elevado en la fecha límite establecida en la Resolución N° 0073/17-PTCP;

Que, las profesionales integrantes del equipo de auditoría, tomando como base la información relevada por los Contadores Fiscales destacados en cada Jurisdicción, han realizado el examen de la información contenida en la Cuenta General del Ejercicio 2016, los Estados que la integran, Anexos, Notas e información complementaria aplicando las siguientes normas técnicas vigentes de fiscalización de la hacienda pública: Resoluciones TCP N°s 009/06 y 025/06 y su modificatoria R N° 0005 de fecha 08 de junio de 2015 y 028/06 , como así también aquellas utilizadas por cada uno de los estamentos jurisdiccionales controlados;

Que, consecuentemente, en el marco de la Resolución N° 025/13-TCP, los auditores del equipo de trabajo presentan el INFORME DE AUDITORÍA DE LA CUENTA DE INVERSIÓN - EJERCICIO 2016 (fs 464/465- Expediente N° 00901-0080111-5), previa intervención de los Contadores Fiscales Generales Área I y Área II, que a fs 466 señalan que dicho Informe Final se sustenta en los reportes globales e individuales de cada Jurisdicción, Organismo Descentralizado, Institución de Seguridad Social, Empresa del Estado, Sociedad del Estado y otros Entes Públicos, obrantes en el Expediente Nº 00901-0080111-5-TCP;

Que, dichos auditores exponen como información complementaria los siguientes Estados: - Presupuestarios Globales (fs 13/50); - Contables de la Administración Central -incluye Anexo Compatibilización del Resultado Presupuestario Económico y del Resultado Contable de la Administración Central- (fs 51/70); - de Situación de la Deuda Provincial (fs 71/86); - Régimen de Responsabilidad Fiscal (fs 87/89); - Proyecciones Macroeconómicas 2018/2021 (fs 90); - de Resultados de Cargos y Descargos - Contabilidad de Responsables -incluye Subanexo I que detalla por Jurisdicción el importe de cargos pendientes, con plazo de rendición vencido al 31-12-2016, en los términos de la Ley N° 12510 (artículos 213° y 214) y su reglamentación: Resolución N° 008/06-TCP y modificatorias - (fs 65/70) e Informes de Auditoría Jurisdiccionales correspondientes a: - Administración Central (fs 91/301); Organismos Descentralizados (fs 302/381); Instituciones de Seguridad Social (fs 382/400); Empresas, Sociedades del Estado y Otros Entes Públicos (fs 401/463), que serán comunicados por las Fiscalías Generales competentes por intermedio de los Contadores Fiscales delegados, a efectos de generar un eficaz y eficiente seguimiento de las medidas adoptadas por las Jurisdicciones respecto de los requerimientos y recomendaciones formulados en los citados Informes de Auditoría;

Que, se aprueba el procedimiento de auditoría llevado a cabo compartiendo, en general, el análisis global de índole macroeconómico y jurisdiccional realizado, así como la opinión de los auditores sobre la razonabilidad de las cifras expuestas en los Estados Contables auditados, con las aclaraciones, limitaciones y salvedades deducidas al respecto;

Por ello, de acuerdo a lo actuado por el equipo de auditoría de las Fiscalías Generales Áreas I y II -TCP; por unanimidad, en Reunión Plenaria de fecha 28-12-2017 y registrada en Acta Nº 1563, en ejercicio de la competencia establecida por el Artículo 81° de la Constitución Provincial y, en virtud de las atribuciones asignadas por los artículos 200° inciso h), 203° inciso c) y 225°, de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -N° 12510-;


EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA

PROVINCIA

R E S U E L V E:


Artículo 1º : Tener por presentado el INFORME DE AUDITORÍA DE LA CUENTA DE INVERSIÓN - EJERCICIO 2016, que como – ANEXO – se incorpora a este acto, elaborado por las Fiscalías Generales Área I y II, obrante a fs 464/465, referido a los Estados Contables inherentes a la citada Cuenta de Inversión, y sustentado por los reportes globales de los auditores que forman parte integrante del presente, según el siguiente detalle:

Estados Presupuestarios Globales

Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento – ANEXO I.

Ejecución Presupuestaria de los Recursos de Administración Central, Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social y Empresas, Sociedades del Estado y otros Entes Públicos – ANEXO II - Subanexos 1 a 11.

Ejecución Presupuestaria de los Gastos de Administración Central, Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social y Empresas, Sociedades del Estado y otros Entes Públicos – ANEXO III – Subanexos 1 a 8

Estados Contables de la Administración Central

Estado de Situación Patrimonial - ANEXO IV.

Compatibilización Presupuestaria Contable - ANEXO V.

Estado de Evolución del Patrimonio Neto - ANEXO VI.

Estado de Flujo de Efectivo - ANEXO VII.

