picture_as_pdf 2018-09-12

TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición del Dr. Fabio Della Siega, Jueza del Trámite del Tribunal Colegiado de Familia N° 3 de Santa Fe, en autos caratulados: Expte. CUIJ Nº 21-10708233-3.- SDNAF c/COLMAN ELSA RAQUEL y Otros s/Control de legalidad de medidas excepcionales y urgentes, se notifica por edicto a Elsa Raquel Colman, D.N.I. Nº 33.568.278, con domicilio actual desconocido, de lo ordenado en autos: Santa Fe, 30 de Julio de 2018. Con los autos: Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia c/Colman, Elsa Raquel y Giles Mirta Margarita s/ Medida de Protección Excepcional - Control de legalidad (CUIJ 21-10700760-9) tenidos a la vista; se provee: Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdasele la participación legal correspondiente. Téngase por interpuesta demanda de FORMAL NOTIFICACIÓN. DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHO Y SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe mediante Disposición -Administrativa Nro. 000067 de fecha 04 de junio de 2018 (v. fs. 90/95) respecto’.de la niña Tiziana Antonell Colman. Cítase y emplazase a la progenitora de la niña, Elsa Raquel Colman mencionada a comparecer a estar a derecho, expedirse sobre la medida definitiva propuesta por la autoridad de aplicación y ofrecer prueba en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación. Agréguese la documental acompañada y precédase al foliado íntegro de las actuaciones. Téngase presente la autorización efectuada. Hágase saber que en virtud de no haberse instrumentado hasta la fecha lo dispuesto en el último párrafo del Art. 65 Ley 12.967 (ref. por Ley 13.237), por el presente se dispone que el diligenciamiento, notificación y la realización de todos los actos impulsorios y procedimentales estarán a cargo del organismo compareciente. Téngase presente la propuesta efectuada respecto de la niña referente a la tutela judicial en favor de su tía Elena Soledad Colman. Córrase vista a la Defensora General Civil Nro. 4 a fin de que se expida en relación a la medida adoptada por la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. Téngase presente la conexidad invocada. Juez de tramite: Fabio Della Siega. Notifiquen los empleados de esta Secretaría. Notifíquese”. Fdo: Fabio M. Della Siega Juez; Adolfo Drewanz, Secretario. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL.

S/C 22916 Set. 12 Set. 14

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Por disposición de la Sra. Jueza del Tribunal Colegiado Nº 5 - Secretaría Primera, en los autos caratulados: “ALVAREZ, CARLA LORENA c/MALACRIDA, SALEM DANA y/o herederos y/o Sucesores de MALACRIDA, IVAN FABRICIO s/Filiación” (CUIJ. N° 21-10702191-1), se cita y emplaza a los herederos y/o sucesores de Iván Fabricio Malacrida, D.N.I. N° 31.474.085, para que comparezcan en la presente causa a estar a derecho dentro del término y bajo apercibimientos de ley, notificándolos que se ha dispuesto lo siguiente: “Santa Fe, 15 de Diciembre de 2017.- Hágase saber que ha sido designada Jueza de Trámite la Dra. Mariana Herz (Art. 543 del C.P.C.C.). Notifíquese. Fdo. Dra. Herz (Juez) - Dr. Molinari (Secretario). Otro Decreto: “Santa Fe, 03 de Julio de 2018. Por cumplimentado el proveído de fs. 10, en consecuencia se provee: Téngase por promovida demanda de filiación extramatrimonial de Carla Lorena Alvarez, en representación de su hijo el niño Laureano Iván Alvarez contra los herederos y/o sucesores del Sr. Iván Fabricio Malacrida y contra Salem Dana Malacrida quien deberá comparecer con su representante legal atento su minoridad, a quienes se cita y emplaza a que comparezcan a estar a derecho dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y hall de este Tribunal (artículos 72, 73 y 597 del C.P.C. y C.). Téngase presente la prueba ofrecida. Dése intervención al Defensor General. Asimismo, hágase saber que no se llevará a cabo el impulso de oficio dispuesto por el artículo 709 C.C.C.N. atento la insuficiencia de recursos con que cuenta el Tribunal. Notifíquese. Dra. Herz (Juez) - Dr. Molinari (Secretario). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y exhibidor del Hall de la Planta Baja de los Tribunales (Art.67 del C.P.C.C. modificado por Ley 11.287). El presente es tramitado por la Defensoría General Civil N° 3, razón por la cual reviste el carácter de gestión sin cargo (art. 138, inc. 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe - Ley N° 10.160). Santa Fe, 23 de Agosto de 2018. Dr. Molinari, Secretaria.

S/C 367230 Sep. 12 Sep. 18

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado de Primero Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de lo Sexta Nominación de la ciudad de Santa Fe, Secretaría a cargo de la Dra. Verónica G. Toloza, sito en calle San Jerónimo 1551, planto baja de la ciudad de Santa Fe, hace saber que en los autos: “BOISSY, RODRIGO GUSTAVO s/Solicitud Propia Quiebra” Expte. CUIJ 21-01985969-7, se han regulado los honorarios de los profesionales y presentado el informe final y proyecto de distribución, ordenándose en fecha 23 de agosto de 2018 su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Para mayor recaudo se transcribe la parte pertinente de las Resoluciones que dicen: Santa Fe, 23 de Agosto de 2018. Por presentado el proyecto de distribución. Publíquense edictos (art. 218 LCQ). Notificase. Fdo. Juez a Cargo Dra. Verónica G. Toloza (Secretaria) y Santa Fe, 08 de Agosto de 2018. Autos y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: Fijar los honorarios totales en la suma de $68.458,61.- equivalente a un sueldo de Secretario de Primera Instancia, a distribuir en la siguiente proporción: 1) $47.921,02.- para el CPN Miguel Angel Cassettai. 2ª) $ 20.537,58.- para el apoderada de la fallido, Dra. Elisabet María Alejandra D´Amigo. ...Fdo. Juez a cargo Dra. Verónica Gisela Toloza (Secretaria). Dra. Romagnoli, Prosecretaria.

