picture_as_pdf 2018-09-13

DECRETO Nº 2464


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

06 SEP 2018

VISTO:

El Expediente 00215-0007079-1, del registro del Sistema de información de Expedientes, por medio del cual se gestiona la rectificación del Decreto N° 2345/17 que crea el "Programa Provincial de Modernización de Edificios Afectados al Ministerio de Seguridad"; y

CONSIDERANDO :

Que en el marco de una iniciativa comenzada en 2016 mediante el Decreto 1234/16, el Ministerio de Seguridad viene llevando adelante el "Programa Provincial de Modernización de Edificios afectados al Ministerio de Seguridad";

Que este Programa consiste en mejorar las condiciones edilicias y/o estructurales de las Comisarías, Subcomisarías, Destacamentos y demás edificios afectados al uso del Ministerio de Seguridad situados en Municipios y Comunas, solicitando la colaboración de las autoridades locales, excluyéndose las ciudades de Rosario y Santa Fe;

Que toda vez que se había creado en el marco de los lineamientos y fundamentos generales establecidos en la Ley Provincial de Emergencia en Seguridad N° 13.297, Artículo 2° — prorrogada por la Ley N° 13.524, y cesó la vigencia de la misma, se dictó un nuevo Decreto;

Que el Decreto 2345 del 11 de agosto de 2017, -cuya copia se ha incoporado a fs. 21 y ss-, creó un nuevo "Programa de Modernización de Edificios Afectados Al Ministerio de Seguridad", pero integrando en el "Anexo A", el correspondiente al Programa de Construcción de Edificios -fs. 25/28-. Es decir que, en forma errónea, se aprobó el texto de un Programa diferente al creado en la norma. Por lo que corresponde rectificar el Anexo A del Decreto referenciado;

Que, en ese mismo sentido, a fs. 1 obra nota de la Dirección Provincial de Programación Territorial del Ministerio de Seguridad que eleva sugerencias, derivadas de la experiencia de esa Dirección colaborando en la ejecución del Programa, detallándose en los considerandos siguientes;

Que tal como se expresa en la nota analizada, se pudieron relevar en la práctica algunas cuestiones que dificultan la efectiva implementación del Programa. El contexto económico que el país atraviesa afecta indefectiblemente los costos de la construcción, y es preciso ajustar el monto original asignado para financiar los proyectos a la estructura de costos actual;

Que resulta necesario también, reformular la cantidad de etapas de la obra, para posibilitar un uso más eficiente de los recursos, manteniendo los esquemas de control de cada etapa, adecuándolas a las modificaciones propuestas;

Que por todo lo expuesto, se propone rectificar el Decreto 2345/17, conforme al siguiente detalle:

- el "Anexo A", que quedará redactado conforme al texto que como "Anexo A" integra el presente en 4 (cuatro) fs.;

El Artículo 3°, que quedará redactado de la siguiente manera: "Dispónese que la planificación, conducción y ejecución del Programa creado por el Artículo 1° estará a cargo de la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe en concurso con la Dirección Provincial de Programación Territorial del mismo Ministerio";

- El Artículo 5°, que quedará redactado de la siguiente manera: "Establécese que una vez decidida por el Ministerio de Seguridad la intervención a realizar en el Edificio de que se trate, se establecerá el monto que se destinará a la obra de acuerdo con el siguiente esquema: Reparaciones menores (para aquellos deterioros provocados por el uso del inmueble), sean de instalaciones, cubierta, aberturas, pisos, sanitarios, fachada, luminarias, enlucidos, pintura y/o demoliciones (reformas no estructurales): hasta $ 200.000,00 (Pesos Doscientos Mil); Adecuación funcional, que incluye los puntos anteriores y la reforma a nuevo de los distintos locales: hasta $ 350.000,00 (Pesos Trescientos Cincuenta Mil), Reformas integrales (siempre y cuando no se trate de edificios pertenecientes al dominio de un privado), incluye los dos puntos anteriores y se agrega obra nueva y reparación integral de la infraestructura existente: hasta $ 500.000,00 (Pesos Quinientos Mil)";

Que a fs. 45/46 obra el Dictamen N° 1247 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional, que no tiene objeciones legales que formular a este proyecto;

Que el presente tiene sustento en las disposiciones contenidas en el Artículo 72°, Incisos 1), 4) y 5) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Rectifícase el "Anexo A" del Decreto N° 2345 de fecha 11 de agosto de 2017 el que quedará redactado conforme al texto del "Anexo A" que en 4 (cuatro) fs. forma parte integrante de la presente norma legal.

