picture_as_pdf 2018-09-14

MINISTERIO DE OBRAS

PÚBLICAS Y VIVIENDA


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16133-0005804-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Infracción Nº 3191 de fecha 29/12/17 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor GARNICA FLAVIO IVAN, con último domicilio conocido en Zona Rural de la localidad de Comechingones, Provincia de Córdoba, de lo establecido en la Resolución N° 768 dictada el 30 de mayo de 2018 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 3191 de fecha 29/12/17, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a GARNICA FLAVIO IVAN en carácter de conductor, con domicilio en Zona Rural de la localidad de Comechingones, Provincia de Córdoba, al transportista BEPPE S.R.L. con domicilio en Av. Contardo Ferrini 415 de la localidad de Río Primero, Provincia de Córdoba y al cargador JENSEN CARLOS DARIO con domicilio en Zona Rural LP de la localidad de La Pasa, Provincia de Córdoba, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 66.723,30 (Pesos sesenta y seis mil setecientos veintitrés con 30/100), con más el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Ford, Modelo Cargo 1729-37CD, Año 2016, Dominio Chasis AA439ZZ, Dominio Semirremolque AB140XX, GARNICA FLAVIO IVAN con domicilio en Zona Rural de la localidad de Comechingones, Provincia de Córdoba, el transportista BEPPE S.R.L. con domicilio en Av. Contardo Ferrini 415 de la localidad de Río Primero, Provincia de Córdoba y el cargador JENSEN CARLOS DARIO con domicilio en Zona Rural LP de la localidad de La Pasa, Provincia de Córdoba, tendiente al cobro de la suma de $ 66.723,30 (Pesos sesenta y seis mil setecientos veintitrés con 30/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 22937 Set. 14 Set. 17

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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N° 16134-0003706-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2654 de fecha 03/11/16 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor ESPINOZA DANIEL ALBINO, con último domicilio conocido en Santa Fe 433 de la localidad de Bovril, Provincia de Entre Ríos, de lo establecido en la Resolución N° 765 dictada el 30 de mayo de 2018 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2654 de fecha 03/11/16, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar a ESPINOZA DANIEL ALBINO en carácter de conductor, con domicilio en Santa Fe 433 de la localidad de Bovril, Provincia de Entre Ríos, al transportista HENSCHEID ALBERTO, con domicilio en Luis Palma 247 de la localidad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos y al cargador AIRBLOCK CIA. con domicilio en Ruta 11 – Km 1000 de la localidad de Resistencia, Provincia de Chaco, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 33.808,98 (Pesos treinta y tres mil ochocientos ocho con 98/100), con más el interés resarcitorio de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para los operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.-La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Iveco, Modelo 490G41T, Dominio Chasis LNP 027, Dominio Semirremolque OGN 672, ESPINOZA DANIEL ALBINO, con domicilio en Santa Fe 433 de la localidad de Bovril, Provincia de Entre Ríos, el transportista HENSCHEID ALBERTO, con domicilio en Luis Palma 247 de la localidad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos y el cargador AIRBLOCK CIA. con domicilio en Ruta 11 – Km 1000 de la localidad de Resistencia, Provincia de Chaco, tendiente al cobro de la suma de $ 33.808,98 (Pesos treinta y tres mil ochocientos ocho con 98/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 22938 Set. 14 Set. 17