S/C 367188 Sep. 12 Sep. 13

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En los Autos Caratulados “MUTUAL ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB UNIÓN CULTURAL Y DEPORTIVOS SAN GUILLERMO c/MEAT TRADING S.A. s/Solicitud de quiebra, CUIJ: 21-01980398-5, de trámite por ante el Juzgado de Primera instancia de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe - Provincia de Santa Fe, el Señor Juez ha ordenado la publicación de Edictos, conforme lo prescribe el Art. 27 y Art. 28 de la Ley de Concursos y Quiebras para informar que se ha resuelto lo siguiente: “Santa Fe, 23 de julio del 2018. Resuelvo: 1. Dejar sin efecto la sentencia de quiebra dictada el 21 de Febrero de 2018 (fs. 218-221), y las medidas dictadas en su consecuencia oficiándose a sus efectos. 2,-Declarar abierto el concurso preventivo de MEAT TRADING S.A. CUIT 30-7113492-8 con domicilio legal en Vera Peñaloza de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y con domicilio procesal en Regimiento 12 de Infantería 970 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, encuadrándolo dentro de la categoría de “pequeños concursos”. 3.- Ordenar que por Mesa de Entradas se proceda a la modificación de la carátula del expediente y se tome razón en los libros de Entrada de Expedientes del Juzgado. 4.- Hacer saber que intervendrá ejerciendo la Sindicatura el designado en autos (fs.225), conforme lo expresado en el considerado procedente. 5.- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días (cfr.arts. 27 y 28), en el BOLETÍN OFICIAL y en el Diario El Litoral, debiendo el deudor justificar el cumplimiento de las publicaciones conforme lo dispone en el art.28, 2° párrafo de la misma ley. 6.- Prorrogar la presentación del Informe General hasta el 30-08-2018, inclusive (art.40 L.C.Q.). 7.- Determinar que el periodo de exclusividad previsto en el art.43 L.C.Q. vencerá el 15/03/19 a las 9 horas o el día hábil inmediato siguiente a la misma hora si aquel resultare feriado a los fines previstos por el art.45. 8.- Decretar la Inhibición General del concursado para disponer y gravar bienes registrables, oficiándose para la toma de razón al Registro General de la Propiedad, Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y al Registro de Créditos Prendarios. 9.- Hacer saber al concursado que sólo podrá ausentarse del país previo cumplimiento de lo dispuesto por el art.25 L.C.Q.. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 10.- Intimar la deudora para que deposite $1.000.- al efecto del art.14, inc.8. 11.- Exhortar a los Sres. Jueces ante quienes se tramitan procesos en contra del concursado, donde se reclaman derechos patrimoniales, para que procedan a remitirlos a este Juzgado en los términos del art. 21 de la L.C. 12.- Comunicar al Registro de Procesos Concúrsales. Hágase saber, insértese, resérvese el original y regístrese. Firmado por el Dr. Carlos Federico Marcolin y el Dr. Pablo Cristian Silvestrini. “Santa Fe, 21 de Agosto de 2018: Autos y vistos estos caratulados “Mutual entre asociados y adherentes del Club Unión Cultural y Deportivos San Guillermo c/Meat Trading S.A. s/Solicitud de quiebra. CUIJ: 21-01980398-5” tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación, puestos a despacho para resolver la aclaratoria de la resolución dictada en Autos en fecha 23 de julio de 2018 (fs. 367/369) interpuesta por el apoderado del accionante a fs. 370/374; y considerando 1.- La norma del art.248 del Código Adjetivo autoriza a corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión de la sentencia. Dicha facultad en ningún caso puede derivar en la alteración o modificación del contenido sustancial del decisorio ni apartarse de la composición del litigio. 2.- Examinadas las constancias de autos, puede advertirse que en el Resuelvo de la misma se ha incurrido en un error material y omisiones, cuya subsanación es posible en esta instancia. En el punto 1.- del resuelvo se omitió dejar sin efecto, todas las resoluciones que sean consecuencia de la sentencia de quiebra, por lo que corresponde su ampliación en tal sentido y en consecuencia la reprogramación de los plazos establecidos en el auto de conversión; en el punto 6.- donde dice prorrogar la presentación del informe general hasta el 30-08-2018 inclusive (art.40 L.C.Q.) debe decir establecer un plazo máximo de 3 días para que el deudor presente los libros o constancias referidos a su situación patrimonial en la sede de este Juzgado. En el punto 7.- donde dice “Determinar que el período de exclusividad previsto en el art.43 L.C.Q.. vencerá el 15/03/19 y en consecuencia, señalar como fecha para que tenga lugar la Junta Informativo con los acreedores que estuvieren presentes el día 08/03/19 a las 9 horas o el día hábil inmediato siguiente a la misma hora si aquel resultare feriado a los fines previstos por el art. 45, debe decir “Fijar el día 21/09/18 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al sindico los pedidos de verificación de los créditos; señalar el día 05/10/18 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes formuladas; señalar el día 05/11/18 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos y, el 26/12/18 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe general. Publíquense edictos en legal forma. Determinar que el período de exclusividad previsto en el art.43 L.C.Q. vencerá el 27/05/19 y en consecuencia, señalar como fecha para que tenga lugar la junta informativa con los acreedores que estuvieren presentes el día 20/05/19 a las 9 horas o el día hábil inmediato siguiente a la misma hora si aquel resultare feriado a los fines previstos por el art. 45. En consecuencia corresponde admitir el recurso de aclaratoria interpuesto a fs.370/374 de autos, y aclarar y ampliar la resolución de fecha 23/07/18 (fs. 367/369) conforme lo expresado en el presente decisorio. Por todo ello, y disposiciones legales citadas Resuelvo Aclarar y ampliar la Resolución de fecha 23/07/18 fs.367/369 acorde el mérito que antecede. Insértese el original, agréguese copia, hágase saber y oportunamente archívese. Firmado Dr. Carlos Marcolin (Juez) Dr. Pablo Silvestrini (Secretario). Santa Fe, 6 de Septiembre de 2018.

S/C 367261 Sep. 12 Sep. 18

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados: BASSAGA GERMÁN MARTÍN s/Quiebra - Expte. CUIJ 21-00963749-1 se ha presentado el informe final y proyecto de distribución previstos por el art. 218 de la LCyQ N° 24522, su adecuación, regulándose los honorarios a la Sindicatura CPN Juan Carlos Ledesma en la suma de $ 47.921.02; Apoderados del fallido Dr. Gastón Nicolás Redondo $ 20.537.58. Lo que se publica a los efectos previstos por la norma mencionada. Santa Fe, 6 de Septiembre de 2018. Dr. Gómez, Secretario.

