picture_as_pdf 2018-01-03

GRUPO UNIÓN S.A.


NOTIFICACIÓN


Se notifica que Grupo Unión S.A., con domicilio en San Lorenzo Nº 1358, ciudad de Rosario (CP 2000), Provincia de Santa Fe, República Argentina, ha constituido y perfeccionado una prenda de primer grado en favor de Earl Street Investments Ltd., sociedad constituida conforme las leyes de Inglaterra y Gales, conforme lo establecido por el artículo 2219 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, sobre todos y cada uno de los préstamos que fueran otorgados a asociados de Mutual de Jubilados, Retirados y Pensionados Provinciales (“Mutual Provincial”), Unión Provincial Asociación Mutual (“UPAM”), Siempre Joven Asociación Mutual (“Siempre Joven”), Asociación Mutualista y Solidaria 29 de Noviembre (AMYS), Asociación Mutual de Empleados Sindicatos Unidos y Privados (“AMESUP”), Asociación Mutualista de Empleados Provinciales y Asociados (“AMEPA”), Cooperativa de Crédito, Consumo y Servicios Sociales La Plata Ltda. (“La Cooperativa”), Asociación Mutual del Personal del PAMI (“AMUPPI”), Asociación Mutual Combatientes en Malvinas de la República Argentina (“AMCMRA”) y Los Amigos Cooperativa de Crédito, Vivienda, Consumo y Servicios Sociales Limitada (“Los Amigos”) que se identifican con los números: 4265,4273,4442,4494,4525,4548,4609,4624,4690,4734,4747,4808,4827,4834,4847,4848,4941,5037,5042,5043,5047,5050,5055,5110,5129,5140,5145,5177,5190,5206,5210,5259,5266,5279,5295,5299,5301,5318,5328,5329,5332,5366,5385,5395,5404,5408,5432,5435,5436,5439,5440,5446,5448,5475,5496,5518,5539,5542,5573,5576,5601,5621,5624,5626,5634,5639,5653,5668,5676,5680,5698,5699,5716,5718,5748,5770,5772,5775,5776,5785,5796,5813,5829,5866,5882,5889,5896,5917,5919,5924,5928,5930,5944,5957,5961,5970,5971,5984,5986,5994,5998,6014,6017,6033,6038,6041,6043,6056,6060,6064,6079,6080,6098,6112,6134,6138,6139,6151,6173,6190,6214,6216,6217,6219,6259,6265,6273,6291,6299,6314,6315,6321,6331,6342,6347,6353,6366,6382,6392,6394,6402,6409,6425,6426,6447,6459,6463,6464,6469,6473,6477,6487,6491,6517,6545,6562,6567,6574,6577,6581,6582,6589,6598,6599,6611,6612,6616,6624,6642,6649,6669,6672,6677,6704,6716,6719,6726,6729,6756,6757,6775,6780,6790,6807,6810,6842,6843,6847,6849,6850,6852,6862,6865,6866,6907,6912,6926,6936,6957,6963,6968,6976,6979,6988,6991,7000,7007,7010,7018,7023,7025,7035,7036,7038,7046,7051,7060,7061,7080,7082,7092,7102,7105,7127,7132,7140,7145,7155,7157,7163,7172,7174,7175,7185,7186,7195,7198,7204,7212,7214,7227,7242,7245,7249,7256,7258,7268,7270,7271,7280,7286,7294,7295,7300,7335,7337,7352,7365,7370,7379,7385,7389,7390,7415,7420,7426,7427,7.438,7441,7443,7446,7454,7459,7467,7472,7478,7487,7495,7496,7502,7504,7511,7534,7539,7549,7551,7553,7565,7574,7585,7593,7612,7616,7618,7620,7633,7644,7647,7650,7659,7662,7669,7675,7688,7708,7717,7719,7723,7725,7743,7748,7766,7774,7793,7817,7826,7827,7828,7835,7839,7847,7848,7849,7855,7856,7878,7904,7928,7929,7930,7937,7938,7943,7950,7958,7972,7976,7981,7983,7994,8003,8012,8016,8019,8043,8062,8092,8104,8108,8111,8117,8123,8133,8134,8138,8148,8153,8158,8168,8188,8197,8201,8202,8206,8213,8215,8217,8221,8225,8231,8235,8257,8266,8269,8329,8344,8346,8347,8348,8357,8384,8385,8388,8395,8398,8411,8417,8419,8426,8454,8469,8470,8478,8480,8487,8495,8496,8522,8532,