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DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber al Sr. Rubén Ríos, DNI N° 30.252.051, que dentro del legajo administrativo N° 11803, referenciado administrativamente como "Rios Leila Dalila s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “San Lorenzo, 03 de Septiembre de 2018.- DISPOSICION N° 57/18: VISTO…CONSIDERANDO…DISPONE:1) RESOLVER DEFINITIVAMENTE la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada, en relación a la adolescente LEILA DALILA RIOS, DNI N° 45.559.164, fecha de nacimiento 15/09/04, hija de la Sra. Noelia Elizabeth Ponce, DNI N° 32.061.562, con domicilio en calle 9 de Julio s/n de la localidad de Desvío Arijón y del Sr. Rubén Ríos, DNI N° 30.252.051, con domicilio desconocido. 2) SUGERIR al Juzgado de Familia interviniente, otorgue el CUIDADO PERSONAL UNILATERAL de la adolescente LEILA DALILA RIOS, DNI N° 45.559.164 a favor de su progenitora, Sra. Noelia Elizabeth Ponce, DNI N° 32.061.562, con domicilio en calle 9 de Julio s/n de la localidad de Desvío Arijón conforme Codigo Civil y Comercial de la Nacion.3) DISPONER se notifique dicha resolucion definitiva de la Medida de Protección Excepcional a los representantes legales y/o a los guardadores de la adolescente;4) DISPONER que se notifique asimismo la presente resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, al Juzgado de Primera Instancia de Familia de Distrito Judicial N° 12 de la localidad de San Lorenzo, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967;5) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. ANDREA P. TRAVAINI, titular de la Subsecretaria Provincial de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia .

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. Asimismo se le hace saber que tiene derecho a ser asistido/a con un abogado/a de su confianza:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

Dto 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

S/C 22931 Set. 14 Set. 18


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NOTIFICACIÓN ACTO

ADMINISTRATIVO N° 234/18


SRA: MARÍA LAURA PINTO – DNI: 25.072.765.

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “Acosta Paula Mercedes, DNI: 41.634.773 s/ Cese de Medida de Protección Excepcional”, que se tramitan por ante el Equipo Nodo dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Nodos Rosario y Venado Tuerto-, se ha dictado el acto administrativo cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente acompañándose, copia certificada conforme lo establecido por Ley 12967 “Rosario, 06 de septiembre de 2018. DISPOSICIÓN N.º 234/18. VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de Medida de Protección Excepcional oportunamente adoptada en relación a la joven Paula Mercedes Acosta, DNI: 41.634.773, nacida en fecha 10/11/99, hija de la Sra. María Laura Pinto, DNI: 25.072.765, con domicilio desconocido y del Sr. Elbio Edgardo Acosta, DNI: 24.199.130, con domicilio en Cortada 9 de Julio N.º 542 de la localidad de Roldán. 2.- DISPONER: que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a los progenitores de la joven y al juez interviniente en el respectivo control de legalidad; 3.- DISPONER: se articulen las estrategias a fin de que la situación sea abordada en los efectores territoriales del Sistema de Protección Integral, a fin de continuar el seguimiento del grupo familiar, mediante la adopción e implementación de medidas de protección integrales.- 4.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente, ARCHÍVESE.- Fdo. Travaini Andrea, titular de la Subsecretaría Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-