S/C 367297 Sep. 12 Sep. 13

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: “SALOM, CECILIA INÉS s/Pedido de quiebra”, CUIJ Nº 21-01998525-0, se ha dispuesto: 1) Declarar la quiebra de Cecilia Inés Salom, DNI 20.175.902, argentina, casada, de apellido materno Gómez, domiciliado realmente en calle Irigoyen Freyre 2641 de la ciudad de Santa Fe. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella. 4) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (06/02/2019). 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 05/09/2018 a las 10.00 hs. 12) Fijar el día 20/09/2018, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 23/10/2018 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Fdo.: Lizasoain, Juez a/c; Dra. Verónica Toloza - Secretaria.

S/C 367270 Sep. 12 Sep. 18

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: BARBERIS, HUGO JOSÉ RAMÓN s/Solicitud propia quiebra, CUIJ N° 21-01997211-6 se ha dispuesto: 1) Declarar la quiebra de Hugo José Ramón Barberis, D.N.I. 22.367.596, de apellido materno Peña, argentino, mayor de edad, domiciliado realmente en calle Pje. Hudson N° 6079 de la ciudad de Santa Fe y legalmente en calle Angel Cassanello N° 680 de esta ciudad de Santa Fe. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquel.- 4) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (13/12/2018). 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 05/09/2018 a las 10.00 hs.- Comuníquese a la Presidencia de la Cámara a tal efecto. 12) Fijar el día 28/09/2018, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 15/10/2018 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Fdo.: Juez a cargo Lizasoain - Dra. Verónica Toloza - Secretaria.

S/C 367269 Sep. 12 Sep. 18

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: SANTA CRUZ, ARIEL MARTÍN s/Solicitud propia quiebra, CUIJ Nº 21-01998243-9 se ha dispuesto: 1) Declarar la quiebra de Ariel Martín Santa Cruz, D.N.I. 29.354.066, de apellido materno Espíndola, casado, domiciliado realmente en calle Pasaje sin nombre 94.5, vivienda 9239, Barrio Nueva Esperanza de la ciudad de Santa Fe y legalmente en calle Corrientes 2733 de esta ciudad de Santa Fe. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquel. 4) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad.- 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (26/03/2019). 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 05/09/2018 a las 10.00 hs.- Comuníquese a la Presidencia de la Cámara a tal efecto. 12) Fijar el día 17/10/2018, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 12/11/2018 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Fdo.: Juez a cargo Lizasoain- Dra. Verónica Toloza - Secretaria.

S/C 367268 Sep. 12 Sep. 18

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados CICALINE MICAELA ALEJANDRA s/Solicitud propia quiebra (CUIJ: 21-01998162-9) tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial ?1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: “Santa Fe, 03 de Septiembre o de 2018... Autos y Vistos... Resulta... Considerando... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Micaela Alejandra Cicaline, apellido materno Abacá, argentina, DNI N° 36.759.145, soltera, mayor de edad, empleada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, domiciliada realmente en calle Hermano Figueroa 9045 de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle Necochea 3142, de esta ciudad. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la Ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Designar al Oficial de Justicia en tumo para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la Ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 10- Designar el día 05/09/18 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 11- Fijar el día 03/10/18 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24.522). 12- Fijar el día 18/10/18 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 15/11/18 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 Ley 24.522) y designar el día 08/02/19 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la Ley 24.522. 15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. 16- Aceptado el cargo por parte de la Sindicatura designada, córrase vista a los fines dispuestos en los incisos 11 y 12 del artículo 14 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 Ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Fdo. Bermúdez (Juez) - Pacor Alonso (Secretaria). Otro Decreto: Santa Fe, 06 de Septiembre de 2018: Habiéndose realizado día 05.09.2018 el sorteo correspondiente a un Sindico que intervendrá en autos, ha sido sorteado el Síndico CPN Aldo Alfredo Maydana a quien se designa en tal carácter, debiendo comparecer a aceptar el cargo en cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. Bermúdez (Juez) - Pacor Alonso (Secretaria).

S/C 367291 Sep. 12 Sep. 18

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: ACOSTA, GABRIELA ESTEFANÍA s/Pedido de quiebra, CUIJ 21-01998030-5, se ha dispuesto: 1) Declarar la quiebra de Jésica Rosana Gallardo, D.N.I. 30.828.412, domiciliada realmente en calle Lehmann 749 de la localidad de Recreo y legalmente en calle 25 de Mayo 3275 de la ciudad de Santa Fe.- 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella.- 4) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (26/03/2019). 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 05/09/2018 a las 10.00 hs. A sus efectos, comuníquese a la Presidencia de la Cámara. 12) Fijar el día 17/10/2018, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 12/11/2018 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. Fdo.: Juez A/C Lizasoain; Dra. Verónica Toloza, Secretaria - Secretaria.

S/C 367266 Sep. 12 Sep. 18

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: RUEDA MARIANA SOLEDAD s/Solicitud propia quiebra (CUIJ: 21-01997654-5) tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: “Santa Fe, 30 de Agosto de 2018... Autos y Vistos... Resulta... Considerando... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Mariana Soledad Rueda, apellido materno Villalba, argentina, DNI N° 27.128.368, soltera, mayor de edad, empleada del Sanatorio Privado San Gerónimo S.R.L., domiciliada realmente en calle Cardenal Fasolino 617 de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle Piedras 6030, de esta ciudad. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la Ley 24.522, Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Designar al Oficial de Justicia en tumo para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la Ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 10- Designar el día 05/09/18 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 11 - Fijar el día 03/10/18 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24.522). 12- Fijar el día 18/10/18 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 15/11/18 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 Ley 24.522) y designar el día 08/02/19 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la Ley 24.522. 15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. 16- Aceptado el cargo por parte de la Sindicatura designada, córrase vista a los fines dispuestos en los incisos 11 y 12 del artículo 14 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 Ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Fdo. Bermúdez (Juez) - Pacor Alonso (Secretaria). Otro Decreto: Santa Fe, 06 de Septiembre de 2018: Habiéndose realizado día 05.09.2018 el sorteo correspondiente a un Sindico que intervendrá en autos, ha sido sorteado la Sindica CPN Adriana Raquel Bonaparte a quien se designa en tal carácter, debiendo comparecer a aceptar el cargo en cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese.-Fdo. Bermúdez (Juez) - Pacor Alonso (Secretaria).