8540,8546,8550,8552,8553,8572,8576,8584,8588,8590,8594,8596,8599,8601,8610,8614,8620,8626,8633,8634,8656,8662,8665,8677,8679,8681,8687,8688,8697,8703,8715,8718,8721,8733,8755,8756,8757,8763,8769,8775,8784,8796,8798,8808,8824,8836,8837,8840,8842,8856,8870,8878,8896,8902,8909,8910,8923,8924,8937,8974,8977,8979,8991,9003,9023,9038,9039,9062,9066,9086,9092,9107,9115,9125,9131,9137,9142,9170,9172,9177,9179,9186,9201,9213,9238,9261,9268,9277,9282,9306,9338,9339,9353,9359,9365,9375,9376,9386,9410,9461,9478,9496,9518,9520,9522,9523,9527,9532,9542,9544,9545,9547,9550,9552,9554,9557,9558,9567,9582,9593,9595,9604,9605,9610,9611,9630,9636,9640,9643,9645,9650,9655,9663,9668,9673,9675,9676,9681,9686,9690,9691,9716,9760,9770,9781,9784,9786,9795,9819,9824,9838,9842,9845,9848,9859,9868,9872,9900,9914,9922,9964,9966,9977,9985,9990,9992,9993,10009,10010,10022,10029,10046,10048,10053,10055,10085,10090,10097,10102,10103,10122,10127,10136,10159,10166,10168,10172,10177,10183,10201,10204,10221,10222,10225,10246,10249,10257,10267,10277,10294,10295,10297,10301,10308,10311,10329,10331,10334,10340,10347,10354,10378,10383,10388,10394,10396,10398,10400,10406,10408,10411,10413,10425,10430,10441,10442,10463,10469,10472,10485,10489,10502,10503,10504,10510,10512,10531,10536,10539,10544,10546,10548,10554,10555,10559,10563,10567,10569,10571,10572,10576,10578,10582,10584,10585,10586,10590,10597,10607,10610,10627,10632,10637,10639,10644,10645,10651,10655,10662,10668,10673,10675,10676,10677,10680,10692,10699,10700,10704,10708,10709,10717,10720,10722,10723,10725,10743,10747,10749,10756,10765,10767,10773,10787,10788,10799,10816,10817,10821,10837,10840,10852,10856,10859,10860,10862,10884,10885,10886,10887,10888,10889,10892,10896,10897,10898,10899,10903,10911,10912,10915,10918,10920,10922,10928,10929,10967,10973,10982,10986,10995,10998,10999,11004,11008,11013,11022,11024,11033,11036,11039,11051,11053,11056,11057,11059,11062,11070,11085,11086,11087,11088,11089,11090,11091,11092,11099,11104,11105,11113,11115,11125,11130,11136,11150,11154,11157,11158,11161,11162,11169,11170,11173,11177,11182,11183,11186,11190,11197,11198,11200,11204,11205,11208,11223,11226,11231,11235,11237,11248,11254,11261,11273,11277,11293,11296,11298,11309,11311,11312,11314,11318,11324,11326,11327,11328,11330,11341,11342,11346,11347,11348,11357,11362,11365,11375,11376,11383,11389,11392,11398,11401,11409,11416,11427,11432,11446,11453,11457,11460,11463,11467,11468,11471,11482,11490,11494,11496,11500,11502,11508,11516,11519,11537,11542,11543,11545,11554,11560,11572,11579,11583,11589,11592,11607,11622,11624,11625,11628,11636,11641,11647,11651,11652,11653,11658,11671,11673,11679,11685,11687,11689,11702,11710,11729,11738,11746,11747,11748,11750,11754,11757,11763,11764,11767,11781,11788,11794,11800,11801,11816,11842,11845,11847,11851,11855,11866,11871,11872,11873,11878,11894,11898,11902,11903,11912,11914,11923,11924,11925,11932,11935,11939,11943,11944,11946,11951,11963,11973,11976,11979,11982,11989,11991,11992,12002,12025,12026,12030,12035,12040,12044,12054,12073,12076,12080,12089,12108,12111,12123,12125,12132,12135,12137,12140,12147,12148,12162,12176,12177,12178,12181,12182,12190,12203,12204,12212,12232,12233,12234,12236,12238,12241,12242,12249,12256,12257,12259,12271,12276,12285,12287,12290,12298