picture_as_pdf 2018-09-12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

JUAN CARLOS RENTERIA BELTRAN


Por disposición de la Señora Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la 6ª Nominación del Rosario, la Secretaria que suscribe hace saber que en autos: CARDOZO, DELFOR GABRIEL, FRAZZETTO, JORGE DANIEL y c/Otros s/Cobro de Pesos, Expte. 744/2003, se ha dispuesto que el martillero Juan Carlos Rentería Beltrán, C.U.I.T. N° 20-06071678-2, proceda a vender en pública subasta el día 27 de Septiembre de 2018, a las 16:00 hs., en la sala de remates de la Asociación de Martilleros de Rosario, calle Entre Ríos 238 y de resultar inhábil y/o por razones de fuerza mayor no se pudiere realizar el acto se efectuara el día hábil siguiente. El inmueble saldrá a la venta en el estado de ocupado, de acuerdo a constancias de autos, por la base de $ 500.000, seguidamente en caso de no haber postores, con una retasa del 25% de la base $ 375.000, y de persistir la falta de interesados a continuación se ofrecerá por el 50% del avalúo fiscal $ 10.620 como última base, el inmueble situado en calle Leandro N. Alem 3186/90/96, Unidad 2, parcela 00-02, P.B., de la Ciudad de Rosario, el que a continuación se describe: “Departamento Rosario, Distrito Rosario, Zona Urbana, Localidad Rosario, calle y N°: Leandro N. Alem 3186/90/96, P.B., entre calles esquina: Leandro N. Alem y Garay, Superficie 137,46 m2. Unidad 2, parcela 00-02, plano: N° y año 109699/1982, Sup. Exclusiva:-48,23 m2, Sup. Común:-39,13 m2, valor proporcional:-17,5 %, ubicada en planta baja, destino:-negocio. Dominio inscripto en T° 1088, F° 418, N° 346255. Departamento Rosario. P.H. Informa Registro General:-consta inscripto el Dominio a nombre de la codemandada. No posee Hipoteca ni Inhibición alguna. Pero sí el siguiente Embargo al T° 124 E, F° 1840, N° 344376 Definitivo N° 391026 de fecha 05/11/2015, por $ 213.998,25 en autos que se ejecutan, Juzg. de la Inst. de Dist. en lo Laboral de la 6ª Nom. de Rosario. Impuestos, tasas, servicios y contribuciones (I.V.A. y gastos centrales, si correspondiere) serán a cargo del adquirente, como así también todos los gastos e impuestos que impliquen la transferencia del dominio a favor del adquirente. El saldo de precio deberá abonarse dentro de los cinco días de intimado el comprador luego de aprobada la subasta, debiendo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. Por lo cual de superar el importe de $ 30.000 deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por este Tribunal y/o martillero actuante a la AFIP. Previo a la aprobación de la cuenta de gastos deberá oficiarse al Registro General con copia certificada del acta de subasta a fin de que se tome razón marginalmente de la misma sin que implique transferencia a favor del adquirente, la cual se efectivizará una vez rendidos los requisitos correspondiente (saldo de precio, posesión, etc.), como asimismo la comunicación a la AFIP si no se cumplimentase la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. Desígnase los días 25 y 26 de septiembre de 2018 en el horario de 11 a 12 hs. a los fines de la exhibición del inmueble debiendo notificarse a los ocupantes con la debida antelación. Modalidad de Pago: Quien resulte comprador deberá abonar el 3% de la comisión del martillero, con más el 10% del precio de compra en el acto de subasta, en concepto de seña y a cuenta de precio en la siguiente modalidad, hasta la suma de $ 30.000 en dinero efectivo, pesos, en el acto de subasta. El saldo restante para completar la seña deberá ser abonado por el comprador dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la subasta mediante transferencia interbancaria indefectiblemente, a la cuenta judicial que se indicará a tales efectos, bajo estricto apercibimiento de ley, con pérdida total de lo abonado en el caso que así no lo hiciere. El saldo del precio deberá ser abonado una vez aprobada la subasta, bajo apercibimientos de ley, sin perjuicio por la aplicación en su caso, de lo dispuesto por el art. 497 del CPCC. No procederá la compra en comisión (atento modificación del art. 3936 CC, introducida por el art. 75 inc. c) de la ley 24.441). El adquirente en subasta deberá acudir a escribano público a fin de efectivizar la transferencia del inmueble adquirido. Las copias y los títulos agregados a autos están a disposición de los interesados en Secretaría para ser examinados, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos por insuficiencia o falta de ellos posteriores al remate (art. 494 incisos 2 y 3 del C.P.C.C.). Lo que se hace saber a sus efectos legales. El martillero Fija domicilio en calle Paraguay 1244 de Rosario. Rosario, 2018. - Dra. Natalia Pagán Serra, Secretaria.

S/C 367226 Set. 12 Set. 14

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