S/C 367289 Sep. 12 Sep. 18

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: GALLARDO JÉSICA ROSANA s/Pedido de quiebra, CUIJ N° 21-01999160-9, se ha dispuesto: 1) Declarar la quiebra de Jésica Rosana Gallardo, D.N.I. 30.828.412, domiciliada realmente en calle Lehmann 749 de la localidad de Recreo y legalmente en calle 25 de Mayo 3275 de la ciudad de Santa Fe. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella. 4) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (26/03/2019). 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 5/09/2018 a las 10.00 hs.- A sus efectos, comuníquese a la Presidencia de la Cámara. 12) Fijar el día 17/10/2018, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 12/11/2018 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Fdo.: Juez A/C Lizasoain; Dra. Verónica Toloza, Secretaria - Secretaría:

S/C 367265 Sep. 12 Sep. 18

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados HERRERA, TERESA RAQUEL s/Quiebra (Expte. CUIJ 21-01998088-7), se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, Agosto 31 de 2018. Autos y Vistos... Resulta... Considerando... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Teresa Raquel Herrera, argentina, mayor de edad, DNI: 11.116.933, pensionada, domiciliada realmente según dice en calle Antonia Godoy 8292 y constituyendo domicilio legal en calle Junín 2883 ambos de esta ciudad de Santa Fe. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes de la fallida, oficiándose a sus efectos para la toma de razón al Registro General de la Propiedad, Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Registro de Créditos Prendarios. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos de la fallida los entreguen al Síndico. 5- Intimar a la fallida para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir a la fallida la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber a la fallida que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la Ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Peía. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Designar al Oficial de Justicia en tumo para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles de la fallida con los alcances previstos en el art. 177 de la Ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 10- Designar el día 05.09.18 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 11- Fijar el día 19.10.18 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24.522). 12- Señalar el día 05.12.18 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 Ley 24.522) y designar el día 22.02.19 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 13- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra la fallida a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522. 14- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. 15.- Aceptado el cargo por parte de la Sindicatura designada, córrase vista a los fines dispuestos en los incisos 11 y 12 del artículo 14 de la L.C.Q.- Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Concejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Otro decreto: “Sta. Fe, Setiembre 06 de 2018. Habiéndose realizado.....sorteo.....un sindico......bolilla correspondiente al CPN Héctor González.....con domicilio en calle 25 de Mayo 3407...Comparezca a aceptar el cargo.......Notifíquese”.- FBO: Dr. Claudio A. Bermúdez (Juez). Dra. Alfonsina Pacor (Secretaria).

S/C 367287 Sep. 12 Sep. 18

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: ACOSTA, ANDREA INÉS s/Pedido de quiebra (CUIJ: 21-01998905-1) se ha declarado la quiebra en fecha 05/09/2018 de Andrea Inés Acosta, D.N.I. N° 24.485.174, mayor de edad, empleado, apellido materno Senilliani, domiciliado realmente en calle 9 de Julio Nro. 2569 de la localidad de Laguna Paiva, y con domicilio ad lítem constituido en calle 25 de Mayo Nro. 2126 Piso 2 Dpto. B de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. Se dispuso el día 12.09.2018 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 10.10.2018. Se ordenó al fallido y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes del fallido en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes del fallido. Disponer que el fallido no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la Ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Fdo. Dr. Palacios (Juez) - Dr. Gómez (Secretario).

S/C 367280 Sep. 12 Sep. 18

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: FERRERO ANTONELA VALENTINA s/Solicitud Propia Quiebra; (CUIJ: 21-01998294-4) tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: Santa Fe, 31 de Agosto de 2018. Autos y Vistos... Resulta... Considerando... Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de Antonela Valentina Ferrero, argentina, apellido materno Alcantara, DNI Nº 32.860.503, CUIL: 27-32860503-7, soltera, desempleada, domiciliada realmente en calle San Lorenzo Nº 6587 de la ciudad de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle Hipólito Irigoyen Nº 3165 de esta ciudad. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la Ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Designar al Oficial de Justicia en tumo para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 10- Designar el día 05.09.2018 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe y al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 11- Fijar el día 11.10.2018 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 12 - Fijar el día 30.10.2018 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 03.12.2018 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 Ley 24.522) y designar el día 20.02.2019 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la Ley concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la Ley 24.522. 15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el Boletín Oficial de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Concejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Fdo. Bermúdez (Juez) - Pacor Alonso (Secretaria). Otro Decreto: Santa Fe, 06 de Septiembre de 2018: “Habiéndose realizado día 05.09.2018 el sorteo correspondiente a un Sindico que intervendrá en autos, ha sido sorteado el Síndico CPN Javier Darío Falco a quien se designa en tal carácter, debiendo comparecer a aceptar el cargo en cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. Bermúdez (Juez) - Pacor Alonso (Secretaria).

S/C 367285 Set. 12 Set. 18

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: AYALA, LORENA SOLEDAD sobre Solicitud Propia Quiebra (Expte. N° CUIJ 21-01998842-9) se ha declarado la quiebra en fecha 05.09.2018 de DNI N° 29.924.637, de apellido materno Cañete, argentina, mayor de edad, empleada, domiciliado realmente en calle Ex Combatientes de Malvinas N° 7062 casa 153 - y legalmente en Primera Junta Nº 2507 Planta Alta, ambos de la ciudad de Santa Fe. Se dispuso el día 12.09.2018 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 10.10.2018. Se ordenó a la fallida y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes de la fallida en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventarió de los bienes de la fallida. Disponer que la fallida no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la Ley N° 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89/LCQ). Fdo. Dr. Lucio A Palacios (Juez) - Dr. Jorge A Gómez (Secretario).

S/C 367282 Sep. 12 Sep. 18

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En los autos caratulados: MARTÍNEZ, DOMINGO RAMÓN s/Quiebra - Expte. CUIJ 21-01967398-3 que tramitan por ante este Juzgado de Primera instancia de Distrito en lo Civil Y Comercial de la 3ra. Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que se ha presentado el informe final y proyecto de distribución (art. 218 LCyQ) regulándose los honorarios de los profesionales intervinientes: Sindicatura CPN María Rosa López $ 47.921.03 y Apoderado de la Fallida. Dr. Norberto Berlanga $ 20.537.58, que se publica a los efectos del art. 218 LCyQ N° 24522. Santa Fe, 30 de Agosto de 2018. Dra. Marcó, Secretaria.