S/C 22933 Set. 14 Set. 18

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajos Administrativos Nº 11.301, 11.303 y 12.283, que tramitan ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. DENISE MICAELA MALDONADO, DNI N° 40.036.133, FN: 02/08/1996, con paradero desconocido; que se ha dictado el acto administrativo que se transcribe seguidamente: “ ROSARIO, 25 de Julio de 2018.- DISPOSICION N° 166/18.- VISTOS: Los Legajos Sociales N.º 11.301, 11.303 y 12.283 íntegros que obran ante esta Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial N° 12.967 y su modif. Ley N° 13.237, tramitadas ante el Equipo Interdisciplinario a cargo del Nodo Rosario integrado por Abogada Lina Vasconi y Psicólogas Silvia Dileo y Elisa Leiser, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Nodo Rosario Venado Tuerto- con asiento en la ciudad de Rosario; con relación a los niños RIVAS ALINA ORIANA, DNI N° 52.362.248, FN: 27/02/2012; BUSTOS MALDONADO ARIANA AGUSTINA, DNI N° 53.620.597, FN: 16/02/2014 y OCTAVIO MALDONADO, DNI 56.624.020, FN: 13/04/2017, todos hijos de la Sra. DENISE MICAELA MALDONADO, DNI N° 40.036.133, fecha de nacimiento 02/08/1996, con domicilio en calle Urquiza N° 1129 de Chabas, y del Sr. CRISTIAN SEBASTIAN RIVAS, DNI N° 37.813.874, quien reconoce a Alina Oriana Maldonado como su hija en Casilda por Acta N° 636 de fecha 30/09/2014; y del Sr. GABRIEL ALEJANDRO BUSTOS, DNI N° 31.302.752, con domicilio en calle Callao N° 1556 de la localidad de Firmat; y del Sr. LEANDRO FABIAN BASTIANELLI, DNI N° 23.914.944, con domicilio en calle Santa Fe N° 1958 de la localidad de Chabas, quien reconoce a Octavio Maldonado como su hijo en Casilda por Acta N° 45 – Folio 200 – Tomo I de fecha 26/01/18.- CONSIDERANDO: … .- LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos de Derechos en relación a los niños RIVAS ALINA ORIANA, DNI N° 52.362.248, FN: 27/02/2012; BUSTOS MALDONADO ARIANA AGUSTINA, DNI N° 53.620.597, FN: 16/02/2014 y OCTAVIO MALDONADO, DNI 56.624.020, FN: 13/04/2017, todos hijos de la Sra. DENISE MICAELA MALDONADO, DNI N° 40.036.133, fecha de nacimiento 02/08/1996, con domicilio en calle Urquiza N° 1129 de Chabas, y del Sr. CRISTIAN SEBASTIAN RIVAS, DNI N° 37.813.874; y del Sr. GABRIEL ALEJANDRO BUSTOS, DNI N° 31.302.752, con domicilio en calle Callao N° 1556 de la localidad de Firmat; y del Sr. LEANDRO FABIAN BASTIANELLI, DNI N° 23.914.944, con domicilio en calle Santa Fe N° 1958 de la localidad de Chabas, quien reconoce a Octavio Maldonado como su hijo en Casilda por Acta N° 45 – Folio 200 – Tomo I de fecha 26/01/18; de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que la niña ALINA ORIANA RIVAS acceda a una tutela en favor de la Sra. JOANA LEILEN GONZALEZ, OCTAVIO MALDONADO acceda a una tutela en favor de la Sra. AMPARO NATALIA GHIRIMOLDI, y que respecto a la niña ARIANA BUSTOS MALDONADO acceda al cuidado personal unilateral a favor de su padre Gabriel Alejandro Bustos, todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; y en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3) NOTIFIQUESE a los progenitores de los niños.- 4) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 5) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-”

S/C 22932 Set. 14 Set. 18

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 208/ 18 de 24 de Agosto de 2018, dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Nodos Rosario y Venado Tuerto, directora Dra. Claudia C. Aguilera, dentro de las actuaciones administrativas “ SOTO LAUTARO CRISTIAN s/ Medida Excepcional de Protección de Derechos ”, en trámite por ante el Equipo Técnico N° 7, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario, con asiento en la ciudad de Rosario; sírvase notificar por este medio a la Sra. LILIANA SOTO, titular del D.N.I. Nro. 24.073.901; que se ha dictado la siguiente Disposición Administrativa: “ Rosario, 24 de Agosto de 2018. Orden N° 208/18 . VISTO: …. CONSIDERANDO …. DISPONE: 1) 1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño SOTO LAUTARO CRISTIAN DNI 47.073.901, nacido en fecha 06/02/2006, hijo de Sonia Liliana Soto DNI 24.586.828, con domicilio desconocido; por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. 2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a la progenitora del niño. 3- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-- . -Fdo. Claudia C. Aguilera – Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescente y Familia Rosario . Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto. 619/10, asimismo se le hace saber que cuenta con el derecho a ser asistida por un abogado/a de su confianza. ART. 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART. 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 60 Dec. Reg.: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART. 61 Dec. Reg.: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART. 62 Dec. Reg.: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atentamente.” Fdo. Dra. Claudia C. Aguilera, Directora Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario -

S/C 22935 Set. 14 Set. 18

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 209/ 18 de 24 de Agosto de 2018, dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Nodos Rosario y Venado Tuerto, directora Dra. Claudia C. Aguilera, dentro de las actuaciones administrativas “ FERNANDEZ ELUNEY s/ Solicitud de Resolución Definitiva de Medida Excepcional de Protección de Derechos ”, en trámite por ante el Equipo Tecnico N° 7, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario, con asiento en la ciudad de Rosario; sírvase notificar por este medio a la Sra. SILVINA FERNANDEZ, titular del D.N.I. Nro. 37.580.935; que se ha dictado la siguiente Disposición Administrativa: “ Rosario, 24 de Agosto de 2018. Orden N° 209/18 . VISTO: …. CONSIDERANDO …. DISPONE: 1) 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña ELUNEY FERNANDEZ, DNI 56.296.935, nacida en fecha 12 de Mayo de 2017, hija de Silvina Eugenia Fernandez DNI N.º 37.580.501 domiciliada en calle Lavalle N.º 2980 de Rosario, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que la joven Eluney Camila Fernandez acceda a una tutela en favor de la Sra. Paola Fernandez D.N.I. N.º 34.198.425. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Silvina Eugenia Fernandez DNI N.º 37.580.501, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4) NOTIFIQUESE a la progenitora de la niña.- 5) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado nº 7 una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- 6)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- . -Fdo. Claudia C. Aguilera – Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescente y Familia Rosario . Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto. 619/10, asimismo se le hace saber que cuenta con el derecho a ser asistida por un abogado/a de su confianza. ART. 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART. 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 60 Dec. Reg.: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART. 61 Dec. Reg.: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART. 62 Dec. Reg.: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Sin otro particular, saludo atentamente.” Fdo. Dra. Claudia C. Aguilera, Directora Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario -

S/C 22934 Set. 14 Set. 18

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SUBSECRETARIA DE LA

NIÑEZ,ADOLESCENCIA Y

FAMILIA,DELEGACION

RECONQUISTA


NOTIFICACIÓN


Por disposición de Silvia Alejandra Virili, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/Medida de Protección Excepcional - GALARZA ESMERALDA y CORONEL LETICIA; Expediente Administrativo Nro: 01503-0004424-9, se notifica al Sr. Raúl Galarza, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE Nº 0369, Reconquista, 6 de Agosto de 2018. Vistos... Considerando... Dispone: Artículo 1°: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto de las niñas Galarza Esmeralda Abigail, DNI 49.508.774, nacida en fecha 26/03/2009, hija de Marta Coronel, DNI 37.331.229, y de Raúl Galarza, DNI 20.820.365, y respecto de la niña Coronel Leticia Mercedes, DNI 47.777.575, nacida en fecha 28/05/2007 hija de Marta Coronel, DNI 37.331.229. La progenitora se encuentra domiciliada en Antonio Fernández s/n Puerto Reconquista, Dpto. Gral. Obligado, de la provincia de Santa Fe. Artículo 2°: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional el otorgamiento de tutela dativa de las niñas a favor de los Sres. Lidia Patricia Medina, DNI 22.790.510 y el Sr. José Luis Bustamante, DNI 17.514.950, actuales referentes adultos de las niñas, por no haber cesado las causas que dieron origen a la medida de protección excepcional de derechos, y por no contar con integrantes de su familia ampliada en condiciones e interesados de asumir la responsabilidad de los niñas. Artículo 3°: Notificar la presente disposición a los representantes legales de las niñas y a las partes interesadas. Artículo 5°: Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario Nº 619/2010. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETIN OFICIAL. Reconquista, 10 de Septiembre de 2018.