,12309,12311,12315,12316,12317,12321,12322,12331,12332,12333,12338,12339,12340,12346,12348,12361,12363,12378,12379,12393,12396,12411,12412,12430,12431,12444,12449,12461,12468,12473,12503,12510,12514,12524,12525,12531,12546,12548,12549,12552,12554,12576,12577,12579,12582,12599,12603,12604,12616,12623,12630,12632,12641,12653,12658,12661,12664,12682,12683,12686,12692,12718,12721,12722,12734,12741,12765,12766,12772,12780,12781,12785,12798,12801,12815,12821,12834,12838,12841,12842,12844,12846,12856,12857,12859,12861,12869,12871,12872,12874,12878,12881,12882,12883,12886,12888,12893,12906,12907,12909,12927,12937,12947,12952,12954,12958,12963,12974,12980,12987,12988,12989,12990,12993,12994,13008,13010,13016,13019,13020,13030,13035,13036,13037,13043,13044,13045,13056,13057,13070,13071,13085,13090,13093,13094,13096,13107,13112,13120,13152,13153,13158,13165,13171,13189,13204,13207,13210,13213,13214,13220,13222,13230,13247,13257,13259,13264,13266,13270,13277,13304,13309,13314,13321,13334,13336,13337,13339,13350,13358,13360,13364,13365,13366,13373,13376,13380,13388,13389,13396,13398,13408,13410,13416,13444,13450,13479,13484,13486,13498,13499,13503,13509,13518,13520,13521,13523,13532,13533,13541,13548,13549,13550,13559,13560,13562,13571,13573,13574,13586,13612,13622,13626,13628,13633,13635,13637,13639,13643,13648,13651,13657,13669,13673,13679,13681,13683,13684,13692,13699,13701,13705,13710,13712,13714,13715,13722,13731,13735,13744,13751,13769,13768,13773,13782,13789,13791,13796,13799,13800,13803,13807,13811,13813,13823,13834,13835,13839,13842,13847,13848,13868,13875,13883,13939,13951,13961,13996,14006,14008,14036,14043,14052,14056,14062,14064,14066,14074,14081,14084,14087,14095,14117,14125,14134,14142,14147,14152,14162,14163,14168,14169,14182,14184,14188,14196,14199,14201,14203,14207,14210,14216,14232,14239,14240,14241,14245,14254,14256,14257,14293,14297,14302,14304,14306,14316,14322,14333,14337,14338,14349,14358,14359,14361,14367,14376,14381,14389,14405,14408,14409,14436,14439,14440,14449,14457,14458,14461,14462,14464,14469,14470,14472,14481,14487,14493,14509,14520,14528,14529,14542,14552,14559,14578,14586,14595,14600,14615,14617,14626,14627,14650,14656,14666,14670,14674,14757,14783,14858, (en conjunto, los “Préstamos Prendados” Los Préstamos Prendados fueron otorgados de acuerdo con: (i) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que tuvieren caja de ahorro o cuenta corriente en el Nuevo Banco de Santa Fe, (ii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que tuvieren caja de ahorro o cuenta corriente en el Banco Neuquén S.A., (iii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (iv) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios el 29 de julio de 2013, realizada por Grupo Unión S.A. a UPAM relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (v) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Siempre Joven el 29 de julio de 2013 relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (vi) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Siempre Joven el 29 de julio de 2013 relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (vii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMESUP el 2 de agosto de 2015, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (viii) la Propuesta de

Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMEPA el 02 de agosto de 2016, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Provincial u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (ix) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a La Cooperativa el 15 de septiembre de 2016, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública

Provincial u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (x) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMUPPI el 6 de marzo de 2017, la (xii) Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMYS el 8 de Junio de 2017, (xiii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMCMRA el 6 de marzo de 2017 y (xiv) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Los Amigos el 15 de Mayo de 2017, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados. La prenda referida ha sido efectuada en garantía de, entre otras, ciertas obligaciones que Grupo Unión S.A. ha asumido en razón de una oferta de préstamo realizada por Grupo Unión S.A., como prestatario, a Earl Street Investments Ltd., como prestamista, en fecha 6 de julio de 2016 (el “Préstamo”). Se notifica a los deudores de los Préstamos Prendados que deberán continuar efectuando los pagos que resulten y/o deriven de los Préstamos Prendados a Grupo Unión S.A. hasta tanto les sea notificado por Earl Street Investments Ltd. o por Banco Coinag S.A. (en su carácter de agente de la garantía) que ha ocurrido un incumplimiento bajo el Préstamo, en cuyo caso los deudores de los Préstamos Prendados deberán realizar en adelante cualquier y todos los pagos debidos bajo y/o derivados los Préstamos Prendados a la cuenta bancaria que sea indicada bajo dicha notificación, sin necesidad de consultar o notificar previamente a Grupo Unión S.A.

$ 700 345582 En. 3

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COMUNA DE WHEELWRIGHT


ORDENANZA 1867/2017


Wheelwright, diciembre de 2017


VISTO:

Que la Comuna de Wheelwright atraviesa una grave situación de crisis económica, financiera, administrativa y laboral; y

CONSIDERANDO:

Que el rol del Estado Comunal tiene entre sus principales funciones la de garantizar y/o proveer los servicios esenciales para el desarrollo de la comunidad, el bien común, y el acceso a los derechos sanitarios, medioambientales y sociales.

Que las profundas y persistentes crisis económico-financiera, administrativa y laboral, que afectan al Estado Comunal e inciden en la sociedad Wheelwrense, ponen en riesgo la prestación de estos servicios básicos comunales.

Que una situación de crisis o de necesidad pública exige la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales; se puede “sin violar ni suprimir las garantías que protegen los derechos patrimoniales, postergar- dentro de los limites razonables-, el cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos adquiridos”. Ello constituye el ejercicio de facultades indispensables para armonizar derechos y garantías individuales con las conveniencias generales.

Que cuando por razones de necesidad, se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y solo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación alguna de la normativa vigente en general y no la hay tampoco en particular del art. 17 de la Constitución Nacional; toda vez que se trata de una limitación temporal para superar o atenuar la crisis imperante.

Que el fundamento de la legislación de emergencia es la necesidad de poner fin o remediar situaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial, fijando plazos, concediendo esperas, a fin de evitar poner en riesgo las garantías, la provisión de servicios y los derechos que el Estado asume.

Que la emergencia está implícita o sobreentendida en la Constitución, pues se basa en el principio de auto conservación del Estado (Art. 33 Constitución Nacional).

Que la situación económico-financiera actual revela un desequilibrio estructural y sistemático en las cuentas públicas, provocado, por un lado, por la falta de ingresos genuinos suficientes para atender la política salarial, as! como brindar garantías y/o proveer servicios básicos para la sociedad.

Que la situación económico-financiera de la Comuna se encuentra comprometida por la deuda heredada al 8 de diciembre 2017, cuya suma estimada alcanza los nueve millones de pesos ($9.000.000.-); hecho que compromete las cuentas comunales en función de la exigibilidad de corto plazo de la deuda.

Que esto conlleva al incumplimiento de pago por parte de la Comuna a los diferentes proveedores de Insumes, Equipamientos y Servicios prestados por terceros y pautados por los actos administrativos correspondientes, con el inmediato cese de las prestaciones por parte de estos últimos.

Que la resentida capacidad operativa para trabajar en pos de lograr el mayor estado de bienestar posible ara la comunidad y el pago retrasado de los salarios correspondientes, ocasionan mayor insatisfacción en los trabajadores comunales.