S/C 367296 Sep. 12 Sep. 13

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Por estar así dispuesto en los autos caratulados: LUDUEÑA, CLAUDIA CRISTINA s/Quiebra; (CUIJ 21-00992495-4) que se tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la Octava Nominación, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, se ha resuelto lo siguiente: “Santa Fe, 14 de Agosto de 2018. Agréguese. Por presentado el informe final y readecuación del proyecto de distribución. Póngase el mismo de manifiesto el mismo por el término de ley publíquense edictos por dos días en el BOLETÍN OFICIAL. Notifíquese. Fdo.: Dr. Iván Di Chiazza (Juez) - Dra. Mariana Nelli (Secretaria). Santa Fe, 29 de Agosto de 2018. Dra. Mántaras, Prosecretaria.

S/C 367197 Sep. 12 Sep. 13

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, Dra. Beatriz Forno se hace saber que en los autos caratulados FERNANDEZ SILVIA LEONOR s/Quiebra (CUIJ N°: 21-01983270-5) se ha dispuesto publicar el presente por el término de dos (2) días de conformidad con lo establecido en el art. 218 de la Ley 24522 haciendo saber que en las citadas actuaciones se ha resuelto lo siguiente: “Santa Fe, 22 de Agosto de 2018... Proveyendo cargo N° 9795/2018: Agréguense las constancias acompañadas. Téngase presente lo manifestado. Atento a ello, de manifiesto por el término de ley el nuevo Proyecto de Distribución definitivo. Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL. Firmado Dra. Beatriz Forno-Jueza - Dra. Viviana Naveda Marcó - Secretaria. El Proyecto de Distribución dispone: Tasa de Justicia $ 20,00; Fojas de Actuación $ 20,00; Honorarios C.P.N. Marcela Maldonado en la suma de $ 46.417,76; Aportes al Consejo Profesional de Ciencias Económicas en la suma de $ 4.641,78; Honorarios a la Dra. Flavia Betiana Martín en la suma de S 19.365,19; Aportes a Caja Forense la suma de $ 2.517,47. Dra. Marcó, Secretaria.

S/C 367183 Sep. 12 Sep. 13

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Por disposición de la señora Jueza, Dra. Ana Rosa Alvarez, a cargo del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comercial - 11ra. Nominación de Santa Fe dentro de los autos caratulados: BANCO COLUMBIA S.A. c/CUÑADO FERNANDO ENRIQUE s/Demanda Ejecutiva, Expte: N° 678/10, 21-01065751-9, que tramita por ante el juzgado mencionado, se notifica al Sr. Cuñado Fernando Enrique del decreto que a continuación se transcribe: Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial Urna. Nom. Santa Fe, 15 de Junio de 2018 Agréguense los edictos acompañados previa certificación por el Actuario. Haciendo efectivos los apercibimientos decretados, declárase rebelde al demandado. Notifíquese por edictos. Fdo: Dra. Ana Rosa Alvarez, Jueza; Dr. Walter Eduardo Hrycuk, Secretario. Santa Fe, 29 de Agosto de 2018. Dr. Hrycuk, Secretario.

$ 33 367300 Sep. 12 Sep. 14

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: MAZAS, GERARDO GABRIEL s/Quiebra - CUIJ: 21-01978462-9, se ha dispuesto publicar por dos días, a los efectos de hacer saber la regulación de honorarios, la puesta de manifiesto del Informe Final, el Proyecto de Distribución y el proyecto de Distribución Reformulado, ordenados por la Resolución y el decreto que a continuación se transcribe: I) “Santa Fe, 27 de Julio de 2.018. ...Autos... Vistos... Resuelvo: l)Regular los honorarios del C.P.N. Roberto Mangini en la suma de $47.921,03.-2)Regular los honorarios del Dra. María Inés Maiorano en la suma de $20.537,58.-3)Vista al Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas y a la Caja Forense. 4)Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL haciendo saber la presente regulación de honorarios y la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución, conforme la exigencia del art. 218 de la Ley Concursal. Insértese, agréguese copia y hágase saber. Fdo.: Dra. Beatriz Forno Juez - Viviana Naveda Marcó: Secretaria. II) SANTA FE, 17 de Agosto de 2018. Proveyendo escritos cargos N 9466 y 9467/18: Por recibido del Consejo Profesional de Ciencias Económicas y de Caja Forense, respectivamente. Hágase saber. Proveyendo escrito cargo Nº 9465/18: De manifiesto por el término de ley el Proyecto de Distribución Reformulado. Publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL. Notifíquese. Fdo: Dra. Beatriz Forno, Juez - Viviana Naveda Marcó: Secretaria. Se autoriza a diligenciar el presente al Síndico CPN Roberto Eduardo Mangini.

S/C 367189 Sep. 12 Sep. 13

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Por disposición de la Señor Juez del Juzgado de lª Instancia de Circuito Nro. 24 de la ciudad de San Carlos Centro, Dr. Angel Darío Marini y para los autos: COPAPOS c/VELOSO, MANUEL s/Apremio Fiscal, Expte Nro. 347/2018 que se tramitan por ante dicho Juzgado se hace saber lo siguiente: San Carlos Centro, 28 de Junio de 2018. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, otórguesele la participación legal correspondiente. Por promovida demanda de apremio fiscal (ley 11220) tendiente al cobro de la suma de $ 3.873,73 (pesos tres mil ochocientos setenta y tres con setenta y tres centavos) con más sus intereses y costas contra el Sr. Manuel Veloso y/o quién resultare propietario del inmueble situado en calle Pje Martín fierro y Saavedra de la ciudad de San Carlos Centro, Provincia de Santa Fe. Cítese de remate a la parte demandada con la prevención de que si dentro del término de 10 días no opone excepción legítima alguna se mandará llevar adelante la ejecución por el capital reclamado con más sus intereses y costas. Notifíquese en el domicilio real demandado. Al punto 4) Téngase presente. Resérvese la prueba original en Secretaría y agregúese copia certificada a autos. Al punto 5) oportunamente. Notifíquese. Fdo. Dr. Marini; Juez; Dra. Fertonani, Secretaria. Otro Decreto: San Carlos Centro, 27 de agosto de 2018. Téngase presente lo manifestado y agréguese la documental acompañada a autos. Como se solicita, notifíquese al demandado mediante publicación de Edictos por el término de ley. Notifíquese. Fdo. Dr. Marini, Juez; Dra. Fertonani, Secretaria. Lo que se publica a los fines legales. San Carlos Centro, 4 de Setiembre de 2018. Dra. Fertonani, Secretaria.