ARTÍCULO 2°: Rectifícase el Artículo 3° del Decreto N° 2345 de fecha 11 de agosto de 2017 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 3º : Dispónese que la planificación, conducción y ejecución del Programa creado por el Artículo 1° estará a cargo de la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe en concurso con la Dirección Provincial de Programación Territorial del mismo Ministerio."

ARTÍCULO 3°: Rectifícase el Artículo 5° del Decreto N° 2345 de fecha 11 de agosto de 2017 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 5°: Establécese que una vez decidida por el Ministerio de Seguridad la intervención a realizar en el Edificio de que se trate, se establecerá el monto que se destinará a la obra de acuerdo con el siguiente esquema: Reparaciones menores (para aquellos deterioros provocados por el uso del inmueble), sean de instalaciones, cubierta, aberturas, pisos, sanitarios, fachada, luminarias, enlucidos, pintura y/o demoliciones (reformas no estructurales): hasta $ 200.000,00 (Pesos Doscientos Mil); Adecuación funcional: que incluye los puntos anteriores y la reforma a nuevo de los distintos locales: hasta $ 350.000,00 (Pesos Trescientos Cincuenta Mil); Reformas integrales (siempre y cuando no se trate de edificios pertenecientes al dominio de un privado), incluye los dos puntos anteriores y se agrega obra nueva y reparación integral de la infraestructura existente: hasta $ 500.000.00 (Pesos Quinientos Mil)".

ARTÍCULO 4°: Incorpórase al texto del Decreto N° 2345 de fecha 1° de agosto de 2017 el siguiente Artículo de forma:

"ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese."

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Lic. Maximiliano Nicolás Pullaro

"ANEXO A"

PROGRAMA PROVINCIAL DE MODERNIZACIÓN DE EDIFICIOS AFECTADOS AL MINISTERIO DE SEGURIDAD

1.-)EN QUÉ CONSISTE EL PROGRAMA:

Mejorar las condiciones edilicias y/o estructurales de las Comisarías, Subcomisarías, Destacamentos y demás edificios afectados al uso del Ministerio de Seguridad situados en Municipios y Comunas, solicitando la colaboración de las autoridades locales, excluyéndose a las ciudades de Rosario y Santa Fe.

2.-)FUNDAMENTACIÓN:

En el marco de una iniciativa comenzada en 2016, el Ministerio de Seguridad viene Ilevando adelante el Programa de Modernización de Edificios afectados al Ministerio de Seguridad, una herramienta que convoca al esfuerzo conjunto entre Provincia y gobiernos locales con el objetivo de mejorar las instalaciones de Comisarías, Subcomisarías, Destacamentos y demás edificios afectados a este Ministerio. A fin de dar cumplimiento a ese mandato es preciso articular todas las instancias estatales: resulta sumamente oportuno coordinar las tareas junto a los gobiernos municipales y comunales, que conocen la realidad del lugar y son quienes se encuentran en mejores condiciones de atender las necesidades identificadas por este Ministerio. Paralelamente a las necesidades de reformas edilicias identificadas por este Ministerio se sitúan los reclamos recogidos de parte de Intendentes y Presidentes Comunales respecto de la imperiosa necesidad de mejorar las comisarías u otras dependencias policiales de cada lugar, como forma de mejorar el paisaje urbano y la imagen de las fuerzas de seguridad en la localidad. Resulta sumamente importante lograr condiciones de habitabilidad apropiadas en los edificios públicos involucrados, dignificando los ámbitos de trabajo y estimulando el compromiso de la ciudadanía en la apropiación simbólica de los edificios públicos. La realidad indica que los edificios actuales en los que funcionan las Comisarías no se condicen con los nuevos modelos en construcción ni con los nuevos desempeños exigidos respecto de la modernización y el equipamiento de las fuerzas de seguridad. Al mismo tiempo, no se corresponden con el uso que oportunamente se les asignó. En muchos de los casos, el entorno que rodea estos edificios se vio modificado por la misma dinámica urbana desfavoreciendo notablemente tanto la visualización como los ingresos y circulaciones. En virtud de lo expuesto, los Municipios y Comunas se transforman en actores necesarios e imprescindibles en este programa de reformas, en -tanto que por la cercanía presentan condiciones inmejorables para Ilevar adelante la reforma.