Que las situaciones descriptas anteriormente requieren la adopción de medidas extraordinarias para su superación.

Que la sanción de la Emergencia trata de brindar a la Comisión Comunal las herramientas que le permitan superar con mayor celeridad la situación extraordinaria planteada.

Que no puede desconocerse que en situaciones como las que padece actualmente la Comuna, se requiere del aporte que cada uno puede brindar como miembro del cuerpo social.

Que no se afectará sustancialmente ningún derecho subjetivo o interés legitimo, solamente se implementara un reordenamiento de la Comuna de Wheelwright en virtud de los desequilibrios de la Comuna en todos sus aspectos y esencialmente en lo económico, financiero, de servicios, social y administrativo.

Que de no tomarse medidas tendientes a subsanar la situación de emergencia planteada, la consecuencia será no solo la imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la política salarial, proveedores, etc.; sino además la imposibilidad de brindar los servicios locales esenciales.

Que el tema ha sido tratado y aprobado en reunión de Comisión Comunal de fecha 08/12/2017, Acta Nº 09/2017.

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL DE WHEELWRIGHT,

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,

SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

EMERGENCIA PÚBLICA. EXTENSIÓN Y ALCANCES

ARTICULO 1º: Declarase en Emergencia Económica, Financiera, y Laboral a la Comuna de Wheelwright, a partir del día de la fecha y por el término de trescientos sesenta y cinco (365) dias corridos.

La emergencia declarada incluye la prestación de los servicios públicos, la ejecución de los contratos, convenios y acuerdos a cargo de la Comuna de Wheelwright; y la situación económico-financiera de la Administración Comunal.

La Comisión Comunal podrá darlo por concluido antes de esa fecha, si considera superados, los hechos que provocan el estado de emergencia; así como disponer el acto administrativo que prorrogue la emergencia prevista en el inciso anterior por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, en caso de no haberse logrado las soluciones adecuadas para el normal funcionamiento de la Comuna.

ARTICULO 2°: Autorízase al Presidente Comunal, en el marco de la Emergencia Económica, Financiera, y Laboral a:

a) Reprogramar plazos y a resolver contratos de suministro, obra, locación de servicios y consultoría celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, siempre que ello implique una mejora para la Comuna respecto de la situación de emergencia considerada.

b) Renegociar y/o rescindir y/o adecuar contrataciones, siempre que ello implique una mejora para la Comuna respecto de la situación existente al momento de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, o para hacer frente a situaciones de emergencia y/o en cualquier caso.

c) Celebrar convenios de facilidades de pago con acreedores gubernamentales y/o particulares, y todo otro poseedor de título de acreencia, previo cumplimiento del procedimiento establecido en art. 4 de la presente y teniendo en cuenta las posibilidades presupuestarias; estando habilitados a solicitar quitas, descuentos, plazos y otros beneficios.

d) Revisar las designaciones de personal permanente, no permanente y recategorizaciones, celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza.

e) Convenir con los agentes comunales la forma de pago de salarios y acordar individual o colectivamente, a través de las entidades gremiales y/o sindicales reconocidas, nuevas modalidades de prestación de las diversas tareas, con el objetivo de lograr eficiencia en los trabajos encomendados.

f) Suscribir convenios de préstamos y/o asistencia financieras y/o anticipos a cuenta de los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Provincial instituido por Ley Provincial Nº 7.457 y sus modificatorias; de saneamiento económico-financieros con el sector público provincial y/o nacional, y con entidades financieras y/o no financieras del sector público o privado.

g) Efectuar la venta de bienes muebles innecesarios y/o en desuso, y bienes inmuebles; mientras dure la emergencia económica de la Comuna.

h) Renegociar los cánones y contraprestaciones ya establecidas por el uso de bienes objeto de cada concesión. Se considera que la emergencia declarada por esta ordenanza constituye causal de fuerza mayor, sin que las resoluciones importen contraprestaciones o indemnizaciones a cargo de la Comuna, como así tampoco ninguna consecuencia para las partes contratantes. Las resoluciones previstas no procederán en los casos en que sea posible la continuación del contrato, previo acuerdo de partes que se sostenga en el principio del sacrificio compartido.

i) Incorporar a la cuenta de rentas generales los recursos percibidos por el pago de honorarios y sentencias judiciales que correspondan a la Comuna.