Estado de Resultados del Sistema de Cargos y Descargos de Responsables-Contabilidad de Responsables - ANEXO VIII. Incluye Subanexo I: Cargos Pendientes con Plazo de Rendición Vencidos al 31-12-2016 (discriminado por Jurisdicción).

Estado de Situación de Deuda Provincial

Estado de Deuda Provincial – ANEXO IX- Subanexos 1 a 2.

Régimen de Responsabilidad Fiscal - ANEXO X.

Proyecciones Macroeconómicas 2018-2021 – ANEXO XI.

Los Informes de Auditoría Jurisdiccionales respaldatorios del Informe final correspondientes a: - Administración Central, Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social, Empresas, Sociedades del Estado y otros Entes Públicos; serán comunicados por las Fiscalías Generales competentes por intermedio de los Contadores Fiscales delegados, a efectos de generar un eficaz y eficiente seguimiento de las medidas adoptadas por las Jurisdicciones respecto de los requerimientos y recomendaciones formulados por los citados informes.

Artículo 2º: Aprobar lo actuado por las Fiscalías Generales Áreas I y II -TCP, en el marco de la Auditoría de la CUENTA DE INVERSIÓN DEL EJERCICIO 2016, dispuesta por Resolución Nº 0073/17 - PTCP, y los ANEXOS que forman parte de la presente, compartiendo -en general- la opinión vertida sobre la razonabilidad de las cifras expuestas en los Estados Contables auditados.

Artículo 3º: Comunicar el presente acto plenario resolutivo a ambas Cámaras Legislativas, reservando en este Tribunal de Cuentas las actuaciones para su consulta en sede de este Órgano de Control.

Artículo 4º: Regístrese, dése a conocimiento del Poder Ejecutivo y al Ministerio de Economía, comuníquese vía Intranet TCP a los estamentos internos e incorpórese al sitio Web-TCP, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y notifíquese por las Fiscalías Generales -Área I y Área II-, conforme las competencias jurisdiccionales asignadas y por intermedio de los Contadores Fiscales delegados, los Informes de Auditoría Jurisdiccionales en los que constan los requerimientos y recomendaciones. Los Contadores Fiscales delegados realizarán el seguimiento respectivo. Luego, archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN María Cristina Ordíz-Vocal Subrogante.

CPN César Cecchini-Vocal Subrogante.

CPN Estela Imhof-Secretaria de Asuntos de Plenario.

ANEXO


INFORME DE AUDITORIA DE LA CUENTA DE INVERSIÓN EJERCICIO 2016


DESTINATARIOS:

Señores Vocales miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.

OBJETO:

Cuenta General del Ejercicio 2016, Tomo I (pág.041/655) y Tomo II (pág.13/898), los Estados que la integran, Anexos, Notas e información complementaria. Ello en la parte pertinente que en cada informe individual (Anexos y subanexos) se citan.

MARCO DE REFERENCIA:

La cuenta de inversión 2016 ha sido elaborada y presentada teniendo en cuenta los siguientes lineamientos normativos:

1- Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510: artículo 77º inciso g) y h) y el artículo 94º del mismo texto legal excepto el punto referido al cumplimiento de metas, costos y objetivos.

2- Ley anual de Presupuesto Nº 13525.

3- Ley de Ministerios Nº 13509.

ALCANCE DE LA AUDITORÍA:

El examen de auditoría se desarrolló con aplicación de las normas técnicas de fiscalización de la hacienda pública vigentes (Resolución Nº 028/06 TCP), de las aplicadas por cada uno de los estamentos jurisdiccionales intervinientes, con las limitaciones que en cada caso se detallan y las normas técnicas de exposición según la Resolución N° 25/13 TCP.

La auditoría de Estados Contables se realizó aplicando la Resolución Nº 009/06 TCP, anexo I, para los Organismos allí indicados y Resolución Nº 025/06 TCP.

Cabe señalar que el examen se ha basado en la información relevada por los Contadores Fiscales destacados en cada Jurisdicción, en investigación propia de campo, en cotejos entre los cuadros generales expuestos en el documento analizado y en análisis de información contenida en el SIPAF y en documentación obrante en el TCP (BTMF de organismos con cuentas no administradas), en lo que se ha considerado relevante y significativo con criterio de selectividad.