S/C 367633 Set. 14 Set. 18

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CONTADURIA GENERAL DE

LA PROVINCIA


RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL

MES: JULIO 2018

- TRIBUTARIOS -


RUBRO RECAUDACION ($)

11.2.0.00. Sobre el Patrimonio 235.052.552,38

11.2.3.00. Impuesto Inmobiliario 217.765.449,71

11.2.4.00. Patente Única s/Vehículos 17.287.102,67

11.3.0.00. Sobre Producción, consumo y transacciones 3.956.992.565,31

11.3.5.00. Imp. de Sellos y tasas Ret. de Servicios 487.866.597,69

11.3.6.00. Impuesto s/los Ingresos Brutos 3.469.125.967,62

11.5.0.00. Otros Tributos 9.568.985,20

TOTALES 4.201.614.102,89


NOTAS:

PATENTE ÚNICA S/VEHICULOS: Corresponde al 10% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO INMOBILIARIO: Corresponde al 100% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO DE SELLOS: Total de Sellos Julio $ 487.907.664,25. Se deduce el importe de $ 20.533,28 correspondiente al mes de Julio - Reintegro Registro Civil por matrimonio fuera del Asiento - Ley Nro. 12.229 - Decreto Nro. 1.659 del 13 de Julio de 2006.

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto N° 0011/2018, publicados en el Boletín Oficial N° 25.978 del 18/01/2018, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2017 y provisorios para el ejercicio 2018.

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Comunas de la Provincia, fue realizada con los índices definitivos de Distribución, aprobados por decreto N° 0011/2018 para el trienio 2018/2020.

Para la distribución del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos los índices de distribución fueron comunicados al Nuevo Banco de Santa Fe por Expediente Nro. 00304-0009099-6 de fecha 14 de Mayo de 2018 que son aplicados a partir del 1ero. de Junio del año 2018.

FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Julio de 2018.-

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 31 de Agosto de 2018.


REGÍMENES DE COPARTICIPACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES

MES: JULIO 18


CONCEPTO IMPORTES


A - COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS LEY N° 23.548


I - COPARTICIPACIÓN FEDERAL 7.259.095.742,33

II – AFECTACIONES -1.694.667.155,59


III- RECAUDACIÓN NETA DE AFECTACIONES (I-II) 5.564.428.586,74


B - OTROS REGÍMENES DE COPARTICIPACIÓN 148.119.829,90


CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 31 de Agosto de 2018.


NOTA: La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto N° 0275/2017, publicados en el Boletín Oficial N° 25.759 del 22/02/2017, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2016 y provisorios para el ejercicio 2017.


TRANSFERENCIAS

MES JULIO 2018


RUBRO RECAUDACION

17.0.0.00. Transferencias Corrientes 708.562.194,63

17.1.0.00. Del sector Privado 0,00

17.1.1.00. De Unidades Familiar 0,00

17.1.3.00. De Empresas Privadas 0,00

17.2.0.00. De La Administración Nacional 708.543.215,75

17.2.1.00. De Administración Central Nacional 458.708.058,00

17.2.2.00. Inst. Desc. Nacionales 2.578.334,00

17.2.4.00. De Otras Instituciones Pcas. Nac. 247.256.823,75

17.2.6.00. Del Sector Externo 0,00

17.4.0.00. De Empresas Públicas Nacionales 0,00

17.4.1.00. De Empresas Públicas Nacionales no financieras 0,00

17.5.0.00. De Gobierno, Empresas e Instituciones Pcas. Pciales. 18.978,88

17.5.1.00. De Gobiernos e Instituciones Provinciales y Municipales 0,00

17.5.6.00. De Gob. E.I.P. Munic. 18.978,88

17.6.0.00. Del Sector Externo 0,00

17.6.1.00. De Gob. Extranjeros 0,00

17.6.2.00. De Org. Internacionales 0,00

22.0.0.00. Transferencias De Capital 412.284.031,01

22.2.0.00. De La Administración Nacional 399.549.504,47

22.2.1.00. De La Administración Central Nacional 395.850.039,39

22.2.2.00. De Inst. Nac. Desc. 1.877.539,02

22.5.1.00. Gob. Ins. y Emp. Pcas. P 1.821.926,06

22.6.0.00. Del Sector Externo 12.734.526,54

22.6.2.00. De Organismos Internacionales 12.734.526,54

TOTALES 1.120.846.225,64

Fuente: Ejecución de Recursos – Clasificación por Rubro Julio 2018

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 31 de Agosto e 2018

S/C 22924 Set. 14

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