DEUDAS PROVENIENTES DE SENTENCIAS JUDICIALES

ARTICULO 3º: Las sentencias condenatorias a pagar sumas de dinero dictadas contra la Comuna de Wheelwright, deberán ajustarse a las disposiciones de las Leyes Provinciales N° 7.234, 12.036 y modificatorias. Las que ya hubieran agotado el procedimiento establecido en la normativa provincial, se regirán por lo dispuesto por al presente Ordenanza.

ARTICULO 4°: Convóquese a todos las personas que tengan a su favor sentencia firme condenatoria contra la Comuna de Wheelwright para que se presenten en el domicilio de esta Comuna, sito en calle Rivadavia Nº 339 de la localidad de Wheelwright, a los efectos de cumplir con el procedimiento de ordenamiento de sentencias de la Comuna de Wheelwright; que se enuncia a continuación:

a) Cada una de las personas que se presente deberá acompañar dos (2) copias de la sentencia y cédula de notificación, certificadas por el juzgado que ha dictado la misma.

b) La Comuna deberá confeccionar un Registro de Ordenamiento de Sentencias Atrasadas, el que deberá contener, monto, causa, profesional que actuara en representación de la Comuna de Wheelwright, profesional que representara a quien hubiera obtenido la sentencia a su favor.

c) Se establece como limite máximo para la presentación de solicitudes de verificación de acreencia, treinta días (30) corridos, una vez promulgada la presente. Este plazo podrá ser extendido por única vez y en igual lapso de tiempo por la Comisión Comunal.

d) Recibida la documentación el encargado de la recepción de verificaciones de acreencias formará un legajo con copia. Dentro de los diez (10) días de haberse recibido la solicitud, el encargado de la verificación enviará al Asesor Legal designado al efecto, el legajo correspondiente para que ésta lo someta a análisis y dictamen.

e) El Asesor Legal recibirá el legajo respectivo y lo pondrá a estudio, disponiendo de un plazo mínimo de veinte (20) días hábiles administrativos para expedirse sobre cada legajo que reciba. Se establece como plazo tentativo para la emisión del dictamen noventa (90) días, desde la presentación de la misma.

f) Vencido el término fijado en el artículo anterior, el Asesor Legal emitirá un dictamen que deberá contener:

Monto total de las sentencias firmes en contra de la Comuna de Wheelwright al día 10 de diciembre de 2017;

incidencia del monto total adeudado sobre el presupuesto global de la Comuna de Wheelwright; posibilidad de pago en los ejercicios venideros y porcentaje máximo que pueda comprometer la Comuna para afrontar el pago de las sentencias firmes; y propuesta de pago individual a cada uno de los beneficiarios de las sentencias firmes, como también de los profesionales intervinieníes en los juicios en donde recayera la sentencia.

g) Una vez evacuado el dictamen establecido en el artículo anterior, el mismo deberá ser enviado a la Honorable Comisión Comunal de Wheelwright para su tratamiento, dictando una Ordenanza expresando la voluntad del cuerpo en referencia.

EJECUCIONES JUDICIALES Y DEFENSA EN JUICIO DE LA COMUNA DE WHEELWRIGHT

ARTICULO 5°: Autorícese al Presidente Comunal a designar a los profesionales que representen a la Comuna de Weelwright tanto como parte adora en ejecuciones fiscales como actuando en defensa de los intereses comunales en juicio.