$ 33 367192 Sep. 12 Sep. 14

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito No 19 de la ciudad de Esperanza (Santa Fe), en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA c/LEIVA, EDUARDO REMIGIO s/Apremio Municipal ($ 43.902,83). CUIJ Nº 21-22697471-4 año 2018, se ha ordenado lo siguiente: “Esperanza, 20 de Marzo de 2018. Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio por cobro de la suma de $ 43.902,83 con más sus intereses y costas contra Leiva, Eduardo Remigio domiciliado donde se expresa, a quien se cita de remate con la prevención de que si dentro del término de ley no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre el bien inmueble denunciado, si fuere propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir el capital reclamado, con más la suma de $ 17.000.- estimada provisoriamente para intereses y costas. A sus efectos ofíciese al Registro General de la Propiedad autorizándose al nombrado a intervenir en su diligenciamiento. Resérvese en Secretaria la documental acompañada. Notifiquen indistintamente el Oficial de Justicia y/o los empleados Ribba, Zunino y/o Lang. Notifíquese. Fdo: Dra. Gabriela M. Torassa, Secretaria. Norberto Alfonso Erni, Juez. Esperanza, 29 de Agosto de 2018. Dra. Torazza, Secretaria.

S/C 367244 Sep. 12 Sep. 14

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 19 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza, se cita y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes quedados por el fallecimiento de Irma Elvira Hillmann, DNI N° 6.088.341, argentina, de apellido materno Engler, nacida en Santo Domingo (Provincia de Santa Fe) el 25 de Febrero de 1925, hija de don Enrique Hillmann y de doña Juana Engler; quien falleciera en Santo Domingo, Provincia de Santa Fe, el 5 de octubre de 2008; y Claudio Raúl Gatti, L.E. No 6.195.605, argentino, de apellido materno Ingaramo, nacido en Santo Domingo (Provincia de Santa Fe) el 15 de Febrero de 1927, hijo de don José Martín Gatti y de doña María Carolina Ingaramo; quien falleciera en Esperanza, provincia de Santa Fe, el 7 de agosto de 2017; para que comparezcan a hacerlos valer, dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL conforme a lo dispuesto en la Ley 11.287 y cumpliméntese con lo resuelto en el Acuerdo Ordinario celebrado el 7/02/96, Acta Nº3. Autos caratulados: “HILLMANN IRMA ELVIRA y GATTI CLAUDIO RAÚL s/Sucesorio” (Expediente N° 747 - Año 2018). Fdo.: Laura M. Maydana (Secretaria); Dr. Carlos Federico Marcolin (Juez). Esperanza, 24 de Agosto de 2018. Dra. Fascendini, Prosecretaria.

$ 45 367272 Sep. 12 Sep. 18

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 19 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza, se cita y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes quedados por el fallecimiento de Dante Domingo Lazaron, DNI N° 10.058.368, argentino, de apellido materno Dolder, nacido en Progreso (Provincia de Santa Fe) el 12 de marzo de 1952, hijo de don Atilio Mario Lazzaroni y de doña Ana María Dolder; quien falleciera en Esperanza, Provincia de Santa Fe, el 18 de Junio de 2018; para que comparezcan a hacerlos valer, dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL conforme a lo dispuesto en la Ley 11.287 y cumpliméntese con lo resuelto en el Acuerdo Ordinario celebrado el 7/02/96, Acta Nº 3. Autos caratulados: “LAZZARONI DANTE DOMINGO s/Sucesorio” (Expediente N° 745 - Año 2018). Firmado: Laura M Maydana (Secretaria); Dr. Carlos Federico Marcolin (Juez). Esperanza, 24 de Agosto de 2018. Dra. Fascendini, Prosecretaria.

$ 45 367273 Sep. 12 Sep. 18

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Localidad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios que se consideren con algún derecho, sobre los bienes de doña: Barrios, Norma Angélica, D.N.I N° 4.722.135 y para los autos caratulados: “BARRIOS, NORMA ANGÉLICA s/Sucesorio” (Expte. N° 1141-2017), para que comparezcan a hacer valer sus derechos, por el término de Ley, se publican edictos en el BOLETÍN OFICIAL, de ésta ciudad de Esperanza. Dra. Claudia Brown (Secretaria). Dra. Julia Collado (Juez). Esperanza, 4 de Septiembre de 2018. Dra. Fascendini, Prosecretaria.

$ 45 367263 Sep. 12 Sep. 18

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° 20 de la ciudad de San Javier, en autos caratulados: “AUER, JUANA APOLONIA s/Declaratoria de herederos” (Expte. N° 357/2018), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Juana Apolonia Auer, documento DNI N° 10.073.154, a que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y se fija en la puerta de Juzgado, asimismo se publica en un medio gráfico y radial de los de mayor difusión de San Javier. Fdo. Dra. Lilián Insaurralde (Juez), Dra. Silvina D. Demboryniski (Secretaria). Dra. Gómez, Secretaria a/c.

$ 45 367250 Sep. 12 Sep. 18

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Por disposición del Juzgado de 1ra. Instancia Civil, Comercial y Laboral N° 19 de la ciudad de Esperanza, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. Bonatti Elisa Alejandrina, L.C. 3.958.818 y del Sr. Roldan Norberto María, D.N.I. 6.220.315, para que comparezcan en los autos caratulados “BONATTI, ELISA ALEJANDRÍNA y ROLDAN, NORBERTO MARÍA s/Declaratoria de herederos” (Expte. 240, Año 2017), que se tramita en el mencionado Juzgado, a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales; lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Esperanza, 6 de Septiembre de 2018. Dra. Fascendini, Prosecretaria.