ACLARACIONES, COMENTARIOS Y RECOMENDACIONES MÁS RELEVANTES:

Se expone como información complementaria los reportes globales de acuerdo al siguiente detalle:

Estados Presupuestarios Globales

Estados Contables de la Administración Central

Estado de Situación de la Deuda Provincial

Responsabilidad Fiscal

Proyecciones macroeconómicas 2018/2021

Estado de Resultados del Sistema de Cargos y Descargos – Contabilidad de Responsables

Se presentan los siguientes anexos y subanexos que integran el presente, cuyo objetivo es resumir los principales hallazgos y contribuir a optimizar el funcionamiento de los entes auditados según el siguiente detalle:

Administración Central

Organismos Descentralizados

Instituciones de Seguridad Social

Empresas, Sociedades del Estado y Otros Entes

CONCLUSIONES:

En base a la información suministrada por los estamentos intervinientes y a los datos que surgen del documento analizado, del Sipaf y de documentación complementaria, puede concluirse que los estados incluidos en la Cuenta de Inversión Ejercicio 2016, reflejan razonablemente en sus aspectos más significativos la ejecución del presupuesto de dicho año, con las siguientes excepciones:

Dirección Provincial de Vialidad en lo referido a la Cta Cte 9716/07 NBSFE – Obras de Vialidad de la Provincia, por diferencias originadas en el período julio- diciembre 2010 sin identificar, que impactan en el saldo de la misma.

Ministerio de Desarrollo Social, saf.2 FoProDe, los estados incluidos en la Cuenta de Inversión no reflejan razonablemente en sus aspectos más significativos, la ejecución presupuestaria por las razones expuestas en el Subanexo correspondiente.

Santa Fe, Noviembre 2017

Fiscalías Generales Áreas I y II-TCP

Se aclara que los Anexos y Subanexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI de la Resolución Nº 0263/17-TCP se encuentran a disposición de los interesados en la Subdirección General de Documentación y Archivo General – TCP.

S/C 21210 En. 3 En. 5

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RESOLUCIÓN N° 00261/17- TCP

SANTA FE, 28 de diciembre de 2017


VISTO:

El Expediente N° 00901-0082652-7 del registro de la Mesa General de Entradas y Notificaciones de este Tribunal de Cuentas; relacionado con la modificación del Artículo 8° de la Resolución N° 0046/04-TCP; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Administración inicia el trámite con el objeto de actualizar el monto que están autorizados a invertir el Director General de Administración TCP a través de la Tesorería Jurisdiccional, y el Contador Fiscal de la Delegación Fiscal de Rosario a través de su Habilitado Pagador respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8º del Régimen de Compras vigente en el ámbito de este Tribunal de Cuentas, aprobado por Resolución N° 0046/04-TCP y modificatorias;

Que, el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto Nº 3754 de fecha 4 de diciembre de 2017, en igual sentido, dispuso la ampliación de la suma hasta la cual pueden invertir los Jefes de las Reparticiones por medio de sus Habilitaciones, con destino a Gastos de Funcionamiento;

Que, asimismo se considera necesario y a fin de agilizar los trámites de compras que normalmente son adjudicados a proveedores de escaso interés fiscal, modificar el mínimo a partir del cual se aplicará lo normado por Decreto Nº 3035/14 -reglamentario del artículo 141º de la Ley Nº 12510;

Que, la presente gestión se encuadra en lo dispuesto por los artículos Nºs 116º, 117º y 141º de la Ley Nº 12510, así como también en el artículo 14°, inciso 1) del Reglamento Interno de este Tribunal de Cuentas (Resolución Nº 005/73-TCP);

Por ello, y, de acuerdo con lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 28-12-2017 y registrada en Acta N° 1563;


EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA

PROVINCIA

R E S U E L V E :

Artículo 1º: Sustituir el Artículo 8º de la Resolución Nº 0046/04-TCP y modificatorias, por el siguiente texto:

"Artículo 8º: Fijar en $ 20.000.- (PESOS VEINTE MIL), el monto que están autorizados para invertir el Director General de Administración TCP y el Contador Fiscal de la Delegación Fiscal TCP de Rosario, por intermedio de la Tesorería Jurisdiccional y del Habilitado Pagador de la referida Delegación Fiscal, respectivamente, con destino a gastos de funcionamiento y adquisición de Bienes de Uso, que resulten necesarios para el normal funcionamiento del Organismo.

Por disposición del Presidente del Tribunal de Cuentas, este monto podrá ser ampliado hasta el 50% (cincuenta por ciento), cuando las necesidades del servicio así lo requieran, fundado en razones de mérito y oportunidad, que deriven en una mejora en la eficiencia y calidad de los servicios de aprovisionamiento.”

Artículo 2º: Establecer que lo normado por el Decreto Nº 3035/14 -reglamentario del artículo 141º de la Ley Nº 12510- se aplicará en las compras o contrataciones en que los proveedores pacten con este Tribunal de Cuentas de la Provincia por importes superiores a $ 20.000.- (PESOS VEINTE MIL).

Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Página Web-TCP, comuníquese a las dependencias internas del Tribunal de Cuentas; luego, archívese

CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN María Cristina Ordíz-Vocal Subrogante.

CPN César Cecchini-Vocal Subrogante.

CPN Estela Imhof-Secretaria de Asuntos de Plenario.

S/C 21209 En. 3 En. 5

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