DEUDAS PROVENIENTES DE PROVEEDORES QUE NO SE ENCUENTREN EN GESTIÓN JUDICIAL

ARTICULO 6°: Convóquese a todos los acreedores de la Comuna de Wheelwright para que se presenten en el domicilio de ésta, sito en calle Rivadavia Nº 339 de la localidad de Wheelwright, a los efectos de cumplir con el procedimiento de verificación de acreencias que posean contra la Comuna de Wheelwright y cuya fecha sea anterior al día 12 de diciembre de 2017; que se enuncia a continuación:

a) Cada uno de los acreedores que se presente deberá acompañar la siguiente documentación: Formulario de verificación de la acreencia reclamada, confeccionado y entregado sin cargo a los reclamantes por la Comuna de Wheelwright; y dos (2) copias firmadas por el titular de la acreencia donde esté instrumentada la deuda que se reclama. Como mínimo el título donde el peticionante reclame su acreencia debe estar respaldado por la correspondiente factura y deberá cumplir todas las disposiciones vigentes en cuanto a las formalidades impuestas por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

b) Se establece como limite máximo para la presentación de solicitudes de verificación de acreencias sesenta (60) días posteriores a la promulgación de la presente. Esta fecha podrá ser modificada sólo por la Comisión Comunal en caso de necesidad y a los efectos de una mejor evaluación de las acreencias.

c) Recibida la documentación, el encargado de la recepción de verificaciones de las acreencias formará un legajo con copia. El legajo contendrá pedido de verificación de acreencia presentado por el acreedor especificando monto, causa y titulo justificativo; asi como copia del título o documento en que se funde el reclamo.

d) Una vez armado el legajo en las condiciones del inciso anterior y dentro de los diez (10) días de haberse recibido la solicitud, el encargado de la verificación enviará a la Comisión de Regularización de Deudas el legajo correspondiente para que esta lo someta a análisis y dictamen. La comisión estará integrada por tres miembros: Dos representantes de la Comisión Comunal y un representante de los agentes de planta permanente de la Comuna de Wheelwright que con anterioridad al 10 de diciembre de 2017 se haya desempeñado en el área de administración. La designación de los miembros y lo relativo al funcionamiento de la comisión corresponderá a la Comisión Comunal.

e) La Comisión de Regularización de Deudas recibirá el legajo respectivo y lo pondrá a estudio, disponiendo de un plazo mínimo de diez (10) días hábiles administrativos para expedirse sobre cada legajo que reciba. Se establece como plazo tentativo para la finalización de las actividades y emisión del dictamen el día 30 de marzo del 2017, sujeto este plazo a lo dispuesto en el inciso c) del presente articulo. A los efectos de evaluar los pedidos de verificación de las acreencias la Comisión de Regularización de Deudas tendrá y podrá utilizar las facultades de fiscalización, verificación y control que las ordenanzas comunales le otorgan, como también las contenidas en la normativa provincial y nacional aplicable; y las que la doctrina y jurisprudencia hayan aceptado.

f) Vencido el término del inciso anterior, la Comisión de Regularización de Deudas emitirá un dictamen que deberá contener informes sobre los siguientes puntos: Análisis de los comprobantes presentados, asientos contables, agentes que autorizaron la compra y que recibieron los bienes y/o servicios, pagos parciales y totales, dictamen acerca de la verosimilitud, viabilidad y certeza de la deuda reclamada y conclusión acerca de la legitimidad y legalidad de la acreencia presentada para su cobro.

g) Una vez emitido el dictamen, la Comuna citará al titular de la acreencia para informarle el resultado de la reclamación efectuada. En caso de verificarse que la deuda reclamada es real, y que la misma fue contraída de acuerdo a las disposiciones legales y por quienes pueden obligar a misma, la Comisión Comunal, representada por su Presidente, acordará con cada acreedor la forma de pago.

h) Si la deuda estuviere en gestión judicial, deberán distinguirse dos supuestos: Si se tratan de deudas que se encuentren en gestión judicial y no se han obtenido sentencia firme, se aplicará lo dispuesto para las deudas que no se encuentran en gestión judicial y que se regulan en el Artículo 2 de la presente. Si se tratan de deudas que se encuentran en gestión judicial y que han obtenido sentencia firme se deberá cumplir con la sentencia.

ARTÍCULO 7°: Las disposiciones de la presente ordenanza son de orden público y entrarán a regir a partir de su publicación.

ARTICULO 8°: Regístrese, comuniqúese y archívese.

Dr. BENJAMIN GIANETTI

Presidente

$ 409,20 345603 En. 3

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