$ 45 367281 Sep. 12 Sep. 18

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Por estar así dispuesto en autos caratulados: MARZOLA GIULIANA s/VENIA PARA VIAJAR, Expte. 805/2018, en trámite por ante el Juzgado de Distrito Civil y Comercial Nº 19 de la ciudad de Esperanza, Pcia. de Santa Fe, se cita, llama y emplaza al Sr. Carlos Guillermo Marzola, DNI N° 20.834.032, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de Ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y espacio destinado, a tal fin. Esperanza, 4 de septiembre de 2018. Fdo.: Dra. Claudia Maydana, Secretaria. Dra. Fascendini, Prosecretaria.

$ 45 367256 Sep. 12 Sep. 14

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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: RUSSETTO CARLOS EDUARDO s/Sucesorio, CUIJ: 21-01998113-1 del año 2018, se ha dispuesto la publicación del presente Edicto mediante el cual se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Carlos Eduardo Russetto, D.N.I. N° 6.247.860, para que en el término y bajo los apercibimientos legales, comparezcan a hacer valer sus derechos ante el juicio sucesorio. Se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales. Santa Fe, 6 de Septiembre de 2018. Fdo. Dra. Viviana Naveda Marcó (Secretaria). Dra. Beatriz Forno de Piedrabuena (Jueza).

$ 45 367301 Sep. 12

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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de esta ciudad, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Rene Guy Mermet (D.N.I. N° M. 6.239.781) para comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Todo de acuerdo a lo dispuesto en los autos caratulados: MERMET, RENE GUY s/Sucesorio (CUIJ N° 21-01997948-9). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Palacio de Tribunales (art. 592 y 67 mod. Ley 11.287 C.P.C.C.). Santa Fe, 3 de Septiembre de 2018. Dra. Romagnoli, Prosecretaria.

$ 45 367220 Sep. 12

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Por disposición del juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, se cita llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante Ramona Genoveva Miranda, D.N.I N°: D.N.I N°: 4.476.163, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos “MIRANDA, RAMONA GENOVEVA s/Sucesorio”, CUU 21-01998285-5 Año 2018, Lo que se publica a los efectos y en el BOLETÍN OFICIAL y en la Sede Judicial respectiva. Dr. Gómez, Secretario.

$ 45 367262 Sep. 12

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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distr. en lo Civ. Com. de la 4ta. Nominación de la ciudad de Santa Fe, en la causa caratulada: VINCIGUERRA, NELIDA INÉS s/Sucesorio, (Expte. Nº 21-01976303-3 Año 2016), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. Nélida Inés Vinciguerra, DNI 2.836.702, fallecida el 08/07/2015, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro de término de ley, lo que se publica a sus efectos por el plazo legal en el BOLETIN OFICIAL y hall de Tribunales. Santa Fe Dra. Alfonsina Pacor Alonso (Secretaria) - Dr. Claudio Bermúdez (Juez).

$ 45 367209 Sep. 12

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TOSTADO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de distrito Nº 15, en lo Civil, Comercial y Laboral, Secretaría Unica, de Tostado, en autos: NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/PICCO, ELSA BEATRIZ s/Ordinario” Expte. Nº 475 Año 2017, se cita, llama y emplaza a la Sra. Picco Elsa Beatriz, D.N.I Nº 10.475.126, para que comparezca a este juzgado dentro del término y bajo los apercibimientos de ley a estar a derecho. Lo que se publicara en el BOLETÍN OFICIAL y espacio destinado a tal fin. Fdo. Hayde M. Regonat (Jueza), Marcela Barrera (Secretaria) ///TADO, Agosto de 2018.

$ 33 367204 Sep. 12 Sep. 14

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SAN JORGE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo N° 11 de la ciudad de San Jorge (SF), en los autos caratulados: CISNERO. JORGE DAVID s/Sucesorio (Expte. N° 897 - año 20181 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. Jorge David Cisnero, DNI 16.649.795, fallecido en San Jorge, provincia de Santa Fe, en fecha el 02 de Enero de 2018, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. San Jorge, 4 de Setiembre de 2018. Dra. Alberto, Prosecretaria.

$ 88,20 367216 Sep. 12 Sep. 18

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo N° 11 de la ciudad de San Jorge (SF), en los autos caratulados: MATTER, IRENE GRACIELA s/Sucesorio, Expte. Nº 898 - año 20181 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. Irene Graciela Matter, DNI 10.721.817, fallecida en Necochea, Provincia de Buenos Aires, en fecha el 17 de Agosto de 2017, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. San Jorge, 4 de Setiembre de 2018. Dra. Alberto, Prosecretaria.

$ 88,20 367217 Sep. 12 Sep. 18

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo N° 11 de la ciudad de San Jorge (SF), en los autos caratulados: ARNO, SUSANA ELSA s/Sucesorio (Expte. Nº 1022 - Año 2018, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Sra. Susana Elsa Arno, Doc. Ident. 5.887.383, fallecida en San Jorge, Provincia de Santa Fe, en fecha el 06 de Julio de 2018, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. San Jorge, 5 de Setiembre de 2018.

$ 82,80 367212 Sep. 12 Sep. 18

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CERES

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez Dr. Jorge A. Da Silva Cátela, a cargo del Juzgado de Ira. Instancia de Distrito No 10, en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de Ceres, en lo autos caratulados: VELIZ MARÍA DOMINGA y Otros c/JUNCO RAMÓN s/Usucapión, CUIJ: 21-17426376-8 Secretaría a cargo de la autorizante, cita, llama y emplaza al Sr. Ramón Junco, y/o a los herederos, acreedores y/o legatarios y/o a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble letigioso, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Ceres, 12 de Junio de 2018. Dra. Palacios, Secretaria Subr.

$ 33 367215 Sep. 12 Sep. 18

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SAN CRISTÓBAL

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito No 10 en lo Civil, Comercial y Laboral, Secretaría Única, de la ciudad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: LAZZARONI LEONARDO ANÍBAL s/Declaratoria de Herederos; (Expte. Nº 247-Año 2018), cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y a todas aquellas personas que se consideren con derecho sobre los bienes relictos dejados por el causante Leonardo Aníbal Lazzaroni, fallecido el día 08 de Mayo de 2014, siendo su último domicilio la ciudad de San Cristóbal, para que comparezcan por ante éste Juzgado a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y puertas del Juzgado. San Cristóbal, 6 de Julio de 2018. Dr. Ruiz Díaz, Secretario.