A su vez, es fundamental que los proyectos de obra puedan Ilevarse adelante con la mayor eficiencia y eficacia. Del análisis de los proyectos ya concretados en este marco, se desprende la necesidad de un marco de funcionamiento del Programa que permita agilizar procesos y permita disminuir las demoras en las etapas de construcción.

3.-) FINALIDAD Y OBJETIVO DEL PROYECTO

Objetivos generales:

- Promover acciones tendientes a modernizar los edificios utilizados por el Ministerio de Seguridad direccionando todos los esfuerzos a los fines de obtener un claro fortalecimiento en el desempeño de las tareas, proveyendo las reformas necesarias ,así, como la renovación de las infraestructuras.

- Visibilizar y ordenar los espacios vinculadas a las tareas del agente policial y su relación con los vecinos

Objetivos específicos:

- Mejorar las condiciones edilicias de los espacios físicos de las Comisarías en sus diferentes usos:

*área de trabajo del personal policial,

*área de atención al ciudadano,

* área de detención.

- Coordinar desde la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Seguridad a través del presente Programa, de acuerdo al orden de prioridades y la planificación de los objetivos a cumplir que establezca el Ministro de Seguridad.

- Fortalecer lazos de comunicación, participación y acción entre los actores locales y las fuerzas de seguridad.

- Introducir criterios de eficiencia ambiental tanto al espacio físico como a los procesos de operatividad.

4.- CARACTERÍSTICA DEL PROGRAMA

Instar la colaboración del gobierno local que será el encargado de ejecutar y Ilevar adelante la obra para lo cual es preciso transferirle recursos y un programa de coordinación conjunta de las acciones a realizar.

5.-) ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente programa se va a ejecutar en todo el territorio Provincial, con excepción de la ciudad de Rosario y de Santa Fe.

6.-)ÓRGANO DE APLICACIÓN

La implementación del presente programa estará a cargo de la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Seguridad.

7.-)ELABORACIÓN DE DIAGNÓSTICO

La Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera confeccionará un diagnóstico por cada edificio a intervenir, a partir de la solicitud elevada por el Gobierno Local. Éste será la base de las tareas a realizar, sirviendo para la planificación de los objetivos y pautas de trabajo para cada Edificio. A tales efectos, el Gobierno local deberá contratar un profesional matriculado que se encargará de efectuar un relevamiento del edificio a intervenir, con el registro fotográfico correspondiente, situación dominial e

información catastral del lote y sus linderos, un informe de las patologías que presenta el mismo y la memoria descriptiva, incluyendo las caracterizaciones y consideraciones no materiales que sean de importancia o se consideren valiosas, describiendo las características de la localización del edificio en la trama urbana y sus relaciones de conectividad vial y de servicios. Asimismo, deberá confeccionar los planos digitales reglamentarios de arquitectura, estructura e instalaciones, según establece la normativa vigente. Dicho material deberá remitirse a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera, debiendo ingresarse por la Mesa de Entradas del Ministerio de

Seguridad. Dicho órgano será el encargado de evaluar la información y confeccionar el diagnóstico conforme lo establecido en el punto precedente.