$ 45 367284 Sep. 12 Sep. 18

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RAFAELA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación con asiento en Rafaela, en la causa: “Exp. N° 570- Año 2016 - NUÑEZ, CLAUDIA MÓNICA DE LOS M. s/Quiebra, tramitada por ante éste, S.S. ha ordenado la publicación del presente edicto: Cítese y emplácese por edictos a los herederos de Nuñez Claudia Mónica de los Milagros, en la forma ordinaria para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a estar a derecho. Firmado: Dra. María José Alvarez Tremea - Juez- Dra. Carina A. Gerbaldo -Secretaria”. Rafaela. Secretaría, 06 de Septiembre de dos mil dieciocho. Dra. Gerbaldo, Secretaria.

S/C 367245 Set. 12 Set. 18

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo C. C. de la 1ra. Nom. de Rafaela, en autos caratulados: “Expte. Nº 209 - Año 2018 - WALKER ROGELIA s/Sucesorio, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, doña Rogelia Walker, DNI 2.405.120, a que comparezcan a hacer valer sus derechos, por el término y bajo apercibimientos de ley. Sucesorio patrocinado por la Dra. Silvana Medran. Publicaciones en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales. Rafaela, 3 de Setiembre de 2018. Dra. Ana Laura Mendoza (Juez a/c) - Dra. Sandra Cerliani (Secretaria). Dr. Pasero, Prosecretario Subr.

$ 131,40 367184 Set. 12 Set. 25

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En los autos caratulados: AGU, CELESTINO PEDRO s/Sucesorio (Expte. 509/2018) que tramitan por ante el Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito N° 5 en lo Civil y Comercial de la 4ta. Nominación de Rafaela (SF), promovido por los Dres. Carolina Santellán y Juan Ignacio Williner, se ha dispuesto citar y emplazar a herederos, acreedores y legatarios de la causante don Celestino Pedro Agu, DNI 6.273.704, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Rafaela, 27 de Agosto de 2018. Dra. Silvestre, Prosecretaria.

$ 45 367193 Sep. 12 Sep. 18

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ta. Nominación de Rafaela, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Jorge Alberto Scandalo, DNI N° 16.445.367 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. (SCANDALO, JORGE ALBERTO s/Declaratoria de herederos, Expte. Nro.79/2018). Rafaela, l3 de marzo de 2018. Fdo: Dra. Ma. José Alvarez Tremea, Juez - Dra. Carina Gerbaldo, Secretaria. Dra. Silvestre, Prosecretaria.

$ 112,50 367190 Set. 12 Set. 25

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Por disposición del Señor Juez de 1ra. Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de la ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe, Secretaría a cargo de la Dra. Sandra Inés Cerliani y Juez Dr. Elido G. Ercole; en autos: ZLAUVINEN, MARGARITA ZUNILDA s/Sucesorio (Expte. Nº 25/2018)“; se cita llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Doña Margarita Zunilda Zlauvinen, D.N.I. 2.966.156, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Sucesorio iniciado por la Dra. Iris Paula Remondino. Rafaela, 30 de Agosto de 2018. Dr. Pasero, Prosecretario Subr.

$ 45 367171 Set. 12 Set. 18

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Rafaela, Santa Fe se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante doña Navarro, Alicia Perla, D.N.I. N° 03.561.971, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezca a hacer valer sus derechos en los autos caratulados: NAVARRO, ALICIA PERLA s/Declaratoria de herederos- Expte: 152/2018. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y sede judicial. Rafaela, 30 de Agosto de 2018. Sandra Inés Cerliani- Secretaria - María José Alvarez Tremea - Juez. Dr. Pasero, Prosecretario Subr.

$ 126 367180 Set. 12 Set. 25

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RECONQUISTA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Laboral de la ciudad de Reconquista, se hace saber que en los autos caratulados: FERESIN, TOMAS JOSE c/sucesores de FACCIOLI ORLANDO ALCIDES y Otros s/Cobro de pesos - Rubros laborales - CUIJ Nº 21-16741541-2, S.S. ha dictado el siguiente proveído: Reconquista, 27 de Junio de 2018. Por presentados, domiciliados, en el carácter invocado, en mérito al Poder Especial acompañado, acuérdaseles la intervención que por derecho le corresponda. Por entablada demanda laboral contra sucesores y/o herederos de FACCIOLI ORLANDO ALCIDES y/o CONTRA EDGARDO FACCIOLI y/o LUCIANA VALERIA FACCIOLI y/o BERTA LUJAN MUÑOZ y/o Q.R.J.R. Cítese y emplácese a los demandados para que dentro del término de ONCE (11) días, comparezcan a estar a derecho y contesten la demanda bajo apercibimientos de que si no lo hicieran se tendrán por ciertos los hechos expuestos en la misma, salvo prueba en contrario (arts 44 y 50 del CPL). En el mismo acto de contestación deberán ofrecer la prueba confesional y documental, como asimismo todo otro medio de prueba que se pretenda producir antes de la audiencia del art. 51, en la forma y con los alcances previstos en el art. 47 inc. f) del C.P.L. (t.o, Ley 13.039), oponiendo las excepciones de que intente valerse y formulando reconvención, si correspondiere. Documental: Téngase presente la documental ofrecida y agréguese la acompañada. Resérvese la original en secretaría conforme cargo N° 3988/2018. Confesional: téngase presente, resérvese el pliego acompañado para su oportunidad. Reconocimiento de documental y documental intimativa: Intímese a los demandados a la presentación y exhibición de la documental requerida y el reconocimiento de la acompañada en el acto mismo de contestación de la demanda, bajo apercibimientos de ley. Conforme lo dispuesto por los Arts. 417, 597 y concordantes del CPCYC, emplácese por edictos a los herederos de Orlando Alcides Faccioli por el término de Ley, en el BOLETÍN OFICIAL y fijase cédula dé notificación en al pared vidriada del hall Central del Edificio de Tribunales, conforme lo resuelto por acordada oportunamente y recábese informe al Registro de Procesos Universales. Suspéndase el trámite de la presente causa (Art. 71 del CPCYC). A lo demás oportunamente y si correspondiere. Notifiquen. Personal del Juzgado. Notifíquese- Fdo. Dra. María Luz Cracogna, Jueza - Dra. Corina Serricchio. Reconquista, 24 de Agosto de 2018.

S/C 367264 Sep. 12

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