8.-) FUENTES DE FINANCIAMIENTO

Una vez decidida por el Ministerio de Seguridad la intervención a realizar en el Edificio de que se trate, se establecerá el monto que se destinará a la obra de acuerdo con el siguiente esquema:

- Reparaciones menores (para aquellos deterioros provocados por el uso del inmueble), sean de instalaciones, cubierta, aberturas, pisos, sanitarios, fachada, luminarias, enlucidos, pintura y/o demoliciones (reformas no estructurales): hasta $ 200.000,00 (Pesos Doscientos Mil);

- Adecuación funcional, que incluye los puntos anteriores y la reforma a nuevo de los distintos locales: hasta $ 350.000,00 (Pesos Trescientos Cincuenta Mil),

- Reformas integrales (siempre y cuando no se trate de edificios pertenecientes al dominio de un privado), incluye los dos puntos anteriores y se agrega obra nueva y reparación integral de la infraestructura existente: hasta $ 500.000,00 (Pesos Quinientos Mil)

Los desembolsos de dinero, a los gobiernos locales, se efectuarán en dos (2) etapas:

el 70 % (setenta por ciento) del total del monto asignado a manera de anticipo antes del inicio de la obra;

el 30 % (treinta por ciento) restante del saldo al momento de constatar el 70 % (setenta por ciento) del avance de obra.

9. -) SANCIONES

El incumplimiento no debidamente justificado de los objetivos propuestos en el proyecto de obra implicará la inhabilitación para recibir otros aportes no reintegrables del Ministerio de Seguridad.

10.-) IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA

Los Municipios y Comunas presentarán ante la Dirección de Programación Territorial una nota de solicitud de adhesión al Programa Provincial de Modernización de Edificios afectados al Ministerio de Seguridad, donde conste una descripción de la situación edilicia actual. El Ministro de Seguridad será el encargado de determinar el orden de prioridades de las intervenciones a realizar entre los diferentes requerimientos efectuados por Municipios y Comunas, debiendo ponderar las diferentes urgencias y necesidades. A estos fines, se tendrán especialmente en cuenta aquellas solicitudes que prevean además intervenciones por parte del Gobierno Local en el entorno urbano inmediato. Una vez determinada la necesidad de la intervención, se suscribirá un convenio de colaboración con el Gobierno local, que se enmarcará en el presente programa y en el que se plasmarán las acciones a que se comprometen ambas partes, conforme los lineamientos establecidos en el presente.

10.1.- Confección del Proyecto de Obra: una vez realizado el diagnóstico requerido en el punto 7), se diseñarán las pautas del proyecto a realizar sobre el edificio, conforme los lineamientos que delimitará la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Seguridad a través del área que designe a tal efecto. La misma deberá, por un lado, comunícar formalmente al profesional interviniente cuáles son dichas pautas, a fin de que este último elabore concretamente el proyecto a realizar. La

Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Seguridad establecerá el monto a asignarse.

10.2.- Ejecución de la Obra: Confeccionado el proyecto, y luego de ser aprobado por la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Seguridad, el Gobierno local deberá encargarse de la ejecución íntegra del mismo, quedando a exclusivo cargo del profesional interviniente la dirección de la obra. El Gobierno local deberá proveer la mano de obra necesaria, además de garantizar la conexión de los servicios de electricidad, agua, gas y teléfono.

10.3.- Certificación de Avances y Final de Obra: El órgano de aplicación tendrá a su cargo la verificación del avance de la obra, así como la aprobación de las distintas etapas. Asimismo, será el encargado de otorgar el final de obra conjuntamente con el profesional matriculado interviniente. Para la verificación de los avances, el profesional interviniente deberá remitir al órgano de aplicación una constancia de avance de obra suscripta por el profesional con al menos seis (6) fotografías que acrediten lo realizado, que deberá presentarse conjuntamente con una nota por la Mesa de Entradas del Ministerío de Seguridad referenciando el programa en el que están participando, indicando el Número de Expediente por el que acogió al mismo y solicitando que se otorgue como primer destino la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Seguridad.

10.4.- Rendición de Cuentas: Una vez concluída la obra, el Gobierno Local tendrá a su cargo la rendición de cuentas de todos gastos realizados con los fondos otorgados en el marco del presente programa, así como la entrega a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Seguridad de la memoria y los planos conforme a obra. La información suministrada será evaluada por las áreas correspondientes del Ministerio de Seguridad las que podrán, solicitar información ampliatoria o, en caso de no existir objeciones, se dictará la respectiva resolución ministerial de conformidad que dará por finalizada la vinculación con el Gobierno Local.

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